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Trabajo y desempleo

Qué enfermedades cubre el Fondo

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaFondo del Seguro del Estado

En resumen

El Artículo 3(i) de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo trae una tabla de cuarenta y dos enfermedades ocupacionales, cada una con el proceso industrial que la causa: desde el ántrax por manejar lana o pieles hasta la bagazosis por trabajar con el bagazo de la caña, pasando por la silicosis, la asbestosis, el envenenamiento con plomo, mercurio, arsénico o monóxido de carbono, y el calambre de los escribientes. Se consideran derivadas de la ocupación cuando la última exposición al riesgo ocurra dentro de los doce meses anteriores a la incapacidad. Pero la tabla no es la lista completa: la ley añade una cláusula abierta que compensa toda enfermedad contraída en el curso del trabajo como consecuencia de un riesgo peculiar a la industria y por exposición directa del obrero. Las enfermedades contagiosas, epizootías, endemias y epidemias quedan fuera, salvo cuando las contrae personal de laboratorio expuesto al manipular material infectivo. El plazo para reclamar son tres años desde que el obrero conoce la naturaleza de la incapacidad y su relación con el trabajo. Y el Artículo 3-B dispone compensación adicional equivalente a tres veces la establecida por la ley cuando la lesión, enfermedad o muerte vino de violaciones a la Ley 16 de 1975 debidamente notificadas y no subsanadas.

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¿Qué es?

Es el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley 45-1935 —la tabla de enfermedades ocupacionales y sus causas, con las reglas de exposición y los plazos para reclamar— junto con el Artículo 3-A, que trata la tuberculosis del sistema respiratorio contraída en el trabajo, y el Artículo 3-B, que triplica la compensación cuando el daño vino de una violación de seguridad ocupacional no subsanada.

¿Quién puede hacerlo?

Para las enfermedades de la tabla, que la contraiga un obrero en el curso de la ocupación que la tabla enumera y que la última exposición al riesgo ocurra dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la incapacidad. Fuera de la tabla, la ley compensa toda enfermedad contraída en el curso del trabajo como consecuencia de un riesgo peculiar a la industria, proceso, ocupación o empleo, y como resultado de la exposición directa del obrero a ese riesgo en el normal desempeño de su trabajo, con la misma ventana de doce meses contada desde las primeras manifestaciones de la incapacidad. No se consideran ocupacionales las enfermedades de tipo contagioso, epizootías, endemias y epidemias, excepto cuando fueren contraídas por personal de laboratorio expuesto al riesgo en el curso de su trabajo por razón de manipular o examinar material infectivo.

Requisitos

  • Que la última exposición al riesgo de adquirir la enfermedad ocurra dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la incapacidad causada por ella —o, fuera de la tabla, a la fecha en que se observaron las primeras manifestaciones de esa incapacidad.Verificado con la fuente oficial
  • Establecer la reclamación dentro de un período que no exceda de tres (3) años a partir de la fecha en que el obrero adquiera conocimiento de la naturaleza de la incapacidad y de su relación con el trabajo, «o pudiera haberla adquirido mediante el ejercicio de razonable diligencia».Verificado con la fuente oficial
  • Para la silicosis, que la silicosis sea la causa determinante de la incapacidad o la muerte: la propia entrada de la tabla lo condiciona así.Verificado con la fuente oficial
  • Para la brucelosis, que se trate de su forma aguda y que la prueba de hemocultivo del paciente sea francamente positiva: la ley limita ahí la protección.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La regla que abre la tabla

    El Artículo 3(i) empieza fijando la condición común a las cuarenta y dos entradas: las enfermedades enumeradas «se considerarán como derivadas de la ocupación cuando sean contraídas por obreros o empleados en el curso de las ocupaciones que en la misma se enumeran, cuando la última exposición al riesgo de adquirir la enfermedad ocurra dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la incapacidad causada por la misma debida a la naturaleza de los procesos en dicha tabla descritos». Doce meses desde la última exposición: ése es el reloj, y más adelante la propia ley le pone una excepción importante.

  2. Paso 2: Metales y venenos industriales

    La parte más larga de la tabla son los envenenamientos, cada uno atado a su proceso. Plomo, en cualquier proceso industrial que envuelva su uso, sus preparaciones o compuestos, incluyendo pinturas que lo contengan. Mercurio, fósforo y arsénico, en cualquier industria cuyo proceso los use. Benzol, nitro y sus derivados de amido, dinitro y anilina. Bisulfuro de carbono. Alcohol de madera. Bronce o zinc, en la manufactura, fundición o refinamiento. Bióxido de carbono y bióxido de manganeso. Radium y sustancias radioactivas, incluido el uso de rayos X o ultravioleta o la exposición directa a sus efectos. Ácido cianhídrico, anhídrido sulfuroso e hidrógeno sulfuroso. Selenio, telurio, berilio y cadmio. Cromio y sus compuestos. Carbonilo de níquel. Formaldehído. Clorina y amoníaco. Cloruro de metilo y otros hidrocarburos halogenados. Ácido sulfúrico, clorhídrico o fluorhídrico. Tetraclormetano y los solventes para acetato de celulosa o nitrocelulosa. Y el monóxido de carbono, en cualquier proceso u ocupación que envuelva exposición directa a él «en edificios y sitios cerrados».

  3. Paso 3: Los polvos: silicosis, asbestosis y bagazosis

    Tres entradas de la tabla cubren las enfermedades por polvo, y son las que más casos generan. La silicosis, «siempre que la silicosis sea causa determinante de incapacidad o muerte», en las industrias generalmente reconocidas como expuestas a ese riesgo: canteras de sílice, de rocas y de mármol; los trabajos de trituración y molienda de piedras; la pulverización de sílice en fábricas de losa y vidrio. La asbestosis, en cualquier industria cuyo proceso envuelva estar expuesto a o en contacto directo con polvos de asbestos. Y la bagazosis, que la tabla describe como «enfermedad ocupacional que se adquiere cuando se trabaja con el bagazo de la caña».

  4. Paso 4: Piel, ojos y las enfermedades de contacto

    La tabla cubre las infecciones o inflamaciones de la piel al venir en contacto con aceites compuestos, irritantes o lubricantes, polvos, líquidos, humos, gases o vapores. El cáncer epiteliomatoso, o las ulceraciones de la piel o de la superficie de la córnea del ojo, debido a carbón de piedra, brea, alquitrán o sus compuestos. La catarata en personas que trabajan en fábricas de cristal, por la exposición al reflejo de cristal derretido. Las inflamaciones de la córnea o infecciones de la piel por contacto con pelusa de caña. Y los desórdenes respiratorios, gastrointestinales o fisiológicos nerviosos, o de los ojos, debidos a contacto con petróleo, sus productos o sus gases.

  5. Paso 5: Las de los animales, la de los músculos y la de escribir

    Cuatro entradas más que conviene conocer porque casi nadie las asocia con el Fondo. El ántrax, por el manejo de lana, pelos, cueros o pieles. El muermo o carbunclo, por el cuidado de animales equinos que los sufren. La brucelosis, en cualquier ocupación que requiera bregar con ganado bovino, caprino o porcino —«limitándose la protección de ley a casos en su forma aguda cuando la prueba de hemocultivo en que el paciente sea francamente positiva». La incapacidad como resultado de bursitis o sinovitis, en cualquier industria cuyo proceso envuelva frotación continua, presión o vibración de las partes afectadas. Y la mogigrafía o calambre de los escribientes, en cualquier ocupación que envuelva la necesidad de escribir a mano o en signos taquigráficos en forma más o menos continua.

  6. Paso 6: La tabla no es la lista completa

    Es la parte más importante de todo el inciso y está después de la tabla, donde poca gente llega. «Además de las enfermedades ocupacionales incluidas en la anterior tabla, se considerarán enfermedades ocupacionales compensables todas aquellas enfermedades que se contraigan en el curso del trabajo, como consecuencia de un riesgo peculiar a la industria, proceso, ocupación o empleo, y como resultado de la directa exposición del obrero o empleado a dicho riesgo en el normal desempeño de su trabajo», siempre que la última exposición ocurra dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se observaron las primeras manifestaciones de la incapacidad. No estar en la tabla no cierra la puerta.

  7. Paso 7: Lo contagioso queda fuera, con una excepción

    La ley lo dice en una oración: «Salvo lo que se dispusiere en cualquier otra parte de esta Ley, no se considerarán ocupacionales las enfermedades de tipo contagioso, epizootías, endemias y epidemias, excepto cuando fueren contraídas por personal de laboratorio expuesto al riesgo de las mismas en el curso de su trabajo por razón de manipular o examinar material infectivo». La salvedad inicial —«lo que se dispusiere en cualquier otra parte de esta Ley»— es la que deja vivo el Artículo 3-A sobre la tuberculosis.

  8. Paso 8: Las enfermedades de efecto retardado

    La ventana de doce meses tiene una excepción escrita para las enfermedades que tardan años en aparecer. El derecho a reclamar compensación por incapacidad originada en enfermedad causada por aire bajo compresión, «o por cambios patológicos retardados de los huesos, sangre o pulmones de carácter maligno ocasionados por exposición ocupacional o contacto con arsénico, benzol, berilio, cadmio, cromio, plomo, fluoro o exposición a rayos X, radium, o sustancias radioactivas, u otras sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan producir efectos retardados sobre el organismo humano, no será perjudicado por el transcurso del término de doce meses después de la última exposición… si se determinare médicamente que los efectos de la enfermedad pueden producirse después de transcurrido un lapso mayor».

  9. Paso 9: Tres años desde que lo supiste

    El plazo para reclamar no se cuenta desde la exposición ni desde el diagnóstico formal. «Las reclamaciones en casos de enfermedades ocupacionales deberán establecerse dentro de un período de tiempo que no exceda de tres (3) años a partir de la fecha en que el obrero adquiera conocimiento de la naturaleza de la incapacidad, y de su relación con el trabajo, o pudiera haberla adquirido mediante el ejercicio de razonable diligencia». Las dos cosas: la naturaleza de la incapacidad y su relación con el trabajo. Y la coletilla de la diligencia razonable es la que discute el Fondo cuando pasa mucho tiempo.

  10. Paso 10: La tabla puede crecer

    El inciso cierra dándole al Administrador la llave: «Se concede facultad y poderes al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que adicione a esta tabla todas aquellas enfermedades que previa investigación se determinare que deben ser consideradas enfermedades ocupacionales compensables». Nosotros publicamos la tabla que trae la ley; no leímos ninguna adición administrativa, así que ésta puede no ser la lista vigente completa.

  11. Paso 11: La tuberculosis del Artículo 3-A

    El Artículo 3-A trata como ocupacional toda enfermedad del sistema respiratorio de origen tuberculoso contraída en el curso del trabajo por persona expuesta al contagio en hospitales, dispensarios, oficinas o centros de salud dedicados al diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis, y en laboratorios donde se manipula material tuberculoso infectivo, sean públicos o privados. Con condiciones que la propia ley dice que establecen «fuera de duda razonable» la relación de causalidad. La primera: nadie puede empezar a trabajar en esos sitios, sin importar el número de empleados, sin que se determine antes o dentro del mes de asumir funciones que no padece de tuberculosis del sistema respiratorio —determinación que hace la agencia que designe el Secretario de Salud y que «incluirá siempre el examen radiográfico de los pulmones»— y sin que se certifique al Administrador del Fondo.

  12. Paso 12: Los noventa días de la tuberculosis

    La regla que decide los casos está en el inciso 3 del Artículo 3-A: «Se considerará que la tuberculosis del sistema respiratorio ha sido contraída en el trabajo y como consecuencia suya si, no habiéndola antes, se manifiesta después de los noventa (90) días de comenzado el trabajo». Y el inciso 2(c) cubre a quien ya trabajaba: quien se determine que padece tuberculosis activa del sistema respiratorio y haya estado trabajando noventa días o más en uno de esos sitios «será considerada como enferma como resultado y a consecuencia de su trabajo», salvo que se demuestre que la padecía activa cuando empezó a prestar servicios. La ley permite además emplear en esos lugares a personas con tuberculosis crónica clasificada como inactiva, certificadas como tales al Administrador.

  13. Paso 13: Tres veces la compensación: el Artículo 3-B

    Es la disposición más fuerte de este bloque y casi nadie la invoca. «En los casos en que la lesión, enfermedad ocupacional o la muerte que dan derecho de compensación al obrero, empleado o sus beneficiarios, de acuerdo con esta Ley, le hubiera provenido como consecuencia de violaciones a la Ley 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, o de las reglas o reglamentos aprobados en virtud de las mismas, debidamente notificadas y no subsanadas dentro del tiempo prescrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el perjudicado o sus beneficiarios, en caso de muerte tendrán derecho a recibir una compensación adicional equivalente a tres veces a la establecida por esta Ley». Las dos condiciones que hay que poder probar están en esa misma oración: violaciones debidamente notificadas, y no subsanadas dentro del tiempo prescrito.

  14. Paso 14: Quién paga esas tres veces, y cómo se apela

    El Artículo 3-B resuelve la mecánica. La compensación adicional «será pagada por el Administrador de una sola vez del Fondo para Casos de Patronos No Asegurados», de modo que el obrero no espera a que el patrono pague. Después, «el montante de dicha compensación adicional se cobrará al patrono y constituirá un gravamen sobre toda la propiedad de éste», haciéndose efectiva como se cobra la compensación en el caso de patronos no asegurados. Y una regla que conviene notar: «Las sumas a pagarse en virtud de este Artículo no se tomarán en consideración a los fines de la fijación de primas». El patrono puede apelar la decisión del Administrador que le impone la compensación adicional ante la Comisión Industrial «dentro de un término de treinta (30) días después de haber sido notificado».

Dónde hacerlo

La reclamación por enfermedad ocupacional se establece ante el Fondo del Seguro del Estado, y el Administrador determina si la enfermedad es de las comprendidas. La compensación adicional del Artículo 3-B la paga el Administrador de una sola vez del Fondo para Casos de Patronos No Asegurados y después se la cobra al patrono; el patrono puede apelar esa imposición ante la Comisión Industrial dentro de treinta días. Las certificaciones de tuberculosis del Artículo 3-A las hace la agencia del Departamento de Salud que designe el Secretario de Salud y se certifican al Administrador del Fondo. La ley no publica en estos artículos direcciones, teléfonos ni formularios, y no leímos ninguno aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Un aviso sobre la tabla, y varios sobre lo que falta. La tabla que publicamos es la que trae la ley, con sus cuarenta y dos entradas y su redacción de 1935 en adelante —incluida una entrada, la cuarenta y dos, cuyo nombre de enfermedad aparece en blanco en la compilación y de la que solo se imprime el proceso: cualquier enfermedad ocupacional que se adquiera cuando se trabaje en la confección de pan y sus derivados. El propio artículo le da al Administrador facultad para añadir enfermedades a esa tabla previa investigación; no leímos ninguna adición administrativa, así que esta lista puede no ser la vigente completa, y por eso importa tanto la cláusula abierta: no estar en la tabla no cierra la puerta. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 16 de 5 de agosto de 1975 y sus reglamentos, que son el disparador de la compensación triple del Artículo 3-B —la nombramos como la nombra el texto y no describimos sus deberes; el reglamento conjunto que el propio Artículo 3-B ordena al Secretario del Trabajo y al Administrador; las Normas para el Diagnóstico de la Tuberculosis de la Asociación Nacional de la Tuberculosis de Estados Unidos, a las que remite el Artículo 3-A; y el resto de la Ley 45-1935. El costo aparece como libre porque esto es un beneficio. El tiempo de trámite queda sin verificar: los doce meses de exposición, los tres años para reclamar y los noventa días y veinticuatro meses de la tuberculosis están publicados en los pasos, pero la ley no fija término de agencia para resolver.

Errores comunes

  • Creer que si la enfermedad no está en la tabla no se compensa: la ley añade una cláusula abierta para toda enfermedad contraída por un riesgo peculiar a la industria y por exposición directa del obrero.
  • Contar los tres años desde el diagnóstico: se cuentan desde que el obrero conoce la naturaleza de la incapacidad y su relación con el trabajo, o pudo conocerla con razonable diligencia.
  • Dar por perdida una enfermedad de aparición tardía por los doce meses: la ley exceptúa expresamente los cambios patológicos retardados por arsénico, benzol, berilio, cadmio, cromio, plomo, fluoro, rayos X, radium y sustancias radioactivas.
  • Reclamar silicosis sin que sea la causa determinante de la incapacidad o la muerte: la entrada de la tabla lo condiciona así.
  • Reclamar brucelosis en forma no aguda o sin hemocultivo francamente positivo: la ley limita ahí la protección.
  • Suponer que toda enfermedad contagiosa está fuera: el personal de laboratorio expuesto por manipular o examinar material infectivo sí está cubierto.
  • No invocar el Artículo 3-B cuando hubo una violación de seguridad notificada y no subsanada: la compensación adicional es tres veces la establecida por la ley.
  • Creer que esa compensación triple hay que cobrársela al patrono: la paga el Administrador de una sola vez del Fondo para Casos de Patronos No Asegurados, y después el Fondo se la cobra a él.
  • Empezar a trabajar en un centro de tuberculosis sin la determinación previa que exige el Artículo 3-A: esa certificación es la que después prueba que no la tenías.
  • No saber que la tuberculosis que se manifiesta después de los noventa días de comenzado el trabajo se considera contraída en él.

Preguntas frecuentes

¿Qué enfermedades cubre el Fondo del Seguro del Estado?

La tabla del Artículo 3(i) enumera cuarenta y dos, entre ellas la silicosis, la asbestosis, la bagazosis, el ántrax, la brucelosis, la catarata de las fábricas de cristal, la bursitis o sinovitis por frotación o vibración continua, el calambre de los escribientes y los envenenamientos por plomo, mercurio, arsénico, monóxido de carbono y una larga lista de sustancias industriales. Pero además la ley compensa cualquier otra enfermedad contraída en el curso del trabajo por un riesgo peculiar a la industria y por exposición directa del obrero.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una enfermedad ocupacional?

Un período que no exceda de tres años a partir de la fecha en que adquieras conocimiento de la naturaleza de la incapacidad y de su relación con el trabajo, o pudieras haberlo adquirido mediante el ejercicio de razonable diligencia.

Mi enfermedad no está en la tabla. ¿Puedo reclamar?

Sí. La ley dice que además de las de la tabla se considerarán compensables «todas aquellas enfermedades que se contraigan en el curso del trabajo, como consecuencia de un riesgo peculiar a la industria, proceso, ocupación o empleo, y como resultado de la directa exposición del obrero o empleado a dicho riesgo en el normal desempeño de su trabajo», con la ventana de doce meses desde la última exposición.

La enfermedad me apareció años después de la exposición. ¿Perdí el derecho?

No necesariamente. La ley exceptúa expresamente de la regla de los doce meses las enfermedades causadas por aire bajo compresión y los cambios patológicos retardados de huesos, sangre o pulmones de carácter maligno por exposición a arsénico, benzol, berilio, cadmio, cromio, plomo, fluoro, rayos X, radium o sustancias radioactivas, «si se determinare médicamente que los efectos de la enfermedad pueden producirse después de transcurrido un lapso mayor».

¿Qué es la compensación triple del Artículo 3-B?

Cuando la lesión, enfermedad ocupacional o muerte vino como consecuencia de violaciones a la Ley 16 de 5 de agosto de 1975, o de sus reglas o reglamentos, debidamente notificadas y no subsanadas dentro del tiempo prescrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el perjudicado o sus beneficiarios tienen derecho a una compensación adicional equivalente a tres veces la establecida por la ley. La paga el Administrador de una sola vez del Fondo para Casos de Patronos No Asegurados y luego se la cobra al patrono con un gravamen sobre toda su propiedad.

Trabajo en un hospital y me dio tuberculosis. ¿Es ocupacional?

El Artículo 3-A la trata como ocupacional cuando se contrae en el curso del trabajo por persona expuesta al contagio en hospitales, dispensarios, oficinas o centros de salud dedicados al diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis del sistema respiratorio, o en laboratorios donde se manipula material tuberculoso infectivo. La regla clave: se considera contraída en el trabajo si, no habiéndola antes, se manifiesta después de los noventa días de comenzado el trabajo.

¿Cubre el Fondo una gripe o una epidemia que me pegaron en el trabajo?

Como regla, no. La ley dice que no se considerarán ocupacionales las enfermedades de tipo contagioso, epizootías, endemias y epidemias, salvo lo dispuesto en otra parte de la ley, y excepto cuando fueren contraídas por personal de laboratorio expuesto al riesgo en el curso de su trabajo por manipular o examinar material infectivo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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