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Registro de Demandas Civiles: qué le han demandado al gobierno y cuánto pagó

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaJusticia

En resumen

La Ley 1-2003 ordenó crear, adscrito al Departamento de Justicia, un Registro de Demandas Civiles **accesible al público general**. Es prospectivo —solo recoge lo radicado desde que la ley entró en vigor— e incluye toda reclamación civil presentada **por y contra** el Gobierno y sus entidades gubernamentales **cuyas cuantías excedan los cinco mil (5,000) dólares o que constituya un procedimiento de "injunction" o "mandamus"**, además de las demandas contra funcionarios del Gobierno en su carácter personal relacionadas con el desempeño de sus funciones. La ley dice qué contiene cada entrada: número del caso, partes, nombre de los representantes legales de ambas partes, causas de acción, cuantías reclamadas, **cuantía adjudicada o acordada**, disposiciones judiciales sobre el caso y fecha de la resolución final. Y dice que **el Registro será público y estará disponible electrónicamente en el Departamento de Justicia y a través de la Red de Internet**. Del lado de las agencias, la ley fija plazos: treinta días desde recibir el emplazamiento para notificar la demanda al Secretario, sesenta días para notificar la sentencia o el acuerdo de transacción con su cuantía, y treinta días para notificar una apelación.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un registro de transparencia fiscal. Su exposición de motivos explica el problema que quiso resolver: el Gobierno no contaba con una fuente ordenada y confiable donde encontrar toda la información relacionada con los pleitos radicados en los tribunales, porque estaba distribuida entre los archivos de las Secretarías del Tribunal General de Justicia y las oficinas o divisiones legales de las agencias. La ley dice qué se persigue con centralizarla: facilitar y agilizar los procedimientos, documentar claramente los recursos llevados contra el Gobierno, las partes involucradas y cuál ha sido la sentencia; permitir evaluar mejor la situación fiscal de los distintos organismos; tener la información necesaria para preparar el presupuesto; y **permitir mayor y mejor escrutinio del público al centralizar toda esta información en un solo lugar**.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona. La ley dice que el Registro estará accesible al público general y que será público y estará disponible electrónicamente en el Departamento de Justicia y a través de la Red de Internet. No pide solicitud, motivo ni interés particular. Lo que sí tiene requisitos es lo que entra al Registro: la reclamación tiene que ser de carácter civil, presentada por o contra el Gobierno y sus entidades gubernamentales o contra un funcionario en su carácter personal por asuntos relacionados con sus funciones, y su cuantía debe exceder los cinco mil dólares —o, sin importar la cuantía, tratarse de un procedimiento de "injunction" o "mandamus"—.

Requisitos

  • Ninguno para consultar: la ley ordena que el Registro esté accesible al público general y disponible electrónicamente en el Departamento de Justicia y a través de la Red de Internet.Verificado con la fuente oficial
  • Para que un caso aparezca: que sea una reclamación civil por o contra el Gobierno o una entidad gubernamental —o contra un funcionario en su carácter personal por asuntos de sus funciones— cuya cuantía exceda los cinco mil (5,000) dólares, o que constituya un procedimiento de "injunction" o "mandamus". Y que se haya radicado a partir de la vigencia de la ley: el Registro es de carácter prospectivo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué entra y qué no

    El Artículo 3 pone el umbral, y entenderlo evita buscar en balde. Se ordena la creación de un Registro de Demandas adscrito al Departamento de Justicia, **accesible al público general**. Y define su contenido: **será de carácter prospectivo e incluirá toda reclamación de carácter civil presentada por y contra el Gobierno, y sus entidades gubernamentales, y cuyas cuantías excedan los cinco mil (5,000) dólares o que constituya un procedimiento de "injunction" o "mandamus", así como las demandas contra los funcionarios del Gobierno en su carácter personal y que estén relacionadas con el desempeño de sus funciones, radicadas a partir de la vigencia de esta Ley**. Tres lecturas que se desprenden del texto: los pleitos por cinco mil dólares o menos no entran, salvo que sean injunction o mandamus; el Registro recoge tanto lo que le demandan al Gobierno como **lo que el Gobierno demanda**; y no hay nada anterior a la vigencia de la ley, porque es prospectivo.

  2. Paso 2: Los ocho datos de cada entrada

    El Artículo 4 lista exactamente qué contendrá el Registro, y la lista es útil porque dice qué puedes esperar encontrar: (a) número del caso; (b) partes en el caso; (c) nombre de los representantes legales de ambas partes; (d) causas de acción; (e) cuantías reclamadas; (f) **cuantía adjudicada o acordada**; (g) disposiciones judiciales sobre el caso; y (h) fecha de la resolución final del caso. El inciso (f) es el que responde a la pregunta que más se hace: cuánto terminó pagando el Gobierno, ya fuera por sentencia o por acuerdo de transacción.

  3. Paso 3: Quién alimenta el Registro y en cuánto tiempo

    El Artículo 5 pone los plazos del lado de la agencia, y son tres. **Al inicio:** el funcionario a cargo de la entidad gubernamental, o quien designe, tiene la obligación de notificar al Secretario de Justicia sobre toda reclamación civil radicada en un tribunal por o contra esa entidad —o contra él o ella en su carácter personal por asuntos de su cargo— cuya cuantía exceda los cinco mil dólares o que constituya injunction o mandamus, presentando **copia de la demanda y del emplazamiento** y haciendo constar en forma clara la fecha, causa y naturaleza de la acción, la cuantía reclamada, el nombre de las partes y el nombre y número de colegiación de los abogados participantes. Esa notificación escrita **se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibir el emplazamiento**. **Al final:** al concluir el caso, el mismo funcionario debe notificar al Secretario copia de la sentencia o del acuerdo de transacción y notificar por escrito, en forma clara y concisa, la fecha de la notificación de la sentencia o acuerdo y la cuantía adjudicada o acordada, **dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación del acuerdo de transacción o de la notificación del archivo en autos de copia de la demanda**. **Si se apela:** debe notificar ese trámite **dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se recibió copia de dicho recurso**, y esa fecha se hará constar por escrito y bajo certificación firmada por la persona que recibe el documento.

  4. Paso 4: Qué es una "entidad gubernamental" aquí

    La definición del Artículo 2(c) es amplia y conviene tenerla presente antes de concluir que algo no debería estar en el Registro: **toda agencia, departamento, corporación pública y sus subsidiarias, oficina, administración, comisión, junta de gobierno, unidad administrativa, municipios, sus consorcios y corporaciones municipales y cualquier otra entidad de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial**. O sea, incluye los municipios y sus corporaciones, y alcanza a las tres ramas. El Artículo 2(b) define el "Registro" como el compuesto por todos los casos judiciales de naturaleza civil presentados por y contra el Gobierno y sus entidades gubernamentales, así como las demandas contra funcionarios en su carácter personal relacionadas con el desempeño de sus funciones oficiales; y el 2(d) define "Secretario" como el Secretario o la Secretaria del Departamento de Justicia.

  5. Paso 5: Público, y en Internet

    El Artículo 6 es de una sola oración: **el Registro será público y estará disponible electrónicamente en el Departamento de Justicia y a través de la Red de Internet**. La exposición de motivos dice para qué: para permitir mayor y mejor escrutinio del público al centralizar toda esta información en un solo lugar. **No publicamos la dirección de ese portal**, porque la ley ordena que el Registro esté en Internet pero no fija una dirección, y adivinar una URL gubernamental por patrón de dominio es exactamente lo que no hacemos. El Artículo 7 faculta al Secretario a adoptar y promulgar un reglamento para el adecuado cumplimiento e implementación de la ley, y le dio ciento ochenta (180) días desde la aprobación para prepararlo; ese reglamento no está en el texto de la ley. El Artículo 8 dice que los fondos para el funcionamiento del Registro provendrán del presupuesto del Departamento de Justicia, y el Artículo 9 que la ley entró en vigencia ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

Dónde hacerlo

Ante el Departamento de Justicia, donde la ley ubica el Registro y ordena que esté disponible electrónicamente, además de a través de Internet. Lo que no publicamos: la dirección del portal, el nombre del sistema, el formulario de consulta, el costo de una copia, cuánto tarda una solicitud ni el reglamento que el Secretario debía preparar dentro de ciento ochenta días. La Ley 1-2003 ordena el Registro y su publicidad, pero no fija ninguno de esos detalles; por eso el costo y el tiempo de trámite quedan sin verificar.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si buscas un caso y no aparece, revisa primero los tres filtros que la ley pone: la cuantía tiene que exceder los cinco mil dólares —salvo que sea injunction o mandamus, que entran sin importar cuantía—; el caso tiene que ser de naturaleza civil y tener como parte al Gobierno, a una entidad gubernamental incluidos los municipios, o a un funcionario demandado en su carácter personal por asuntos de sus funciones; y tiene que haberse radicado a partir de la vigencia de la ley, porque el Registro es prospectivo y no recoge lo anterior. Si el caso es reciente, ten en cuenta que la agencia tiene treinta días desde el emplazamiento para notificarlo, y sesenta desde el acuerdo o la sentencia para informar la cuantía. Lo que no publicamos. No publicamos la dirección del portal: la ley ordena que el Registro esté en Internet y no da una dirección, y no adivinamos URLs de gobierno. No publicamos el reglamento del Secretario, que la ley ordena y no contiene. No publicamos multas ni sanciones: esta ley no crea penalidad alguna para la entidad que no notifique dentro de los plazos. Y una nota de alcance: la Ley 1-2003 no autoriza demandar al Estado ni fija cuantías de responsabilidad. Su exposición de motivos menciona que la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado es la que autoriza esas demandas y la que establece parámetros que limitan la cuantía que el Estado pagará; esa ley es otra y no la leímos para esta guía.

Errores comunes

  • Buscar un caso de cinco mil dólares o menos: la ley solo incluye los que exceden esa cuantía, salvo injunction o mandamus.
  • Buscar un pleito anterior a la vigencia de la ley: el Registro es de carácter prospectivo.
  • Creer que solo recoge demandas contra el gobierno: la ley dice "por y contra", así que también entra lo que el Gobierno demanda.
  • Descartar un municipio: la definición de entidad gubernamental incluye municipios, sus consorcios y corporaciones municipales.
  • Esperar el resultado de un caso recién radicado: la agencia tiene sesenta días desde el acuerdo o la sentencia para notificar la cuantía.
  • Suponer que hay multa si la agencia no notifica: esta ley no crea penalidad alguna por incumplir los plazos del Artículo 5.
  • Confundir este registro con la ley que autoriza demandar al Estado: son leyes distintas y ésta solo crea el registro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver cuánto pagó el gobierno en una demanda?

El Artículo 4 dice que el Registro contendrá, entre otros datos, las cuantías reclamadas y la **cuantía adjudicada o acordada**, además de las disposiciones judiciales sobre el caso y la fecha de la resolución final. Y el Artículo 6 dice que el Registro será público y estará disponible electrónicamente en el Departamento de Justicia y a través de la Red de Internet.

¿Qué demandas aparecen en el Registro?

Toda reclamación de carácter civil presentada por y contra el Gobierno y sus entidades gubernamentales cuyas cuantías excedan los cinco mil (5,000) dólares o que constituya un procedimiento de "injunction" o "mandamus", así como las demandas contra funcionarios del Gobierno en su carácter personal relacionadas con el desempeño de sus funciones, radicadas a partir de la vigencia de la ley.

¿Los municipios están incluidos?

Sí. La ley define "entidad gubernamental" como toda agencia, departamento, corporación pública y sus subsidiarias, oficina, administración, comisión, junta de gobierno, unidad administrativa, **municipios, sus consorcios y corporaciones municipales** y cualquier otra entidad de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

¿En cuánto tiempo debe aparecer un caso nuevo?

La ley fija plazos para la entidad, no para el Registro. El funcionario a cargo debe notificar al Secretario de Justicia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibir el emplazamiento, con copia de la demanda y del emplazamiento. Al concluir el caso tiene sesenta (60) días para notificar la sentencia o el acuerdo de transacción y su cuantía, y treinta (30) días para notificar una apelación desde que recibió copia del recurso.

¿Dónde está el portal del Registro?

La ley ordena que el Registro esté disponible electrónicamente en el Departamento de Justicia y a través de la Red de Internet, pero **no fija una dirección**. No publicamos una URL que la ley no da, y no adivinamos direcciones de gobierno por patrón de dominio.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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