En resumen
La Ley 102-1965 crea la Comisión de Derechos Civiles, integrada por cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, por términos de seis (6) años, removibles solo por causa debidamente justificada previa audiencia. Sus funciones son educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos; gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que los amparan; hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales, incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos; presentar informes anuales y especiales al Gobernador, al Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa; y evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionadas con los derechos civiles y sugerir reformas. La ley es explícita sobre su límite: la Comisión no tendrá autoridad para adjudicar casos individualizados ni adjudicar remedios, aunque queda facultada para participar como amicus curiae en cualquier etapa de un proceso con la aprobación de una mayoría de sus miembros, y no podrá intervenir en ningún proceso de naturaleza penal. La Comisión y su Director Ejecutivo pueden tomar juramentos y ordenar mediante subpoena la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.
¿Qué es?
Es el organismo de derechos civiles de Puerto Rico, adscrito a la Asamblea Legislativa pero sin ser parte de ella. Lo primero que conviene saber es lo que no hace: no resuelve tu caso ni te concede un remedio. Lo que sí hace —investigar, estudiar, educar, presionar a las autoridades, comparecer como amigo de la corte y recomendar reformas— puede ser valioso, pero no sustituye la reclamación en el foro que corresponda.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier ciudadano. La ley menciona expresamente, entre las funciones de la Comisión, hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales «incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos».
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo primero: la Comisión no adjudica tu caso
El texto es directo: «La Comisión no tendrá autoridad para adjudicar casos individualizados ni adjudicar remedios». Si lo que necesitas es una orden, una indemnización o una reposición en el empleo, ese es el tribunal o la agencia con jurisdicción, no la Comisión. Decirlo primero te ahorra meses.
Paso 2: Lo que sí puede hacer con tu queja
Entre sus funciones está hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales, incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos. También gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que los amparan. Y evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionadas con los derechos civiles y sugerir reformas.
Paso 3: Puede entrar a un pleito como amigo de la corte
La Comisión queda facultada para participar como amicus curiae en cualquier etapa de un proceso, y para autorizarlo necesita la aprobación de una mayoría de sus miembros. Hay un límite expreso: la Comisión no podrá intervenir en ningún proceso de naturaleza penal.
Paso 4: Tiene poder de citación, y se hace cumplir en el tribunal
La Comisión y su Director Ejecutivo tienen autoridad para tomar juramentos y declaraciones y para ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia mediante subpoena. Si un testigo citado no comparece, no produce la evidencia o rehúsa contestar, el Presidente puede solicitar la ayuda de la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, y el Secretario de Justicia deberá suministrar la asistencia legal necesaria. Cualquier desobediencia de la orden del tribunal será castigada como desacato civil.
Paso 5: Las audiencias públicas: cuándo y cómo enterarte
La ley obliga a la Comisión a proveer en sus reglamentos la celebración de audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. Las notificaciones deberán publicarse con diez días de anticipación en dos periódicos de circulación general, e incluir descripciones detalladas de los propósitos de las audiencias y los asuntos que en ellas se considerarán. Al comenzar las audiencias en cada ciudad, el presidente explicará la encomienda, los propósitos y las normas de la Comisión, y a cada ponente se le entregará copia de las reglas de procedimiento.
Paso 6: Si vas a declarar: público, con abogado, y una excepción
Todas las declaraciones verbales se oirán en sesiones públicas, excepto que cuando la Comisión considere que la evidencia o testimonios a presentarse tenderán a difamar, degradar o incriminar a cualquier persona, podrá optar por recibir dicho testimonio en sesión ejecutiva; al rendir su informe sobre el asunto la Comisión podrá hacer público cualquier testimonio o evidencia recibida en sesión ejecutiva. Cada ponente podrá, si lo estima conveniente, ser aconsejado por su abogado.
Paso 7: Sus informes son públicos, y con seguimiento
La Comisión presenta un informe anual y cualesquiera informes especiales al Gobernador, al Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa, y los da a la publicidad no más tarde de cinco días después de enviados. Luego del primer informe anual, incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre ellas. Ese seguimiento es útil: permite ver qué se recomendó y qué se hizo.
Paso 8: La hora mensual en la radio y la televisión del Gobierno
Es un dato poco conocido y verificable: las emisoras de radio y televisión del Gobierno de Puerto Rico asignarán, libre de costo, espacio de tiempo permanente de por lo menos una hora mensual para la difusión de los derechos civiles. Además, el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Administración de Corrección y la Policía de Puerto Rico, entre otros organismos, proveerán sus facilidades en general para actividades educativas de la Comisión.
Dónde hacerlo
La Comisión establece y organiza su propia oficina, adscrita a la Asamblea Legislativa pero sin ser parte de ella, y designa un Director Ejecutivo. Si lo que necesitas es un remedio concreto, la ruta es otra: para discrimen en el empleo, el Departamento del Trabajo y las guías de la Ley 100 y la Ley 69; para derechos de personas con impedimentos, la carta de derechos correspondiente; para una violación penal, la denuncia ante la Policía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta guía no puede decirte. La ley crea la Comisión y fija sus funciones, su composición y sus reglas de audiencia, pero no publica dirección, teléfono, formulario de queja ni términos para presentarla: eso vive en los reglamentos que la propia Comisión formula, y no los leímos. Por eso el costo y el tiempo van sin verificar y no describimos el trámite. Repetimos el límite que más importa porque es el que más decepciona a quien llega esperando otra cosa: la Comisión no tiene autoridad para adjudicar casos individualizados ni adjudicar remedios, y no puede intervenir en ningún proceso de naturaleza penal. Lo que sí puede es investigar, estudiar, educar, gestionar ante autoridades, comparecer como amicus curiae con la aprobación de la mayoría de sus miembros, y recomendar reformas. Tampoco leímos jurisprudencia sobre el alcance de sus poderes de citación.
Errores comunes
- Acudir esperando que resuelva tu caso: la ley dice que no adjudica casos individualizados ni remedios.
- Llevarle un asunto penal: la Comisión no puede intervenir en ningún proceso de naturaleza penal.
- Dejar de presentar tu reclamación en el foro que corresponde mientras esperas a la Comisión.
- No buscar las audiencias públicas: son por lo menos dos al año y se anuncian con diez días en dos periódicos.
- Ir a declarar sin saber que puedes ser aconsejado por tu abogado.
- Ignorar los informes anuales: incluyen el seguimiento de recomendaciones anteriores y son públicos.
Preguntas frecuentes
¿La Comisión puede resolver mi caso?
No. La ley dispone que la Comisión no tendrá autoridad para adjudicar casos individualizados ni adjudicar remedios. Sí puede participar como amicus curiae en cualquier etapa de un proceso, con la aprobación de una mayoría de sus miembros, y no puede intervenir en procesos de naturaleza penal.
¿Puedo presentarle una queja?
Entre sus funciones está hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales, incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos. La ley no publica el formulario ni los términos; eso está en los reglamentos de la Comisión, que no leímos.
¿Cada cuánto hay audiencias públicas?
Los reglamentos deben proveer la celebración de audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año, con notificaciones publicadas con diez días de anticipación en dos periódicos de circulación general.
¿Quién compone la Comisión?
Cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, por términos de seis (6) años. No podrá ser miembro ningún funcionario o empleado del gobierno estatal y sus instrumentalidades y de los municipios, con excepción de los maestros del Departamento de Educación y los profesores de la Universidad de Puerto Rico. Tres miembros constituyen quórum.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico (OSL)
Servicios Legislativos
bvirtualogp.pr.gov
- Asamblea Legislativa de Puerto Rico
OSLPR
www.oslpr.org
Última verificación
24 de agosto de 2026
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