Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Servicios públicos

Casas de empeño: interés máximo, plazos y cuándo pueden vender

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaOCIF

En resumen

La Ley 23-2011 regula el negocio de las casas de empeño bajo el Comisionado de Instituciones Financieras. En una transacción de préstamo sobre prenda, la tasa de interés no será menor a un cinco (5) por ciento por período de treinta (30) días ni en exceso de un veinte (20) por ciento por período de treinta (30) días, según acuerden las partes; se cobrará durante el período inicial de treinta días según sea pactada, independientemente de cuándo se redima el objeto, y se expresará a base de la tasa de por ciento anual (A.P.R.) en todo contrato, estado de cuenta, informe y material promocional. Los cargos adicionales por cuido, aseguramiento y almacenamiento no pueden exceder de un dólar ($1.00) por cada contrato, y solo en artículos que requieran cuido especial se podrá cobrar cinco dólares ($5.00) mensuales, justificando siempre la razón. La fecha de vencimiento del préstamo será de treinta (30) días, extensible por acuerdo escrito, y el número de extensiones no excederá de quince (15) meses. Llegado el vencimiento sin pagarse el préstamo, el objeto deberá ser conservado por el concesionario por al menos treinta (30) días más antes de poder ser ejecutado.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que le pone números al empeño: cuánto interés se puede cobrar, qué cargos adicionales caben, cuánto dura el préstamo y a partir de cuándo la casa puede quedarse con la prenda y venderla. También trae una lista larga de prácticas prohibidas, varias de las cuales se comprueban con solo mirar. Quien regula es el Comisionado de Instituciones Financieras, no el DACO.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona que empeñe un objeto en un negocio de casa de empeño en Puerto Rico. La ley llama "prendador" a quien empeña y "concesionario" al negocio con licencia. No hay que registrarse ni solicitar nada: las reglas de interés, cargos y plazos aplican a la transacción por sí mismas. Un requisito que la propia ley impone del otro lado y que conviene conocer: el concesionario no puede hacer transacción alguna con una persona menor de edad, con una persona legalmente incapacitada, ni con quien a su mejor entender esté bajo los efectos del alcohol, algún narcótico, droga, estimulante o depresivo.

Requisitos

  • Ser mayor de edad y no estar legalmente incapacitado: la ley prohíbe al concesionario transaccionar con menores y con incapacitados legales.Verificado con la fuente oficial
  • Identificación con foto emitida por una agencia pública del Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal, vigente al momento de la transacción, cuyo número queda anotado en el recibo de empeño.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Interés de no menos de 5% ni más de 20% por cada período de treinta (30) días, según acuerden las partes, expresado como A.P.R. Cargos adicionales por cuido, aseguramiento y almacenamiento de hasta un dólar ($1.00) por contrato; cinco dólares ($5.00) mensuales solo en artículos que requieran cuido especial, justificando la razón. No puede exigirse el pago de interés sobre intereses vencidos, ni cobrarse cargo alguno en concepto de seguro.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El interés: entre 5% y 20% por cada treinta días

    El Artículo 12 fija la banda: en una transacción de préstamo sobre prenda, la tasa de interés no será menor a un cinco (5) por ciento por período de treinta (30) días, ni en exceso de un veinte (20) por ciento por período de treinta (30) días, según acuerden las partes. Hay un detalle sobre el primer mes que conviene entender antes de empeñar: la tasa aplicable se cobrará durante el período inicial de treinta días según sea pactada, **independientemente de cuándo se redima el objeto**. Es decir, sacar la prenda a los tres días no reduce el interés de ese primer período. Después del primer mes el cálculo cambia y se hace por días, como explica el paso siguiente. La ley exige además transparencia: la tasa se expresará a base de la tasa de por ciento anual (A.P.R.) en todo contrato, solicitud, estado de cuenta, informe, correspondencia y material promocional, y los intereses se computan por el método de interés simple, sobre el balance adeudado, con la excepción de ese período inicial.

  2. Paso 2: Después de los treinta días, se paga por día

    El Artículo 14 lo dice con precisión y es lo que evita que te cobren un mes completo por unos pocos días. Si redimes dentro de los treinta días de la transacción, pagas lo que fija el Artículo 12. Si redimes en cualquier momento **pasados** los treinta días, la cantidad total de intereses y cargos por servicio será igual al interés y cargo por servicio del período original dividido entre treinta días —es decir, un trigésimo (1/30) del cargo por servicio total original y de la tasa de interés— multiplicado por el número de días transcurridos. Y añade una devolución: cualquier cargo por servicio pagado por adelantado por el prendador, en exceso del cargo determinado conforme a este Artículo, será reembolsado. La misma regla del trigésimo aplica durante una extensión, según el Artículo 13.

  3. Paso 3: Los cargos adicionales: un dólar, o cinco con justificación

    El Artículo 12(B) es corto y muy concreto. El concesionario sólo podrá exigir y cobrar cargos adicionales por concepto de cuido, aseguramiento y almacenamiento de la prenda que **no excedan de un dólar ($1.00) por cada contrato de préstamo sobre prenda**. En el caso de artículos dados en prenda que requieran cuido especial se podrá cobrar la cantidad de cinco dólares ($5.00) mensuales, **justificando siempre la razón** por la cual se requiere dicho cuidado especial. El mismo inciso prohíbe algo que se cuela con facilidad: no podrá exigirse el pago de interés sobre intereses vencidos. Y la lista de prácticas prohibidas del Artículo 18 añade otra: no se puede cobrar algún tipo de cargo en concepto de seguro relacionado a la transacción.

  4. Paso 4: El plazo, las extensiones y el tope de quince meses

    La fecha de vencimiento de cualquier préstamo sobre prenda será de treinta (30) días, excepto que se extienda por acuerdo entre el prendador y el concesionario. Cada extensión tiene que estar evidenciada por escrito, indicando claramente la nueva fecha de vencimiento y los intereses y cargos por servicio adeudados a esa fecha, y el concesionario debe proveerte copia de ese escrito. La ley cierra una salida: se entenderá que cualquier término que se conceda en exceso del término original de treinta días se considerará una extensión, y **no un nuevo contrato de préstamo**. El número de extensiones que las partes puedan convenir no excederá de quince (15) meses, y el concesionario permitirá la redención del bien antes del término de extensión. En los casos de extensiones, el contrato deberá proveer que el pago del principal, intereses y cargos adicionales se haga en los mismos términos e intereses originales, y que se permitan abonos al principal. Hay una alternativa que la ley también contempla: en lugar del préstamo de treinta días y sus extensiones, las partes pueden acordar un convenio de plazos aplazados, con pagos en períodos iguales y cantidades iguales de amortización; en ese caso la obligación principal se entiende vencida cuando tenga vencidos dos (2) plazos de intereses y cargos adicionales.

  5. Paso 5: Los treinta días extra antes de que puedan vender

    Éste es el dato que más gente necesita y menos conoce. El Artículo 14(B) dice que, llegado el vencimiento de un préstamo sobre prenda —considerando cualquier extensión acordada— sin haber sido satisfecho en su totalidad, **el objeto dado en prenda deberá ser conservado por el concesionario por al menos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento**. Pasados esos treinta días, el objeto podrá ser ejecutado por el concesionario, a menos que las partes hayan pactado en contrario, pasando su titularidad por operación de ley al concesionario, sin necesidad de aviso o notificación al prendador, y el concesionario podrá venderlo sin que el prendador tenga derecho de redención, siempre y cuando no exista una investigación de alguna agencia de orden público en proceso sobre dicho bien. Dos avisos honestos ahí: después de esos treinta días no hace falta que te avisen, y el derecho de redención se pierde. Cuenta desde la fecha de vencimiento, no desde la fecha del empeño.

  6. Paso 6: Si venden o pierden tu prenda: el doble

    La lista de prácticas prohibidas del Artículo 18 incluye negarse a devolver un objeto empeñado una vez el prendador pague la cantidad total adeudada dentro del término dispuesto, y en el mismo inciso la ley pone la consecuencia. Si un objeto empeñado **se vende o se pierde durante el período del préstamo**, mientras estuvo bajo su posesión, el concesionario compensará al prendador **el doble del valor de la prenda establecido en el Contrato** del objeto perdido o vendido sin autorización. Y distingue el caso fortuito: si un objeto empeñado se pierde o destruye por caso fortuito mientras estuvo bajo la posesión del concesionario, éste compensará el valor de la prenda establecido en el Contrato **menos** la cantidad prestada que no ha sido repagada. Por eso importa que el valor de la prenda quede bien puesto en el contrato: es la cifra sobre la que se calcula todo esto. El mismo artículo prohíbe vender un bien empeñado antes de transcurrido el plazo convenido, y vender antes de transcurridos los treinta días desde el vencimiento.

  7. Paso 7: Si pierdes el recibo, no pierdes la prenda

    El Artículo 15 resuelve el susto. Cuando al prendador se le extravíe o de cualquier otra manera pierda el recibo del objeto dado en prenda, viene obligado a informar inmediatamente al concesionario ese hecho, y el objeto podrá ser redimido mediante la verificación de los detalles de identificación que aparezcan en el recibo de empeño y en los registros con la persona que alega ser dueño. La identificación será una emitida por una agencia pública del Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal, con foto vigente al momento de la transacción, cuyo número de identificación fue anotado en el recibo de empeño. Se levantará un acta a estos efectos donde deberá constar que la persona es la misma que empeñó el objeto, y se anotará su dirección, lugar de trabajo y número de teléfono de su residencia, lugar de trabajo u oficina. Lo importante: avisa de inmediato, y lleva la identificación.

  8. Paso 8: Prácticas prohibidas que puedes ver tú mismo

    El Artículo 18 trae una lista larga. Éstas son las que se comprueban sin ser abogado. El horario: no pueden operar en otro horario que no sea de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. La ventanilla: se prohíbe hacer alguna transacción a través de una ventanilla en donde el prendador se mantenga en un vehículo de motor, como conductor o pasajero, mientras se conduce la transacción. Los papeles: se prohíbe requerir o permitir al prendador firmar documentos en blanco, y se prohíbe dejar de proveer un recibo de la transacción que incluya de forma detallada el Impuesto sobre Ventas y Uso cuando aplique. El anuncio: se prohíbe anunciarse como casa de empeño sin licencia del Comisionado, y anunciarse sin indicar el nombre comercial o razón social, la dirección física y el número de licencia otorgada por el Comisionado. El cuidado: se prohíbe dejar de proveer un cuidado razonable para proteger los objetos empeñados de daños o pérdida. Y la renuncia: se prohíbe llegar a algún acuerdo que requiera o permita la responsabilidad personal del prendador, o que contenga la renuncia a cualquier disposición de la Ley o el reglamento.

  9. Paso 9: Qué puede hacer el Comisionado

    El Artículo 22 le da al Comisionado herramientas concretas. Puede imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00) ni mayores de diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación a esta Ley o a sus reglamentos. Puede imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a la Ley, o cualquier otro remedio que entienda necesario. Puede imponer multas no menores de cien ($100.00) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) **por cada día** en que el negocio deje de cumplir con sus requerimientos u órdenes. Y hay una penalidad específica que interesa a quien perdió una prenda: en adición a lo anterior, el Comisionado podrá imponer una multa adicional equivalente al monto total del precio del objeto dado en prenda vendido en contravención a esta Ley, descontando el balance de la cantidad recibida en préstamo; **u ordenar la devolución del objeto dado en prenda en las condiciones en que fue entregado**. Aparte, violar la ley es delito menos grave, con multa individualizada no menor de cien ($100.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) o reclusión de hasta seis (6) meses o ambas, y cada transacción en violación constituye una infracción separada.

Dónde hacerlo

Ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. La ley llama "Comisionado" al regulador de este negocio y es quien expide, renueva, suspende y revoca las licencias, quien impone las multas administrativas del Artículo 22 y quien puede ordenar la devolución del objeto dado en prenda. La ley también le da acceso a los papeles: entre las prácticas prohibidas está negarse a proveer cualquier registro, documento o información bajo su custodia que el Comisionado o los funcionarios públicos autorizados interesen examinar, y el concesionario solo puede destruir sus registros pasados cinco (5) años desde la última entrada, desde que la obligación dejó de ser exigible, o desde que fue auditado por la OCIF, lo que sea más tarde. Lo que no publicamos: el formulario, el procedimiento y los plazos para radicar una querella ante el Comisionado, porque la Ley 23-2011 no los regula.

Cuánto tarda

El préstamo vence a los treinta (30) días, extensible por acuerdo escrito; las extensiones no excederán de quince (15) meses. Después del vencimiento sin pago, el objeto debe conservarse al menos treinta (30) días más antes de poder ser ejecutado.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Tres fechas y una cifra deciden casi todo, y las cuatro están en tus papeles. La fecha del empeño, la fecha de vencimiento, la fecha de cualquier extensión escrita, y el valor de la prenda establecido en el contrato. Con eso se comprueba si el interés respeta la banda de 5% a 20% por período de treinta días, si después del primer mes te cobraron por día como manda el Artículo 14, si los cargos adicionales pasaron del dólar por contrato —o de los cinco dólares mensuales con justificación—, y si la venta ocurrió antes de los treinta días posteriores al vencimiento. Lo que no publicamos. No publicamos el costo de la licencia ni el monto de la fianza que la ley le exige al negocio: eso es del lado del concesionario y sus artículos remiten a requisitos que no detallamos aquí. No publicamos el procedimiento de querella ante el Comisionado, porque la ley no lo regula. No describimos la Ley 18-1983, de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas, que el Artículo 18 menciona como excepción para las transacciones que sí pueden hacerse en el mismo local; no la leímos. Un aviso importante que la ley escribe y conviene repetir: pasados los treinta días desde el vencimiento, la titularidad puede pasar al concesionario **sin necesidad de aviso o notificación**, y con la venta se pierde el derecho de redención. Si la prenda es objeto de una investigación de una agencia de orden público en proceso, la ley condiciona esa ejecución a que no exista tal investigación.

Errores comunes

  • Contar los treinta días de gracia desde la fecha del empeño y no desde la fecha de vencimiento.
  • Esperar aviso antes de que vendan la prenda: pasados esos treinta días la ley no exige notificación.
  • Aceptar una extensión de palabra: cada extensión tiene que constar por escrito, con la nueva fecha y los cargos, y con copia para ti.
  • Aceptar que te presenten la extensión como un contrato nuevo: la ley dice que es una extensión, no un préstamo nuevo.
  • Pagar cargos adicionales sobre un dólar por contrato sin que se justifique el cuido especial de cinco dólares mensuales.
  • Pagar un cargo por seguro, que la ley prohíbe expresamente.
  • Firmar documentos en blanco o irte sin el recibo detallado con el IVU.
  • No exigir que el valor de la prenda quede bien puesto en el contrato: es la base del doble que te deben si la venden o la pierden.
  • Dar por perdida la prenda al perder el recibo: el Artículo 15 tiene una ruta con identificación con foto y acta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto interés me pueden cobrar?

No menos de cinco (5) por ciento ni más de veinte (20) por ciento por cada período de treinta (30) días, según acuerden las partes. Esa tasa se cobra durante el período inicial de treinta días según sea pactada, independientemente de cuándo redimas el objeto, y debe expresarse como A.P.R. en todo contrato, estado de cuenta y material promocional.

¿Cuándo pueden vender lo que empeñé?

Llegado el vencimiento —contando cualquier extensión acordada— sin haberse pagado el préstamo en su totalidad, el objeto debe conservarse por al menos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento. Pasados esos treinta días puede ser ejecutado, pasando la titularidad al concesionario sin necesidad de aviso, y podrá venderlo sin que tengas derecho de redención, siempre que no haya una investigación de orden público en proceso sobre el bien.

Vendieron mi prenda antes de tiempo. ¿Qué me deben?

Si el objeto se vende o se pierde durante el período del préstamo mientras estuvo bajo posesión del concesionario, éste compensará el doble del valor de la prenda establecido en el Contrato. Si se pierde o destruye por caso fortuito, compensará el valor establecido en el Contrato menos la cantidad prestada que no ha sido repagada. Además, el Comisionado puede imponer una multa equivalente al precio total del objeto vendido en contravención, descontando el balance del préstamo, u ordenar la devolución del objeto en las condiciones en que fue entregado.

Perdí el recibo del empeño. ¿Perdí el objeto?

No. El Artículo 15 dice que debes informar inmediatamente al concesionario, y que el objeto podrá ser redimido verificando los detalles de identificación del recibo y de los registros con la persona que alega ser dueña, con identificación con foto emitida por una agencia pública de Puerto Rico o federal, vigente al momento de la transacción. Se levanta un acta donde consta que eres la misma persona que empeñó el objeto.

¿Hay límite de horario o de forma para la transacción?

Sí. No pueden operar en otro horario que no sea de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. Y se prohíbe hacer la transacción a través de una ventanilla donde te mantengas en un vehículo de motor, como conductor o pasajero, mientras se conduce la transacción.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.