Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Vivienda

Sellado de techo: el contratista necesita licencia, no solo brocha

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

Sellar el techo es uno de los trabajos más comunes en Puerto Rico y uno de los sitios donde más gente sale timada. La Ley 281-2000 crea la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos, y establece que ninguna persona puede contratar como contratista de esos servicios, ni supervisarlos ni inspeccionarlos, a menos que posea una licencia vigente. Tampoco puede anunciarse, publicarse ni utilizar el título de Contratista de Impermeabilización de Techos, Sellado y Reparación, ni ejercer esa profesión, sin la licencia. Para obtenerla, además del examen, el candidato tiene que estar registrado y certificado en el DACO como contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos si trabaja en la fase residencial —y el Departamento no registra ni expide certificado alguno a menos que el contratista haya prestado una fianza conforme a la Ley 146-1995. Es decir: la licencia de la Junta y el registro con fianza del DACO van juntos. Ejercer sin licencia, o hacerse pasar como tal usando palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que lo identifiquen como contratista de techos, es delito menos grave con multa no menor de mil ni mayor de tres mil dólares, o cárcel de tres meses a un año, o ambas.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

La ley define al contratista de estos servicios como toda persona que ofrece, por su preparación académica o experiencia, un conocimiento especializado en evaluar, cotizar, diseñar, alterar, instalar, sellar, reparar, impermeabilizar, insular y mantener techos en las áreas industriales, comerciales y residenciales; y que tenga la debida experiencia, conocimiento y destrezas en el uso de materiales, productos y sistemas para instalar, mantener y alterar cualquier tipo de techo, con el fin de proteger, impermeabilizar, insular, reparar, eliminar filtraciones o extender la vida del techo. "Impermeabilización de techos" es el tratamiento de una superficie o estructura con el fin de evitar el paso de agua y la humedad relacionada. La Junta que expide la licencia consta de cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, residentes de Puerto Rico, mayores de veintiún (21) años y de buena reputación moral.

¿Quién puede hacerlo?

La exigencia recae sobre el contratista, no sobre ti. Ahora bien, la ley excluye expresamente dos situaciones, y las repite en dos artículos distintos para que no queden dudas: no aplica a las personas que, no teniendo licencia supervisada, presten servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro; y no aplica a las personas que empleen a otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos mismos supervisen. Para fines de esta ley, esos no se reconocen como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Del lado del que solicita la licencia, los requisitos son: tener veintiún (21) años, ser residente bona fide de Puerto Rico, gozar de buena conducta y reputación económica y moral en la comunidad, y estar registrado y certificado en el DACO con la fianza correspondiente si se dedica a la fase residencial.

Requisitos

  • Que el contratista tenga licencia vigente de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos.Verificado con la fuente oficial
  • Que, si trabaja la fase residencial, esté registrado y certificado en el DACO como contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos.Verificado con la fuente oficial
  • Que haya prestado la fianza conforme a la Ley 146-1995: el DACO no registra ni certifica sin ella.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Pide dos papeles, no uno

    La licencia de la Junta, que autoriza a ejercer, y la certificación de registro del DACO, que confirma que está inscrito y afianzado. La ley las ata: el Artículo 7 exige al candidato a licencia estar registrado y certificado en el DACO si se dedica a la fase residencial, y aclara que el Departamento no registrará ni expedirá certificado alguno a menos que el contratista haya prestado a favor del Gobierno y depositado con el Departamento una fianza conforme a la Ley 146-1995.

  2. Paso 2: Sepa qué cubre la fianza

    La fianza tiene que ser aprobada por el Secretario de Hacienda y otorgada por una compañía de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, o con garantía hipotecaria aprobada por el Secretario de Hacienda. Debe contener la condición de que el licenciado cumplirá con todas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y responderá de cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón del incumplimiento. Un detalle que protege al que reclama tarde: la fianza estipula que la revocación de una licencia no afecta su efectividad en cuanto a reclamaciones originadas por actos anteriores a esa revocación.

  3. Paso 3: Verifica el Registro y su actualización trimestral

    El Artículo 13 le impone al DACO deberes concretos para esta actividad: incluir en el Registro de Contratistas a los contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos; mantener ese registro disponible para revisión de cualquier persona interesada; y revisar la inscripción a intervalos que no excederán de tres (3) meses, a fin de incluir las determinaciones del Departamento que advengan finales y firmes por razón de incumplimiento, junto al nombre del contratista y el estatus de las mismas. El Departamento también emite certificaciones del registro y adjudica las querellas de los consumidores al amparo de esta ley.

  4. Paso 4: Reconoce cuándo la ley no aplica

    Dos casos, escritos dos veces en la ley. No aplica a quien, sin licencia supervisada, presta servicios voluntarios o gratuitos a instituciones u organizaciones sin fines de lucro. Y no aplica a quien emplea a otras personas en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que él mismo supervisa. Si tú contratas obreros por jornal y tú diriges el trabajo en tu propia casa, esta ley no te convierte en contratista ilegal —pero tampoco te da la protección de una licencia ni de una fianza.

  5. Paso 5: Si trabajó sin licencia, hay una vía penal

    El Artículo 15 tipifica como delito menos grave ejercer sin licencia de la Junta, o hacerse pasar como tal en alguna forma, o utilizar palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias que puedan identificar a la persona como contratista de impermeabilización, sellado o reparación de techos. La pena es multa no menor de mil (1,000) ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o cárcel por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, o ambas, a discreción del tribunal. El Secretario de Justicia, por iniciativa propia o por solicitud de la Junta, puede tramitar la acción criminal por la práctica ilegal del oficio.

Dónde hacerlo

La Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos expide, deniega, suspende y revoca las licencias, y ofrece el examen cuando menos dos (2) veces al año. El Departamento de Asuntos del Consumidor lleva el Registro de Contratistas donde estos aparecen, requiere la fianza anual conforme a la Ley 146-1995, emite certificaciones del registro y considera y adjudica las querellas radicadas por los consumidores al amparo de esta ley. Los servicios y oficinas del DACO están en daco.pr.gov y la radicación en línea en serviciosenlinea.daco.pr.gov.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué: no hay en la ley un directorio de licenciados ni una dirección de Internet para buscar por nombre, y tampoco el calendario del examen más allá de que la Junta debe ofrecerlo cuando menos dos veces al año. Esos datos hay que pedirlos a la Junta y al DACO, no adivinarlos. Sobre lo que sí puedes esperar: la licencia se renueva cada tres (3) años en o antes del día de su expiración, con los requisitos de educación continua que se establezcan por reglamento y un pago de veinticinco ($25.00) dólares; y la solicitud original lleva un comprobante de rentas internas de cuarenta ($40.00) dólares por derecho a examen y certificado de licencia. La Junta puede denegar, suspender o revocar una licencia, previa notificación y vista, entre otras causas por haber ejercido sin cumplir los requisitos del DACO o de la Junta, por fraude o engaño en los documentos o en el ejercicio, por negligencia crasa a juicio de la Junta, por convicción de delito grave o menos grave que implique depravación moral, y por no haber cumplido con las obligaciones contributivas o con la responsabilidad de pagar pensiones alimenticias. Si la persona que te selló el techo no tenía licencia, tienes dos caminos que no se excluyen: la querella en el DACO y la vía criminal del Artículo 15.

Errores comunes

  • Aceptar una tarjeta de presentación como prueba: la ley exige licencia vigente de la Junta, no un rótulo.
  • Verificar solo la licencia y no el registro con fianza en el DACO; para la fase residencial hacen falta las dos.
  • Pagar por adelantado el trabajo completo antes de confirmar licencia y fianza.
  • No preguntar por el estatus de querellas: el DACO revisa la inscripción cada tres meses para incluir las determinaciones finales y firmes.
  • Creer que un anuncio con la palabra "impermeabilización" implica licencia: usar esas palabras sin tenerla es precisamente el delito.
  • Confundir esta ley con el registro general de contratistas: aquí hay además una Junta, un examen y una licencia propia.

Preguntas frecuentes

¿Necesita licencia el que me sella el techo?

Sí, si actúa como contratista de esos servicios. La ley dice que ninguna persona podrá contratar como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, ni supervisar o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente para ello. Y prohíbe anunciarse o usar el título sin licencia.

¿Y si contrato obreros por mi cuenta y yo superviso?

La ley excluye expresamente ese caso: no aplica a las personas que empleen a otras en calidad de obreros para realizar cualquier servicio en su vivienda o propiedad y que ellos supervisen; para fines de esta ley, esos no se reconocen como contratistas de estos servicios. Tampoco aplica a quien presta servicios voluntarios o gratuitos a organizaciones sin fines de lucro.

¿Qué pasa si trabajó sin licencia?

Es delito menos grave. La pena es multa no menor de mil (1,000) ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o cárcel de no menos de tres (3) meses ni más de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal. El Secretario de Justicia puede tramitar la acción criminal por iniciativa propia o a solicitud de la Junta, y aparte de eso puedes radicar querella en el DACO, que adjudica las reclamaciones de consumidores al amparo de esta ley.

¿Cada cuánto se renueva la licencia?

Cada tres (3) años, en o antes del día de su expiración, cumpliendo los requisitos de educación continua que se establezcan por reglamento y con un pago de veinticinco ($25.00) dólares. Es una razón más para pedir el papel y mirarle la fecha.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.