En resumen
La Ley 194-2026 enmienda el Artículo 4 de la Ley 205-2004, Ley Orgánica del Departamento de Justicia. El Secretario es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte. En los procesos llevados ante foros administrativos, ya sea ante la propia agencia o ante otra agencia con facultades para reglamentar, investigar o adjudicar, las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán la opción de solicitar los servicios del Departamento de Justicia o de ser representados por abogados empleados de la agencia o abogados contratados por servicios profesionales, sin tener que solicitar ningún tipo de dispensa o permiso a tales efectos. En caso de optar por esta alternativa, la agencia deberá notificar por escrito su decisión al Departamento de Justicia. Cuando una agencia sea representada por sus abogados contratados por servicios profesionales ante un procedimiento administrativo, deberá informar trimestralmente el estatus del caso a la Secretaría Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia. Además, todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado con el objeto de la acción legal en los procesos adjudicativos, realizado por la representación del organismo administrativo ante la agencia correspondiente, deberá contar con la previa aprobación del Departamento de Justicia. No obstante, deberán referirse al Departamento de Justicia los siguientes casos: cuando se trate de casos investidos de un alto interés público; cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del gobierno; y cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa.
¿Qué es?
Es una regla sobre quién se sienta al otro lado de la mesa cuando tú litigas contra una agencia en un foro administrativo. La ley le da a las agencias de la Rama Ejecutiva tres opciones —pedirle abogado al Departamento de Justicia, usar a sus propios abogados empleados, o contratar abogados por servicios profesionales— sin tener que pedir dispensa. Para ti eso importa por dos razones prácticas: sabrás con quién estás negociando, y sabrás que ese abogado no puede cerrar un acuerdo por su cuenta.
¿Quién puede hacerlo?
La regla aplica a las agencias de la Rama Ejecutiva y a los procesos llevados ante foros administrativos, «ya sea ante la propia agencia o ante otra agencia con facultades para reglamentar, investigar o adjudicar». Para ti como ciudadano no hay requisito que cumplir: es una norma sobre la representación legal del gobierno, no un trámite que tú solicitas.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El abogado frente a ti puede no ser de Justicia
La ley abre tres caminos y los pone en la misma oración: «las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán la opción de solicitar los servicios del Departamento de Justicia o de ser representados por abogados empleados de la agencia o abogados contratados por servicios profesionales, sin tener que solicitar ningún tipo de dispensa o permiso a tales efectos». Antes hacía falta gestionar una dispensa; ahora no. Lo único que la agencia tiene que hacer si escoge esa alternativa es notificar por escrito su decisión al Departamento de Justicia.
Paso 2: El punto que más te conviene saber: el acuerdo no se cierra ahí
Si estás negociando con el abogado de la agencia, esta oración cambia tus expectativas: «todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado con el objeto de la acción legal en los procesos adjudicativos, realizado por la representación del organismo administrativo ante la agencia correspondiente, deberá contar con la previa aprobación del Departamento de Justicia». Son cuatro palabras distintas —acuerdo, transacción, estipulación, convenio— y todas caen bajo el mismo requisito de aprobación previa. Un apretón de manos no termina el caso.
Paso 3: Si la agencia usa abogados contratados, hay informe trimestral
La ley añade una obligación de seguimiento para una de las tres opciones: «Cuando una agencia sea representada por sus abogados contratados por servicios profesionales ante un procedimiento administrativo, deberá informar trimestralmente el estatus del caso a la Secretaría Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia». Ese deber recae sobre la agencia, no sobre ti, y no crea un derecho tuyo a recibir ese informe: la ley no lo dice.
Paso 4: Tres tipos de casos siguen yendo a Justicia
La flexibilidad tiene tope y la ley lo enumera: «deberán referirse al Departamento de Justicia los siguientes casos: 1) cuando se trate de casos investidos de un alto interés público; 2) cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del gobierno; y 3) cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa». Fíjate en el tercero: si el caso va a revisión judicial, ahí vuelve a entrar Justicia, con la posibilidad de que el Secretario otorgue una dispensa.
Paso 5: Lo que no cambió: quién es el representante legal del gobierno
El primer párrafo del Artículo 4 sigue igual y conviene tenerlo presente: «El Secretario es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El Secretario ejercerá esta representación personalmente o por medio de los abogados, los fiscales y procuradores o por medio del Procurador General». La regla nueva es una opción dentro de ese marco, no una sustitución de él.
Paso 6: Los municipios siguen mencionados aparte
El artículo cierra listando a quién le corresponde al Secretario representar, y el inciso (c) del texto aprobado dice: «los municipios, cuando estén presentes las condiciones que establece la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y esta Ley». No leímos el Código Municipal, así que no publicamos cuáles son esas condiciones.
Paso 7: El reglamento que viene, y su plazo
La Sección 2 ordena: «Se ordena al Departamento de Justicia enmendar sus reglamentos conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término que no excederá de noventa (90) días desde la aprobación de esta». La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación. No leímos ese reglamento enmendado y no sabemos si ya se adoptó, así que no publicamos su contenido.
Dónde hacerlo
No hay nada que solicitar: esta ley regula la representación legal del gobierno, no un trámite del ciudadano. Tu caso sigue su curso en el foro administrativo que corresponda. El Departamento de Justicia es quien recibe la notificación escrita de la agencia, el informe trimestral cuando hay abogados contratados, y la solicitud de aprobación previa de cualquier acuerdo.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No leímos el resto de la Ley 205-2004 más allá del Artículo 4 que esta ley reproduce, así que no publicamos ninguna otra función del Departamento de Justicia. No leímos la Ley 38-2017 de Procedimiento Administrativo Uniforme, así que no publicamos plazos, notificaciones ni procedimiento de vista administrativa. No leímos el reglamento que la Sección 2 ordena enmendar, ni sabemos si ya se adoptó. No leímos el Código Municipal, así que no publicamos las condiciones bajo las cuales el Secretario representa a los municipios. Y no publicamos criterio alguno sobre qué cuenta como «alto interés público» o «política pública general del gobierno»: la ley usa esas frases sin definirlas. El costo va como gratis porque esta ley no impone pago alguno al ciudadano; el tiempo va como no verificado porque el único término que fija —noventa días— corre para el reglamento de Justicia, no para tu caso.
Errores comunes
- Dar por cerrado un acuerdo con el abogado de la agencia: todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio necesita la previa aprobación del Departamento de Justicia.
- Asumir que quien te enfrenta es un abogado de Justicia: puede ser abogado empleado de la agencia o contratado por servicios profesionales.
- Creer que la agencia necesitaba una dispensa para usar sus propios abogados: la ley dice expresamente que ya no.
- Esperar que la agencia te entregue el informe trimestral: ese deber es hacia la Secretaría Auxiliar de lo Civil de Justicia, no hacia ti.
- Pensar que Justicia queda fuera del caso: sigue entrando en los casos de alto interés público, los de política pública general, y cuando hay que ir a revisión judicial.
- Buscar en esta ley el procedimiento de tu vista administrativa: eso está en otra ley que no leímos.
Preguntas frecuentes
¿El abogado de la agencia puede cerrar un acuerdo conmigo?
No por sí solo. Todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio realizado por la representación del organismo administrativo en un proceso adjudicativo deberá contar con la previa aprobación del Departamento de Justicia.
¿Quién representa a una agencia en un foro administrativo?
La agencia elige entre tres: solicitar los servicios del Departamento de Justicia, usar abogados empleados de la agencia, o abogados contratados por servicios profesionales. No necesita dispensa, pero debe notificar su decisión por escrito a Justicia.
¿En qué casos tiene que entrar Justicia sí o sí?
En tres: casos investidos de un alto interés público; casos que conlleven decisiones importantes sobre política pública general del gobierno; y cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario podrá otorgar una dispensa.
¿Esta ley cambia el procedimiento de mi vista?
No según su propio texto. Regula quién representa a la agencia y qué aprobaciones necesita esa representación. No toca plazos, notificaciones ni el trámite de la vista, que están en otra ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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