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Contribuciones y Hacienda

Dinero no reclamado: cuentas inactivas y bienes abandonados

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaOCIF

En resumen

La Ley Núm. 36 del 28 de julio de 1989, Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados, y la Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, Ley de Bancos, presumen abandonados el dinero y otros bienes líquidos cuyo dueño no los haya reclamado en los cinco años anteriores o a quien la institución no haya podido localizar. Para las entidades reguladas por la OCIF, la cantidad se considera no reclamada al 30 de junio del año en que cumple cinco años de inactividad, y la institución está obligada a rendir informe y transferirla a la OCIF; si son $100 o más, además tiene que publicar avisos en la prensa y en su página de Internet advirtiendo que los activos se remesarán si no se reclaman antes del 30 de noviembre del mismo año. Tiene derecho a reclamar el dueño original o, en su defecto, sus beneficiarios o herederos. Se busca en missingmoney.com y se escribe a up@ocif.pr.gov. El servicio es libre de costo y no hay que firmar contrato con ninguna persona o firma para reclamar. Ojo con los plazos: los fondos reportados por bancos de Puerto Rico caducan a los tres años de entregados al Comisionado; los de otras instituciones pueden reclamarse en cualquier momento.

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www.ocif.pr.gov

¿Qué es?

Cuando una cuenta lleva cinco años sin actividad y la institución no puede localizar a su dueño, el dinero no desaparece: la institución financiera, concesionario de servicio o tenedor está obligado por ley a rendir un informe al 30 de junio de cada año y a transferir a la OCIF esas cantidades de dinero u otros bienes líquidos. Cada año fiscal, la OCIF ingresa al Fondo General de Puerto Rico la totalidad del dinero recibido, pero el derecho del dueño a reclamarlo sigue vivo dentro de los términos que la ley dispone. Las cooperativas de ahorro y crédito y las instituciones de seguros licenciadas en Puerto Rico quedan fuera de este sistema: la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) administran sus propios estatutos.

¿Quién puede hacerlo?

Tiene derecho a reclamar dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados quien fuera el dueño original de los mismos o, en su defecto, el beneficiario o los beneficiarios y herederos de la persona con derecho a los bienes. Y hay dos plazos distintos según de dónde venga el dinero. Los fondos reportados por los bancos de Puerto Rico tienen un término de tres años a partir de la fecha en que dichos fondos se entregaron al Comisionado, según dispone la Ley 55-1933. Los fondos reportados por otras instituciones que no sean bancos pueden reclamarse en cualquier momento, según dispone la Ley 36-1989. Transcurrido el término aplicable sin que se hayan reclamado, los fondos se consideran caducados y la OCIF no tiene jurisdicción sobre ellos.

Requisitos

  • Ser el dueño original de los bienes o, en su defecto, beneficiario o heredero de la persona con derecho a ellos.Verificado con la fuente oficial
  • Contactar a la OCIF para corroborar que la propiedad efectivamente te pertenece; confirmado eso, la OCIF entrega un formulario de reclamación con los documentos a someter y las instrucciones a seguir.Verificado con la fuente oficial
  • Registrar una cuenta bancaria en el Departamento de Hacienda para recibir la transferencia electrónica de fondos: Hacienda no emite cheques.Verificado con la fuente oficial
  • Reclamar dentro del término aplicable: tres años desde la entrega al Comisionado si los fondos vienen de un banco de Puerto Rico, o en cualquier momento si vienen de otra institución.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Búscate en missingmoney.com

    La OCIF publica esa dirección como la vía para verificar si hay algo a tu nombre: visita www.missingmoney.com y busca con el nombre de la persona que se presume posee cuentas inactivas, bienes abandonados o no reclamados. Búscate a ti, y busca también a familiares fallecidos: los herederos tienen derecho a reclamar.

  2. Paso 2: Escribe a up@ocif.pr.gov

    Después de verificar, la OCIF pide que remitas un correo electrónico a up@ocif.pr.gov con toda la información de identificación de la persona que tiene derecho a reclamar y una corta explicación. Luego puedes comunicarte por teléfono al 787-723-3131, extensiones 2330 y 2354, o libre de cargos si llamas fuera del Área Metropolitana al 1-866-928-6243. También puedes personarte en las oficinas, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.

  3. Paso 3: No le pagues a nadie por esto

    La OCIF lo dice sin rodeos: el servicio es libre de costo, no tienes que pagar nada para que se procese tu reclamación, y tampoco tienes que firmar un contrato con alguna persona o firma para poder reclamar tu propiedad. Existen empresas que localizan estos fondos y cobran un porcentaje por «gestionarlos». No hace falta ninguna.

  4. Paso 4: La OCIF confirma y te manda el formulario

    La persona con derecho, o su representante autorizado, deberá contactar a la OCIF para corroborar que efectivamente la propiedad le pertenece. Confirmado eso, la OCIF le hará entrega de un formulario de reclamación en el que se le indicarán los documentos que debe someter y las instrucciones a seguir. Si el caso es de sucesión o herencia, el formulario deberá venir acompañado del certificado de defunción, copia de la Declaratoria de Herederos, Cartas Testamentarias o de Albacea, el Relevo del Departamento de Hacienda y una declaración jurada de todos los herederos, entre otros documentos.

  5. Paso 5: Registra la cuenta en Hacienda: no hay cheques

    Aquí se atasca mucha gente al final. Una vez te notifiquen que tu reclamación fue aprobada, para recibir transferencias electrónicas de fondos deberás registrar una cuenta bancaria en el Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda no emite cheques. Si tus documentos se otorgaron en otro estado o territorio de Estados Unidos, tienen que venir con la certificación del notario por el county clerk; si se otorgaron en el extranjero fuera de la jurisdicción estadounidense, con la Apostilla.

  6. Paso 6: Cuenta el plazo según de dónde venga el dinero

    No es el mismo reloj para todo. Los fondos reportados por los bancos de Puerto Rico tienen un término de tres años a partir de la fecha de la entrega de dichos fondos al Comisionado, según la Ley 55-1933. Los fondos reportados por otras instituciones que no sean bancos pueden reclamarse en cualquier momento, según la Ley 36-1989. Transcurrido el término sin reclamar, los fondos se consideran caducados y la OCIF ya no tiene jurisdicción sobre ellos. Si lo tuyo viene de un banco, no lo dejes para después.

  7. Paso 7: Si aún no ha llegado a la OCIF, vigila los avisos

    Vale la pena saber cómo funciona el reloj antes de que corra. Una cantidad se considera no reclamada al 30 de junio del año en que cumple cinco años de inactividad en la institución. El tenedor está obligado a rendir informe al 30 de junio de cada año y a transferir esas cantidades a la OCIF. Y en el caso de cantidades no reclamadas de $100 o más, el tenedor está obligado además a publicar avisos en la prensa y en su página de Internet para notificar a los dueños que los activos se remesarán a la OCIF si no se reclaman antes del 30 de noviembre de ese mismo año. Si ves tu nombre en uno de esos avisos, todavía puedes reclamar directamente en la institución.

Dónde hacerlo

Se busca en www.missingmoney.com y se reclama ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras: correo up@ocif.pr.gov, teléfono 787-723-3131 extensiones 2330 y 2354, libre de cargos fuera del Área Metropolitana 1-866-928-6243, o presencialmente de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. en el Edificio Centro Europa, Suite 600, 1492 Ave. Ponce de León, San Juan, PR 00907.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el dinero estaba en una cooperativa de ahorro y crédito o en una institución de seguros licenciada en Puerto Rico, la OCIF no lo tiene: COSSEC y la Oficina del Comisionado de Seguros administran sus propios estatutos. Si el titular falleció, los herederos pueden reclamar, pero el expediente pide certificado de defunción, Declaratoria de Herederos o Cartas Testamentarias, Relevo de Hacienda y declaración jurada de todos los herederos. Si venías con documentos de Estados Unidos, hacen falta con county clerk certification; si vienen del extranjero, con Apostilla. Si te aprueban y no te llega el dinero, revisa si registraste la cuenta bancaria en Hacienda: no emiten cheques. Y si alguien te ofrece «recuperar» estos fondos por un porcentaje, no hace falta: la OCIF dice que el servicio es libre de costo y que no tienes que firmar contrato con nadie. Esta guía no dice cuánto tarda una reclamación: la OCIF no publica un término.

Errores comunes

  • No buscarse nunca en missingmoney.com, ni a uno mismo ni a los familiares fallecidos.
  • Pagarle a una firma un porcentaje por «gestionar» el reclamo, cuando el servicio es libre de costo.
  • Dejar pasar los tres años cuando los fondos vienen de un banco de Puerto Rico.
  • Ignorar el aviso que publica la institución en la prensa cuando la cantidad es de $100 o más.
  • Buscar en la OCIF dinero que estaba en una cooperativa o en una aseguradora.
  • Reclamar como heredero sin la Declaratoria de Herederos y el Relevo de Hacienda.
  • Traer documentos de otro estado sin la county clerk certification, o del extranjero sin Apostilla.
  • Esperar un cheque: Hacienda no los emite y hay que registrar una cuenta bancaria.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo dinero no reclamado?

La OCIF indica visitar www.missingmoney.com y buscar con el nombre de la persona que se presume posee cuentas inactivas, bienes abandonados o no reclamados. Después, escribir a up@ocif.pr.gov con la información de la persona con derecho a reclamar.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Nada. La OCIF publica que el servicio es libre de costo, que no tienes que pagar nada para que se procese tu reclamación, y que tampoco tienes que firmar un contrato con alguna persona o firma para poder reclamar tu propiedad.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Depende de dónde venga el dinero. Los fondos reportados por los bancos de Puerto Rico tienen un término de tres años desde la fecha de entrega al Comisionado, según la Ley 55-1933. Los fondos reportados por otras instituciones que no sean bancos pueden reclamarse en cualquier momento, según la Ley 36-1989. Pasado el término, se consideran caducados.

Murió mi papá. ¿Puedo reclamar yo?

Sí. Tiene derecho a reclamar el dueño original o, en su defecto, los beneficiarios o herederos de la persona con derecho a los bienes. El formulario de reclamación deberá venir acompañado del certificado de defunción, copia de la Declaratoria de Herederos, Cartas Testamentarias o de Albacea, el Relevo del Departamento de Hacienda y una declaración jurada de todos los herederos, entre otros documentos.

¿Cuándo se considera abandonada una cuenta?

Se presumen abandonados el dinero y otros bienes líquidos cuyo dueño, dentro de los cinco años anteriores, no los haya reclamado o a quien la institución no haya podido localizar. Para las entidades reguladas por la OCIF, la cantidad se considera no reclamada al 30 de junio del año en que cumple cinco años de inactividad.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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