En resumen
La Ley 88-1967 establece el procedimiento para la custodia y disposición de los bienes muebles que advienen a la Policía como resultado de sus funciones oficiales, excepto las armas de fuego y la propiedad hurtada, robada o estafada relacionada con juicios pendientes o retenida porque se investiga la comisión de un delito. La Policía mantendrá esos bienes bajo su custodia por un término no menor de un año, a partir de la fecha en que entren en posesión de ellos, en aquel centro o centros donde puedan ser examinados por el público. Cualquier persona podrá reclamar esos bienes y será obligación del Superintendente entregarlos, siempre y cuando se le presente prueba fidedigna que acredite que el reclamante es el legítimo dueño y que haga su reclamación antes de que los bienes se hayan transferido al Administrador de Servicios Generales para su disposición. El Superintendente informará al público, una vez cada seis meses, en dos periódicos de circulación general, la existencia del centro o centros donde estén depositados los bienes, y en coordinación con el alcalde de cada municipio donde haya un centro fijará por lo menos una vez cada seis meses en la tabla de edictos del municipio una lista general de los bienes en poder de la Policía. Transcurrido un año desde que los bienes advinieron a poder de la Policía sin ser objeto de investigación, o cinco años desde que se ocupó propiedad hurtada, robada o estafada retenida por investigación sin que se haya podido radicar acusación y sin que hayan aparecido sus legítimos dueños, el Superintendente los entregará al Administrador de Servicios Generales. Los bienes de naturaleza perecedera o durabilidad limitada se entregan tan pronto la Policía se convenza de que sus dueños no pueden ser localizados. En el caso de vehículos de motor, el Secretario de Transportación y Obras Públicas expedirá asiento nuevo libre de cargas y gravámenes.
¿Qué es?
Le pasa a más gente de la que uno cree: te roban algo, aparece meses después en un cuartel, y nadie te avisa. O la Policía ocupa una propiedad tuya en una intervención y no sabes cómo pedirla de vuelta. Esta ley de 1967 gobierna ese limbo. Dice tres cosas útiles: la Policía tiene que guardar los bienes al menos un año en centros donde el público pueda examinarlos; cualquier persona puede reclamar y el Superintendente está obligado a entregar si le presentas prueba fidedigna de que eres el dueño; y hay una fecha de corte, porque después del año —o de cinco años si el bien está retenido por una investigación sin acusación— todo pasa a Servicios Generales y se dispone como propiedad excedente.
¿Quién puede hacerlo?
La Sección 2 no pide condición personal alguna: dice «cualquier persona podrá reclamar esos bienes». Lo que sí exige son dos cosas. Primera, «prueba fidedigna que acredite que el reclamante es el legítimo dueño de esos bienes»; la ley no lista qué documentos sirven, así que no los inventamos. Segunda, y es la que corre contra el reloj, que la reclamación se haga «antes de que los bienes se hayan transferidos al Administrador de Servicios Generales para su disposición». Fuera de la ley quedan, por la Sección 1, las armas de fuego y la propiedad hurtada, robada o estafada que esté relacionada con juicios pendientes en los tribunales o retenida porque se investiga un delito.
Requisitos
- Presentar prueba fidedigna que acredite que eres el legítimo dueño de los bienes.Verificado con la fuente oficial
- Hacer la reclamación antes de que los bienes se hayan transferido al Administrador de Servicios Generales para su disposición.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: mira si tu caso está dentro de la ley
La Sección 1 recorta el alcance de entrada y conviene saberlo antes de gestionar. La ley cubre «todos aquellos bienes muebles que advengan a la Policía como resultado de sus funciones oficiales», pero deja fuera tres cosas: «las armas de fuego, y la propiedad hurtada, robada o estafada relacionada con juicios pendientes en los tribunales o aquella que sea retenida por razón de que se está investigando la comisión de un delito». Si tu propiedad es evidencia en un caso vivo, este no es el camino mientras dure eso. Si es un bien que llegó a manos de la Policía y ahí se quedó, sí lo es.
Paso 2: Cuánto tiempo tienes, y desde cuándo cuenta
Aquí hay dos relojes distintos y confundirlos cuesta caro. El general: la Policía guarda los bienes «por un término no menor de un año, a partir de la fecha en que entren en posesión de estos bienes», y transcurrido ese año, si no son objeto de investigación por un acto delictivo, el Superintendente los entrega a Servicios Generales. El especial: cuando se trata de propiedad hurtada, robada o estafada retenida porque se investiga un delito, el término es de «cinco (5) años desde la fecha en que la Policía ocupó» la propiedad, «sin que se haya podido radicar acusación contra persona alguna y sin que hayan aparecido sus legítimos dueños». Y hay una excepción que no espera a ningún reloj: los bienes «de naturaleza perecedera o durabilidad limitada» se entregan a Servicios Generales «tan pronto la Policía se convenza de que sus dueños no pueden ser localizados».
Paso 3: Puedes ir a mirar: los centros son examinables por el público
Es la parte de la ley que casi nadie usa. La Sección 2 no dice solo que la Policía guarde los bienes: dice que los guarde «en aquel centro o aquellos centros donde puedan ser examinados por el público». No es un almacén cerrado por diseño legal; la propia ley contempla que la gente vaya a ver si lo suyo está ahí. La ley no publica cuáles son esos centros ni dónde quedan, y nosotros no inventamos direcciones; lo que sí manda es que se publiquen, y de eso trata el paso siguiente.
Paso 4: Dónde se supone que se anuncia
La ley impone dos publicaciones, ambas semestrales, y conviene conocerlas porque son las que hacen encontrable tu propiedad. La primera: «El Superintendente informará al público, una vez cada seis meses, en dos periódicos de circulación general en la Isla la existencia del centro o centros donde estén depositados los bienes muebles cubiertos por esta ley». Y trae diente: Servicios Generales «no recibirá estos bienes para su disposición a menos que la entrega venga acompañada de la certificación del Superintendente a los efectos de indicar fecha y periódicos de la publicación». La segunda: el Superintendente, «en coordinación con el alcalde de cada municipio donde haya un centro de depósito», fijará por lo menos una vez cada seis meses «en la tabla de edictos del municipio una lista general de los bienes muebles en poder de la Policía». O sea, la lista debería estar en la casa alcaldía de tu municipio.
Paso 5: La reclamación, y qué obliga al Superintendente
La oración clave, completa, porque es la que puedes citar: «Cualquier persona podrá reclamar esos bienes y será obligación del Superintendente entregarlos, siempre y cuando se le presente prueba fidedigna que acredite que el reclamante es el legítimo dueño de esos bienes y que haga su reclamación antes de que los bienes se hayan transferidos al Administrador de Servicios Generales para su disposición». Fíjate en «será obligación»: cumplidas las dos condiciones, la entrega no es discrecional. La ley no dice qué documentos constituyen prueba fidedigna, no fija formulario, no le pone término al Superintendente para contestar y no crea apelación si te dicen que no. Eso lo dejaría el reglamento de la Sección 3, que no leímos.
Paso 6: Si es un vehículo de motor
La ley trae una línea específica que resuelve el problema práctico de un carro que pasó años en custodia: «En el caso de vehículos de motor el Secretario de Transportación y Obras Públicas expedirá asiento nuevo libre de cargas y gravámenes». Esa frase está en la parte de la Sección 2 que describe la entrega a Servicios Generales tras vencidos los términos, así que su contexto es el de la disposición del bien, no el de tu reclamación. Lo publicamos tal cual y no lo extendemos más allá de lo que dice el texto.
Paso 7: La penalidad corta para los dos lados
La Sección 4 castiga dos conductas con la misma pena, y la segunda no suele conocerse. La primera: quien «maliciosamente reclamare como suyo y le fuere entregado un bien mueble de los mencionados en esta ley que no le pertenece incurrirá en delito menos grave», castigado con multa «no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o a cumplir un término de reclusión que no exceda de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal». La segunda: «Cualquier ciudadano con acceso a, o empleado de la Policía de Puerto Rico o de la Administración de Servicios Generales que sin estar autorizado legítimamente para ello a sabiendas y maliciosamente entregare un bien mueble a otra persona que no probare ser su legítimo dueño» incurre en el mismo delito y la misma pena.
Paso 8: Una nota sobre a quién nombra el texto
Vale saberlo si comparas versiones. La ley, tal como se aprobó en 1967, autorizaba al Superintendente a entregar los bienes al Secretario de Hacienda; la compilación de la OGP trae la nota entre corchetes «[Sustituido por el Administrador de Servicios Generales]», y el articulado compilado lee Administrador de Servicios Generales de principio a fin. Nosotros seguimos el texto compilado y decimos de dónde viene la sustitución. Al final de la página, la OGP remite además a la Orden General OG 600-637 de la Policía de Puerto Rico, que sería el documento operativo; no la leímos y por eso esta guía no describe ningún procedimiento interno.
Dónde hacerlo
La reclamación va ante el Superintendente de la Policía, que es a quien la ley le impone la obligación de entregar. Los bienes se examinan en el centro o centros de depósito que la propia Policía debe anunciar dos veces al año en dos periódicos de circulación general, y cuya lista general debe aparecer al menos cada seis meses en la tabla de edictos del municipio donde haya un centro. Una vez transferidos, los bienes los dispone el Administrador de Servicios Generales conforme a su reglamento de propiedad excedente. La ley no publica dirección, teléfono, horario, formulario ni la ubicación de los centros, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Orden General OG 600-637 de la Policía, que la propia página de la OGP enlaza al final y que sería el documento operativo de la custodia; el reglamento del Superintendente y el reglamento de propiedad excedente del Administrador de Servicios Generales, ambos autorizados por la Sección 3. Ahí vivirían el formulario, la lista de documentos que cuentan como prueba fidedigna, el horario de los centros y el procedimiento de entrega. Sin eso no hay trámite verificable, y por eso esta guía describe el derecho y no un formulario. Cuatro vacíos del texto que conviene tener claros. Primero, la ley no dice qué constituye «prueba fidedigna», así que no listamos documentos. Segundo, no le fija al Superintendente ningún término para contestar la reclamación ni crea recurso de apelación si la deniega. Tercero, la ventana práctica depende de una fecha que tú no controlas —la transferencia a Servicios Generales—, así que la diligencia temprana es lo único que la ley te deja. Cuarto, las armas de fuego y la propiedad ligada a un juicio pendiente o a una investigación abierta están fuera del alcance de esta ley. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no fija derechos que pagar ni término que corra.
Errores comunes
- Esperar a que te llamen: la ley obliga a publicar los centros y la lista, no a notificarte a ti personalmente.
- Dejar pasar el año: cumplido el término, el Superintendente entrega los bienes a Servicios Generales y ahí se acaba tu reclamación bajo esta ley.
- Creer que el plazo es igual para todo: es un año en general, pero cinco años para propiedad hurtada, robada o estafada retenida por una investigación sin acusación.
- Suponer que las armas de fuego entran: la Sección 1 las excluye expresamente.
- Ir por esta vía cuando tu propiedad es evidencia en un juicio pendiente o en una investigación abierta: la ley la deja fuera mientras eso dure.
- No revisar la tabla de edictos del municipio: la ley manda fijar ahí una lista general al menos cada seis meses.
- Pensar que la entrega es discrecional: cumplidas las dos condiciones, la ley dice que «será obligación del Superintendente entregarlos».
- Reclamar algo que no es tuyo: la Sección 4 lo castiga como delito menos grave con multa de $100 a $500 o hasta seis meses, o ambas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo guarda la Policía la propiedad?
Un término no menor de un año desde que entra en su posesión, en centros donde el público pueda examinarla. Si es propiedad hurtada, robada o estafada retenida por una investigación, el término es de cinco años sin acusación radicada.
¿Qué tengo que llevar para reclamar?
La ley pide «prueba fidedigna que acredite que el reclamante es el legítimo dueño», sin listar documentos. Esa lista viviría en el reglamento o en la Orden General, que no leímos, así que no la inventamos.
¿Y si ya pasaron a Servicios Generales?
La ley condiciona la entrega a que la reclamación se haga antes de esa transferencia. Después, los bienes se disponen como propiedad excedente conforme al trámite del Administrador de Servicios Generales.
¿Cómo me entero de dónde están los bienes?
Por dos vías que la ley ordena: un aviso semestral en dos periódicos de circulación general sobre los centros de depósito, y una lista general fijada al menos cada seis meses en la tabla de edictos del municipio donde haya un centro.
¿Aplica a un arma que me ocuparon?
No. La Sección 1 excluye expresamente las armas de fuego del alcance de esta ley.
¿Puedo ir a ver si mi propiedad está ahí?
La ley manda que los bienes se custodien «en aquel centro o aquellos centros donde puedan ser examinados por el público», así que el examen público está contemplado en el texto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
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