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Si la página del gobierno no es accesible, hay querella y multa

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaPR.gov

En resumen

La Ley 229-2003 dispone que las personas con impedimentos tienen el derecho de tener acceso pleno a la información y hacer uso de los servicios que ofrece el Gobierno a través de las páginas electrónicas de las entidades del Estado. El Secretario, Jefe, Funcionario, Director, Alcalde o Encargado de la entidad deberá asegurarse que la información en la página electrónica sea diseñada siguiendo los parámetros del diseño universal o, de ser necesario, en formatos alternos. Toda entidad del Gobierno, incluyendo a sus municipios, que tenga una página electrónica o esté en vías de creación, implantación, modificación o actualización, deberá asegurarse de que dicha página y la documentación electrónica sea desarrollada mediante diseño universal para que pueda ser leída por las personas con o sin impedimento, y tendrá la obligación de utilizar las Guías de Accesibilidad y las Plantillas o Formatos de Manejo de Contenido preparadas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Technology Service. Toda entidad pública que contrate una entidad privada o externa para la construcción, mantenimiento y actualización de sus páginas web establecerá como requisito para la contratación una cláusula de cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. La Defensoría de las Personas con Impedimentos tendrá a su cargo velar por el cumplimiento; cualquier ciudadano afectado podrá presentar una querella ante la Defensoría al amparo de la Ley 158-2015, y toda entidad pública deberá establecer en su página web un enlace con el Formulario de Querellas o Petición disponible en el sitio web de la Defensoría. Se faculta al Defensor para imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500), previa notificación y vista, a cualquier Secretario, Jefe, Funcionario, Director, Alcalde o Encargado de las entidades que incumpla.

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¿Qué es?

Es el derecho a que la página de una agencia funcione contigo. Si usas un lector de pantalla, un magnificador, un teclado adaptado o cualquier otro equipo de asistencia tecnológica, y la página de una agencia o de tu municipio no te deja completar el trámite, no es mala suerte: es incumplimiento de una ley que tiene un nombre, una oficina donde quejarse y una multa. Y la propia ley obliga a esa entidad a poner en su página el enlace al formulario de querella.

¿Quién puede hacerlo?

La ley define «Persona con Impedimento» como «toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida y requiera de asistencia tecnológica para facilitar sus gestiones o actividades a través de las páginas electrónicas de las entidades públicas». Para presentar la querella, el Artículo 8 usa una fórmula más ancha: «Cualquier ciudadano afectado por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley podrá presentar una querella».

Requisitos

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Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: A quién obliga: agencias, corporaciones y municipios

    La definición es amplia y conviene tenerla a mano al reclamar. «Entidad Pública» son «las agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, oficinas, programas y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; incluyendo a los municipios». El Artículo 5 repite lo de los municipios para que no quede duda: «Toda entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios, que tenga una página electrónica en la Red Internet o esté en vías de creación, implantación, modificación o actualización».

  2. Paso 2: El deber recae sobre una persona con nombre y cargo

    El Artículo 4 no habla de la agencia en abstracto: «El Secretario, Jefe, Funcionario, Director, Alcalde o Encargado de la entidad deberá asegurarse que la información en la página electrónica de ésta sea diseñada siguiendo los parámetros del diseño universal, o de ser necesarios, en formatos alternos». La misma lista de cargos reaparece en el artículo de penalidades, y es sobre esas personas que puede recaer la multa.

  3. Paso 3: Qué significa que sea accesible, según la ley

    La ley define «Diseño Universal» como «una estrategia de diseño para desarrollar entornos, productos, tecnologías y servicios de información y comunicación que sean accesibles, comprensibles y fáciles de utilizar por todos los consumidores o la mayor cantidad posible de usuarios, independientemente de su edad y habilidades, del modo más generalizado, independiente y natural posible», de forma que se minimice «la necesidad de recurrir a adaptaciones o soluciones especializadas». El estándar técnico concreto vive en las Guías de Accesibilidad, que no leímos y por tanto no reproducimos.

  4. Paso 4: La agencia debe tener el enlace a la querella en su propia página

    Este detalle del Artículo 8 es el más útil y el más incumplido: «se dispone que toda entidad pública establezca en su página web un enlace con el Formulario de Querellas o Petición que está disponible en el sitio web de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para que todo ciudadano afectado por el incumplimiento de esta Ley, también pueda presentar por la vía electrónica la correspondiente querella». Si ese enlace no está, eso mismo es parte de lo que puedes señalar.

  5. Paso 5: Dónde va la querella

    El Artículo 8 nombra la oficina y la ley que la habilita: «La Defensoría de las Personas con Impedimentos tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley. Cualquier ciudadano afectado por el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley podrá presentar una querella ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al amparo de la Ley 158-2015, y cualquier otra acción que en Derecho proceda». Esa última frase importa: la querella no cierra otras acciones legales. No leímos la Ley 158-2015, así que no publicamos plazo ni procedimiento de esa querella.

  6. Paso 6: La multa: hasta $2,500, previa notificación y vista

    El Artículo 10 es corto y concreto: «Se faculta al Defensor de las Personas con Impedimentos para imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500) previa notificación y vista a cualquier Secretario, Jefe, Funcionario, Director, Alcalde o Encargado, de cualesquiera de las entidades que incumpla con las disposiciones de esta Ley». Y dice a dónde va el dinero: «Los fondos recaudados por concepto de esta penalidad serán destinados en su totalidad al Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico creado mediante la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000». La Defensoría debe notificar esas multas al PRATP en un término que no excederá los treinta (30) días laborables.

  7. Paso 7: La cláusula que debe llevar el contrato del que hace la página

    Sirve cuando una agencia contesta que la página la hizo una empresa privada. La ley cierra esa salida: «toda entidad pública que contrate una entidad privada o externa para la construcción, mantenimiento y actualización de sus páginas web, establecerá como requisito para la contratación de tales servicios, una cláusula de cumplimiento con las disposiciones de esta Ley». Y el mismo artículo remata: «El incumplimiento con esta disposición conllevará la imposición de las multas correspondientes, según dispuesto en esta Ley».

  8. Paso 8: El logo de validación y dónde debe estar la información

    El Artículo 6 le da a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, el deber de desarrollar y revisar anualmente las guías de accesibilidad, y «la responsabilidad de otorgar un logo de validación del cumplimiento de la agencia». Ese logo «tendrá un término de expiración que se establecerá mediante la reglamentación correspondiente». La misma oficina debe centralizar en su página la ley, las guías, los enlaces a las herramientas de validación, las plantillas y los criterios mínimos, y esa información «se visualizará simultáneamente en un enlace con las páginas electrónicas del Programa de Asistencia Tecnológica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos».

Dónde hacerlo

La querella va a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al amparo de la Ley 158-2015, y la propia entidad incumplidora debe tener en su página un enlace al Formulario de Querellas o Petición de esa oficina. La Puerto Rico Innovation and Technology Service, con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, es quien desarrolla las guías de accesibilidad y otorga el logo de validación. La ley también dice que la querella se presenta «y cualquier otra acción que en Derecho proceda», así que no cierra otras vías.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Una nota sobre la agencia de esta guía. La ley nombra repetidamente a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos. PRFácil no tiene ficha de agencia para ninguna de las dos, así que la guía queda archivada bajo la faceta de gobierno general y las nombra en el texto donde la ley las nombra. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 158-2015 de la Defensoría, así que no publicamos plazo, formulario ni procedimiento de querella; la Ley 151-2004 de Gobierno Electrónico; las Guías de Accesibilidad, así que no publicamos ningún estándar técnico ni criterio de validación; el reglamento uniforme y el procedimiento operacional que el Artículo 9 ordena a PRITS establecer dentro de ciento ochenta (180) días; y la Ley 264-2000 que creó el PRATP. Tampoco publicamos lista de agencias que cumplen o no cumplen: la ley no la contiene y no la levantamos por nuestra cuenta. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no fija derecho a pagar por la querella ni término para resolverla.

Errores comunes

  • Pensar que los municipios quedan fuera: la definición de entidad pública los incluye, y el Artículo 5 lo repite.
  • Aceptar que «la página la hizo una compañía privada»: el contrato tenía que llevar una cláusula de cumplimiento con esta ley.
  • Creer que solo cubre la página principal: la ley habla de la página electrónica y de la documentación electrónica.
  • No buscar el enlace al formulario de querella en la página de la propia entidad: la ley obliga a que esté ahí.
  • Suponer que la querella cierra otras acciones: la ley dice «y cualquier otra acción que en Derecho proceda».
  • Dar por hecho que la multa la paga la agencia en abstracto: la ley faculta a multar al Secretario, Jefe, Funcionario, Director, Alcalde o Encargado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si la página de una agencia no funciona con mi lector de pantalla?

Puedes presentar una querella ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos al amparo de la Ley 158-2015. La propia entidad debe tener en su página un enlace al Formulario de Querellas o Petición de esa oficina para que puedas presentarla por vía electrónica.

¿Aplica a la página de mi municipio?

Sí. La ley define entidad pública incluyendo a los municipios, y el artículo sobre adaptación de páginas dice «incluyendo a sus municipios». La lista de cargos multables incluye expresamente al Alcalde.

¿Cuánto es la multa por incumplir?

Hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500), previa notificación y vista, y la impone el Defensor de las Personas con Impedimentos. El dinero va en su totalidad al Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

¿Qué estándar técnico tiene que cumplir la página?

La ley remite a las Guías de Accesibilidad desarrolladas por la Puerto Rico Innovation and Technology Service junto al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, revisadas anualmente. No leímos esas guías, así que no publicamos su contenido.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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