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Contribuciones y Hacienda

Querella contra un banco, hipotecaria o prestamista

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaOCIF

En resumen

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, creada por la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, regula, fiscaliza y atiende querellas relacionadas con las entidades financieras que la ley define, y con las múltiples leyes y reglamentos que administra. Lo primero que hay que verificar es la jurisdicción, porque es donde mueren la mayoría de estas querellas: la OCIF sí atiende quejas contra bancos comerciales organizados y operando en Puerto Rico, compañías hipotecarias, casas de empeño, negocios de cambio de cheques, compañías de transferencias de dinero al extranjero, compañías de préstamos personales pequeños, casas de corretaje y la AEELA, entre otras; pero no atiende quejas contra bancos nacionales —los que llevan «national», «national association» o «N.A.» en el nombre—, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas federales, bancos de otros estados o del extranjero, ni tarjetas de crédito emitidas fuera de Puerto Rico. Tampoco puede concederte daños y perjuicios, ni atender disputas de facturación en tarjetas rotativas, que son terreno federal. La querella se radica en original —no se acepta fax, correo electrónico ni fotocopias—, en persona, por correo postal o en línea.

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www.ocif.pr.gov

¿Qué es?

La Ley 4-1985 le concede a la OCIF poderes y facultades para regular, fiscalizar y atender querellas relacionadas a las entidades financieras según las define la ley, y para atender querellas relacionadas a las múltiples leyes y reglamentos que administra. El procedimiento de querella es un procedimiento adjudicativo administrativo regido por la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, y por el Reglamento 9551, Reglamento de Procedimientos de Adjudicación Bajo la Jurisdicción de la OCIF. La propia OCIF advierte que una persona que se somete voluntariamente al procedimiento adjudicativo acepta y debe atenerse al ritmo del proceso, y que su deber ministerial la obliga a verificar si de la reclamación y los documentos surgen violaciones de ley por parte de los querellados, que pueden resultar en sanciones en su contra.

¿Quién puede hacerlo?

La OCIF puede atender querellas contra: casas de corretaje de valores (corredores-traficantes); compañías que otorgan préstamos hipotecarios o personas que se dedican a tramitarlos; personas dedicadas al negocio de intermediación financiera, como los planes de reducción de deudas; casas de empeño; negocios de cambio de cheques; compañías de transferencias de dinero al extranjero; compañías de préstamos personales pequeños; compañías de fideicomisos; compañías de arrendamiento de bienes muebles con término mayor de un año; compañías de financiamiento; compañías de inversiones organizadas con licencia en Puerto Rico; bancos comerciales organizados y operando en Puerto Rico; la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) en lo relacionado a préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos personales y otros negocios regulados por la OCIF; y compañías organizadas como Entidad Bancaria Internacional (EBI) o Entidad Financiera Internacional (EFI). No puede atender querellas contra bancos nacionales, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas federales, bancos ubicados en algún estado de la unión u otra jurisdicción, bancos extranjeros, compañías de financiamiento radicadas en otras jurisdicciones, ni compañías o bancos que ofrecen tarjetas de crédito emitidas fuera de Puerto Rico.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira el nombre de la institución antes de nada

    Aquí se decide si tu querella existe. La OCIF no tiene facultad para atender querellas contra bancos nacionales, y publica el truco para reconocerlos: los bancos nacionales usualmente se identifican al contener las palabras «national», «national association» o la abreviatura «N.A.» en su nombre comercial. Tampoco atiende quejas contra cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas federales —que suelen llevar «credit union» o «federal credit union»—, bancos de otros estados o del extranjero, compañías de financiamiento radicadas en otras jurisdicciones, ni tarjetas de crédito emitidas fuera de Puerto Rico. Lee el nombre completo que aparece en tu estado de cuenta.

  2. Paso 2: Comprueba que tu institución está en la otra lista

    La OCIF sí atiende querellas contra bancos comerciales organizados y operando en Puerto Rico, compañías que otorgan o tramitan préstamos hipotecarios, negocios de intermediación financiera como los planes de reducción de deudas, casas de empeño, negocios de cambio de cheques, compañías de transferencias de dinero al extranjero, compañías de préstamos personales pequeños, compañías de fideicomisos, compañías de arrendamiento de bienes muebles con término mayor de un año, compañías de financiamiento, compañías de inversiones con licencia en Puerto Rico, casas de corretaje de valores, la AEELA en lo relacionado a hipotecas, tarjetas de crédito y préstamos personales, y las Entidades Bancarias o Financieras Internacionales.

  3. Paso 3: Y comprueba que el remedio que quieres es posible

    La OCIF publica lo que no puedes obtener por esta vía. No puedes solicitar compensaciones por daños y perjuicios. No puedes incoar acción sobre el cumplimiento o incumplimiento de cláusulas contractuales no reguladas por la OCIF. No puedes incoar acciones o remedios cubiertos al amparo de leyes federales. Además, la Oficina no tiene jurisdicción para atender controversias sobre disputas de facturación o cargos no reconocidos en cuentas rotativas de tarjetas o líneas de crédito, por ser ámbito de legislación federal, ni puede intervenir en situaciones relacionadas con contratos de cuentas de depósitos, por ser controversias de contratación civil fuera de su alcance.

  4. Paso 4: Escribe la querella con las ocho cosas que piden

    La Ley 38-2017 y el Reglamento 9551 exigen que toda querella contenga: carta o formulario de querella en original, sin fax, correo electrónico ni fotocopias; nombre y direcciones postales del querellante y del querellado; exposición legible y detallada de los hechos que constituyen el reclamo, con toda la información pertinente; referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen; copia de todo documento pertinente que poseas; si radicas en nombre de otra persona, una autorización firmada por el querellante para representarlo; la solicitud del remedio que deseas; y tu firma. La OCIF es explícita: si falta algo, está impedida de dar inicio al procedimiento hasta que se cumpla con todo.

  5. Paso 5: Si tienes edad avanzada, dilo en la querella

    Este es el dato que más gente desaprovecha. Existe un procedimiento expedito para personas de la Tercera Edad: cuando el reclamante es una persona de la Tercera Edad, la orden o resolución final de la OCIF debe emitirse dentro de los cuarenta y cinco días después de concluida la vista, o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que ese término se renuncie o se amplíe con el consentimiento escrito de todas las partes. Pero la OCIF lo condiciona: si un reclamante es una persona de la Tercera Edad, debe notificarlo en su reclamo para que la OCIF proceda con el trámite expedito. Si no lo escribes, no lo aplican.

  6. Paso 6: Radícala por una de las tres vías

    Personalmente en las oficinas de la OCIF: Edificio Centro Europa, Suite 600, 1492 Ave. Ponce de León, frente al Centro de Bellas Artes, San Juan, Puerto Rico 00907. Por correo postal a Comisionado de Instituciones Financieras, Atención: División de Querellas, PO Box 11855, San Juan, PR 00910-3855. O en línea, por el enlace que la OCIF publica en su página de Querellas. El teléfono es 787-723-3131.

  7. Paso 7: Espera al ritmo del procedimiento

    La OCIF contesta con franqueza cuánto tarda: varía caso a caso. El procedimiento administrativo dispone un debido proceso de ley con términos que la agencia debe otorgar a las partes para contestar, proveer documentación y presentar el recurso correspondiente, y la adjudicación final varía según esos términos. Además, las controversias de estas querellas requieren en la mayoría de las ocasiones un análisis técnico en áreas especializadas, y ningún caso es igual a otro aunque involucre la misma institución. La propia agencia lo dice sin adornos: quien se somete voluntariamente al procedimiento acepta y debe atenerse al ritmo del proceso.

Dónde hacerlo

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Edificio Centro Europa, Suite 600, 1492 Ave. Ponce de León, San Juan, Puerto Rico 00907. Dirección postal: PO Box 11855, San Juan, Puerto Rico 00910-3855, atención División de Querellas. Teléfono 787-723-3131. La OCIF publica el formulario de querella y un enlace para radicar en línea en su página de Querellas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu banco lleva «N.A.» o «national association» en el nombre, la OCIF no puede atender la querella y hay que buscar el regulador federal. Si es una cooperativa de ahorro y crédito, tampoco: esas las supervisa COSSEC. Si es un «credit union» federal, es un regulador federal. Si tu problema es un cargo que no reconoces en la tarjeta de crédito, la OCIF dice expresamente que eso es ámbito de legislación federal y no tiene jurisdicción. Si lo que quieres es que te compensen daños, esta no es la vía: eso se pide en el tribunal. Si tu asunto es un contrato de cuenta de depósito, la Oficina no puede intervenir por ser contratación civil. Esta guía no dice cuánto cuesta radicar ni cuánto tarda la resolución: la OCIF no publica una tarifa, y sobre el tiempo contesta que varía caso a caso, con la única excepción del término de 45 días del trámite expedito para personas de la Tercera Edad. PRFácil no da asesoría legal ni financiera.

Errores comunes

  • Radicar contra un banco «N.A.» o «national association», que la OCIF no puede atender.
  • Radicar contra una cooperativa de ahorro y crédito o un «federal credit union».
  • Llevarle a la OCIF una disputa de facturación de tarjeta de crédito, que es materia federal.
  • Pedir daños y perjuicios en una querella administrativa.
  • Mandar la querella por fax, correo electrónico o en fotocopia: tiene que ser el original.
  • Radicar sin firma, sin la exposición detallada de los hechos o sin pedir un remedio concreto.
  • Radicar en nombre de otra persona sin la autorización firmada por el querellante.
  • Ser persona de la Tercera Edad y no decirlo en el reclamo, perdiendo el término de 45 días.

Preguntas frecuentes

¿Puedo querellarme contra cualquier banco?

No. La OCIF atiende querellas contra bancos comerciales organizados y operando en Puerto Rico, pero no contra bancos nacionales —que se identifican por llevar «national», «national association» o «N.A.» en el nombre comercial—, ni contra bancos ubicados en algún estado de la unión, otra jurisdicción o el extranjero.

¿Y contra una cooperativa?

La Ley 4-1985 no le otorga a la OCIF facultad para atender querellas contra cooperativas de ahorro y crédito ni contra cooperativas federales, que usualmente llevan «credit union» o «federal credit union» en el nombre.

¿Me pueden pagar los daños que sufrí?

No por esta vía. La OCIF publica que en un procedimiento de querella no se pueden solicitar compensaciones por daños y perjuicios, ni incoar acciones sobre cláusulas contractuales que no regula, ni remedios al amparo de leyes federales.

¿Hay algo más rápido si soy persona mayor?

Sí, pero hay que pedirlo. Cuando el reclamante es una persona de la Tercera Edad, la orden o resolución final debe emitirse dentro de los cuarenta y cinco días después de concluida la vista o de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, salvo renuncia o ampliación con consentimiento escrito de todas las partes. La OCIF advierte que el reclamante debe notificarlo en su reclamo para que se proceda con el trámite expedito.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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