En resumen
La Ley 116-2026, Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial, impone dos obligaciones a toda agencia y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que utilice inteligencia artificial —entiéndase asistentes virtuales, chatbots, algoritmos de procesamiento de datos o sistemas automatizados— para interactuar con ciudadanos o contribuyentes. La primera es de aviso: informar de forma clara, visible y accesible, mediante un aviso escrito, auditivo o visual, que la persona está a punto de interactuar con un sistema automatizado o asistido por inteligencia artificial, antes de que dicha interacción dé comienzo, e incluir esa notificación en todos los puntos de contacto automatizados, incluyendo portales web, líneas telefónicas automatizadas, kioscos digitales, correos electrónicos y aplicaciones móviles. La segunda es de derecho: toda persona tendrá derecho a solicitar que cualquier gestión, consulta o servicio ofrecido mediante sistemas automatizados o asistidos por inteligencia artificial sea atendido por un ser humano, y a esos fines las agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales deberán garantizar la disponibilidad de una opción clara, accesible y operativa que permita al ciudadano transferir o escalar la interacción a un representante humano en cualquier etapa del proceso, y establecer y aplicar protocolos razonables que aseguren que dicha solicitud sea atendida con diligencia, eficacia y sin represalias ni demoras indebidas. El Puerto Rico Innovation and Technology Service es el único encargado de crear los mecanismos reglamentarios para implementar la ley, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
¿Qué es?
Es la ley que regula cuándo el gobierno te puede atender con un sistema automatizado. Dice dos cosas sencillas: te tienen que avisar antes de que empiece la interacción, en todos los canales, y puedes pedir que te atienda una persona en cualquier momento del proceso. La ley pone el deber sobre la agencia, no sobre ti: no tienes que justificar por qué prefieres un ser humano.
¿Quién puede hacerlo?
La ley no fija requisitos: escribe el derecho para «toda persona». Del otro lado, alcanza a toda agencia y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que utilice inteligencia artificial para interactuar con ciudadanos o contribuyentes, y el artículo del derecho a la interacción humana habla además de «las agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales».
Requisitos
- Solicitarlo. La ley redacta el derecho como el de «solicitar que cualquier gestión, consulta o servicio ofrecido mediante sistemas automatizados o asistidos por Inteligencia Artificial sea atendido por un ser humano».Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Te tienen que avisar antes de empezar
El momento es lo que hace útil este deber, y la ley lo fija. La agencia debe «informar de forma clara, visible y accesible, mediante un aviso escrito, auditivo o visual, que la persona está a punto de interactuar con un sistema automatizado o asistido por Inteligencia Artificial, antes de que dicha interacción dé comienzo». Antes, no en el medio ni al final.
Paso 2: En todos los canales, no solo en la página
La ley enumera los puntos de contacto para que no queden huecos. El aviso va «en todos los puntos de contacto automatizados, incluyendo portales web, líneas telefónicas automatizadas, kioscos digitales, correos electrónicos y aplicaciones móviles». La línea telefónica automatizada y el kiosco están en la lista, y son justo donde más gente se queda atascada.
Paso 3: Puedes pedir una persona, y no tienes que explicar por qué
La frase está escrita sin condiciones: «Toda persona tendrá derecho a solicitar que cualquier gestión, consulta o servicio ofrecido mediante sistemas automatizados o asistidos por Inteligencia Artificial sea atendido por un ser humano». No dice «cuando el sistema no pueda resolver», ni «si demuestra una necesidad». Dice toda persona, cualquier gestión.
Paso 4: En cualquier etapa del proceso
Este es el detalle que evita que te digan que ya es tarde. La agencia debe «garantizar la disponibilidad de una opción clara, accesible y operativa que permita al ciudadano transferir o escalar la interacción a un representante humano en cualquier etapa del proceso». Tres adjetivos que conviene recordar: clara, accesible y operativa. Una opción escondida, o que no funciona, no cumple.
Paso 5: Sin represalias ni demoras indebidas
La ley se lo exige a la agencia en el mismo artículo: debe «establecer y aplicar protocolos razonables que aseguren que dicha solicitud sea atendida con diligencia, eficacia y sin represalias ni demoras indebidas». Pedir un ser humano no puede costarte el turno ni el trámite.
Paso 6: Qué cuenta como inteligencia artificial aquí
Las definiciones deciden cuándo aplica el derecho, así que van completas. «Inteligencia Artificial (IA)» es «todo sistema automatizado que puede interpretar datos, aprender de ellos y tomar decisiones o recomendaciones sin intervención humana directa». «Sistema Automatizado» es «algoritmo o tecnología programada que ejecuta tareas o decisiones sin intervención humana directa». Y «Interacción Humana» es «participación directa de un ser humano en la comunicación, atención o prestación de un servicio». El artículo del aviso además nombra en concreto los asistentes virtuales, los chatbots, los algoritmos de procesamiento de datos y los sistemas automatizados.
Paso 7: Quién reglamenta y desde cuándo rige
La ley pone a una sola entidad a cargo: el Puerto Rico Innovation and Technology Service «será el único encargado de crear los mecanismos reglamentarios para implementar esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación». Y sobre la vigencia no hay período de gracia: «Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación». La copia certificada que leímos lleva fecha de certificación del Departamento de Estado de 24 de junio de 2026.
Dónde hacerlo
El derecho se ejerce en el momento, ante la propia agencia: pides que te transfieran o escalen a un representante humano, y la ley dice que esa opción debe estar disponible en cualquier etapa. No hay una oficina central a la que acudir: la ley no crea una. El Puerto Rico Innovation and Technology Service es el encargado de la reglamentación, no de atender reclamaciones individuales según el texto. Si tu asunto es una querella contra una agencia por otra razón, o el acceso a información pública, esos tienen sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos una vía de querella ni una multa: esta ley no crea foro, no fija penalidad y no dispone remedio para la persona a la que se le niegue la interacción humana. Decirlo es más útil que inventarlo. No publicamos plazo para que la agencia responda a tu solicitud: la ley exige diligencia, eficacia y ausencia de demoras indebidas, pero no fija días; por eso el tiempo va sin verificar. No publicamos el procedimiento: la ley se lo encarga a la reglamentación del Puerto Rico Innovation and Technology Service, dentro de ciento ochenta (180) días desde la aprobación, y esa reglamentación no la leímos. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, y en particular el encabezado del artículo que asigna la reglamentación es ilegible, así que reportamos únicamente su cuerpo, que sí se lee con claridad.
Errores comunes
- Creer que hay que justificar la petición: la ley da el derecho a toda persona para cualquier gestión, sin condiciones.
- Aceptar que ya es tarde para escalar: la ley exige la opción en cualquier etapa del proceso.
- Dar por buena una opción escondida o que no funciona: la ley pide que sea clara, accesible y operativa.
- Pensar que solo aplica a la página web: la ley nombra también líneas telefónicas automatizadas, kioscos digitales, correos electrónicos y aplicaciones móviles.
- Suponer que el aviso puede darse a mitad de la conversación: la ley lo exige antes de que la interacción dé comienzo.
- Temer que pedir un humano te perjudique: la ley obliga a atender la solicitud sin represalias ni demoras indebidas.
- Buscar en esta ley una multa o una querella: no las tiene, y aquí no las inventamos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir que me atienda una persona en una agencia?
La ley lo escribe como derecho: «Toda persona tendrá derecho a solicitar que cualquier gestión, consulta o servicio ofrecido mediante sistemas automatizados o asistidos por Inteligencia Artificial sea atendido por un ser humano».
¿Y si ya empecé el trámite con el chatbot?
La ley cubre ese caso. La agencia debe garantizar una opción clara, accesible y operativa que permita transferir o escalar la interacción a un representante humano «en cualquier etapa del proceso».
¿Me tienen que avisar que estoy hablando con una IA?
Sí, y antes de empezar. La ley pide informar «de forma clara, visible y accesible, mediante un aviso escrito, auditivo o visual, que la persona está a punto de interactuar con un sistema automatizado o asistido por Inteligencia Artificial, antes de que dicha interacción dé comienzo».
¿Qué pasa si la agencia no cumple?
La ley no lo dice. No fija penalidad, no crea un foro para reclamar y no dispone un remedio para la persona. Lo decimos con claridad en vez de sugerir una vía que la ley no abre.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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