En resumen
La Ley 255-2002 le reconoce a los socios de una cooperativa de ahorro y crédito siete derechos y prerrogativas: participar con voz y voto en las asambleas generales sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro; elegir y ser electo para cargos en los cuerpos directivos; utilizar los servicios de la cooperativa; estar informado del estado de situación financiera y de las operaciones a través de los informes correspondientes, y —mediante requerimiento jurado en donde consigne su propósito— examinar el registro de socios y los demás libros durante horas regulares de oficina y hacer copias o extractos; conocer el estado de sus cuentas, haberes y transacciones; participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes cuando los hubiere; y recibir, al ingresar, copia del reglamento de la cooperativa, de los documentos que entrega y de las normas de funcionamiento. Todos esos derechos, y los que le reconozca el reglamento general, quedan en suspenso en todos los casos en que el socio no esté al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la cooperativa, incluyendo los préstamos de los cuales sea deudor solidario y la acumulación de acciones requeridas por el reglamento general.
¿Qué es?
Es la ley que gobierna las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico y la relación entre la cooperativa y sus socios. Un socio no es solo un cliente: es dueño, vota en la asamblea y puede ser electo a los cuerpos directivos. Por eso la ley le da derechos de información que un banco no le da a un depositante, y por eso también le impone obligaciones. La ley llama "la Corporación" a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito, COSSEC, que es quien adjudica ciertas controversias entre el socio y su cooperativa.
¿Quién puede hacerlo?
Podrán ser socios de una cooperativa, además de sus incorporadores, toda persona que no sea una persona jurídica con fines de lucro y que cumpla con los requisitos de las cláusulas de incorporación y del reglamento general. Los menores de edad podrán ser socios sujeto a las limitaciones de las leyes de Puerto Rico y del reglamento, con excepción de quienes ya hayan cumplido dieciocho (18) años, que serán considerados personas con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros y ocupar cargos directivos. Es condición esencial efectuar las aportaciones periódicas a la cuenta de acciones según lo disponga el reglamento general. La ley prohíbe negar o impedir la admisión por razones de raza, sexo, creencias religiosas, políticas o condición social o económica, pudiendo definirse la elegibilidad por grupos afines en ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación.
Requisitos
- Para ejercer tus derechos: estar al día en el pago de tus obligaciones y deudas con la cooperativa, incluidos los préstamos de los cuales seas deudor solidario y la acumulación de acciones que exija el reglamento general.Verificado con la fuente oficial
- Para examinar los libros: un requerimiento jurado en el que consignes tu propósito, que debe relacionarse con tu interés como socio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Conoce los siete derechos
El Artículo 4.02 los enumera: participar con voz y voto en las asambleas generales sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro; elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos; utilizar los servicios de la cooperativa; estar informado del estado de situación financiera y de las operaciones y actividades a través de los informes correspondientes; conocer el estado de tus cuentas, haberes y transacciones; participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con las normas que apruebe la asamblea general; y recibir, al ingresar como socio, copia del reglamento de la cooperativa, de los documentos que entrega y de las normas de funcionamiento.
Paso 2: Para ver los libros, el requerimiento va jurado
Es el derecho más concreto y el que más gente desconoce. Mediante requerimiento jurado en donde consignes tu propósito, tienes derecho a examinar, para propósitos que se relacionen con tu interés como socio y durante las horas regulares de oficina, el registro de socios y los demás libros de la cooperativa, así como a hacer copias o extractos de ellos. La ley pone un límite: ningún socio tendrá derecho a acceder información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada, incluyendo información que constituya secretos o estrategias de negocio. Y pone un árbitro: en caso de controversia sobre la legitimidad de tu propósito o sobre la confidencialidad o privilegio de la información solicitada, la controversia será adjudicada por la Corporación.
Paso 3: Sabe qué te apaga los derechos
La ley lo dice al final del mismo artículo y es la parte que sorprende: los derechos y prerrogativas de un socio, así como los que le reconozca el reglamento general de la cooperativa, quedarán en suspenso en todos los casos en que el socio no esté al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la cooperativa, incluyendo el pago de los préstamos de los cuales sea deudor solidario y la acumulación de acciones requeridas por el reglamento general. Fíjate en "deudor solidario": haber garantizado el préstamo de otra persona que se atrasó puede dejarte sin voto en la asamblea.
Paso 4: Si te quieren separar, hay un procedimiento con fechas
El Artículo 4.06 enumera ocho causas de separación y luego fija el proceso. Cuando la Junta determine que procede separarte, te lo notificará por correo certificado especificando las causas, y en esa notificación te informará de tu derecho a una vista administrativa, la cual deberá celebrarse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación. En la vista puedes asistir por ti o acompañado de abogado, y tienes derecho a examinar la prueba presentada en tu contra, a contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba a tu favor. La Junta evaluará la prueba, emitirá su decisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que concluya la vista, y te la notificará por correo certificado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la emita. La decisión es efectiva desde la fecha de notificación.
Paso 5: Si te retiras, hazlo por escrito y con antelación
Todo socio podrá retirarse voluntariamente en cualquier momento, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito a la Junta, con la anticipación que requiera el reglamento general. Esa notificación será considerada por la Junta o por los oficiales, funcionarios ejecutivos o empleados en quienes ésta delegue. Y una advertencia que la ley pone expresamente: los socios que se retiren voluntariamente serán responsables de todas las deudas y obligaciones que tengan pendientes con la cooperativa a la fecha de su renuncia. Si ocupas un cargo en la Junta, en algún comité, o eres funcionario ejecutivo, el retiro de tus haberes está sujeto a reglas adicionales del Artículo 6.06.
Paso 6: Cuenta los treinta días para que te paguen
El Artículo 6.05 es concreto. Cuando un socio se retire voluntariamente o sea expulsado, se le pagará —después de descontarse cualquier deuda que tenga con la cooperativa, incluyendo deudas contraídas como deudor solidario, fiador o garantizador, independientemente de que haya obtenido o no beneficio personal del préstamo— la cantidad de dinero que haya pagado por acciones y depósitos, más los dividendos, patrocinio e intereses debidamente devengados y acreditados hasta la fecha de su retiro o expulsión. Ese pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro o separación. La cooperativa sí puede exigir que la notificación de retiro de depósitos se haga con treinta (30) días de anticipación y la de retiro de acciones con noventa (90) días.
Paso 7: Sabe que la expulsión no es para siempre
Las personas separadas de una cooperativa por las causas del Artículo 4.06 podrán asociarse con esa u otra cooperativa nuevamente cuando exista evidencia fehaciente, a satisfacción de la Junta, de que han superado o subsanado las circunstancias que dieron base a su expulsión. La ley añade una regla específica: todo socio que se acoja a la Ley de Quiebras deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley antes de poder readquirir su capacidad para asumir deudas con la cooperativa. Y en todo caso, quien sea separado sigue siendo responsable de cualquier deuda u obligación pendiente a la fecha de su separación.
Dónde hacerlo
Los derechos se ejercen ante tu propia cooperativa: la solicitud de examen de libros se le presenta a ella, y la separación la decide su Junta. La Corporación —COSSEC— entra en dos puntos concretos que la ley nombra: adjudica la controversia cuando hay disputa sobre la legitimidad de tu propósito al pedir los libros o sobre la confidencialidad o privilegio de la información solicitada; y autoriza las transferencias de acciones que la cooperativa haga en ventas de carteras de préstamos o transacciones de venta de activos y asunción de pasivos. La apelación de una decisión de separación va a un panel de arbitraje según la ley, con la salvedad de cita que explicamos más abajo.
Cuánto tarda
En una separación: la vista se celebra no más tarde de 30 días desde que recibes la notificación, la Junta decide dentro de 15 días de concluida y te notifica dentro de los 5 días siguientes. Al retirarte o ser separado, te pagan acciones y depósitos dentro de 30 días.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Un detalle de la propia ley que conviene decir en voz alta: el Artículo 4.06 dispone que las decisiones de la Junta separando a un socio podrán apelarse ante un panel de arbitraje "según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de esta Ley", y la compilación de OGP anota justo ahí que, tal como se aprobó, esta ley no tiene un Artículo 7.07, y que por el asunto bien pudiera referirse al Artículo 8.04. Es un error de referencia cruzada en el texto, no un error nuestro, y por eso no te damos un número de artículo como si fuera seguro: si vas a apelar, pídele a la cooperativa o a COSSEC el procedimiento exacto del panel de arbitraje antes de radicar. Cuál versión leer, porque OGP publica dos: hay una compilación marcada "sin las enmiendas de la Ley 99-2024 y posteriores" y otra "con todas las enmiendas incorporadas". Esta guía usa y enlaza la segunda, con revisión del 2 de mayo de 2026. Las ocho causas de separación del Artículo 4.06, para que sepas contra qué te defiendes: realizar actos por los que la cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo de la fianza de fidelidad; incurrir en mora en préstamos y que la cooperativa tenga que recurrir al garantizador o a acción legal para el recobro; expedir o cobrar a través de la cooperativa cheques fraudulentos o sin fondos suficientes; actuar en contra de los intereses, fines y propósitos de la cooperativa; incurrir en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen a las cooperativas; hacer, de forma intencional o negligente y en el contexto de tu relación con la cooperativa, una declaración falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda provocar pérdidas; omitir de la misma forma un hecho material necesario para evitar que una declaración sea falsa o engañosa en un aspecto material; y violar una orden de la Corporación. Lo que no publicamos: el reglamento general de tu cooperativa, que es donde viven la cuantía de las aportaciones periódicas, la antelación exigida para la notificación de retiro y muchos de tus derechos adicionales. Pídeselo: la ley obliga a entregártelo al ingresar. Tampoco publicamos nada sobre el seguro de acciones y depósitos, que se rige por la ley de COSSEC y no por este capítulo.
Errores comunes
- Pedir ver los libros de palabra: la ley exige un requerimiento jurado en el que consignes tu propósito.
- No saber que ser deudor solidario de un préstamo atrasado suspende todos tus derechos como socio.
- Dejar pasar los treinta días para la vista administrativa después de recibir la notificación de separación.
- Ir a la vista sin abogado creyendo que no puedes: la ley permite asistir por ti o acompañado de abogado.
- Renunciar sin notificarlo por escrito a la Junta y con la antelación que exija el reglamento general.
- Creer que renunciar borra tus deudas: sigues respondiendo por todo lo pendiente a la fecha de la renuncia.
- Olvidar que la cooperativa puede exigir 30 días de aviso para retirar depósitos y 90 para retirar acciones.
- Usar la compilación de OGP marcada como versión sin las enmiendas de la Ley 99-2024 y posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ver los libros de mi cooperativa?
Sí, mediante requerimiento jurado en donde consignes tu propósito. Puedes examinar, para propósitos relacionados con tu interés como socio y durante horas regulares de oficina, el registro de socios y los demás libros, y hacer copias o extractos. No tienes derecho a información que por ley o reglamento sea confidencial o privilegiada, incluyendo secretos o estrategias de negocio, y la controversia sobre eso la adjudica la Corporación.
¿Por qué no me dejan votar en la asamblea?
Puede ser porque tus derechos están en suspenso. La ley dispone que los derechos y prerrogativas de un socio quedarán en suspenso en todos los casos en que no esté al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la cooperativa, incluyendo los préstamos de los cuales sea deudor solidario y la acumulación de acciones que exija el reglamento general.
¿Qué proceso hay antes de que me expulsen?
La Junta te notifica por correo certificado especificando las causas y te informa de tu derecho a una vista administrativa, que debe celebrarse no más tarde de treinta (30) días desde que recibes la notificación. Puedes asistir por ti o con abogado, examinar la prueba en tu contra, contrainterrogar testigos y ofrecer prueba. La Junta decide dentro de quince (15) días de concluida la vista y te notifica dentro de los cinco (5) días siguientes.
¿Cuándo me devuelven mis acciones y depósitos?
Dentro de los treinta (30) días siguientes a tu retiro o separación, después de descontarse cualquier deuda que tengas con la cooperativa —incluidas las contraídas como deudor solidario, fiador o garantizador, hayas obtenido o no beneficio personal del préstamo—, más los dividendos, patrocinio e intereses devengados y acreditados hasta esa fecha.
¿Puede un menor de edad ser socio?
Sí, sujeto a las limitaciones de las leyes de Puerto Rico y del reglamento general de la cooperativa. La excepción son quienes ya cumplieron dieciocho (18) años, que serán considerados personas con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros y para ocupar cargos directivos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC)
COSSEC
bvirtualogp.pr.gov
- COSSEC
COSSEC
www.cossec.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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