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Pedirle un documento al gobierno: la Ley de Transparencia

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaPR.gov

En resumen

La Ley 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, le da a cualquier persona el derecho de pedir información pública por escrito o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar ningún interés particular o jurídico. Fue enmendada por la Ley 156-2025, firmada y vigente desde el 13 de diciembre de 2025, que reescribió los artículos 4 al 9 y añadió un artículo de penalidades. Los términos son de 20 días laborables cuando el documento no excede 300 folios y tiene menos de tres años, y de 30 días laborables cuando los excede; prorrogables una sola vez por 20 días laborables más si te lo notifican dentro del término inicial con la razón. Hay un requisito de forma que hunde muchas solicitudes: hay que notificarla al Jefe o Director de la entidad, con copia al Oficial de Información; si no, la solicitud se considera defectuosa y el término ni siquiera empieza a correr. Si no te contestan dentro del término, se entiende denegada y puedes ir al Tribunal de Primera Instancia de San Juan por un Recurso Especial que no paga sellos ni aranceles y para el cual no te pueden exigir abogado.

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¿Qué es?

La Ley 141-2019 establece un procedimiento uniforme para acceder a la información pública que generen o custodien las entidades del gobierno. La información que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual, salvo las excepciones aplicables. Cada entidad designa Oficiales de Información, que reciben las solicitudes, las tramitan, las registran en el orden en que llegan y las numeran —ese número es la referencia para cualquier trámite o revisión—, deben proveerle ayuda a cualquier ciudadano que quiera solicitar, y tienen que rendir informes mensuales públicos en la página web de la entidad sobre cuántas solicitudes recibieron, de qué tipo y en qué estatus están. La Ley 156-2025 añadió además una definición de «formato»: como regla general el solicitante escoge entre papel impreso, PDF, URL o inspección física, y ninguna entidad está obligada a crear o preparar un documento que no existía al momento de la solicitud.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona. El artículo 6, según enmendado, dice que cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico. No tienes que decir para qué la quieres ni demostrar que te afecta. Dos límites: no se puede divulgar información expresamente clasificada como confidencial en alguna ley, reglamento o determinación judicial previa a la solicitud, y los expedientes de personal no son información pública. Y una salvedad práctica: la información que ya esté publicada gratuitamente en las páginas oficiales del Gobierno de Puerto Rico no es objeto de este proceso de solicitud.

Requisitos

  • Notificar la solicitud al Jefe o Director de la agencia o entidad gubernamental —o al Presidente de la Rama Legislativa correspondiente y/o del Poder Judicial— con copia al Oficial de Información. Las solicitudes que no se notifiquen así se consideran defectuosas y no tienen el efecto de comenzar el término.Verificado con la fuente oficial
  • Incluir al menos una dirección postal y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.Verificado con la fuente oficial
  • Incluir una descripción de la información que se solicita.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira primero si ya está publicado

    El artículo 4, según enmendado, obliga a cada entidad a divulgar en su página oficial, de forma periódica, proactiva y actualizada, la información sobre su funcionamiento y la documentación pública que produce de forma rutinaria. Y dice algo que te ahorra el trámite: la información que ya esté publicada gratuitamente en las páginas oficiales del Gobierno de Puerto Rico no es objeto del proceso de solicitud de los artículos 5, 6, 7 y 8. Busca antes de escribir.

  2. Paso 2: Escríbela: no tienes que explicar para qué

    Cualquier persona puede solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar ningún interés particular o jurídico. Incluye al menos una dirección postal y un correo electrónico para recibir notificaciones, y una descripción de la información que solicitas. Si el documento está disponible en el formato que pediste, la entidad debe dártelo en ese formato salvo justa causa; como regla general puedes escoger entre papel impreso, PDF, URL o inspección física. Ojo: ninguna entidad está obligada a crear un documento que no existía cuando llegó tu solicitud.

  3. Paso 3: Y este es el paso que hunde solicitudes

    La solicitud tiene que notificarse al Jefe o Director de la agencia o entidad gubernamental —o al Presidente de la Rama Legislativa correspondiente y/o del Poder Judicial— con copia al Oficial de Información. El artículo 6, según enmendado, es tajante: las solicitudes que no se notifiquen así se consideran defectuosas y no tienen el efecto de extinguir el término para divulgar la información. Si le escribes solo al Oficial de Información, puedes estar esperando un reloj que nunca arrancó. Manda las dos.

  4. Paso 4: Guarda la prueba de cuándo la enviaste

    El término empieza a correr desde la fecha en que enviaste la solicitud, según conste en el correo electrónico, el matasellos del correo postal o el recibo del facsímil. No desde que la agencia la abre. Guarda ese correo. El Oficial de Información, por su parte, tiene la responsabilidad de notificarte por email, fax o correo regular que tu solicitud fue recibida y cuál es su número de identificación.

  5. Paso 5: Cuenta los días laborables

    Veinte días laborables si el documento no pasa de trescientos folios y tiene menos de tres años. Treinta días laborables si pasa de trescientos folios o es más viejo de tres años. Si en la Rama Ejecutiva presentaste directamente en una oficina regional, el término no puede ser mayor de treinta días laborables, y ese Oficial regional tiene cuarenta y ocho horas para avisarle al nivel central. Pueden pedirte una prórroga, pero solo una y de veinte días laborables, y tienen que notificártela dentro del término inicial explicando por qué.

  6. Paso 6: El silencio es una denegación

    Si la entidad no contesta dentro del término establecido, se entiende que ha denegado la solicitud y puedes recurrir al Tribunal. Y toda decisión de denegar la divulgación tiene que especificar por escrito los fundamentos jurídicos en los que se basa la negativa. Cinco cosas cuentan como cumplimiento: ponerte la información disponible en las oficinas para inspección y reproducción; enviártela por correo electrónico; enviarte copia por correo federal First Class si estás dispuesto a pagar sello y costos asociados; darte una dirección de internet con instrucciones para acceder; o permitirte inspeccionar los documentos.

  7. Paso 7: El recurso al tribunal: gratis y sin abogado

    Aquí está lo que casi nadie sabe. Se llama Recurso Especial de Acceso a Información Pública y se presenta en la sala del Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial de San Juan. La Rama Judicial tiene que crear y tener disponible al público un formato simple para cumplimentar. La radicación no conlleva la cancelación de sellos ni aranceles. Salvo circunstancias extraordinarias específicamente fundamentadas, no se le requerirá a ningún ciudadano la contratación de un abogado, y no se le puede impedir tramitar su caso por derecho propio. La notificación a la entidad la hace el propio Tribunal sin costo alguno, apercibiéndola de que si no comparece por escrito se estaría allanando a las alegaciones y se expediría el remedio sin más citarle ni oírle. La entidad tiene diez días laborables para comparecer. El plazo para presentar el recurso es de cumplimiento estricto: treinta días desde que te notificaron la denegación, o desde que venció el término sin contestación.

  8. Paso 8: Y si la agencia desobedece al tribunal

    La Ley 156-2025 añadió un artículo nuevo justo para eso. Si una agencia o entidad gubernamental a la que le aplique la Ley incumple con una Resolución emitida por el Tribunal al amparo del artículo 9, podrá ser sancionada con una multa de hasta cien dólares diarios, sin que la multa pueda exceder de dieciocho mil dólares en su totalidad. Y esa penalidad aplica de manera retroactiva a cualquier sanción impuesta que no se hubiera satisfecho a la fecha de vigencia de la ley.

Dónde hacerlo

A la propia entidad que tiene el documento: al Jefe o Director, con copia al Oficial de Información. Muchas agencias enlazan además el Portal de Transparencia Pública de PR.gov, desde donde se solicita el acceso, se reciben notificaciones y se da seguimiento. Cada entidad publica en su página web quiénes son sus Oficiales de Información y sus informes mensuales de solicitudes. El recurso judicial se presenta en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Cuánto tarda

Si el documento no excede de trescientos folios y tiene menos de tres años desde que se produjo originalmente, el término nunca excederá de veinte días laborables. Si excede de trescientos folios o su antigüedad es mayor de tres años, el término nunca excederá de treinta días laborables. En la Rama Ejecutiva, si la solicitud se hace directamente a una oficina regional, el término no podrá ser mayor de treinta días laborables, y el Oficial de Información regional tiene que informarlo al nivel central por correo electrónico en un período no mayor de cuarenta y ocho horas. El término empieza a correr desde la fecha en que enviaste la solicitud, según conste en el correo electrónico, el matasellos o el recibo del facsímil. Es prorrogable por un término único de veinte días laborables adicionales si el Oficial de Información te notifica la prórroga dentro del término inicial y expone la razón.

Verificado con la fuente oficial · 15 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Si le escribiste solo al Oficial de Información y no al Jefe o Director, tu solicitud puede estar considerada defectuosa y el término nunca arrancó: vuelve a enviarla notificando a los dos. Si se venció el término sin contestación, eso es una denegación y tienes treinta días de cumplimiento estricto para el recurso judicial. Si te denegaron sin explicarte por qué, la ley exige que la negativa especifique por escrito los fundamentos jurídicos. Si lo que pides no existe como documento, ninguna entidad está obligada a crearlo. Si son expedientes de personal, no son información pública. Esta guía no reproduce las reglas de cobro de cargos del artículo 8: el texto que pudimos leer en SUTRA se interrumpe a mitad de ese artículo, así que solo sabemos que cuando la información no esté disponible en el formato que pediste la entidad debe notificártelo expresamente e informarte en qué formatos sí está. Tampoco reproduce las excepciones de confidencialidad, que viven en otras leyes. Los textos de los artículos citados aquí provienen de la versión de conferencia del P. del S. 63 que el propio SUTRA publica en el expediente de la Ley 156-2025; el PDF de la ley firmada que ese expediente incluye es un escaneo sin capa de texto que no pudimos leer. PRFácil no da asesoría legal.

Errores comunes

  • Notificar solo al Oficial de Información: sin copia al Jefe o Director la solicitud es defectuosa y el término no corre.
  • Explicar para qué se quiere la información, creyendo que hace falta: no hay que acreditar ningún interés.
  • Contar días naturales en vez de días laborables.
  • Contar el término desde que la agencia acusó recibo, en vez de desde que la enviaste.
  • No guardar el correo, el matasellos o el recibo del fax que prueba la fecha de envío.
  • Dejar pasar los treinta días de cumplimiento estricto para el recurso judicial después de una denegación o del silencio.
  • Pagar sellos para el recurso: la radicación no conlleva sellos ni aranceles.
  • Contratar abogado creyendo que es obligatorio: salvo circunstancias extraordinarias fundamentadas, no se puede exigir.
  • Pedir información que ya está publicada gratis en la página oficial de la entidad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que decir para qué quiero el documento?

No. El artículo 6, según enmendado por la Ley 156-2025, dice que cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico.

¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?

Veinte días laborables si el documento no excede trescientos folios y tiene menos de tres años; treinta días laborables si excede uno de los dos. Prorrogable una sola vez por veinte días laborables más, si te lo notifican dentro del término inicial y explican la razón.

¿Y si no me contestan?

Si la entidad gubernamental no contesta dentro del término establecido, se entenderá que ha denegado la solicitud y podrás recurrir al Tribunal. Tienes treinta días de cumplimiento estricto desde que venció el término.

¿Cuánto cuesta ir al tribunal?

La radicación del Recurso Especial de Acceso a Información Pública no conlleva la cancelación de sellos ni aranceles, y la notificación a la entidad la hace el propio Tribunal sin costo alguno. Salvo circunstancias extraordinarias específicamente fundamentadas, tampoco se le puede requerir a un ciudadano que contrate abogado.

¿Qué pasa si la agencia ignora al tribunal?

El artículo 10, añadido por la Ley 156-2025, dispone una multa de hasta cien dólares diarios, sin exceder dieciocho mil dólares en total, para la agencia o entidad que incumpla con una Resolución del Tribunal emitida al amparo del artículo 9.

¿Sigue vigente la Ley 141-2019?

Sí. La Ley 156-2025, firmada y vigente desde el 13 de diciembre de 2025, no la derogó: enmendó sus artículos 4 al 9, añadió un artículo 10 de penalidad y renumeró los artículos 10 al 15 como 11 al 16. Muchas páginas de agencias todavía describen el trámite sin mencionar esa enmienda.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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