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El enlace municipal para víctimas de violencia doméstica

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaProcuradora de las Mujeres

En resumen

La Ley 138 de 2026 añade el Artículo 2.003A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que todo municipio, a través de su alcalde o alcaldesa, designe un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. Ese enlace sirve como primer punto de apoyo para víctimas o sobrevivientes de violencia de género dentro del municipio: orienta sobre derechos y remedios legales, asiste en la gestión y tramitación de órdenes de protección, facilita referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y otras agencias, y canaliza cualquier otro servicio relacionado con las necesidades de la víctima. El enlace debe completar seis horas anuales de capacitación de la OPM, y el municipio debe establecer primero los protocolos de confidencialidad de la Ley 54-1989 antes de designarlo. Los municipios tuvieron noventa días para implementarlo.

Enlace externo

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es una persona designada dentro de tu propio municipio —no una agencia estatal lejana— cuya función es ser el primer punto de apoyo si eres víctima de violencia de género o doméstica: te orienta sobre tus derechos, te ayuda a tramitar una orden de protección, y te conecta con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y otras agencias.

¿Quién puede hacerlo?

Toda persona víctima o sobreviviente de violencia de género o doméstica dentro de la demarcación territorial de su municipio puede acudir al Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica designado por su alcalde o alcaldesa.

Requisitos

Información pendiente de verificación.

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Busca el Enlace Municipal en tu ayuntamiento

    Cada municipio, a través de su alcalde o alcaldesa, debe designar un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.

  2. Paso 2: Pide orientación sobre tus derechos y remedios

    El enlace "ofrecerá orientaciones sobre sus derechos y remedios legales disponibles bajo el ordenamiento jurídico vigente."

  3. Paso 3: Pide ayuda para tramitar una orden de protección

    El enlace "asistirá en la gestión y tramitación de órdenes de protección" — no te representa como abogado, pero te ayuda con el proceso.

  4. Paso 4: Pide el referido a la OPM u otras agencias

    El enlace "facilitará referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como canalizar cualquier otro servicio u asistencia relacionada con las necesidades particulares de las víctimas o sobrevivientes."

  5. Paso 5: Tu información sigue el estándar de confidencialidad de la Ley 54-1989

    Antes de designar al enlace, el municipio debe haber establecido los protocolos o reglamentos necesarios para cumplir con el estándar legal de confidencialidad de la Ley 54-1989, "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica."

Dónde hacerlo

En tu propio municipio: pregunta en el ayuntamiento o la oficina del alcalde o alcaldesa por el Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica. No leímos un directorio con los nombres o contactos designados por cada municipio.

Cuánto tarda

Los municipios tuvieron noventa (90) días desde la entrada en vigor de la ley para implementar la designación del enlace. El funcionario designado debe completar seis (6) horas contacto de capacitación anual ofrecida por la OPM.

Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el estándar de confidencialidad de la Ley 54-1989 al que remite esta ley, ni un directorio de los enlaces designados por cada uno de los 78 municipios, así que no publicamos nombres, teléfonos ni oficinas específicas. Una nota sobre la fecha: el sello legislativo manuscrito dice "138 — 15 julio 26", que coincide con la numeración "138-2026" del catálogo de la OGP, pero el bloque impreso de certificación en la misma página dice "Fecha: 16 DE JULIO DE 2025" — un año de diferencia, que señalamos sin resolver. Y una precisión importante: el enlace no es abogado ni sustituye la representación legal; te acompaña, orienta y conecta con otros servicios, pero la tramitación final de una orden de protección sigue el proceso judicial ordinario.

Errores comunes

  • Pensar que el enlace es un abogado: no lo es, y no ofrece representación legal.
  • Asumir que todos los municipios ya tienen esto implementado: la ley les dio noventa días desde su entrada en vigor para hacerlo.
  • No preguntar directamente en el ayuntamiento: como es una figura nueva, puede que no esté ampliamente publicitada todavía.
  • Creer que el enlace reemplaza a la OPM: su función es ayudarte a llegar a la OPM y a otras agencias, no sustituirlas.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer?

Sirve como primer punto de apoyo para víctimas de violencia de género en el municipio: orienta sobre derechos, asiste con órdenes de protección, y facilita referidos a la OPM y otras agencias.

¿Todos los municipios tienen este enlace?

La ley lo requiere en todos los municipios de Puerto Rico, con un plazo de noventa días desde su entrada en vigor para implementarlo.

¿Necesita alguna capacitación especial el enlace?

Sí, seis horas contacto de capacitación especializada anual, ofrecida por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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