En resumen
La Ley 110 de 2026 enmendó los Artículos 5(a), 6(c) y 12A de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, conocida como Ley de Préstamos Personales Pequeños, que es la ley que regula la industria de préstamos personales de cuantías bajas en Puerto Rico. El Artículo 12A, según quedó, obliga a todo concesionario a publicar semanalmente en un (1) periódico de circulación general y en su página de internet o redes sociales corporativas la tasa máxima, la tasa promedio ponderada y la tasa mínima de interés de los préstamos personales pequeños otorgados la semana anterior a la publicación, calculadas conforme a la metodología que el Comisionado de Instituciones Financieras establezca por reglamento. El mismo artículo obliga a todo concesionario a informar a los consumidores sobre la Tasa de Porcentaje Anual (APR), calculada conforme al Truth in Lending Act y el Reglamento Z del Consumer Financial Protection Bureau, que incluirá la tasa de interés nominal y otros costos asociados al crédito —tarifas, comisiones, cargos, penalidades y cualquier otro costo relacionado al préstamo— de forma tal que los consumidores puedan comparar ofertas de crédito de manera justa e informada; y exige que los términos de cada préstamo se presenten de forma clara y destacada, utilizando lenguaje sencillo y accesible para el consumidor promedio. En el lado de las licencias, la ley bajó el requisito de activo líquido de doscientos mil dólares ($200,000) a cincuenta mil dólares ($50,000) disponibles para operar durante los primeros dos años, añadió una fianza de garantía de cumplimiento de no menos de veinticinco mil dólares ($25,000), y dispuso que quien ya estuviera dedicado al negocio con un activo líquido menor de $200,000 podrá continuar operando.
¿Qué es?
Un préstamo personal pequeño es el préstamo de cuantía baja que otorgan las financieras licenciadas bajo la Ley 106-1965. Esta guía no es sobre cómo pedirlo, sino sobre lo que el prestamista está obligado a decirte y a publicar antes de que firmes: el APR con todos los cargos dentro, y las tasas máxima, mínima y promedio de la semana anterior.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que esté considerando un préstamo personal pequeño con una financiera licenciada en Puerto Rico. Las obligaciones de divulgación recaen sobre el concesionario —el prestamista licenciado—, no sobre ti.
Requisitos
- Que el prestamista tenga licencia. La Ley 106-1965 dispone que el Comisionado de Instituciones Financieras expide la licencia tras investigar la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario.Verificado con la fuente oficial
- Que el concesionario mantenga activos líquidos de por lo menos cincuenta mil dólares ($50,000) disponibles para el uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada, según el Artículo 6(c) enmendado.Verificado con la fuente oficial
- Que el concesionario obtenga y mantenga vigente una fianza de garantía de cumplimiento de no menos de veinticinco mil dólares ($25,000), expedida por una compañía fiadora o aseguradora licenciada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros.Verificado con la fuente oficial
- Que el concesionario comience operaciones dentro de tres meses de expedida la licencia. Si no lo hace, el Comisionado cancelará la licencia y retendrá los dineros reclamados y recibidos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide el APR, no la tasa de interés
Es la diferencia que la ley marca. El Artículo 12A obliga a todo concesionario a informarte la Tasa de Porcentaje Anual (APR), calculada conforme al Truth in Lending Act y el Reglamento Z del Consumer Financial Protection Bureau, y esa cifra incluirá la tasa de interés nominal y otros costos asociados al crédito: tarifas, comisiones, cargos, penalidades y cualquier otro costo relacionado al préstamo. La tasa de interés sola te dice menos; el APR es la que la ley diseñó para que puedas comparar ofertas de manera justa e informada.
Paso 2: Las tasas de la semana pasada tienen que estar públicas
Todo concesionario publicará semanalmente, en un (1) periódico de circulación general y en su página de internet o redes sociales corporativas, la tasa máxima, la tasa promedio ponderada y la tasa mínima de interés de los préstamos personales pequeños que otorgó la semana anterior. Si estás comparando financieras, esas tres cifras son el punto de partida y no tienes que pedírselas a nadie: la ley las pone en público.
Paso 3: Los términos, en lenguaje sencillo y destacados
El mismo artículo cierra con una obligación de forma, no solo de contenido: los términos de cada préstamo deberán presentarse de forma clara y destacada, utilizando lenguaje sencillo y accesible para el consumidor promedio. Si te entregan un contrato donde los cargos están en letra chica o escondidos entre cláusulas, esa exigencia existe y puedes invocarla.
Paso 4: Verifica que el prestamista tenga licencia de OCIF
La Ley 106-1965 monta toda la industria sobre una licencia que expide el Comisionado de Instituciones Financieras. El Comisionado la expide cuando encuentra que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario justifican la creencia de que el negocio se administrará legal y justamente, y que la licencia será conveniente y ventajosa para la comunidad. Un prestamista que opera sin esa licencia está fuera de la ley que estamos describiendo.
Paso 5: Qué cambió en el requisito de capital, y por qué te importa
El activo líquido mínimo para obtener licencia bajó de doscientos mil dólares ($200,000) a cincuenta mil dólares ($50,000) disponibles para operar durante los primeros dos años, y se añadió una fianza de cumplimiento de no menos de veinticinco mil dólares ($25,000). A partir del segundo año de operación, hasta un cincuenta por ciento (50%) del requisito de activos líquidos mínimos podrá cumplirse con certificados de depósito pignorados a favor del Comisionado o con cartas de crédito irrevocables y standby emitidas a su favor por bancos autorizados en Puerto Rico. La ley define «activos líquidos» como dinero en efectivo, equivalentes de efectivo y valores de alta liquidez libremente disponibles para la operación, convertibles rápidamente en efectivo sin riesgo material de pérdida de valor. Te importa porque significa que verás financieras nuevas y más pequeñas en el mercado: la exposición legislativa dice expresamente que el propósito es reducir barreras de entrada y fomentar la competencia.
Paso 6: Las financieras que ya operaban no tienen que cerrar
La ley trae una cláusula de salvaguarda que conviene conocer si tu prestamista es pequeño y lleva años en el barrio: cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviera dedicada al negocio de préstamos personales pequeños con un activo líquido menor de $200,000 podrá continuar operando tal negocio.
Dónde hacerlo
El préstamo se solicita en la financiera licenciada. Quien regula a esos concesionarios, expide sus licencias y adoptará el reglamento de publicación de tasas es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). La fianza de cumplimiento la expide una compañía fiadora o aseguradora licenciada por la Oficina del Comisionado de Seguros. La ley no publica dirección, teléfono ni portal de ninguna de las dos oficinas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 110-2026 y los tres artículos de la Ley 106-1965 que enmienda, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 106-1965, así que aquí no encontrarás el tope de interés que la ley permita cobrar —esta enmienda no fija ninguno—, ni el procedimiento de querella, ni los requisitos completos para solicitar la licencia; el texto imprime los incisos vecinos como «b)…» y «c)…» y no rellenamos esos huecos. Tampoco leímos el Truth in Lending Act ni el Reglamento Z, que son las fuentes federales que definen cómo se calcula el APR. La ley no publica costo ni tiempo de trámite. Si un prestamista te dice una tasa que no cuadra con lo que terminas pagando, la pregunta correcta es por el APR y su desglose, y el foro es OCIF. PRFácil no otorga préstamos ni da asesoría financiera.
Errores comunes
- Comparar prestamistas por la tasa de interés nominal: la ley manda que te informen el APR, que además incluye tarifas, comisiones, cargos y penalidades.
- Creer que las tasas del prestamista son información privada: la ley obliga a publicarlas semanalmente en un periódico de circulación general y en su página o redes.
- Pensar que la publicación semanal muestra lo que te van a cobrar a ti: son la tasa máxima, la mínima y la promedio ponderada de los préstamos otorgados la semana anterior.
- Aceptar un contrato con los cargos en letra chica: la ley exige que los términos se presenten de forma clara y destacada, en lenguaje sencillo.
- Suponer que una financiera pequeña no es legítima: la ley bajó el capital mínimo a $50,000 y permite seguir operando a quien ya estaba en el negocio con menos de $200,000.
- Dar por hecho que la publicación semanal ya está ocurriendo: depende de un reglamento que la ley le dio a OCIF ciento veinte (120) días para adoptar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el APR y por qué la ley insiste en él?
Es la Tasa de Porcentaje Anual, calculada conforme al Truth in Lending Act y el Reglamento Z del Consumer Financial Protection Bureau. La ley dice que incluirá la tasa de interés nominal y otros costos asociados al crédito —tarifas, comisiones, cargos, penalidades y cualquier otro costo relacionado al préstamo— precisamente para que puedas comparar ofertas de crédito de manera justa e informada.
¿Dónde veo las tasas que publica una financiera?
La ley dice dónde: en un (1) periódico de circulación general y en su página de internet o redes sociales corporativas, semanalmente. No nombra un portal centralizado del gobierno, así que no lo inventamos: la publicación es de cada concesionario.
¿La ley fija un interés máximo para estos préstamos?
La Ley 110-2026 no fija ninguno, y nosotros solo leímos esta ley y los tres artículos que enmienda. Si necesitas saber si existe un tope en el resto de la Ley 106-1965 o en su reglamento, pregúntale a OCIF: no vamos a decirte una cifra que no leímos.
¿Qué pasó con el requisito de $200,000?
Bajó a cincuenta mil dólares ($50,000) de activo líquido disponibles para operar durante los primeros dos años, más una fianza de cumplimiento de no menos de veinticinco mil dólares ($25,000). Desde el segundo año, hasta un cincuenta por ciento (50%) de ese requisito puede cumplirse con certificados de depósito pignorados a favor del Comisionado o cartas de crédito irrevocables y standby. Cualquier cambio en el monto requerido deberá notificarse con no menos de ciento ochenta (180) días de antelación a su vigencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
OCIF
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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