En resumen
Antes de darle un centavo a nadie: en Puerto Rico todo contratista tiene que estar inscrito en el Registro de Contratistas, adscrito a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor, y ese Registro está disponible para revisión del público. El DACO viene obligado a mantenerlo accesible en sus oficinas y a publicar en su página de Internet la información relativa a las querellas contra contratistas por incumplimiento o trabajo defectuoso —solo las determinaciones finales y firmes decididas a favor del consumidor. La Oficina de Construcción emite una certificación de contratista a nombre de todo contratista inscrito cuya fianza esté al día, y quien vaya a someter o aceptar un estimado, o a ofrecerse a construir o dirigir una construcción que no sea suya, tiene que obtenerla antes de hacer nada de eso o de anunciarse como contratista. Tres prohibiciones que te dan palanca: negarse a mostrarte la certificación vigente si se la pides es multable hasta $1,000, y hasta no menos de $5,000 por cada violación adicional; contratar a un contratista sin certificación para un trabajo de $25,000 o más está prohibido y se multa hasta $100 por cada día de violación; y un contratista que subcontrate a otro sin certificación se expone a hasta $1,000 diarios. El plazo para reclamar: seis (6) meses en bienes muebles y dos (2) años en bienes inmuebles, contados desde la terminación de las obras.
¿Qué es?
La ley define "contratista" de forma deliberadamente amplia: persona natural o jurídica que somete una propuesta u oferta de construcción, administra, dirige o en cualquier forma directa o indirecta asume la dirección de una obra de construcción, o que se anuncia como tal — e incluye a los subcontratistas, a cualquier contratista especializado y a toda persona que se dedique a la industria de la construcción. Y "construcción" no significa levantar una casa: significa alteración, demolición, restauración, reparación, erección, instalación de equipo y materiales y mejoras de cualquier tipo de obra, e incluye expresamente las instalaciones y reparaciones de servicios esenciales y el tratamiento de techos para corregir filtraciones. Es decir, la persona que te va a sellar el techo o a rehacer la plomería cae dentro de esta ley igual que la que construye una casa completa.
¿Quién puede hacerlo?
Del lado tuyo, cualquier persona que vaya a contratar trabajo de construcción. Del lado del contratista, la inscripción es obligatoria para todo el que caiga en la definición. Hay exenciones concretas de fianza y derechos: quien tenga licencia de constructor o desarrollador bajo la Ley 130 no tiene que satisfacer la fianza ni los derechos de esta ley, y quien no tenga esa licencia pero cuyos trabajos estén afianzados tampoco tiene que prestar la fianza, aunque sí debe mostrar evidencia fehaciente. Toda otra persona dedicada al negocio de la construcción tiene que satisfacer derechos y fianza. La certificación tampoco se exige para licitar en una subasta de un proyecto federal cuyo reglamento federal no la requiera, ni a ciudadanos con licencia que los autorice a ejercer una profesión u oficio reglamentado o colegiado, siempre que su desempeño se limite a esa profesión u oficio.
Requisitos
- Que el contratista esté inscrito en el Registro de Contratistas de la Oficina de Construcción del DACO.Verificado con la fuente oficial
- Que tenga certificación de contratista vigente, que la Oficina de Construcción emite solo a los inscritos cuya fianza esté al día.Verificado con la fuente oficial
- Para cualquier trabajo de $25,000 o más: contratar únicamente a un contratista con certificación; contratar sin ella está prohibido y se multa a quien contrata.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide la certificación antes del estimado
El Artículo 6(bis) es tajante: toda persona que someta o acepte un estimado o cotización para —o que se ofrezca a— construir o dirigir de cualquier forma una construcción que no sea de su propiedad, o cualquier tarea o fase de esta, deberá obtener una certificación de contratista antes de realizar cualquiera de esas gestiones o de anunciarse como tal. La certificación la emite la Oficina de Construcción del DACO a nombre de todo contratista debidamente inscrito y cuya fianza esté al día. Es decir: la certificación te dice dos cosas a la vez, que está inscrito y que tiene fianza vigente.
Paso 2: Si se niega a enseñártela, eso ya es una violación
El Artículo 7(a) prohíbe negarse a mostrar la certificación vigente si la solicita cualquier persona interesada en contratar los servicios del contratista o que ya los haya contratado. Quien viole esa disposición será multado por el DACO en una suma que no excederá de $1,000, y si después de multado incurre en violaciones adicionales, será multado en una suma no menor de $5,000 por cada violación. Una negativa a enseñar el papel es, por sí sola, la señal para no firmar.
Paso 3: Consulta el Registro y las querellas publicadas
El Registro está disponible para revisión del público, y el DACO viene obligado a mantenerlo accesible en sus oficinas y a publicar en su página de Internet la información relativa a las querellas que se generen contra contratistas por incumplimiento o por trabajo defectuoso. Solo se publican las determinaciones del DACO finales y firmes decididas a favor del consumidor, y una vez una determinación advenga final y firme debe publicarse inmediatamente en el Registro Electrónico. El Departamento también informa a través del Registro los mecanismos y requisitos para radicar una querella contra un contratista.
Paso 4: Entiende para qué sirve la fianza
El DACO está autorizado a requerir una fianza anual basada en el volumen de negocio del contratista durante el año natural anterior, con porcentajes que la ley fija así: 10% para volumen de $50,000 o menos, 8% de $50,001 a $99,999, 6% de $100,000 a $499,999 y 4% de $500,000 o más. A todo contratista nuevo sin historial se le requiere una fianza mínima de cuatro mil ($4,000) dólares, correspondiente a un volumen de $50,001. El DACO puede revisar esos por cientos por reglamento tomando en consideración el aumento en los costos de construcción. Y hay una multa fuerte del otro lado: a quien realice trabajo de construcción de vivienda sin que esos trabajos estén afianzados se le impone una multa administrativa de un mínimo de cinco mil (5,000) a un máximo de diez mil (10,000) dólares, aplicable a la persona natural, a los miembros de la Junta de Directores si es persona jurídica, o a los socios si es una sociedad.
Paso 5: Cuenta el plazo desde que terminó la obra
Es la línea más fácil de perder y la más cara. El derecho sustantivo aplicable a estos casos es el Código Civil de Puerto Rico, y el término prescriptivo para presentar la querella o demanda al amparo de esta ley será de seis (6) meses en caso de defectos en bienes muebles y de dos (2) años en caso de bienes inmuebles, contados a partir de la terminación de las obras. Anota la fecha de terminación por escrito el día que ocurra.
Dónde hacerlo
La Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor mantiene el Registro y emite las certificaciones, y el DACO adjudica las querellas. Consulta los servicios y las oficinas regionales en daco.pr.gov, o radica en línea en serviciosenlinea.daco.pr.gov. La propia ley obliga al Departamento a informar a través del Registro cuáles son los mecanismos existentes y los requisitos para radicar una querella contra un contratista.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta guía no te da: el enlace directo para buscar un contratista por nombre, y las cantidades de fianza en dólares para un contratista concreto. La ley ordena el Registro público y la publicación de querellas finales y firmes en la página del DACO, pero no fija una dirección de Internet que podamos citar, y la fianza se calcula como por ciento del volumen de negocio del año anterior —un dato que solo tiene el propio contratista y el Departamento. Pregúntalo en el DACO en vez de asumirlo. Dos matices que evitan malentendidos. Uno: la certificación no se le exige a un profesional colegiado que trabaja dentro de su propia profesión u oficio reglamentado, así que un electricista o un plomero con licencia puede estar legítimamente fuera del requisito según lo que vaya a hacer. Dos: no todo el que trabaja en tu casa es "contratista" a estos efectos; la definición gira en torno a quien somete la propuesta, administra o dirige la obra, o se anuncia como tal. Si vas a contratar sellado de techo, esa actividad además tiene su propia ley con licencia de la Junta de Contratistas de Impermeabilización.
Errores comunes
- Aceptar un estimado sin pedir la certificación de contratista, que la ley exige tener antes de someterlo.
- Contratar sin certificación un trabajo de $25,000 o más: la multa cae sobre quien contrata, hasta $100 por cada día.
- No consultar en la página del DACO las querellas finales y firmes decididas a favor del consumidor.
- Confiar en que "está registrado" sin verificar que la fianza esté al día: la certificación solo se emite si lo está.
- Dejar pasar los plazos: seis meses en bienes muebles y dos años en inmuebles desde la terminación de las obras.
- No documentar por escrito la fecha de terminación de la obra, que es desde donde corren esos plazos.
- Pensar que sellar un techo o arreglar servicios esenciales queda fuera: la definición de "construcción" los incluye expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo verifico si un contratista está registrado?
Por dos vías que la ley crea. Pídele la certificación de contratista: negarse a mostrarla es una violación multable. Y consulta el Registro, que está disponible para revisión del público en las oficinas del DACO, además de la información de querellas finales y firmes decididas a favor del consumidor que el Departamento publica en su página de Internet.
¿Puedo contratar a alguien sin certificación?
Para trabajos de $25,000 o más, no: el Artículo 7(b) lo prohíbe expresamente y multa a quien contrata en una suma que no excederá de $100 por cada día de violación. Y un contratista tampoco puede subcontratar a otro sin certificación, bajo multa de hasta $1,000 por cada día de violación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un trabajo defectuoso?
Seis (6) meses en caso de defectos en bienes muebles y dos (2) años en caso de bienes inmuebles, contados a partir de la terminación de las obras. El derecho sustantivo aplicable a estos casos es el Código Civil de Puerto Rico.
¿Todo el que trabaja en construcción tiene que estar afianzado?
No en todos los casos. Quien tenga licencia de constructor o desarrollador bajo la Ley 130 no tiene que satisfacer la fianza ni los derechos de esta ley. Quien no la tenga pero cuyos trabajos estén afianzados tampoco tiene que prestarla, pero debe mostrar evidencia fehaciente. Toda otra persona dedicada al negocio de la construcción sí tiene que satisfacer derechos y fianza.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
- Servicios en línea del DACO
DACO
serviciosenlinea.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
El permiso de construcción: qué pide y por qué el tuyo puede no ser "ministerial"
Un solo permiso cubre urbanización, construcción y demolición. Si es ministerial, va rápido; la OGPe publica exactamente qué lo descalifica.
Sellado de techo: el contratista necesita licencia, no solo brocha
La Ley 281-2000 exige licencia de una Junta para impermeabilizar, sellar o reparar techos. Qué pedir antes de que suban, y qué excluye la ley.
Cómo radicar una querella de consumidor en DACO
Tres vías: en línea, en papel en una oficina regional, o por teléfono al 787-722-7555. Y no hay un solo formulario.
Compraste algo con un defecto oculto: qué puedes reclamar
Quien transmite un bien a título oneroso responde por evicción y por defectos ocultos aunque los ignore. Pero la acción por vicios prescribe a los 6 meses.
Cuando lo que quieres construir no cabe en los parámetros del distrito
La Consulta de Construcción es la vía para pedir variaciones a los parámetros de construcción. Radicar cuesta desde $150.