En resumen
Es una ley de tres reglas y las tres se usan en el mostrador. Primera: ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles puede recibir un bien para ser analizado o reparado sin entregarle al dueño un recibo que especifique el costo del estimado, si alguno; si la cantidad cobrada por el estimado se aplicará o no al costo de la reparación; el tiempo que le tomará hacer el estimado; y la garantía que ofrece de realizarse la labor. Segunda: no puede reparar el bien sin la autorización previa y escrita del dueño, después de haberse hecho el estimado correspondiente. Tercera: está impedido de cobrar cantidad alguna por concepto del estimado cuando el bien que analizó no tenga reparación —y en esos casos debe notificar al dueño de la condición del bien y ponerlo en posesión del mismo a la mayor brevedad. El Secretario de Asuntos del Consumidor vela por el cumplimiento con todos los poderes de su ley orgánica, y toda violación es punible con multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares por infracción.
¿Qué es?
La ley no define "bien mueble" ni limita la industria, y la exposición de motivos deja claro que eso es intencional: menciona como ejemplos enseres, vehículos de motor, cortadoras de grama y equipo electrónico. Nace de un problema descrito sin rodeos: es común que se ofrezcan estimados gratuitos o que se cobre una cantidad por hacer el estimado que luego se aplica a la reparación, y cuando uno deja sus pertenencias en manos del técnico queda a su merced. La ley no se opone a que se cobre por estimados; se opone a que no se informe con anterioridad que el estimado envuelve un costo, y a que los enseres se reparen sin el consentimiento del cliente.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que entregue un bien mueble para ser analizado o reparado a alguien que se dedique a ese negocio. No hay requisitos previos ni trámite: son obligaciones que la ley pone sobre el taller o el técnico desde el momento en que recibe la pieza.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: No dejes la pieza sin recibo
El Artículo 1 no admite matices: ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles recibirá para ser analizado o reparado bien mueble alguno sin entregar a su dueño un recibo. Y la ley enumera lo que ese recibo tiene que especificar: (a) costo del estimado, si alguno; (b) si la cantidad cobrada por concepto de estimado se aplicará o no al costo por reparación; (c) tiempo que le tomará realizar el estimado; y (d) la garantía que ofrece de realizarse la labor. Si falta alguno de los cuatro, el recibo no cumple.
Paso 2: Autoriza por escrito, después del estimado
El Artículo 2 prohíbe reparar sin la autorización previa y escrita del dueño, luego de haberse realizado el correspondiente estimado. El orden importa: primero el estimado, después tu firma, después la reparación. Si te entregan el equipo arreglado y una factura sin que tú hayas autorizado nada por escrito, esa secuencia es la que la ley prohíbe.
Paso 3: Si no tiene arreglo, no se paga el estimado
Es la regla que más dinero salva y la que menos se conoce. Toda persona que se dedique a este negocio está impedida de cobrar cantidad alguna de dinero por concepto del estimado cuando el bien mueble que analizó no tenga reparación. Y en esos casos tiene dos deberes más: notificar a su dueño de la condición del bien, y ponerlo en posesión del mismo a la mayor brevedad. Es decir, no puede quedarse con tu equipo ni cobrarte por decirte que no sirve.
Paso 4: Guarda el recibo y radica si hace falta
El recibo es la prueba de todo lo anterior: de que te dijeron el costo del estimado, de si se aplicaba a la reparación, del tiempo prometido y de la garantía ofrecida. El Secretario de Asuntos del Consumidor está facultado para velar por el cumplimiento de esta ley con todos los poderes de la Ley 5-1973, y toda violación es punible con multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares por infracción, cuyo importe ingresa a los fondos del propio Departamento para fortalecer sus recursos de protección al consumidor.
Dónde hacerlo
Departamento de Asuntos del Consumidor. La ley faculta expresamente a su Secretario para velar por el cumplimiento, utilizando todos los poderes y facultades que le confiere la Ley 5 de 23 de abril de 1973, su ley orgánica. Consulta los servicios y las oficinas regionales en daco.pr.gov, o radica en línea en serviciosenlinea.daco.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La ley es corta y eso tiene una consecuencia: no fija plazos para entregar la reparación terminada, no regula el almacenaje ni los cargos por dejar un equipo mucho tiempo en el taller, y no describe el procedimiento de querella. El tiempo que sí exige que te informen por escrito es el que tomará hacer el *estimado*, no la reparación. Si tu problema es que el taller se demora meses con el equipo ya autorizado, esta ley no te da un plazo que citar; lo que te da es el recibo con la garantía ofrecida y la vía de querella ante el DACO. Ojo también con lo que este estatuto no sustituye: si lo que se dañó es un vehículo de motor o un generador eléctrico dentro de garantía, hay leyes específicas con remedios propios, y si el problema es un defecto oculto en algo que compraste, la vía es la del Código Civil.
Errores comunes
- Dejar el equipo sin recibo, que es lo primero que la ley exige y la única prueba de lo pactado.
- Aceptar un recibo incompleto: la ley pide cuatro datos, no dos.
- Autorizar la reparación de palabra o por teléfono cuando la ley pide autorización previa y escrita.
- Pagar el estimado de un equipo que resultó no tener reparación, que la ley prohíbe cobrar.
- Irse sin el equipo cuando no tiene arreglo: el taller debe ponerte en posesión del mismo a la mayor brevedad.
- Buscar en esta ley un plazo para la reparación: el tiempo que se informa por escrito es el del estimado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrarme por el estimado?
Sí, siempre que te lo informen por escrito antes: el recibo tiene que especificar el costo del estimado, si alguno, y si esa cantidad se aplicará o no al costo de la reparación. Lo que no pueden es cobrarte el estimado cuando el bien que analizaron no tenga reparación.
Me repararon sin preguntarme. ¿Tengo que pagar?
La ley prohíbe reparar sin la autorización previa y escrita del dueño luego de hecho el estimado. Esa prohibición es el fundamento de la querella; la ley no declara por sí sola que no debas nada, pero sí hace de la reparación no autorizada una violación punible con multa administrativa de hasta diez mil dólares por infracción, y el foro para plantearlo es el DACO.
¿Aplica a un taller de mecánica?
La ley habla de "bienes muebles" sin limitar la industria, y su exposición de motivos menciona expresamente los vehículos de motor entre los ejemplos, junto a enseres, cortadoras de grama y equipo electrónico.
¿Pueden quedarse con mi equipo si no lo pueden arreglar?
No. Cuando el bien no tenga reparación, la ley obliga al taller a notificar a su dueño de la condición del bien y a ponerlo en posesión del mismo a la mayor brevedad, además de impedirle cobrar cantidad alguna por el estimado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
- Servicios en línea del DACO
DACO
serviciosenlinea.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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