En resumen
La Ley 132-2001 regula la calidad del cemento manufacturado o importado para uso en Puerto Rico. Todo cemento deberá cumplir con los estándares mandatorios y opcionales de calidad correspondientes a su tipo según el Manual de Estándares de la ASTM en su revisión anual más reciente, y con las especificaciones del Código de Edificación Uniforme; se prohíbe la distribución y el uso en Puerto Rico de cualquier cemento que no cumpla, y se prohíbe a manufactureros e importadores mezclar distintos tipos de cemento o cemento de diferentes fábricas. Toda persona que manufacture o importe cemento deberá imprimir en cada saco, en inglés y español, el tipo de cemento y que cumple con los requisitos de la ASTM para ese tipo; el nombre y dirección de la fábrica donde se produjo y, si es importado, el nombre y domicilio del importador; la información del reglamento de rotulación aplicable; y, en el caso de cementos manufacturados fuera de Estados Unidos o Puerto Rico, una advertencia de que conforme a las leyes federales y de Puerto Rico ese cemento no podrá utilizarse en obras de construcción del Gobierno de Estados Unidos ni de Puerto Rico, ni en obras financiadas con fondos de dichos gobiernos, excepto en los casos específicamente provistos. No podrá distribuirse ni venderse ningún saco que no esté rotulado conforme a la ley, ni llenarse un saco con cemento de más de un manufacturero. Todo manufacturero e importador al por mayor debe estar registrado en el Departamento de Asuntos del Consumidor y mantener una fianza con cubiertas mínimas de un millón (1,000,000) de dólares por persona y dos millones (2,000,000) por ocurrencia para asegurar el resarcimiento a terceros por daños causados por deficiencias en la calidad del cemento. Cualquier violación será sancionada con multa no menor de diez mil (10,000) ni mayor de treinta mil (30,000) dólares, por evento.
¿Qué es?
Es la ley de calidad del cemento en Puerto Rico, y para quien compra tiene dos cosas útiles: una etiqueta obligatoria que puedes leer en la ferretería antes de pagar, y una fianza millonaria que la ley obliga a mantener a quien fabrica o importa, precisamente para responder a terceros por daños causados por deficiencias en la calidad.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que compre o use cemento en Puerto Rico. Los obligados son toda persona que se dedique a la manufactura e importación de cualquier tipo de cemento en Puerto Rico; los deberes de registro y fianza recaen sobre todo manufacturero e importador al por mayor.
Requisitos
- Que se trate de cemento manufacturado en Puerto Rico o importado para uso en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lee el saco antes de pagar
La ley exige imprimir en cada saco, en inglés y español: el tipo de cemento que contiene y que cumple con los requisitos de calidad establecidos por las especificaciones de la ASTM en su Manual de Estándares para ese tipo; el nombre y dirección de la fábrica donde se produjo; y, en caso de ser importado, el nombre del importador y su domicilio. Si el saco no trae esos datos, no cumple.
Paso 2: La advertencia del cemento de fuera
Es la parte que más le importa a quien trabaja en obra pública. En el caso de los cementos manufacturados fuera de Estados Unidos o de Puerto Rico, el saco debe incluir una advertencia de que, conforme a las leyes federales y de Puerto Rico que la ley cita, el cemento no podrá utilizarse en obras de construcción del Gobierno de los Estados Unidos y de Puerto Rico, ni en obras financiadas con fondos de dichos gobiernos, excepto en los casos específicamente provistos por esas leyes.
Paso 3: Un saco, un manufacturero
La ley lo prohíbe dos veces, desde ángulos distintos. En los requisitos de calidad: se prohíbe a los manufactureros y a los importadores mezclar distintos tipos de cemento así como mezclar cemento que provenga de diferentes fábricas. Y en los requisitos de información: no se podrá llenar un saco de cemento con cemento proveniente de más de un manufacturero.
Paso 4: La literatura semestral en los periódicos
Es un deber poco conocido y verificable: toda persona que manufacture o importe cemento debe preparar e imprimir, para su divulgación en dos periódicos de amplia circulación en Puerto Rico, cada seis (6) meses, literatura para cada tipo de cemento que fabrica o importa, con información sobre las características y propiedades del cemento, las recomendaciones de almacenaje y las advertencias necesarias para evitar reacciones ácido-alcalinas al utilizarlo.
Paso 5: La fianza que responde por daños
Esto es lo que conviene saber si una obra falló. Todo manufacturero e importador al por mayor debe estar registrado en el Departamento de Asuntos del Consumidor y, como parte de ese registro, mantener «una fianza con cubiertas mínimas de (1,000,000) de dólares por persona y (2,000,000) de dólares por ocurrencia para asegurar el resarcimiento a terceros por cualquier daño causado por deficiencias en la calidad del cemento durante el término dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico». Esa fianza también puede responder por imposiciones administrativas o judiciales por incumplimiento de la ley si el infractor no lo hace dentro de treinta (30) días luego de que la decisión sea final y firme, y debe obtenerse de una compañía de seguros certificada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
Paso 6: El DACO inspecciona sin previo aviso
El Departamento podrá llevar a cabo inspecciones, sin previo aviso, al cemento manufacturado en Puerto Rico: un funcionario se presenta a las plantas manufactureras y toma muestras conforme al Manual de Estándares de la ASTM, Especificación C 183; las muestras se dividen en seis partes, algunas se envían a un laboratorio independiente y otras las retiene el Departamento por si hacen falta análisis adicionales. Esa facultad existe por ley y es lo que da sentido a una querella.
Paso 7: La multa es por evento
Cualquier violación a lo establecido en esta ley, o a los reglamentos, órdenes o resoluciones emitidas bajo la misma, será sancionada con multa no menor de diez mil (10,000) dólares ni mayor de treinta mil (30,000) dólares, «por evento». Es de las multas más altas de las leyes de consumo que cubrimos.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor es «el Departamento» de esta ley: mantiene el registro de manufactureros e importadores, recibe la fianza, inspecciona sin previo aviso y reglamenta lo necesario para garantizar el cumplimiento. El paso a paso de la querella está en nuestra guía de querella en el DACO. Si tu problema es con el contratista y no con el material, esas son las guías de registro de contratistas y de reparaciones; si es un vicio oculto en una construcción, esa tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos y por qué. Esta ley remite su contenido técnico a fuentes que no leímos: el Manual de Estándares de la ASTM, Volumen 04 01 de la Sección 4, en su revisión anual más reciente; el Código de Edificación Uniforme adoptado por la Administración de Reglamentos y Permisos (1997 Uniform Building Code); el Reglamento PM 6 del Departamento, de 15 de enero de 1970, sobre rotulación de paquetes preempacados; la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985; y las disposiciones federales que la ley cita. Por eso no publicamos especificaciones, tipos de cemento, umbrales de calidad ni las reglas de compras gubernamentales más allá de la advertencia que la etiqueta debe llevar. El costo va sin verificar en lo que toca al consumidor: las cifras que la ley sí publica —mil dólares de registro original y quinientos de renovación anual— son derechos que paga el manufacturero o importador, no tú. Y la fianza responde «por cualquier daño causado por deficiencias en la calidad del cemento durante el término dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico»: ese término está en el Código Civil, que no leímos para esta guía, así que no publicamos un plazo.
Errores comunes
- Comprar sin mirar el saco: la ley exige tipo, fábrica e importador impresos en español e inglés.
- Usar cemento importado de fuera de EE.UU. o PR en obra del gobierno: la etiqueta debe advertir que no puede usarse ahí, salvo los casos que esas leyes proveen.
- Aceptar un saco sin rotular: la ley prohíbe distribuirlo o venderlo.
- Suponer que si el cemento salió malo no hay a quién reclamar: la ley obliga a una fianza de $1,000,000 por persona y $2,000,000 por ocurrencia.
- Confundir el problema del material con el del contratista: son reclamaciones distintas.
- Creer que la multa es simbólica: va de $10,000 a $30,000 por evento.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que decir el saco de cemento?
En inglés y español: el tipo de cemento y que cumple con los requisitos de calidad de la ASTM para ese tipo; el nombre y dirección de la fábrica donde se produjo y, si es importado, el nombre y domicilio del importador; la información del reglamento de rotulación aplicable; y, si fue manufacturado fuera de EE.UU. o Puerto Rico, la advertencia sobre su uso en obras de gobierno.
¿Hay alguna garantía si el cemento sale defectuoso?
La ley exige a todo manufacturero e importador al por mayor mantener una fianza con cubiertas mínimas de un millón (1,000,000) de dólares por persona y dos millones (2,000,000) por ocurrencia, para asegurar el resarcimiento a terceros por cualquier daño causado por deficiencias en la calidad del cemento durante el término dispuesto por el Código Civil.
¿Pueden mezclar cemento de distintas fábricas en un saco?
No. La ley prohíbe a manufactureros e importadores mezclar distintos tipos de cemento y mezclar cemento proveniente de diferentes fábricas, y prohíbe además llenar un saco con cemento proveniente de más de un manufacturero.
¿Cuál es la multa por incumplir?
Multa no menor de diez mil (10,000) dólares ni mayor de treinta mil (30,000) dólares, por evento, por cualquier violación a la ley o a los reglamentos, órdenes o resoluciones emitidas bajo ella.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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