En resumen
Lo primero, porque casi todo el mundo llega buscando otra cosa: esta no es una "ley de limón". La Ley 7-1979 no ordena que te devuelvan el dinero ni que te cambien el carro después de tres reparaciones fallidas. Lo que hace es más simple y, bien usada, muy útil: obliga al fabricante a extender la garantía de fábrica a todo vehículo de motor nuevo inscrito en Puerto Rico, independientemente del lugar donde y de la persona de quien lo adquiriste; y exige que esa garantía no sea inferior en sus términos y condiciones a la que el fabricante extiende en los Estados Unidos continentales, siendo siempre la que resulte mayor en alcance y amplitud de beneficios. Además, el fabricante tiene que establecer un sistema que asegure que habrá lugares en Puerto Rico donde se honren sus garantías, y radicar en el DACO copia fiel de la garantía que ofrece aquí, la que ofrece allá, y el nombre y dirección de los lugares donde se honran. La copia que se entrega al consumidor tiene que venir con su traducción al español, sin costo adicional. Y el distribuidor o vendedor que te vendió un vehículo nuevo viene obligado a prestar efectivamente los servicios de garantía. Incumplir cualquiera de esto constituye práctica engañosa en el comercio y cae bajo la Ley 77-1964, con el DACO como foro.
¿Qué es?
La ley parte de una idea que su propia exposición de motivos escribe: el costo de la garantía de fábrica ya está incluido en el precio del vehículo, así que el consumidor la pagó por adelantado. De ahí salen las obligaciones. El fabricante responde por los defectos de fabricación, diseño, ensamblaje o manufactura de los vehículos que fabrica. El distribuidor o vendedor —autorizado o independiente— que vende un vehículo nuevo viene obligado a prestar efectivamente los servicios de garantía. Y el fabricante paga por esa prestación a quien la haya dado, de manera uniforme, razonable y adecuada, sin poder imponerle al distribuidor la obligación de dar servicio a vehículos que él no vendió, ni instituir prácticas que den ventaja competitiva a unos vendedores sobre otros.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al "consumidor", definido como toda persona que adquiere un vehículo de motor para uso personal, comercial, agrícola o industrial y no para reventa. Y al "vehículo de motor nuevo", que la ley define de una forma más amplia de lo que suena: todo vehículo de motor que sea inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y cuya garantía de fábrica no haya expirado. Es decir, un carro de segunda mano que todavía está dentro de la garantía de fábrica entra en esa definición. "Vehículo de motor" incluye todo vehículo, camión, camioneta u ómnibus movido por fuerza distinta a la muscular. La ley aplica en igualdad de condiciones a todos los fabricantes cuyos vehículos se vendan en Puerto Rico, salvo aquellos que le prueben al DACO de forma fehaciente que ya ofrecen a los consumidores puertorriqueños las mismas o superiores garantías y que están en condiciones de hacerlas efectivas; esos quedan exentos de las restantes disposiciones mediante certificación del Departamento, que además debe revisar periódicamente si deben seguir gozando de la exención.
Requisitos
- Que el vehículo esté inscrito en el DTOP y su garantía de fábrica no haya expirado: eso es lo que la ley llama "vehículo de motor nuevo".Verificado con la fuente oficial
- Que lo hayas adquirido para uso personal, comercial, agrícola o industrial y no para reventa.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Compara tu garantía con la de Estados Unidos
Es el corazón de la ley y el argumento más fuerte que te da. La garantía de fábrica a extenderse y honrarse en Puerto Rico no podrá ser inferior en sus términos y condiciones a la extendida por el fabricante para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, y será siempre la que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios. Si la garantía que te dieron aquí cubre menos años, menos millas o menos piezas que la del mismo modelo allá, eso es exactamente lo que la ley prohíbe.
Paso 2: No aceptes "aquí no, porque no lo compraste con nosotros"
El Artículo 5 es de una línea: todo fabricante extenderá la garantía de fábrica a todo vehículo de motor nuevo inscrito en Puerto Rico, independientemente del lugar donde y la persona de quien el consumidor lo adquirió. Y el Artículo 7(a) obliga al fabricante a establecer un sistema adecuado para asegurarle al consumidor que habrá lugares en Puerto Rico donde se honrarán sus garantías de fábrica, con esa misma independencia. Si compraste el carro fuera de Puerto Rico o a un distribuidor independiente, esa cláusula es tuya.
Paso 3: Pide en el DACO lo que el fabricante tuvo que radicar
Este es el paso que casi nadie da y el que cambia una discusión. El Artículo 7(b) obliga a todo fabricante a presentar en el DACO copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende en Puerto Rico; el nombre y la dirección de los lugares en Puerto Rico donde se honran; los requisitos y condiciones del servicio de garantía y las normas de pago; el nombre y dirección de su representante de fábrica; y —la parte decisiva— copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende en los Estados Unidos continentales donde reconocen la mayor garantía en sus términos y condiciones. Esos documentos existen y están en el Departamento.
Paso 4: Exige la garantía en español, sin cobro
El Artículo 6 lo dice al final: el manufacturero, distribuidor o vendedor viene obligado a someter en el DACO copia de la garantía a ser ofrecida al consumidor con su respectiva traducción en el idioma español, sin que esto implique un costo adicional para los consumidores. Si te entregaron un folleto solo en inglés y te quieren cobrar por traducirlo, ahí hay una violación clara.
Paso 5: Si no cumplen, es práctica engañosa
El Artículo 14 encuadra el incumplimiento: cualquier fabricante y cualquier distribuidor o vendedor que no cumpla con esta ley incurre en una práctica engañosa en los negocios o el comercio, o en un método injusto de competencia, y queda sujeto a la Ley 77-1964. El foro es el Departamento de Asuntos del Consumidor, que además tiene facultad para adoptar las reglas y reglamentos necesarios conforme a su ley orgánica.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor es el foro que la ley designa: le confiere jurisdicción para implementar sus disposiciones, recibe las radicaciones de garantías de los fabricantes y adjudica las querellas. Puedes ver los servicios en daco.pr.gov y radicar por serviciosenlinea.daco.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La confusión más común vale la pena repetirla: en Puerto Rico no existe, en esta ley, la figura de la "ley de limón" con recompra automática tras un número de reparaciones. La Ley 7-1979 no fija umbrales de intentos ni ordena sustitución del vehículo. Lo que sí hace es garantizar paridad y accesibilidad de la garantía, y el Artículo 12 aclara que las obligaciones de esta ley no relevan al fabricante ni al vendedor de las responsabilidades y obligaciones legales prevalecientes en nuestro sistema de derecho —ahí caben, por ejemplo, las acciones del Código Civil por vicios ocultos. Y el Artículo 10 pone sobre el fabricante la responsabilidad por los daños que causen los defectos de fabricación, diseño, ensamblaje o manufactura. Un detalle procesal que conviene tener presente: la ley aplica a los vehículos introducidos en Puerto Rico después de su vigencia, y algunos fabricantes pueden estar certificados como exentos por el DACO si probaron que ya ofrecen garantías iguales o superiores.
Errores comunes
- Llamarla "ley de limón": no ordena recompra ni sustitución del vehículo tras reparaciones fallidas.
- Creer que solo cubre carros comprados en Puerto Rico; el Artículo 5 dice lo contrario expresamente.
- Pensar que "vehículo nuevo" significa cero millas: la ley lo define como inscrito en el DTOP y con garantía de fábrica vigente.
- Aceptar una garantía local más corta que la de Estados Unidos sin comparar los dos documentos.
- No pedirle al DACO la copia de la garantía continental que el fabricante tuvo que radicar.
- Pagar por la traducción al español de la garantía, que la ley prohíbe cobrar.
- Olvidar que el vendedor del vehículo nuevo también viene obligado a prestar efectivamente el servicio de garantía.
Preguntas frecuentes
Compré el carro en Estados Unidos. ¿Me honran la garantía aquí?
Eso es precisamente lo que ordena la ley. El Artículo 5 obliga al fabricante a extender la garantía de fábrica a todo vehículo de motor nuevo inscrito en Puerto Rico, independientemente del lugar donde y de la persona de quien lo adquiriste, y el Artículo 7(a) lo obliga a establecer un sistema que asegure que habrá lugares en Puerto Rico donde se honren esas garantías, con la misma independencia.
¿Aplica a un carro usado?
Depende de la garantía, no de las millas. La ley define "vehículo de motor nuevo" como todo vehículo inscrito en el DTOP cuya garantía de fábrica no haya expirado. Un vehículo de segunda mano que todavía está dentro de la garantía de fábrica cae en esa definición.
¿Me pueden devolver el dinero si el carro sale defectuoso?
No por esta ley: la Ley 7-1979 no crea un remedio de recompra ni de sustitución. Lo que sí dice el Artículo 12 es que sus obligaciones no relevan al fabricante ni al vendedor de las responsabilidades legales prevalecientes en nuestro sistema de derecho, y el Artículo 10 hace al fabricante responsable por los daños que causen los defectos de fabricación, diseño, ensamblaje o manufactura. Esa es la vía que hay que explorar con asesoría, junto con las acciones del Código Civil.
¿Y si el fabricante dice que está exento?
La exención existe, pero no se declara sola. El Artículo 4 la condiciona a probarle al DACO en forma fehaciente que se ofrecen a los consumidores puertorriqueños las mismas o superiores garantías y que se está en condiciones de hacerlas efectivas, y el Departamento tiene que emitir una certificación acreditativa y revisar periódicamente si el fabricante debe continuar gozando de ella. Es decir: hay un papel del DACO que se puede pedir.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
- Servicios en línea del DACO
DACO
serviciosenlinea.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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