En resumen
La Ley 17-1988 declara que el hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo y una práctica ilegal que atenta contra la inviolabilidad de la dignidad humana. Lo define como cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual —o reproducida por cualquier medio de comunicación, incluyendo herramientas de multimedios en la red o cualquier medio electrónico— cuando se da una o más de tres circunstancias: que someterse a esa conducta se convierta implícita o explícitamente en un término o condición del empleo; que el sometimiento o el rechazo se convierta en fundamento para decisiones de empleo que te afecten; o que la conducta tenga el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con tu desempeño o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. La responsabilidad del patrono es más estricta que en otras leyes laborales: por los actos de sus agentes o supervisores responde independientemente de si los autorizó o los prohibió, e independientemente de si sabía o debía estar enterado. La sanción civil es el doble del importe de los daños, o una suma no menor de diez mil dólares ($10,000) a discreción del tribunal cuando no se puedan determinar daños pecuniarios.
¿Qué es?
La ley separa tres situaciones que la gente suele mezclar. Una: el patrono, sus agentes o supervisores hostigan, y ahí el patrono responde sin excusas. Dos: el hostigamiento ocurre entre compañeros de trabajo, y el patrono responde si él, sus agentes o supervisores sabían o debían estar enterados, a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación. Tres: el hostigamiento viene de personas que no son sus empleados —clientes, suplidores, visitantes—, y el patrono responde bajo el mismo estándar de conocimiento, considerando el alcance de su control y cualquier otra responsabilidad legal que tenga sobre la conducta de esas personas. Hay una cuarta situación que casi nadie conoce: cuando el patrono concede oportunidades o beneficios de empleo porque alguien se sometió a sus acercamientos sexuales, responde ante las personas a quienes les negó esa oportunidad o beneficio.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona que trabaja para un patrono y recibe compensación por ello, y también todo aspirante a empleo. La ley añade expresamente que el término empleado se interpretará de la forma más amplia posible, e incluye a quien realiza un internado llevando a cabo trabajo con propósitos educativos o de entrenamiento, reciba o no compensación. Patrono incluye a toda persona natural o jurídica de cualquier índole, al Gobierno de Puerto Rico con sus tres ramas, instrumentalidades y corporaciones públicas, y a los gobiernos municipales, con o sin ánimo de lucro, más sus agentes y supervisores; también las organizaciones obreras y las agencias de empleo. Supervisor es toda persona que ejerce algún control cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación, horario, lugar o condiciones de trabajo, tareas o funciones, o cualquier otro término o condición de empleo, y cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión.
Requisitos
- Que la conducta sea un acercamiento sexual no deseado, un requerimiento de favores sexuales, u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, incluida la reproducida por medios electrónicos.Verificado con la fuente oficial
- Que se dé al menos una de las tres circunstancias del Artículo 3: condición del empleo, fundamento de decisiones de empleo, o interferencia irrazonable con el desempeño o ambiente hostil.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la causa de acción dentro de un año, contado desde que terminen las circunstancias que podrían entorpecer el ejercicio de la acción.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Reconoce cuál de las tres circunstancias aplica
El Artículo 3 exige al menos una: (a) que someterte a la conducta se convierta implícita o explícitamente en un término o condición de tu empleo; (b) que tu sometimiento o tu rechazo se convierta en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que te afecten; o (c) que la conducta tenga el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con tu desempeño, o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. La determinación se hace considerando la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, caso a caso.
Paso 2: Sabe quién responde antes de reclamar
Es la diferencia clave de esta ley. Por los actos de sus agentes o supervisores, el patrono responde independientemente de si esos actos específicos fueron autorizados o prohibidos por él, e independientemente de si sabía o debía estar enterado. No hace falta establecer que ese agente o supervisor te supervisaba directamente. En cambio, por actos entre compañeros de trabajo, o de personas que no son sus empleados, el patrono responde solo si sabía o debía estar enterado y no tomó acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
Paso 3: Pide el protocolo y el formulario de quejas
Desde la Ley 82-2022, se requiere la promulgación e implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en lugares de trabajo. El patrono puede adoptar el protocolo modelo y el formulario de quejas diseñados por el DTRH, o implementar los suyos siempre que sean iguales o superiores a los estándares mínimos de la guía estatal. Ese protocolo debe incluir, entre otras cosas: quién puede radicar y el procedimiento, con la opción de presentar queja verbal, escrita o anónima; medidas de confidencialidad; medidas provisionales de protección para querellantes o víctimas; una disposición expresa sobre la ilegalidad de las represalias; y otros foros disponibles, con instrucciones de cómo contactarlos. Si tu patrono tiene más de cinco empleados, el protocolo debe nombrar a la persona o personas a quienes se presentan las quejas y dar su información de contacto.
Paso 4: No tienes que agotar remedios administrativos
El Artículo 13 lo dice sin rodeos: a los fines de iniciar los procedimientos judiciales bajo esta ley no será necesario agotar los remedios administrativos. Es una diferencia real con otras leyes laborales, y significa que la vía judicial está abierta sin tener que esperar a que una agencia decida primero.
Paso 5: Cuenta el año desde que cesen las circunstancias que te lo impedían
El término para presentar una causa de acción es de un año, y la ley precisa el punto de partida de una forma que importa: el término prescriptivo en acciones por hostigamiento sexual en el empleo debe comenzar a decursar cuando se terminan las circunstancias que podrían entorpecer el ejercicio de la acción. No es necesariamente la fecha del último incidente.
Paso 6: Reclama lo que la ley fija
Toda persona responsable incurre en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados al empleado o aspirante a empleo; o por una suma no menor de diez mil dólares ($10,000) a discreción del tribunal cuando no se pudieren determinar daños pecuniarios. En la sentencia el tribunal puede además ordenar al patrono que te emplee, promueva o reponga en el empleo y que cese y desista del acto. Y la parte responsable deberá satisfacer los honorarios de abogado y las costas del procedimiento que fije el tribunal.
Dónde hacerlo
Empieza por el procedimiento interno de tu patrono, que la ley lo obliga a tener y a hacer efectivo. La Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos atiende querellas de discrimen en el empleo, y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres también recibe reclamos y brinda asesoramiento técnico junto al DTRH para estos protocolos. La ley menciona además la Equal Employment Opportunity Commission entre los foros que el protocolo debe listarle al empleado. Y la vía judicial está abierta sin agotar remedios administrativos. Si trabajas en el gobierno, el Artículo 17 dispone que cuando la querella se presenta en una agencia, corporación pública o instrumentalidad, la investigación la llevará a cabo otra entidad gubernamental, asignada por la OATRH.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Sobre el portal: el Artículo 16, añadido por la Ley 82-2022, ordena la creación del portal "hostigamientosexual.pr.gov", adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y al Departamento del Trabajo, donde las personas podrían encontrar información y radicar querellas en línea, y donde las querellas de terceros tendrían que basarse en "sospecha real" so pena de perjurio. Lo mencionamos porque está en la ley, pero no lo enlazamos: el 23 de agosto de 2026 no pudimos cargar ese host. Verifica su estado con la OPM o el DTRH antes de contar con él. Dos disposiciones que ayudan a decidir contra quién se reclama. El Artículo 9 protege la represalia: el patrono responde cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de empleo de cualquier persona que se haya opuesto a prácticas contrarias a esta ley, o que haya radicado querella o demanda, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o vista bajo esta ley. Y el Artículo 11 añade algo que solo aplica al sector público: cuando se adjudique responsabilidad solidaria y vicaria del Gobierno, sus ramas, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios, estas podrán exigir la restitución, nivelación o reembolso de todos los fondos públicos pagados a las víctimas, y cualquier sentencia o estipulación será pública y contendrá un acuerdo o plan de pago para hacer efectiva esa restitución. Lo que no leímos y por eso no describimos: el protocolo modelo y el formulario de quejas del DTRH, el reglamento que la OATRH tenía treinta días para promulgar, y las leyes 69-1985 y 100-1959 que el Artículo 10 manda publicitar junto a esta.
Errores comunes
- Creer que el patrono se libra diciendo que no sabía: por actos de sus agentes o supervisores responde aunque no supiera.
- Pensar que hay que agotar remedios administrativos antes de ir al tribunal: el Artículo 13 dice que no.
- Contar el año desde el último incidente en vez de desde que cesan las circunstancias que entorpecían la acción.
- Descartar la conducta por WhatsApp o redes: la definición cubre expresamente los medios electrónicos.
- Creer que no aplica a internos o a quien todavía no ha sido contratado: la ley cubre aspirantes a empleo e internados.
- No pedir el protocolo del patrono, que desde 2022 es obligatorio y debe incluir opción de queja anónima.
- No reclamar el mínimo de $10,000 cuando no se pueden determinar daños pecuniarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta como hostigamiento sexual en el empleo?
Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, incluida la reproducida por cualquier medio de comunicación o medio electrónico, cuando someterse a ella se vuelve condición del empleo, cuando tu sometimiento o rechazo funda decisiones de empleo que te afectan, o cuando interfiere irrazonablemente con tu desempeño o crea un ambiente intimidante, hostil u ofensivo.
¿El patrono responde aunque no supiera nada?
Por los actos de sus agentes o supervisores, sí: responde independientemente de si esos actos fueron autorizados o prohibidos por él e independientemente de si sabía o debía estar enterado, y no hace falta probar que esa persona te supervisaba directamente. Por actos entre compañeros de trabajo o de personas ajenas a la empresa, responde si sabía o debía estar enterado y no tomó acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
¿Cuánto puedo reclamar?
Una suma igual al doble del importe de los daños causados; o una suma no menor de diez mil dólares ($10,000) a discreción del tribunal en los casos en que no se pudieren determinar daños pecuniarios. El tribunal puede además ordenar que te empleen, promuevan o repongan en el empleo, y ordenar el cese y desista. Los honorarios de abogado y las costas los paga la parte responsable.
¿Cubre a aspirantes a empleo y a internos?
Sí. La definición de empleado incluye a todo aspirante a empleo, y también a quien realiza un internado llevando a cabo trabajo con propósitos educativos o de entrenamiento, independientemente de que reciba compensación. La ley añade que el término se interpretará en la forma más amplia posible.
¿Y si me toman represalias por denunciar?
El Artículo 9 hace responsable al patrono cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de empleo de cualquier persona que se haya opuesto a prácticas contrarias a esta ley, o que haya radicado una querella o demanda, testificado, colaborado o de cualquier manera participado en una investigación, procedimiento o vista bajo esta ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
bvirtualogp.pr.gov
- Unidad Antidiscrimen — DTRH
DTRH
www.trabajo.pr.gov
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
DTRH
www.trabajo.pr.gov
- Oficina de la Procuradora de las Mujeres
OPM
www.mujer.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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