En resumen
La Ley 21 de 13 de abril de 1916, según enmendada, prohíbe la venta o la donación de cigarros, cigarrillos, tabaco, y de cualquier tipo de material —independientemente de que esté hecho— que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a niños de cualquier sexo menores de veintiún (21) años. La infracción será castigada con multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez; y el doble de estas penas será aplicado en casos de reincidencia. Dos cosas que la gente da por sentadas y la ley dice distinto: la edad es veintiuno, no dieciocho; y la prohibición cubre la donación, no solo la venta.
¿Qué es?
Es la prohibición penal de entregar tabaco a menores de veintiún años en Puerto Rico. Es una ley vieja —de 1916— pero está compilada con enmiendas y su texto vigente fija la edad en veintiuno y alcanza tanto la venta como la donación, además del material para enrolar.
¿Quién puede hacerlo?
La prohibición protege a toda persona menor de veintiún (21) años. El obligado es cualquiera que venda o done los productos que la ley enumera. Cualquier persona que presencie la venta puede acudir a la Policía; el delito no exige que quien denuncia sea familiar del menor.
Requisitos
- Que la persona a quien se vendió o donó sea menor de veintiún (21) años.Verificado con la fuente oficial
- Que el producto sea cigarros, cigarrillos, tabaco, o cualquier material que sirva para enrolar picadura para preparar cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma la edad que fija la ley: veintiuno
El texto compilado vigente prohíbe la venta o donación «a niños de cualquier sexo menores de veintiún (21) años». Si un comerciante te dice que a los dieciocho ya se puede, está citando una versión que la ley enmendada dejó atrás.
Paso 2: Fíjate en que «donar» también está prohibido
La ley dice «la venta o la donación». Regalarle un cigarrillo a un menor de veintiún años cae dentro de la prohibición igual que vendérselo. No hay una excepción por parentesco en el texto.
Paso 3: El material para enrolar cuenta
La prohibición alcanza «cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores». Esa parte es la que casi nadie conoce y la que más se incumple en mostradores.
Paso 4: Qué pena trae y cómo se denuncia
La infracción se castiga con multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez; el doble en reincidencia. Como es una infracción penal, la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico, que cubrimos paso a paso en su propia guía. Anota fecha, hora, negocio y qué se vendió.
Dónde hacerlo
La Policía de Puerto Rico es la puerta para la denuncia penal. Si además quieres que se atienda como asunto de salud pública o de licencia del negocio, esa es otra ruta y otra ley: esta ley de 1916 solo fija la prohibición y la pena. Si el producto es un cigarrillo electrónico o vape, la ley aplicable es otra y tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no resuelve y no leímos. No leímos la Ley 62-1993, que es la que define «cigarrillos con sabores», así que no publicamos esa definición. No leímos el Código de Rentas Internas ni ningún reglamento del Departamento de Salud, así que no decimos nada sobre licencias de comerciante, multas administrativas, ni suspensión de permisos: esta ley no las menciona. La ley tampoco exige expresamente pedir identificación ni fija un método de verificación de edad, y no se lo vamos a atribuir. Y esta ley no cubre cigarrillos electrónicos: esos están en la Ley 41-2015, con su propia prohibición, sus rótulos obligatorios y su propio régimen de multas, y los tratamos en guía aparte.
Errores comunes
- Creer que la edad es dieciocho: el texto vigente dice menores de veintiún (21) años.
- Pensar que solo se prohíbe vender: la ley prohíbe la venta o la donación.
- Ignorar que el material para enrolar está incluido, aunque no traiga tabaco.
- Confundir esta ley con la de cigarrillos electrónicos: son estatutos distintos.
- Esperar una multa administrativa grande: esta ley fija multa no mayor de $100, o hasta 90 días, o ambas.
- No anotar fecha, hora y negocio: sin eso la denuncia queda sin sostén.
Preguntas frecuentes
¿La edad legal para comprar cigarrillos en Puerto Rico es 18 o 21?
Veintiuno. El texto compilado vigente de la Ley 21 de 1916, según enmendada, prohíbe la venta o donación de estos productos a menores de veintiún (21) años.
¿Puedo regalarle un cigarrillo a un menor de 21 si no se lo vendo?
No. La prohibición es de «la venta o la donación». Donar está expresamente prohibido en el mismo texto.
¿Los papelillos para enrolar están incluidos?
La ley prohíbe vender o donar a menores de veintiún años cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores.
¿Cuál es la pena?
Multa no mayor de cien dólares ($100) o encarcelamiento durante no más de noventa días, o ambas penas, por la primera vez; y el doble de estas penas en casos de reincidencia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
- Policía de Puerto Rico
Policía de Puerto Rico
policia.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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