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Vender o regalar cigarrillos a un menor de 21 años está prohibido en Puerto Rico

Última revisión: 4 de septiembre de 2026 — VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 21 de 13 de abril de 1916, según enmendada, prohíbe la venta o la donación de cigarros, cigarrillos, tabaco, y de cualquier tipo de material —independientemente de que esté hecho— que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a niños de cualquier sexo menores de veintiún (21) años. La infracción será castigada con multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez; y el doble de estas penas será aplicado en casos de reincidencia. Dos cosas que la gente da por sentadas y la ley dice distinto: la edad es veintiuno, no dieciocho; y la prohibición cubre la donación, no solo la venta.

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¿Qué es?

Es la prohibición penal de entregar tabaco a menores de veintiún años en Puerto Rico. Es una ley vieja —de 1916— pero está compilada con enmiendas y su texto vigente fija la edad en veintiuno y alcanza tanto la venta como la donación, además del material para enrolar.

¿Quién puede hacerlo?

La prohibición protege a toda persona menor de veintiún (21) años. El obligado es cualquiera que venda o done los productos que la ley enumera. Cualquier persona que presencie la venta puede acudir a la Policía; el delito no exige que quien denuncia sea familiar del menor.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma la edad que fija la ley: veintiuno

    El texto compilado vigente prohíbe la venta o donación «a niños de cualquier sexo menores de veintiún (21) años». Si un comerciante te dice que a los dieciocho ya se puede, está citando una versión que la ley enmendada dejó atrás.

  2. Paso 2: Fíjate en que «donar» también está prohibido

    La ley dice «la venta o la donación». Regalarle un cigarrillo a un menor de veintiún años cae dentro de la prohibición igual que vendérselo. No hay una excepción por parentesco en el texto.

  3. Paso 3: El material para enrolar cuenta

    La prohibición alcanza «cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores». Esa parte es la que casi nadie conoce y la que más se incumple en mostradores.

  4. Paso 4: Qué pena trae y cómo se denuncia

    La infracción se castiga con multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez; el doble en reincidencia. Como es una infracción penal, la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico, que cubrimos paso a paso en su propia guía. Anota fecha, hora, negocio y qué se vendió.

  5. Paso 5: La otra ley: el negocio pierde la licencia doce meses y paga $10,000

    Esta guía decía antes que no habíamos leído el Código de Rentas Internas y que por eso no hablábamos de licencias ni multas administrativas. Ya lo leímos, y hay un segundo régimen que corre en paralelo al de 1916 y pega mucho más duro. La Ley 36-2026 enmendó la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas de 2011: se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000) por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad de 25 de febrero de 1902, a la persona natural o jurídica, o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial, que venda, done, dispense, despache o distribuya esos productos a menores de veintiún (21) años.

  6. Paso 6: Intentarlo ya basta, y empujar a un menor a comprarlo también

    Son las dos ampliaciones que trajo la Ley 36-2026, y conviene leerlas con cuidado porque cambian qué conducta cuenta. Primero: la sanción alcanza a quien no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que «intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir» esos productos. Segundo: alcanza también a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude —o intente hacerlo— a una persona menor de veintiún años a adquirir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier material que sirva para enrolar. Nota una diferencia con la ley de 1916: aquí los cigarrillos electrónicos están nombrados expresamente.

  7. Paso 7: La regla del 27 y el producto fuera del alcance

    Dos reglas operativas que un comerciante necesita saber y un cliente conviene que conozca. La Sección 6042.08(b)(1) extiende la sanción a la venta a «cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de veintiún (21) años de edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero». Es decir: el umbral para pedir identificación es veintisiete, no veintiuno. Y añade que toda transacción con esos productos deberá hacerse de manera directa e inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar sobre un mostrador o en algún artefacto de autoservicio, con excepción de lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 3050.01 del mismo Código, que no leímos.

Dónde hacerlo

La Policía de Puerto Rico es la puerta para la denuncia penal bajo la Ley 21 de 1916. La suspensión de licencia y la multa administrativa de $10,000 son otra cosa: viven en la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas, que es la ley que administra el Departamento de Hacienda, y la ley no publica quién adjudica ese procedimiento ni en qué oficina se inicia. No lo inventamos: si tu reclamo es sobre la licencia del negocio, pregúntalo en Hacienda. Si el producto es un cigarrillo electrónico o vape, la Ley 41-2015 tiene su propio régimen y su propia guía, aunque la Sección 6042.08 los nombra también.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Aquí hay dos leyes, y conviene no mezclarlas. La Ley 21 de 1916 fija la prohibición penal y su pena —multa no mayor de $100 o hasta noventa días, o ambas, y el doble en reincidencia— y no menciona licencias, multas administrativas ni verificación de edad; no se lo vamos a atribuir. La Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas, según la dejó la Ley 36-2026, es la que trae la suspensión de licencia por doce meses, la multa administrativa de $10,000 por cada incidente, la regla de pedir identificación a quien no aparente ser mayor de veintisiete y la de mantener el producto fuera del alcance del cliente. Actualizamos esta guía el 28 de agosto de 2026 para cerrar ese hueco, que antes declarábamos abierto. Lo que seguimos sin leer: la Ley 62-1993, que define «cigarrillos con sabores»; el resto del Código de Rentas Internas, incluido el inciso (e) de la Sección 3050.01 al que la propia sección remite como excepción, el trámite de la licencia y quién adjudica la suspensión; la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad de 1902; y cualquier reglamento del Departamento de Salud. La Exposición de Motivos de la Ley 36-2026 menciona que ASSMCA mantiene una línea telefónica para confidencias sobre establecimientos que vendan tabaco a menores, pero no imprime el número, así que no publicamos ninguno. Y esta guía no cubre el régimen de la Ley 41-2015 sobre cigarrillos electrónicos, que tiene su propia guía. Una nota que añadimos el 4 de septiembre de 2026: el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023, en su Capítulo 4.5 sobre las licencias de cigarrillos, imprime la prohibición de venta a menores de dieciocho años, no de veintiuno, aunque repite la regla de pedir identificación a quien no aparente ser mayor de veintisiete y la de no dejar el producto al alcance del cliente. No resolvemos la discrepancia entre ese reglamento y las leyes; la declaramos aquí y en la guía de la licencia para vender cigarrillos, y aconsejamos —consejo nuestro— no vender a menores de veintiún años.

Errores comunes

  • Creer que la edad es dieciocho: el texto vigente dice menores de veintiún (21) años.
  • Pensar que solo se prohíbe vender: la ley prohíbe la venta o la donación.
  • Ignorar que el material para enrolar está incluido, aunque no traiga tabaco.
  • Confundir esta ley con la de cigarrillos electrónicos: son estatutos distintos.
  • Quedarse solo con la multa de $100 de la ley de 1916: la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas suspende la licencia doce meses e impone $10,000 por cada incidente.
  • Creer que hace falta que la venta se complete: la Sección 6042.08 alcanza también el intento con acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir.
  • Pedir identificación solo a quien parezca menor de 21: la regla es pedirla a quien no aparente ser mayor de veintisiete (27).
  • Dejar el producto sobre el mostrador o en autoservicio: la ley exige que la transacción sea directa e inmediata y que el producto no esté al alcance de quien intenta adquirirlo.
  • No anotar fecha, hora y negocio: sin eso la denuncia queda sin sostén.

Preguntas frecuentes

¿La edad legal para comprar cigarrillos en Puerto Rico es 18 o 21?

Veintiuno. El texto compilado vigente de la Ley 21 de 1916, según enmendada, prohíbe la venta o donación de estos productos a menores de veintiún (21) años.

¿Puedo regalarle un cigarrillo a un menor de 21 si no se lo vendo?

No. La prohibición es de «la venta o la donación». Donar está expresamente prohibido en el mismo texto.

¿Los papelillos para enrolar están incluidos?

La ley prohíbe vender o donar a menores de veintiún años cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores.

¿Cuál es la pena?

Depende de qué ley. Bajo la Ley 21 de 1916: multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez, y el doble en reincidencia. Bajo la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas, según la Ley 36-2026: suspensión de la licencia para traficar cigarrillos por doce (12) meses y multa administrativa de diez mil dólares ($10,000) por cada incidente, sin perjuicio de la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad.

Soy comerciante. ¿A quién tengo que pedirle identificación?

La Sección 6042.08(b)(1) del Código de Rentas Internas, según la Ley 36-2026, extiende la sanción a la venta a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad y que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz que demuestre que es mayor de veintiún (21) años, ya sea para su propio consumo o para el de un tercero. El umbral para pedirla es veintisiete.

Un adulto le compró los cigarrillos a un menor. ¿Hay sanción?

La Sección 6042.08(b)(2), según la Ley 36-2026, alcanza a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude —o intente hacerlo— a una persona menor de veintiún años a adquirir estos productos. Y el inciso (b)(1) cubre expresamente la venta hecha «ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero».

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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