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Trabajo y desempleo

Licencia especial: 15 días para atender una situación de violencia

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 83-2019 crea una Licencia Especial para empleados que —exista o no una querella policíaca— enfrenten, ellos o un familiar, una situación de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o acecho en su modalidad grave. Son hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales, sin sueldo, y adicionales a los que ya tienes derecho por ley. No se acumulan ni se transfieren al año siguiente, y a solicitud del empleado el patrono permitirá usarlos en horario fraccionado, flexible o intermitente. La ley enumera para qué sirven: orientarte y obtener una orden de protección o cualquier orden judicial; buscar y obtener asistencia legal; buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue; visitar cualquier clínica, hospital o cita médica; y orientarte, buscar o beneficiarte de cualquier tipo de ayuda o servicios. El patrono viene obligado a reservarte el empleo y a reinstalarte una vez agotes los días, y no puede usar esas ausencias para evaluarte desfavorablemente, disciplinarte, despedirte, reducirte la jornada, reclasificarte el puesto ni cambiarte el turno. El incumplimiento conlleva multa administrativa de $250 hasta $5,000.

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¿Qué es?

Es una licencia aparte, que se suma a las que ya tienes. No sustituye tus vacaciones ni tu licencia por enfermedad: la ley dice expresamente que son quince días adicionales a los que tienes derecho por ley, y deja en tu discreción solicitar además cualquier otra licencia que puedas usar para los mismos fines, con o sin paga. Lo más importante y lo menos sabido es que la licencia también cubre la situación de un familiar. La ley define familiar como hijos o hijas, cónyuge o pareja unida por relación de afectividad, madre o padre del empleado, y menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tengas custodia o tutela legal.

¿Quién puede hacerlo?

La ley pone tres requisitos y hay que cumplir los tres: que hayas sufrido, o que tengas un familiar que haya sufrido, una de las situaciones cubiertas; que uses la licencia para atender esa situación; y que tú no seas el causante de la situación. Empleado es toda persona que devengue una remuneración económica como resultado de un contrato de empleo a tiempo regular o temporero, o cualquier nombramiento en el sector público. Patrono es el Gobierno de Puerto Rico incluyendo sus tres ramas, las corporaciones públicas, los municipios, y todo patrono privado en Puerto Rico según lo define la Ley 4-2017. Y algo que conviene subrayar: la licencia procede exista o no una querella policíaca.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe que son quince días adicionales

    Hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales, sin sueldo, adicionales a los que ya tienes derecho por ley. Se usan dentro de cada año natural y no son acumulables ni transferibles al siguiente. A tu solicitud, el patrono permitirá usarlos a través de horario fraccionado, flexible o intermitente: no tienen que ser quince días seguidos, y esa flexibilidad es lo que hace la licencia usable para citas de tribunal y de médico.

  2. Paso 2: Notifica con dos días laborables de antelación

    Esa es la regla general. Si te ves impedido de cumplirla por una situación fuera de tu control, la notificación puede hacerse en un plazo menor. Y si estás en peligro inminente de riesgo a tu salud o seguridad, notificas dentro de los dos (2) días laborables siguientes a tu primera ausencia. La notificación puede ir por teléfono, fax, en persona, por correo electrónico, por escrito o por cualquier medio confiable, y no tiene que hacerla necesariamente el empleado: puede tramitarla un familiar, un consejero certificado, un trabajador social, un profesional de la salud, un líder religioso, un director de albergue, un intercesor legal o un representante legal.

  3. Paso 3: Escoge la evidencia que ya tengas

    El patrono puede pedirte evidencia documental, y la ley enumera ocho tipos que la satisfacen, así que casi seguro tienes uno. Lo que el patrono no puede hacer es pedirte evidencia de arresto o convicción de una persona para justificar tus ausencias: la ley se lo prohíbe expresamente. Tienes un término razonable, que no excederá de dos (2) días laborables luego de la última ausencia, para entregar lo que te pidan.

  4. Paso 4: Exige la confidencialidad que la ley ordena

    Todo patrono debe asegurar la confidencialidad y protección de todo documento provisto o creado en relación con tu licencia, y cualquier documento que entregues debe archivarse en tu expediente de personal en sobre sellado. La divulgación solo procede si tú la solicitas y consientes por escrito; si media una orden judicial; si una ley federal o estatal lo requiere; si lo requiere una investigación de agentes del orden público o del Ministerio Público; si es necesaria para proteger a cualquier empleado o para solicitar un remedio ante las agencias de ley y orden, Justicia o los tribunales; o si es necesaria para el Departamento de la Familia en una investigación relacionada a menores.

  5. Paso 5: Tu empleo queda reservado

    Todo patrono viene obligado a reservar el empleo que desempeñas al momento de acogerte a la licencia y a reinstalarte una vez hayas agotado los días a los que tenías derecho. El patrono que no cumpla viene obligado a remunerarte —o a tus beneficiarios— los salarios que hubieses devengado de haber sido reinstalado, además de responder por todos los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

  6. Paso 6: Pide acomodo razonable si lo necesitas

    Además de la licencia, el Artículo 13 permite solicitar un acomodo razonable o condiciones flexibles de trabajo para atender la situación: mover tu lugar físico de trabajo, modificar tus tareas, cambiar tus horarios de entrada, salida, almuerzo o descanso, o cualquier otro arreglo. La solicitud debe hacerse por escrito, y solo puede denegarse por falta de razonabilidad del acomodo pedido, y no sin antes auscultar todas las alternativas de acomodo posibles.

  7. Paso 7: Si te penalizan, reclama

    La ley prohíbe expresamente que el patrono considere estos días para emitir evaluaciones desfavorables o para tomar acciones perniciosas como reducciones de jornada, reclasificación de puestos o cambios de turno; que use las ausencias justificadas como criterio de eficiencia en evaluaciones para aumentos o ascensos; que las use para justificar suspensiones o despidos; que discrimine o tome cualquier acción de empleo adversa contra quien se acogió a la licencia; que intervenga indebidamente u obstaculice el ejercicio de estos derechos; o que divulgue la información provista. La multa administrativa va de doscientos cincuenta dólares ($250) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000).

Dónde hacerlo

La licencia se solicita al patrono; no hay una agencia que la conceda. Para reclamar por incumplimiento, los empleados del sector privado pueden presentar su reclamo ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres: ambos tienen facultad para investigar, recibir y presentar querellas e imponer las penalidades. Los empleados de agencias, municipios, instrumentalidades y corporaciones públicas que estén en desacuerdo con la determinación de la autoridad nominadora pueden, de forma discrecional, presentar su reclamación ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o ante la Comisión Apelativa del Servicio Público u otro foro administrativo competente.

Cuánto tarda

Notificas con al menos 2 días laborables de antelación, o dentro de los 2 días laborables siguientes a tu primera ausencia si había peligro inminente. Si el patrono pide evidencia, la entregas en un término razonable que no excederá de 2 días laborables luego de la última ausencia.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Dos malentendidos que cuestan días. El primero: la licencia no exige que haya una querella policíaca. El Artículo 3 lo dice en su primera oración —"indistintamente exista o no una querella policíaca"— y el Artículo 7 refuerza lo mismo desde el otro lado al prohibirle al patrono pedir evidencia de arresto o convicción. El segundo: la licencia cubre la situación de un familiar, no solo la tuya, y la ley define familiar de forma amplia, incluyendo a la pareja unida por relación de afectividad y a los menores, personas de edad avanzada o con impedimentos bajo tu custodia o tutela legal. Sobre el dinero: la ley dice "sin sueldo", así que estos quince días no se pagan; lo que sí queda a tu discreción es solicitar además cualquier otra licencia a la que tengas derecho, con o sin paga, para los mismos fines. Sobre la orientación: el Artículo 6 obliga al patrono a orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo esta ley como parte de sus protocolos y reglamentos, y el Artículo 14 manda incluir esa orientación en los protocolos de la Ley 162-2010, de la Ley 17-1988 de hostigamiento sexual y de la Ley 217-2006 de violencia doméstica en el empleo. Si en tu trabajo nadie ha oído hablar de esta licencia, eso es un incumplimiento en sí mismo. Lo que no leímos y por eso no describimos: el reglamento que el DTRH y la OPM tenían noventa días para crear sobre el procedimiento investigativo, adjudicativo y de imposición y cobro de multas.

Errores comunes

  • Creer que hace falta una querella policíaca: la ley dice expresamente que la licencia procede exista o no.
  • Pensar que solo cubre tu propia situación y no la de un familiar.
  • Gastar tus vacaciones primero: estos quince días son adicionales a los que ya tienes por ley.
  • Entregar evidencia de arresto o convicción porque te la pidieron: la ley prohíbe que te la exijan.
  • Pedir los quince días de corrido cuando puedes usarlos en horario fraccionado, flexible o intermitente.
  • No notificar dentro de los dos días laborables siguientes a la primera ausencia cuando hubo peligro inminente.
  • Dejar que las ausencias aparezcan en tu evaluación de desempeño, lo que la ley prohíbe.
  • No pedir por escrito el acomodo razonable del Artículo 13, que es una protección aparte de la licencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días son y me los pagan?

Hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales, sin sueldo, adicionales a los que ya tienes derecho por ley. No son acumulables ni transferibles al año siguiente, y a tu solicitud el patrono debe permitirte usarlos en horario fraccionado, flexible o intermitente.

¿Necesito haber puesto una querella en la policía?

No. La licencia se establece para empleados que, indistintamente exista o no una querella policíaca, enfrenten ellos o un familiar alguna de las situaciones cubiertas. Además, el patrono no puede solicitarte evidencia de arresto o convicción de una persona para justificar las ausencias bajo esta licencia.

¿Sirve si a quien le pasó fue a un familiar?

Sí. La ley cubre expresamente la situación de un familiar, definido como hijos o hijas, cónyuge o pareja unida por relación de afectividad, madre o padre del empleado, y menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tengas custodia o tutela legal.

¿Para qué puedo usar los días?

Entre otras cosas: orientarte y obtener una orden de protección o cualquier orden judicial; buscar y obtener asistencia legal; buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue; visitar cualquier clínica, hospital o cita médica; y orientarte, buscar o beneficiarte de cualquier tipo de ayuda o servicios.

¿Qué multa enfrenta el patrono que incumple?

Una multa administrativa de doscientos cincuenta dólares ($250.00) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00). El Secretario del DTRH o la Procuradora de las Mujeres, según proceda, tienen facultad para investigar, recibir y presentar querellas e imponer esas penalidades.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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