En resumen
La Ley 155 de 2026 enmendó el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito. El artículo, tal como quedó, dispone que todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres años; y que si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho años y restitución. La ley comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación.
¿Qué es?
Es el delito de aprovechar, para uno mismo o para otro, información que solo se conoce por el puesto que se ocupa o se ocupó en el gobierno. La Ley 155-2026 no cambió la conducta: cambió la consecuencia. Cuando el beneficio efectivamente se obtiene, a los ocho años de reclusión se le suma la restitución, y esa suma dejó de ser discrecional.
¿Quién puede hacerlo?
El artículo alcanza a todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público. Esta guía es informativa: no hay nada que solicitar. Si quieres reportar una conducta, la ruta es la denuncia ante las autoridades correspondientes.
Requisitos
- No hay requisitos que cumplir: es la definición de un delito y sus penas, no un trámite.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La conducta es usar la información, no solo lucrarse
El primer párrafo castiga a quien, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda. La pena es de reclusión por un término fijo de tres años. Nótese que el verbo es «utilice»: el primer escalón no exige que el beneficio se haya materializado.
Paso 2: Si el beneficio se obtiene: ocho años y restitución
El segundo párrafo es el que la Ley 155-2026 tocó: si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho años y restitución. El propio título de la ley dice para qué se aprobó: hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito.
Paso 3: Alcanza a quien ya no está en el puesto
El artículo nombra a cuatro sujetos: funcionario público, empleado público, exfuncionario y exempleado público. Haber dejado el cargo no saca la conducta del alcance del artículo, si la información se conoció por razón del ejercicio de ese cargo, empleo o encomienda.
Paso 4: El beneficio puede ser para otro
El texto dice «para beneficio personal o de un tercero». No hace falta que quien usa la información sea quien se beneficia; basta que el uso vaya dirigido al beneficio de alguien.
Dónde hacerlo
No aplica: no es un trámite. La decisión de radicar cargos por este delito es del Ministerio Público, y una denuncia se presenta ante las autoridades correspondientes.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía reproduce el Artículo 250 del Código Penal según lo dejó la Ley 155-2026, y eso es todo lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 146-2012, así que aquí no decimos desde cuándo corre la prescripción de este delito, cómo se calcula la restitución, ni cómo se relaciona este artículo con los demás delitos de corrupción gubernamental. Una nota sobre la fuente: el PDF no trae capa de texto y lo leímos por reconocimiento óptico a 200 dpi; la sección operativa salió limpia y de ahí salen las dos penas, mientras que el bloque de firmas es ruido de OCR. Si estás evaluando una situación concreta —tuya o de otra persona— eso es una consulta legal, no algo que un resumen pueda contestar. PRFácil no da asesoría legal ni radica denuncias.
Errores comunes
- Creer que hace falta que el dinero llegue: el primer escalón castiga usar la información, con tres años fijos, sin exigir que el beneficio se materialice.
- Pensar que dejar el puesto lo borra: el artículo nombra expresamente al exfuncionario y al exempleado público.
- Asumir que el beneficio tiene que ser propio: el texto dice para beneficio personal o de un tercero.
- Dar la restitución por discrecional cuando el beneficio se obtuvo: el propósito declarado de la Ley 155-2026 fue hacerla mandatoria.
- Confundirlo con enriquecimiento injustificado: son delitos distintos que el Código Penal enumera por separado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por enriquecimiento ilícito?
Reclusión por un término fijo de tres años por usar la información para beneficio personal o de un tercero. Si la persona obtiene el beneficio perseguido, la pena es de reclusión por un término fijo de ocho años y restitución.
¿Qué cambió la Ley 155-2026?
Enmendó el Artículo 250 del Código Penal para hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por este delito. Así lo dice el propio título de la ley.
¿Aplica a alguien que ya no trabaja en el gobierno?
Sí. El artículo nombra al exfuncionario y al exempleado público junto al funcionario y empleado en funciones. Lo que importa es que la información o los datos solo se hayan podido conocer por razón del ejercicio del cargo, empleo o encomienda.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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