En resumen
El Programa de Soluciones de Emergencia (ESG) del Departamento de la Familia apoya a personas y familias sin hogar o en riesgo de perder su hogar, con fondos federales y a través de entidades subrecipientes por toda la Isla. Ofrece alcance en la calle, albergues de emergencia, realojamiento rápido y prevención del sinhogarismo. Dos cosas que ahorran tiempo: el Sistema Coordinado de Entrada atiende en el momento de la llamada, no da cita para después; y no hay edad límite, se atiende de acuerdo a la necesidad. Y dos que evitan un viaje en vano: el programa no asiste en el pago de hipoteca, y quien se beneficia de Sección 8 no cualifica.
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esgweb.familia.pr.gov
¿Qué es?
El ESG es un programa del Departamento de la Familia financiado con fondos federales, cuyo objetivo principal es apoyar a personas y familias sin hogar o en riesgo de perder su hogar, promoviendo la estabilidad habitacional y la transición hacia viviendas permanentes. No presta los servicios directamente: trabaja en alianza con entidades subrecipientes alrededor de Puerto Rico. Los servicios que el propio programa enumera son alcance en la calle, albergues de emergencia en sus gastos operacionales, reubicación rápida —realojamiento rápido, o Rapid Rehousing— y prevención del sinhogarismo. El portal publica además un directorio de las entidades subrecipientes por región.
¿Quién puede hacerlo?
El programa indica que las personas y familias elegibles deben estar sin hogar o en riesgo de perderlo según la definición de HUD, y que la elegibilidad se determina por categorías de sinhogarismo. La categoría 1, literalmente sin hogar, aplica a quien carece de un lugar fijo, regular y adecuado para pernoctar, y basta cumplir uno de tres criterios: tener como residencia nocturna principal un lugar público o privado no apto para la habitación humana; vivir en un albergue público o privado designado para ubicación temporera, incluyendo albergue de emergencia, vivienda transitoria y hoteles o moteles pagados por organizaciones caritativas o por programas federales, estatales o locales; o estar saliendo de una institución donde residió 90 días o menos y haber estado en un albergue de emergencia o lugar no apto inmediatamente antes de entrar. La categoría 2, en inminente riesgo, exige perder la residencia dentro de los próximos 14 días desde la fecha de solicitud, que no se haya identificado otra alternativa de residencia o que se carezca de recursos o redes de apoyo, y además un ingreso anual por debajo del 30% de la mediana de ingreso del área. Y la categoría 4 cubre a quien está huyendo o intenta huir de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acecho, no tiene otra residencia y carece de recursos o redes de apoyo.
Requisitos
- Estar sin hogar o en riesgo de perderlo según la definición de HUD, y cumplir con los criterios de una de las categorías de sinhogarismo.Verificado con la fuente oficial
- Para la categoría de inminente riesgo: perder la residencia dentro de los próximos 14 días desde la fecha de la solicitud, y tener un ingreso anual por debajo del 30% de la mediana de ingreso para el área.Verificado con la fuente oficial
- No hay edad límite. El programa indica que se atiende de acuerdo a la necesidad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Llama: te atienden en la llamada, no te dan cita
El programa lo dice expresamente sobre el Sistema Coordinado de Entrada: la modalidad que se utiliza es que se atiende al momento de la llamada. No es un formulario que se somete y espera. Si la situación es de días, esa es la vía.
Paso 2: Mira en qué categoría caes antes de llamar
No para descartarte, sino para contar tu situación en los términos que la persona al otro lado va a aplicar. Si duermes en un sitio no apto para habitación humana, en un albergue, o saliste hace poco de una institución donde estuviste 90 días o menos, eres categoría 1. Si vas a perder la vivienda en los próximos 14 días y tu ingreso anual está por debajo del 30% de la mediana del área, eres categoría 2. Si estás huyendo de violencia doméstica, de pareja, agresión sexual o acecho, eres categoría 4.
Paso 3: Si huyes de violencia, pregunta por prevención
Hay un matiz que conviene saber. El programa indica que cumplir con la categoría 4 por sí sola no basta para la asistencia de Realojamiento Rápido: para eso hay que cumplir la categoría 4 y además vivir en un albergue de emergencia u otro lugar de la definición de personas sin hogar. Pero quien cumple la categoría 4 y no cumple esa definición puede solicitar asistencia bajo Prevención. Dicho de otro modo: la puerta existe, es otra.
Paso 4: Si lo tuyo son utilidades atrasadas, hay reglas
La asistencia en pago de utilidades del ESG cubre el pago en atraso, no el del próximo mes. Los pagos no deben exceder de 24 meses, incluyendo hasta 6 meses de pago por agua o energía eléctrica atrasadas. Pero ojo con tres exclusiones: si vives en el hogar de un familiar y no pagas renta, no cualificas para esa asistencia; si vives en vivienda pública, tampoco; y si te beneficias de Sección 8, no cualificas para el programa.
Paso 5: Busca la entidad de tu región
El ESG no presta los servicios directamente: trabaja con entidades subrecipientes por toda la Isla, y el portal publica un directorio actualizado por región. Para cualquier duda del programa, el correo es programaesg@familia.pr.gov.
Dónde hacerlo
A través del Sistema Coordinado de Entrada, que atiende en el momento de la llamada, y de las entidades subrecipientes del programa, cuyo directorio por región está en esgweb.familia.pr.gov. El correo del programa es programaesg@familia.pr.gov. Si estás en peligro inmediato, el 9-1-1.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Cuatro respuestas que el propio programa da y que ahorran un viaje: no asiste en el pago de hipoteca; quien vive en el hogar de un familiar sin pagar renta no cualifica para la asistencia de utilidades; quien vive en vivienda pública tampoco; y quien se beneficia de Sección 8 no cualifica para el programa. Si estás en alguno de esos casos, hay otras vías en esta biblioteca — la ayuda para materiales de vivienda, la vivienda pública y la Sección 8 tienen sus propias guías. Si huyes de violencia doméstica y no estás en un albergue, no des por perdida la puerta: el programa contempla solicitar bajo Prevención aunque no cualifiques para Realojamiento Rápido, y además hay líneas de ayuda y el proceso de orden de protección, que tienen guía aparte aquí. Si el portal del programa no te carga, vuelve a intentarlo: el sitio responde de forma intermitente y eso no significa que el programa no exista. Esta guía no indica la cuantía de la ayuda, cuánto dura, ni el teléfono del Sistema Coordinado de Entrada, porque el portal no los publica; el directorio de entidades y el correo programaesg@familia.pr.gov son la vía. PRFácil no tramita asistencia, no coordina albergues y no representa a nadie ante el Departamento de la Familia.
Errores comunes
- Esperar una cita: el Sistema Coordinado de Entrada atiende en el momento de la llamada.
- Pedir ayuda con la hipoteca, que el programa expresamente no cubre.
- Solicitar asistencia de utilidades viviendo en casa de un familiar sin pagar renta, o en vivienda pública.
- Solicitar teniendo Sección 8, que no cualifica para el programa.
- Creer que huir de violencia sin estar en albergue cierra la puerta, cuando existe la vía de Prevención.
- Descartarse por la edad: el programa no tiene edad límite.
Preguntas frecuentes
¿Me dan cita o me atienden cuando llamo?
El programa indica que la modalidad que se utiliza en el Sistema Coordinado de Entrada es que se atiende al momento de la llamada.
¿El ESG ayuda con la hipoteca?
No. El programa indica expresamente que no asiste en el pago de hipoteca.
Vivo con un familiar y no pago renta. ¿Me ayudan con la luz y el agua?
No. El programa indica que si vives en el hogar de un familiar y no pagas renta, no cualificas para la asistencia del pago de utilidades. Las personas que viven en vivienda pública tampoco cualifican para esa asistencia.
¿La ayuda de utilidades es para lo atrasado o para el mes que viene?
Para lo atrasado. El programa indica que la asistencia cubre el pago en atraso, que los pagos no deben exceder de 24 meses, y que eso incluye hasta 6 meses de pago por agua o energía eléctrica atrasadas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Familia
Familia
esgweb.familia.pr.gov
- Programa ESG — directorio de entidades subrecipientes
Departamento de la Familia
esgweb.familia.pr.gov
- Programa ESG — preguntas frecuentes
Departamento de la Familia
esgweb.familia.pr.gov
Última verificación
14 de agosto de 2026
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