En resumen
La intercesora o el intercesor legal es una persona con adiestramientos o estudios acreditados en consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Según el Artículo 5 del Reglamento 9543, su trabajo es acompañar a quien alegue ser víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual a las vistas del tribunal, sea en un proceso civil o criminal; proveer apoyo emocional; asistirle en el proceso de completar el Formulario de Petición de Orden de Protección; proporcionar información sobre sus derechos; ayudar en la tramitación de los procedimientos; orientar y planificar junto a la persona sobreviviente un plan de seguridad; coordinar otros servicios disponibles en la comunidad; y orientar sobre los procesos legales y judiciales, todo esto sin incluir asesoramiento ni representación legal. Los servicios se pueden prestar de manera presencial, telefónica o virtual. La comunicación está protegida: el Artículo 4.2 de la Ley 54-1989 hace privilegiada toda comunicación entre las personas atendidas y el personal, y extiende ese privilegio a otras entidades públicas u organismos que sirvan a víctimas sobrevivientes. La OPM expide la credencial que da acceso a los tribunales, mantiene un registro electrónico de todas las personas certificadas, e investiga y puede revocar la certificación de quien incumpla. Si eres profesional y quieres certificarte, se hace a través de la Academia de Intercesoría Legal, que puede darla la OPM o una entidad sin fines de lucro autorizada por la OPM.
¿Qué es?
La página de la OPM define a la intercesora o intercesor legal como toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en el área de consejería, orientación, Psicología, Trabajo Social o Intercesión Legal, que esté certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. El Reglamento 9543, aprobado el 12 de marzo de 2024, es el que gobierna la certificación y la autorización; deroga los reglamentos 9256 de 2021 y 9007 de 2018, y no deroga ni sustituye la Regla 42 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, de modo que las certificaciones emitidas bajo esa Regla siguen vigentes hasta su vencimiento. El propósito declarado del Reglamento es uniformar las normas aplicables en casos de violencia de género, priorizando violencia doméstica y violencia sexual, y establecer los requisitos para que la OPM autorice a entidades privadas sin fines de lucro a certificar intercesoras e intercesores, según la Ley 90-2023. Sobre la autoridad legal hay que decir algo con cuidado: la página de la OPM cita el Art. 1.3 inciso (g) de la Ley Núm. 18 de 2017, mientras que el Artículo 1 del propio Reglamento cita el Art. 1.3 (g) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, junto a la Ley 20-2001 y la Sección 3 de la Ley 90-2023. Los dos documentos son de la OPM y dicen cosas distintas; esta guía reproduce ambas y no escoge.
¿Quién puede hacerlo?
Para recibir el acompañamiento: el Artículo 5 habla de acompañar a quien alegue ser víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual en los procedimientos ante el tribunal. El Reglamento define "sobreviviente" como la persona que ha sufrido alguna modalidad de maltrato o agresión sexual según la Ley 54-1989, la Ley 148-2015 de protección de víctimas de violencia sexual, la Ley 57-2023 y el Artículo 130 del Código Penal. La página de la OPM añade que el seminario prepara a profesionales para intervenir con personas que soliciten remedios en los tribunales por violencia doméstica, agresión sexual, acecho, violencia en la cita y trata humana. El Reglamento también impone al intercesor la política pública de no discrimen por raza, color, sexo, género, orientación sexual, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, estatus migratorio, edad, condición de veterano, impedimento físico o mental, o por ser o ser percibida como víctima sobreviviente de violencia doméstica, violencia sexual o acecho. Para certificarse: hay que tener adiestramientos o estudios acreditados en el área de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, y aprobar la Academia en su totalidad.
Requisitos
- Para certificarse: adiestramientos o estudios acreditados en el área de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal.Verificado con la fuente oficial
- Aprobar la Academia completa: mínimo de 40 horas de seminario, taller o adiestramientos, más 40 horas de práctica supervisada.Verificado con la fuente oficial
- Obtener una puntuación global no menor de 70% en las evaluaciones, que incluyen pruebas cortas, análisis de casos y un examen.Verificado con la fuente oficial
- Para renovar: 12 horas de educación continua cada dos años en violencia doméstica, agresión sexual, acecho, violencia en la cita, trata humana y temas relacionados aprobados.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si eres tú quien va al tribunal: pide una intercesora
No tienes que llegar sola a una vista de violencia doméstica o violencia sexual. La intercesora legal certificada te acompaña a las vistas del tribunal, sea un proceso civil o criminal, y el Reglamento le pone eso como su primera función. Puedes preguntar por intercesoría legal en la Sala Especializada en Casos de Violencia de Género de tu centro judicial, en un albergue, o llamando a la OPM al 787-721-7676.
Paso 2: Lo que la intercesora sí hace
El Artículo 5 del Reglamento 9543 lo lista completo: acompañarte a las vistas, proveerte apoyo emocional, asistirte en el proceso de completar el Formulario de Petición de Orden de Protección, proporcionarte información sobre tus derechos, ayudar en la tramitación de los procedimientos, orientar y planificar junto contigo un plan de seguridad, coordinar otros servicios disponibles en la comunidad, y orientarte sobre los procesos legales y judiciales y darte la asistencia que sea necesaria durante el proceso judicial. Todo esto se puede hacer de manera presencial, telefónica o virtual.
Paso 3: Lo que no hace: no es tu abogada
El mismo Artículo 5 termina con una frase que hay que leer completa: todo lo anterior, "sin incluir asesoramiento ni representación legal". La intercesora no te va a dar consejo legal ni te va a representar en el tribunal. Si necesitas representación, eso es otra cosa y hay que buscarla aparte. Saberlo de antemano evita que llegues al tribunal creyendo que tienes abogada cuando lo que tienes es acompañamiento, apoyo y orientación, que es valioso pero es distinto.
Paso 4: Lo que le cuentes está protegido
El Artículo 11 del Reglamento remite al Artículo 4.2 de la Ley 54-1989: toda comunicación entre las personas atendidas en la OPM y el personal de esta será privilegiada y estará protegida por el privilegio de confidencialidad de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. La misma ley extiende ese carácter privilegiado y confidencial a la comunicación entre una víctima sobreviviente y cualquier otra entidad pública u organismo que preste servicios a víctimas sobrevivientes, en armonía con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. La OPM y las entidades sin fines de lucro deben tomar medidas para garantizar esa confidencialidad.
Paso 5: Cómo saber si la persona está realmente certificada
Las credenciales de identificación de cada intercesora o intercesor legal solo las expide la OPM, y son las que le permiten acceder a los tribunales. La OPM mantiene un registro electrónico de todas las personas certificadas. La autorización tiene una vigencia de dos años. Si alguien se presenta como intercesor legal, puedes preguntar por su credencial de la OPM, y puedes verificar con la OPM al 787-721-7676.
Paso 6: Si una intercesora actuó mal, se puede pedir una investigación
El Artículo 9 del Reglamento dice que cuando se alegue una conducta antiética o una infracción de ley por parte de una persona autorizada para ejercer la intercesoría, el asunto debe referirse a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales (PAAL) de la OPM, y que la OPM puede investigar por iniciativa propia o a solicitud de parte. La petición de investigación debe incluir el nombre y las direcciones postales de todas las partes, los hechos que constituyen la infracción, referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen, y la firma de la parte solicitante, de su representante legal o del funcionario de la OPM que recibe la petición. La OPM puede imponer sanciones, incluida la revocación de la certificación y la autorización.
Paso 7: Si eres profesional y quieres certificarte: la Academia
La Academia es un seminario de formación que puede impartir la OPM o una entidad privada sin fines de lucro autorizada por la OPM, cuyo currículo la OPM tiene que aprobar previamente. La fase teórica nunca es menor de 40 horas contacto, y hay 40 horas de práctica supervisada que se pueden dividir entre práctica supervisada por una intercesora legal en una Sala Especializada en Casos de Violencia de Género y práctica en un albergue. Los funcionarios de agencias públicas o empleados de organizaciones sin fines de lucro que puedan evidenciar más de seis meses brindando servicio directo a víctimas sobrevivientes en Salas Especializadas o en albergues pueden convalidar esa experiencia como equivalente a las 40 horas de práctica, con certificación firmada por el jefe de agencia o el director de la organización y aprobación de la OPM. Hay que sacar 70% o más en el conjunto de evaluaciones, que incluyen pruebas cortas, análisis de casos y un examen, y entregar los documentos y trabajos requeridos.
Paso 8: Solicitar a la Academia, y después la autorización
Son dos trámites distintos con dos formularios distintos. Primero se solicita admisión a la Academia con la Solicitud de Admisión, acompañada de los ocho requisitos documentales, en o antes de la fecha límite de la convocatoria: el Reglamento dice expresamente que no se considerarán solicitudes fuera de la fecha establecida, y que todos los documentos deben estar vigentes al momento de entregarlos. La evaluación conlleva métricas definidas con puntuaciones por candidato y se selecciona a las personas con las puntuaciones más altas; la entrada está sujeta a los espacios disponibles, que varían cada año. Negarse a participar de algún proceso requerido o faltar a la entrevista puede ser causa para denegar la entrada. La decisión se notifica por escrito. Ya aprobada la Academia, se solicita a la OPM la autorización para ejercer, con el formulario de Solicitud y Autorización, y la OPM emite la autorización junto a la identificación que da acceso a los tribunales.
Paso 9: Renovar cada dos años
La autorización dura dos años. Para renovarla hay que cumplir con un mínimo de 12 horas de educación continua cada dos años en violencia doméstica, agresión sexual, acecho, violencia en la cita, trata humana y temas relacionados aprobados, y acompañar documentos que certifiquen el tema, la fecha y las horas contacto. Este requisito aplica después del vencimiento de la primera autorización de dos años. La OPM divulga una lista de cursos previamente evaluados para facilitar la convalidación; si tomaste las horas en una organización no pre-validada, la OPM te pedirá evidencia del currículo y los contenidos para analizarlos. Si al momento de renovar no tienes las horas, se puede conceder un tiempo adicional de 90 días con una autorización provisional por ese término, y al entregar la evidencia se otorga la autorización por el resto de los dos años.
Paso 10: Si te deniegan
Si la OPM encuentra causa para denegar una certificación o recertificación, tienes 15 días desde que recibes la denegatoria para presentar por escrito una petición de reconsideración, que se envía a la Gerencia de Recursos Humanos de la OPM. La OPM tiene 20 días laborables para responderla. Si la reconsideración se deniega, o si expira ese término sin respuesta, tienes 30 días para acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones. Para una entidad sin fines de lucro a la que le denieguen la solicitud para dar la Academia, los términos son 15 días laborables para pedir reconsideración, 20 días laborables para que la OPM conteste y 30 días para la revisión judicial.
Dónde hacerlo
Oficina de la Procuradora de las Mujeres, 161 Avenida Juan Ponce de León, San Juan 00917. Dirección postal: Apartado 11382, Estación Fernández Juncos, San Juan PR 00910-1382. Cuadro telefónico: (787) 721-7676. Fax: 787-721-7711. TTY: 787-725-5921. Para la certificación o recertificación de intercesoría, la Procuraduría Auxiliar de Educación y Servicios atiende en el 787-721-7676, extensiones 2808 y 2860, o en intercesoraslegales@mujer.pr.gov. Sobre la línea libre de costo hay que decir las dos cosas que publica la OPM: en su sitio web aparece como 1-877-722-2977, y en el membrete de su propio PDF de requisitos de renovación aparece como Línea de Orientación Confidencial 24/7 (787) 722-2977.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La confusión más común y la más dañina es creer que la intercesora legal es una abogada gratis. No lo es: el Artículo 5 del Reglamento 9543 dice expresamente que sus funciones se prestan "sin incluir asesoramiento ni representación legal". Te acompaña, te apoya, te ayuda a llenar la petición de orden de protección, te orienta sobre el proceso y hace un plan de seguridad contigo. Eso es mucho, y no es lo mismo. Esta guía no dice cuánto cuesta nada, y por dos razones distintas: a la persona sobreviviente la OPM no le publica ningún cargo por el acompañamiento, y a quien quiere certificarse el Reglamento le dice lo contrario de gratis, porque su Artículo 7 permite a las organizaciones sin fines de lucro establecer el costo que estimen necesario para la admisión a la Academia, sin publicar cifra alguna. Tampoco dice cuándo abre la próxima Academia: el Reglamento dice que la OPM o la entidad publicarán una convocatoria con las fechas límite, pero no fija un calendario. Del PDF de Requisitos para la Renovación de Certificaciones no se reproduce nada más que su membrete, porque ese documento es una imagen escaneada sin texto legible y aquí no hay OCR disponible; la regla de renovación que sí aparece en esta guía viene del Reglamento y del propio formulario de la OPM. Y si necesitas una orden de protección hoy, no esperes por la intercesoría: este sitio tiene guías aparte sobre cómo pedirla.
Errores comunes
- Creer que la intercesora legal es una abogada gratis: el Reglamento excluye expresamente el asesoramiento y la representación legal.
- Ir sola a la vista sin preguntar si hay intercesoría legal disponible en la Sala Especializada.
- No pedirle ayuda con el Formulario de Petición de Orden de Protección, que es una de sus funciones expresas.
- No aprovechar el plan de seguridad: el Reglamento lo lista como parte del trabajo de la intercesora.
- Aceptar como intercesor a alguien sin credencial de la OPM, que es quien las expide y quien lleva el registro.
- Como profesional, solicitar fuera de la fecha de la convocatoria: el Reglamento dice que esas solicitudes no se consideran.
- Como profesional, dejar vencer los dos años sin las 12 horas de educación continua.
Preguntas frecuentes
¿La intercesora legal es abogada?
No. El Artículo 5 del Reglamento 9543 describe sus funciones y termina diciendo que se prestan sin incluir asesoramiento ni representación legal. Es acompañamiento, apoyo emocional, ayuda con el formulario de orden de protección, información sobre tus derechos, plan de seguridad y coordinación de servicios.
¿Me puede acompañar a la vista criminal o solo a la civil?
A las dos. El Reglamento dice que la participación consiste en acompañar a las vistas del Tribunal, ya sea en un proceso civil o criminal. Los servicios se pueden prestar de manera presencial, telefónica o virtual.
¿Lo que le diga a la intercesora es confidencial?
El Reglamento remite al Artículo 4.2 de la Ley 54-1989, que hace privilegiada toda comunicación entre las personas atendidas en la OPM y su personal, protegida por el privilegio de confidencialidad de las Reglas de Evidencia, y extiende ese carácter a otras entidades públicas u organismos que sirvan a víctimas sobrevivientes, en armonía con la Regla 26-A.
¿Cómo me certifico como intercesora legal?
Necesitas adiestramientos o estudios acreditados en consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, y aprobar la Academia: mínimo 40 horas teóricas, 40 horas de práctica supervisada y 70% o más en las evaluaciones. Se solicita con la Solicitud de Admisión y los ocho documentos, dentro de la fecha de la convocatoria. Después se pide a la OPM la autorización para ejercer, que dura dos años.
¿Cuánto cuesta la Academia?
El Reglamento no publica una cifra. Lo que dice, en el Artículo 7 sección 5, es que las organizaciones sin fines de lucro podrán establecer el costo que estimen necesario para la admisión de participantes a la Academia. Pregunta a la entidad que ofrezca la convocatoria.
¿Qué pasa con las certificaciones viejas de la Regla 42?
El Artículo 14 del Reglamento 9543 dice que este Reglamento no deroga, enmienda ni sustituye la Regla 42 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, y que las certificaciones emitidas en virtud de esa Regla continuarán vigentes hasta su vencimiento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
Procuradora de las Mujeres
www.mujer.pr.gov
- Reglamento 9543 — Certificación y autorización de intercesoras/es legales
opm
docs.pr.gov
- Solicitud y autorización para ejercer como intercesor o intercesora
opm
docs.pr.gov
- Solicitud de admisión a la Academia de Intercesoras e Intercesores Legales
opm
docs.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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