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Seguridad y licencias

Violencia en los refugios de emergencia: qué exige la ley

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaDSP

En resumen

La Ley 139-2025 faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para crear y establecer un Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico, a utilizarse para prevenir, intervenir y orientar sobre las situaciones de violencia que se den o se puedan dar en los refugios habilitados ante una emergencia o desastre. Todo refugio tendrá disponible el Protocolo y exhibirá en un lugar visible al público un aviso sobre el mismo. La ley enumera los requisitos mínimos que el Protocolo debe incorporar en materia de prevención, detección e intervención, entre ellos: normas claras para informar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia cuando haya menores solos en los refugios, así como adultos mayores y personas con impedimentos que necesiten asistencia y no tengan quien los apoye; medidas para prevenir actos de violencia por parte de los respondedores al desastre y del personal que administra, labora y provee apoyo; procedimientos para recibir y tramitar denuncias, con información sobre las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas en el área geográfica del refugio y mecanismos para referir de inmediato a la víctima; procedimientos de verificación de antecedentes de quienes laboran o dan apoyo, incluyendo antecedentes penales, el registro de protección a menores, el registro de ofensores sexuales o de ser peticionados de órdenes de protección; mecanismos para asegurar, en la medida que sea posible, que en un mismo refugio no coincidan víctimas de violencia doméstica con sus agresores ni ofensores sexuales con sus víctimas; lugares seguros de juego para menores con supervisión y sin acceso externo; inspección de los potenciales refugios y clausura de las áreas inseguras; políticas de seguridad, alumbrado adecuado, facilidades de aseo adecuadas y privacidad en los lugares destinados a la higiene; un código de conducta para el personal y los voluntarios con prohibición expresa del hostigamiento sexual; y la creación de espacios privados para que las víctimas o testigos puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial. El Protocolo y la información que surja de su cumplimiento estará disponible en formatos alternativos para personas ciegas o con limitaciones visuales, y las orientaciones orales contarán con intérprete de señas. La ley aplica a todo el personal que preste servicios en los refugios, incluyendo los voluntarios.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que obliga al Estado a tener un protocolo contra la violencia dentro de los refugios que se habilitan por una emergencia o un desastre. Lo más útil para alguien que está en uno cabe en una frase: todo refugio tiene que tener el Protocolo disponible y exhibir un aviso visible sobre él. El resto de la ley es la lista de lo que ese Protocolo tiene que contener, y esa lista sirve para saber qué exigir.

¿Quién puede hacerlo?

La ley no pide requisitos de la persona refugiada: las obligaciones son del Estado y de quienes operan los refugios. Su aplicación es amplia por el lado del personal: «Las disposiciones establecidas en esta Ley se aplicarán a todo el personal que preste servicios en los Refugios, incluyendo los que presten servicio en calidad de voluntarios». Y alcanza a todos los refugios que se habiliten ante una emergencia o desastre en Puerto Rico.

Requisitos

Información pendiente de verificación.

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El refugio tiene que tener el Protocolo y avisarlo

    Es lo primero que se puede pedir estando adentro, y la ley lo escribe en una sola oración: «Todo refugio tendrá disponible el Protocolo y exhibirá en un lugar visible al público un aviso sobre el mismo». Si no hay aviso visible, eso ya es un incumplimiento que señalar.

  2. Paso 2: Denunciar en privado, y con referido inmediato

    La ley obliga a que el Protocolo cree las condiciones para denunciar sin exponerse. Requiere «la creación de espacios privados» y los procesos para que las víctimas de violencia en los refugios, «o los testigos de los hechos, puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial». Y en la parte de prevención exige desarrollar «los procedimientos para recibir y tramitar denuncias sobre situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, incluyendo, pero sin limitarse a, la información sobre las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia en el área geográfica donde se encuentre el refugio, y los mecanismos para referir de inmediato a la víctima».

  3. Paso 3: No coincidir con tu agresor

    Es la disposición que más se busca y la damos con su condición incluida, porque la ley la escribe así. El Protocolo establecerá los mecanismos «para que, en la medida que sea posible, asegurar que en un mismo refugio no coinciden víctimas de violencia doméstica con sus agresores, ofensores sexuales con sus víctimas, y personas en el registro central de protección con menores protegidos por el Estado». «En la medida que sea posible» es parte del texto y lo reproducimos en lugar de prometer más de lo que la ley dice.

  4. Paso 4: Quién trabaja en el refugio se verifica

    La ley enumera cuatro verificaciones y conviene conocerlas. El Protocolo establecerá «los procedimientos de verificación de las personas que laboran o dan apoyo en los refugios que incluyan sus antecedentes penales, el registro de protección a menores, el registro de ofensores sexuales o de ser peticionados de órdenes de protección». Y por separado exige mecanismos para identificar, entre quienes se refugian, a las personas registradas como ofensores sexuales, peticionadas de órdenes de protección por violencia doméstica o que estén en el registro de protección a menores.

  5. Paso 5: La violencia del personal también está cubierta

    Es una parte que suele pasarse por alto y la ley la nombra expresamente. El Protocolo determinará las medidas de seguridad que deben tener los refugios «y establecerá las medidas para prevenir y evitar actos de violencia por parte de los respondedores al desastre, así como del personal que administra, labora y provee apoyo en los refugios». Además exige un código de conducta para ese personal y para los voluntarios «que indique claramente la prohibición de hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y las políticas de protección a menores».

  6. Paso 6: Menores solos, adultos mayores y personas con impedimentos

    La ley obliga a que haya una norma escrita para avisar, no un criterio improvisado. El Protocolo «establecerá normas claras para informar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia situaciones donde menores en los refugios se encuentran solos sin la presencia de sus padres, madres, tutores o encargados legales, así como de adultos mayores y personas con impedimentos que necesitan asistencia y no tengan quien los apoye».

  7. Paso 7: Condiciones físicas: luz, aseo, privacidad y áreas de juego

    La ley baja al detalle y eso permite señalar incumplimientos concretos. El Protocolo requerirá «el establecimiento de lugares seguros de juego para menores, los mecanismos de supervisión, así como garantizará que no haya acceso externo a dichas áreas»; requerirá «que los potenciales refugios sean inspeccionados y se clausuren las áreas que se identifiquen tanto como inseguras como propicias para cometer actos de violencia»; y requerirá «el establecimiento de políticas de seguridad, alumbrado adecuado, facilidades de aseo adecuadas, así como privacidad en los lugares destinados a la higiene».

  8. Paso 8: Accesibilidad: braille, formatos alternativos e intérprete de señas

    La ley le dedica un artículo entero y es exigible en el sitio. El Protocolo y cualquier información que surja de su cumplimiento «estará disponible en formatos alternativos para personas ciegas o con limitaciones visuales», y se proveerá el acomodo razonable necesario a los ciegos legales «para que puedan tomar conocimiento de los derechos que les asisten». Y añade: «Las orientaciones y cualquier información que como parte del cumplimiento de esta Ley se provea a los refugiados y a la población en general de manera oral, debe contar con un intérprete de señas para beneficio de las personas sordas o con limitaciones auditivas o se proveerán los acomodos razonables necesarios».

  9. Paso 9: Quién hace el Protocolo y quién se adiestra

    La ley faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para crear y establecer el Protocolo, y le da facultades al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, pudiendo trabajar en conjunto. El Protocolo se promulga conforme a la Ley 38-2017. Además, la ley ordena «establecer y requerir un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, tanto para el personal de los refugios como para el personal de apoyo, así como el personal del Departamento que labore en casos de emergencias, y requerir el cumplimiento con esta capacitación». El desarrollo de las competencias se hace junto a Justicia, Vivienda, Salud, Familia, la Procuradora de las Mujeres y el Procurador de las Personas de Edad Avanzada.

Dónde hacerlo

No hay un trámite previo: dentro de un refugio, lo que la ley te permite es pedir el Protocolo, que tiene que estar disponible, y buscar el aviso visible que el refugio debe exhibir. Las denuncias se tramitan por los procedimientos que el Protocolo debe establecer, con información sobre las agencias y organizaciones que sirven a las víctimas en el área del refugio y referido inmediato. El Protocolo lo crea el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Si tu situación es una orden de protección, una querella a la Policía, o los servicios del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, esos tienen sus propias guías aquí.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el contenido del Protocolo: la ley ordena crearlo y fija sus requisitos mínimos, pero nosotros leímos la ley y no verificamos ninguna versión publicada del Protocolo. Por eso tampoco publicamos formulario de denuncia, teléfono ni lista de refugios; el tiempo va sin verificar porque la ley no fija plazos de respuesta. No leímos la Ley 38-2017, conforme a la cual se promulga el Protocolo, ni la Ley 146-2012, de la que la ley toma la definición de acoso sexual. Una precisión que preferimos hacer explícita: la disposición sobre no coincidir con el agresor está escrita «en la medida que sea posible», y la reproducimos así en lugar de presentarla como una garantía absoluta. Y un aviso sobre el texto: el encabezado de página de la compilación de OGP lee «[Ley 139-2005]» mientras que la ley es la 139-2025; señalamos la discrepancia en lugar de corregirla por nuestra cuenta.

Errores comunes

  • No pedir el Protocolo: la ley dice que todo refugio lo tendrá disponible y exhibirá un aviso visible sobre él.
  • Creer que la ley solo mira la violencia entre refugiados: cubre expresamente los actos de los respondedores al desastre y del personal que administra, labora y provee apoyo.
  • Pensar que los voluntarios quedan fuera: la ley aplica a todo el personal que preste servicios en los refugios, incluyendo los voluntarios.
  • Leer la separación del agresor como una garantía absoluta: la ley la escribe «en la medida que sea posible».
  • Denunciar en público por falta de alternativa: la ley exige espacios privados y procesos para informar de manera confidencial.
  • No exigir accesibilidad: el Protocolo debe estar en formatos alternativos para personas ciegas, y las orientaciones orales deben contar con intérprete de señas.
  • Callar por un área insegura: la ley requiere inspeccionar los potenciales refugios y clausurar las áreas inseguras o propicias para cometer actos de violencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el Protocolo en el refugio?

Sí. La ley dispone que «todo refugio tendrá disponible el Protocolo y exhibirá en un lugar visible al público un aviso sobre el mismo».

¿La ley evita que esté en el mismo refugio que mi agresor?

La ley lo ordena con una condición que reproducimos tal cual: el Protocolo establecerá mecanismos «para que, en la medida que sea posible, asegurar que en un mismo refugio no coinciden víctimas de violencia doméstica con sus agresores, ofensores sexuales con sus víctimas, y personas en el registro central de protección con menores protegidos por el Estado».

¿Y si quien me hace daño es del personal del refugio?

La ley lo cubre expresamente: el Protocolo debe establecer «las medidas para prevenir y evitar actos de violencia por parte de los respondedores al desastre, así como del personal que administra, labora y provee apoyo en los refugios», y exige un código de conducta con prohibición expresa del hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades, aplicable también a los voluntarios.

¿Puedo denunciar sin que todo el refugio se entere?

La ley exige que el Protocolo requiera «la creación de espacios privados» y desarrolle los procesos para que las víctimas o los testigos «puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial sobre situaciones de violencia que se den en estos albergues temporeros».

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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