En resumen
La Regla 10.2.10 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 es el régimen de rótulos, cortinas y toldos dentro de sitios y zonas históricas, y es bastante más estricto que el general. Los rótulos serán colocados adosados a la fachada delantera, y ninguno podrá colocarse en fachadas laterales, posteriores o medianeras ni en los balcones, galerías y cubiertas. Se permiten únicamente en la planta baja, uno por fachada por establecimiento; los edificios de esquina con dos paredes delanteras a calles distintas pueden tener uno en cada una. El grosor máximo de todo rótulo será de cinco centímetros o dos pulgadas, y bajo el dintel de los vanos el rótulo ocupará como máximo una quinta parte de la altura del vano. La lista de prohibidos tiene diecisiete renglones e incluye los rótulos perpendiculares a la fachada, los abandonados, los animados, los intermitentes, los billboards y digitales, los de caja lumínica, y las telas colgadas de fachada a fachada aunque sea temporalmente —solo se aceptan los temporeros que anuncien actividades culturales—. También prohíbe expresamente el vinil o mesh publicitario que cubra parte o la totalidad de las vitrinas, aunque permite plástico opaco para privacidad. Los toldos tendrán armazón metálico, irán fijos en la parte interior del vano, serán de un solo color sin diseño ni textura gráfica, y su proyección horizontal no sobrepasará una tercera parte del alto del vano ni el ancho de la acera, ni podrán quedar a menos de siete pies con seis pulgadas del piso.
¿Qué es?
Es la Regla 10.2.10 del Capítulo 10.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulada Rótulos, Cortinas y Toldos en Sitios y Zonas Históricas. Cubre la ubicación, tamaño y tipo de rótulos permitidos, la lista de rótulos prohibidos, los rótulos que no requieren permiso, el rótulo no conforme legal, la instalación de cortinas y toldos, los tipos prohibidos, el diseño y materiales permitidos, la ubicación, los tamaños y tipos a permitirse, y el toldo y cortina legal. Este sitio ya tiene una guía sobre las reglas generales de rótulos y anuncios de un negocio; esta es la versión histórica, que es más estricta y que manda cuando el negocio está en un sitio o zona histórica o en un bloque circundante a una plaza de recreo.
¿Quién puede hacerlo?
La regla aplica a los rótulos, cortinas y toldos en sitios y zonas históricas. El permiso para su instalación, según la lista general de permisos del capítulo, podrá ser solicitado por los inquilinos con la aprobación previa y por escrito del propietario. Y ningún rótulo, toldo o cortina será instalado en una propiedad sin el consentimiento por escrito del dueño de la propiedad, arrendatario o sus representantes autorizados. Los rótulos de peligro, los temporeros por no más de sesenta días, los de obras de construcción, los de venta o alquiler y los emblemas o calcomanías de horario y servicios pueden instalarse sin obtener permiso, sujetos al cumplimiento de las normas del capítulo.
Requisitos
- Colocar los rótulos adosados a la fachada delantera, únicamente en la planta baja, y uno solo por fachada por establecimiento; los edificios de esquina con dos paredes delanteras a calles distintas pueden tener uno en cada fachada.Verificado con la fuente oficial
- Que el espesor máximo de todo rótulo sea de cinco centímetros o dos pulgadas.Verificado con la fuente oficial
- Que el rótulo bajo el dintel de los vanos abarque todo el ancho del mismo ocupando como máximo una quinta parte de su altura, y que el rótulo sobre los vanos no supere una quinta parte de la altura del vano entre su línea superior y la del rótulo.Verificado con la fuente oficial
- No instalar ningún rótulo, toldo o cortina en una propiedad sin el consentimiento por escrito del dueño de la propiedad, arrendatario o sus representantes autorizados.Verificado con la fuente oficial
- Que los toldos tengan armazón metálico, estén fijos en la parte interior del vano y sean fragmentados si los vanos poseen columnas o columnatas que los dividan.Verificado con la fuente oficial
- Que la proyección horizontal del toldo no sobrepase una tercera parte del alto del vano donde estará instalado ni el ancho de la acera, y que el toldo no quede a una altura menor de siete pies con seis pulgadas desde el nivel del piso del edificio hasta el borde inferior del faldón.Verificado con la fuente oficial
- Que los toldos sean de un solo color, sin diseño o textura gráfica alguna, y que todos los toldos y cortinas de una misma fachada o edificio sean del mismo color y diseño, sin variar por local o comercio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Dónde va el rótulo: fachada delantera y planta baja
Los rótulos serán colocados adosados a la fachada delantera. Ningún rótulo podrá colocarse en fachadas laterales, posteriores o medianeras, ni en los balcones, galerías y cubiertas. A los establecimientos que posean dos paredes delanteras a calles distintas en edificios de esquina se les podrá autorizar un rótulo en cada una de las fachadas; a los que posean una sola pared delantera hacia las calles se les autorizará un solo rótulo. Y los rótulos se permitirán únicamente en la planta baja de la edificación: se permitirá la instalación de un solo rótulo por fachada por establecimiento, ubicado dentro del área de los macizos —el bajofondo— y no sobre los elementos ornamentales, a excepción de las fachadas con rusticación, en las cuales se ubicará sobre esta.
Paso 2: Cuánto puede medir: la quinta parte y las dos pulgadas
La instalación se lleva a cabo con estos parámetros. Bajo el dintel de los vanos, sobre tableros o placas, abarcando todo el ancho del mismo y ocupando como máximo una quinta parte de su altura. En el macizo de la fachada se permitirán rótulos de letras sueltas, de tableros o de placas, sin ocultar o alterar los elementos arquitectónicos u ornamentales. Sobre los vanos, ubicados horizontalmente, sin ocultar ni alterar esos elementos y —exceptuando los de letras sueltas— sin sobrepasar el ancho del vano, con una altura máxima entre la línea superior del vano y la del rótulo de una quinta parte de la altura del vano sobre el cual se ubica. Y el espesor máximo de todo rótulo será de cinco centímetros o dos pulgadas.
Paso 3: Nada colgado, nada exhibido en el vano
No se permitirán vitrinas, tableros de anuncios tipo billboard, ni elementos fijos o móviles para publicidad o para la exhibición y venta de productos adosados a las fachadas o sobre las aceras. Tampoco se permite la colocación de cualquier tipo de elemento de reclamo comercial, tales como pero sin limitarse a faroles, muñecos, banderines y otros. Y no se permitirá la exposición de mercancía colgada o colocada en los vanos de las fachadas. Hay dos excepciones que conviene conocer: los teatros y cines podrán conservar y mejorar sus marquesinas y rótulos originales con valor histórico, que pueden modificarse para contener el nombre actual de la propiedad; y aquellos rótulos que no cumplan con las disposiciones del capítulo podrán permanecer siempre que, previa evaluación, se consideren de valor histórico y armonicen con el carácter arquitectónico y la escala del edificio.
Paso 4: Los diecisiete rótulos prohibidos
La lista es larga y vale leerla completa: cruza calles; rótulos abandonados; rótulos perpendiculares a la fachada; rótulos en formato de bandera, a excepción de las banderas en instituciones estatales y federales que así lo requieran; rótulos en árboles, postes telefónicos o de alumbrado público o en servidumbre de vías públicas; rótulos animados; rótulos giratorios o de movimiento, excepto aquellos que forman parte de lo original de una propiedad de valor histórico y arquitectónico; rótulos intermitentes; rótulos sobre soportes o torretas metálicas, ya sea sobre las fachadas, azoteas, patios o sobre las aceras; rótulos en muros ciegos, verjas o cubiertas de predios baldíos; rótulos en placas corridas a lo largo de las fachadas, en las barandas o encima de los balcones, galerías o cornisas; rótulos en tela, cartón o cualquier otro material colocado o colgado en las fachadas, de fachada a fachada sobre las calles o entre postes, árboles, faroles y portales, aun temporalmente —solo se aceptarán los rótulos temporeros que anuncien actividades culturales, que pueden ser de tela y deben presentar calidad gráfica y constructiva—; rótulos que puedan ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos y ornamentales en las fachadas de las propiedades históricas; tablero de anuncios tipo billboard o digital; rótulos en forma de cajas metálicas que excedan las dos pulgadas de grosor, y de poseer iluminación esta será de manera indirecta; y rótulo en formato de una caja lumínica.
Paso 5: El vinil de la vitrina
Entre los rótulos prohibidos por afectar la conducción también se incluyen los anuncios comerciales de todo tipo, e incluye —dice el reglamento— los mesh o pegatinas publicitarias que cubran parte o la totalidad de las vitrinas con visuales alusivos al uso o la repetición del nombre y logo. Hay una salvedad: los cristales pueden tener plástico opaco para privacidad. Pero si ese elemento se utiliza como rotulación para el uso, el mismo deberá cumplir con las reglas de ubicación, tamaño y tipo de rótulos del capítulo. También están prohibidos los rótulos con reflectores o luces de neón instalados directamente en la fachada, o luces que puedan deslumbrar o afectar a los conductores, aunque el reglamento aclara que eso no prohíbe el uso de reflectores, luces o aditamentos que los avances tecnológicos permitan sin afectar la seguridad de los conductores ni la integridad del entorno.
Paso 6: Los rótulos que no necesitan permiso
Cinco tipos pueden instalarse sin obtener permiso, sujetos al cumplimiento de las normas del capítulo. Los rótulos indicando peligro, que se mantendrán erguidos y conservados hasta tanto dure el peligro. Los rótulos temporeros por un período no mayor de sesenta días, que serán removidos tan pronto termine su vigencia. Los rótulos en obras de construcción para informar sobre la misma, adosados a las fachadas o en verjas provisionales: los de las verjas se colocarán adosados paralelos a la vía pública, en el tramo de verja que da frente a la vía, pero en ningún caso podrán proyectarse en la servidumbre de paso; podrán instalarse dentro de un término no mayor de dos meses con antelación al comienzo de la obra y permanecer durante todo el tiempo en que la obra esté en real y efectivo proceso de construcción, y una vez terminada deberán ser eliminados. Los rótulos de venta o alquiler de propiedades: se permitirá uno sobre venta o alquiler de bienes raíces en la pared delantera del edificio que no exceda en tamaño de un metro cuadrado, sin iluminación, uno por pertenencia, colocado adosado a la pared en forma paralela a la vía pública tanto en la fachada principal como en la baranda de los balcones. Y los emblemas o calcomanías en puertas o escaparates para informar sobre horario de operación o servicios que se ofrecen, como aceptar tarjetas de crédito.
Paso 7: El rótulo no conforme legal y lo que no se le puede hacer
Únicamente se considerará un rótulo no conforme legal cuando se haya instalado cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha de su instalación, se haya expedido el permiso correspondiente, y dicho rótulo no esté conforme con lo dispuesto en el capítulo. Todo rótulo que exista legalmente a la fecha de vigencia del reglamento y que no reúna sus requisitos deberá ser borrado, suprimido, eliminado o conformado, previa obtención de un permiso de instalación. Los rótulos no conformes legales no podrán en ningún momento ser variados, agrandados, mejorados o en forma alguna alterados, a menos que fuera para conformarlos; lo anterior no exime de darle mantenimiento al rótulo. Todo rótulo no conforme legal que fuera destruido parcial o totalmente por fuego, explosión, terremoto, huracán, cualquier acción de la naturaleza u otras causas, no podrá ser reconstruido o reparado a menos que se conforme, previa obtención del permiso. La ausencia del permiso de instalación será evidencia prima facie de que la instalación carece de autorización legal. Y todo rótulo que no cumpla con los requisitos de seguridad será removido de inmediato.
Paso 8: Cortinas y toldos: por dentro del vano
Se permitirá en los sitios y zonas históricas la instalación de cortinas y toldos en los vanos de las puertas y ventanas, así como en los vanos de balcones y terrazas. Las cortinas se instalarán en la parte interior de los vanos, entre columnas, y serán fijadas a la parte superior interna de la viga o dintel del balcón; colgarán libremente sin elementos visibles para su fijación inferior. Los toldos tendrán armazón metálico y estarán fijos en la parte interior del vano, y deberán ser fragmentados si los vanos poseen elementos tales como columnas o columnatas que los dividan. Y para la ubicación, ningún toldo o cortina podrá instalarse sobre detalles y retallos de fachadas ocultando o desvirtuando su valor, ni podrá instalarse sin el consentimiento por escrito del dueño de la propiedad, arrendatario o sus representantes autorizados.
Paso 9: Los toldos y cortinas prohibidos
Cortinas prohibidas: las de tipo cruza calles; las corridas a lo largo de uno o más vanos de las fachadas o en balcones fragmentados, galerías o terrazas, sin respetar la individualidad de cada vano existente; y las que puedan ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos y ornamentales de las propiedades elegibles. Toldos prohibidos: los adosados fuera de los vanos de las fachadas, colocados en retallos de las puertas y ventanas; los corridos a lo largo de uno o más vanos o en balcones y galerías fragmentadas por columnas o pilares; los que puedan ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos y ornamentales; los de madera, aluminio, plástico o cualquier material similar; y toda cortina o toldo que por su ubicación pueda desviar la atención u obstaculizar la visibilidad de quienes conducen o constituir una amenaza a la seguridad pública, incluyendo los toldos cuya proyección horizontal obstruya la visual de los conductores, los que posean reflectores o luces que puedan deslumbrarlos, y los toldos iluminados que sean de tipo cajón, con o sin iluminación —es decir, aquellos cuya parte inferior sea cerrada formando un volumen y no un elemento liviano—.
Paso 10: Diseño, tamaño y altura de los toldos
Toda cortina o toldo deberá ser diseñado de acuerdo a las mejores prácticas de ingeniería, y toda solicitud de permiso de instalación deberá acompañarse con la certificación del fabricante de que cumplen con el reglamento. No se permitirá propaganda o anuncio publicitario, marcas o detalles de productos o servicios rotulados en la superficie. La tipología será sencilla y de fácil instalación; las cortinas deberán ser enrollables; se permite el uso de lona o tela similar en la fabricación de los toldos; la tipografía del rótulo del toldo deberá ser sencilla y de fácil lectura, sin tipografía voluminosa; y el toldo o cortina deberá armonizar con el edificio y con la imagen urbana. La proyección horizontal del toldo no deberá sobrepasar una tercera parte del alto del vano donde estará instalado, ni el ancho de la acera, y el toldo no podrá estar a una altura menor a los siete pies con seis pulgadas tomados desde el nivel del piso del edificio hasta el borde inferior del faldón o del área inclinada de no haber faldón. El faldón inferior será preferiblemente recto, sin ondulación ni ornamentación. Y en cuanto a tamaños, bajo el dintel de los vanos de entrada, ventanas y vitrinas de la planta baja y de los niveles altos, el toldo abarcará todo el ancho del vano ocupando como máximo una tercera parte de su altura.
Paso 11: Un solo color para toda la fachada
Los toldos serán de un solo color, sin diseño o textura gráfica alguna. Todos los toldos en una misma fachada o propiedad serán del mismo color y diseño, e igualmente las cortinas serán iguales entre sí; todo toldo y cortina en una misma fachada o edificio serán del mismo color, y el color y diseño no varía por local o comercio. Esa última frase es la que sorprende a los negocios que comparten un edificio: no puede cada local poner el toldo de su marca. En cuanto a la rotulación de los toldos: en el caso de un solo toldo, se rotularán los tres faldones o el área inclinada y las áreas laterales; en el caso de dos o más, se rotulará el faldón frontal o el área inclinada de todos y el faldón lateral exterior de los toldos de los extremos; y si existe un rótulo adosado a la fachada, solo se rotulará el faldón lateral exterior de los toldos de los extremos.
Paso 12: Una advertencia sobre las Guías Especiales
Hay un detalle del documento oficial que reportamos sin resolver. La Sección 10.2.10.1 dice que de existir Guías Especiales de Ordenamiento que precisen o contradigan lo especificado en este capítulo, aplicarán las disposiciones aquí establecidas: es decir, mandan las reglas del capítulo. Eso es lo contrario de lo que dicen las demás reglas del mismo capítulo —las de intervención, edificios accesorios y espacios públicos—, que dicen que de existir Normas Especiales de Ordenamiento que precisen o contradigan, aplicarán las Normas Especiales. Reproducimos la regla de rótulos como está impresa y señalamos que apunta en dirección contraria a sus vecinas. Si tu zona tiene guías o normas especiales adoptadas, pregunta a la OGPe o al ICP cuál manda antes de diseñar el rótulo.
Dónde hacerlo
El permiso para la instalación de rótulos, toldos y cortinas se solicita ante la OGPe, ante un Profesional Autorizado o ante la Oficina de Permisos de un Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la III, y lleva la recomendación previa del ICP como todos los permisos del capítulo. Puede solicitarlo el inquilino con la aprobación previa y por escrito del propietario. La solicitud de instalación de una cortina o toldo debe acompañarse con la certificación del fabricante de que cumplen con el reglamento.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los tres errores más caros son de diseño, y se cometen antes de mandar a fabricar. El primero es el rótulo perpendicular a la fachada, el clásico rótulo de banderita que se ve desde la acera: está expresamente prohibido en zona histórica. El segundo es la caja lumínica o la caja metálica de más de dos pulgadas de grosor: prohibidas, y si el rótulo tiene iluminación, esta será de manera indirecta. El tercero es forrar la vitrina con vinil o mesh publicitario, que el reglamento prohíbe expresamente cuando cubre parte o la totalidad de las vitrinas con visuales alusivos al uso o la repetición del nombre y logo —aunque permite plástico opaco para privacidad—. En toldos, el error típico es el toldo de aluminio o plástico, prohibido, y el toldo tipo cajón cerrado por debajo. Y si compartes edificio con otros negocios, recuerda que todo toldo y cortina en una misma fachada o edificio serán del mismo color y diseño, y que el color no varía por local o comercio.
Errores comunes
- Instalar un rótulo perpendicular a la fachada: está expresamente prohibido en sitios y zonas históricas.
- Poner el rótulo en una fachada lateral, posterior o medianera, en un balcón, en una galería o en la cubierta.
- Instalar el rótulo en un nivel alto: solo se permiten en la planta baja.
- Mandar a hacer un rótulo de más de dos pulgadas de grosor, o en formato de caja lumínica.
- Usar iluminación directa cuando el reglamento pide iluminación indirecta en las cajas metálicas.
- Forrar la vitrina con vinil o mesh publicitario con el nombre y logo repetidos.
- Colgar telas de fachada a fachada, aun temporalmente, cuando solo se aceptan las que anuncian actividades culturales.
- Exhibir mercancía colgada o colocada en los vanos de la fachada.
- Poner faroles, muñecos o banderines como reclamo comercial.
- Instalar un toldo de madera, aluminio o plástico, o un toldo tipo cajón cerrado por debajo.
- Adosar el toldo fuera del vano o dejar que su proyección pase de una tercera parte del alto del vano o del ancho de la acera.
- Dejar el toldo a menos de siete pies con seis pulgadas del piso.
- Poner cada local un toldo de color distinto en la misma fachada.
- Radicar la solicitud de instalación de un toldo sin la certificación del fabricante.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos rótulos puedo poner en mi negocio?
Se permitirá la instalación de un solo rótulo por fachada por establecimiento, y únicamente en la planta baja. A los establecimientos que posean dos paredes delanteras a calles distintas en edificios de esquina se les podrá autorizar un rótulo en cada una de las fachadas; a los que tengan una sola pared delantera, un solo rótulo.
¿Puedo poner un rótulo que sobresalga de la pared?
No. Los rótulos perpendiculares a la fachada están expresamente entre los prohibidos en sitios y zonas históricas, igual que los rótulos en formato de bandera —salvo las banderas de instituciones estatales y federales que así lo requieran— y los rótulos sobre soportes o torretas metálicas.
¿Puedo forrar la vitrina con vinil publicitario?
No, si es publicidad. El reglamento incluye entre los rótulos prohibidos los anuncios comerciales de todo tipo, incluyendo los mesh o pegatinas publicitarias que cubran parte o la totalidad de las vitrinas con visuales alusivos al uso o la repetición del nombre y logo. Los cristales sí pueden tener plástico opaco para privacidad, pero si ese elemento se usa como rotulación del negocio, tendrá que cumplir con las reglas de ubicación, tamaño y tipo de rótulos.
¿De qué material puede ser el toldo?
Los toldos tendrán armazón metálico y se permite el uso de lona o tela similar en su fabricación. Están expresamente prohibidos los toldos de madera, aluminio, plástico o cualquier material similar, así como los toldos iluminados de tipo cajón, con o sin iluminación, es decir aquellos cuya parte inferior sea cerrada formando un volumen y no un elemento liviano.
¿Necesito permiso para el rótulo de "se vende"?
No. Los rótulos de venta o alquiler de propiedades pueden instalarse sin obtener permiso, sujetos a las normas del capítulo: uno solo por pertenencia, en la pared delantera del edificio, sin exceder un metro cuadrado de tamaño, sin iluminación, colocado adosado a la pared en forma paralela a la vía pública, tanto en la fachada principal como en la baranda de los balcones.
¿Qué pasa con el rótulo viejo que ya tenía instalado?
Solo se considerará no conforme legal si se instaló cumpliendo con la reglamentación vigente en su momento y se expidió el permiso correspondiente. En ese caso puede permanecer, pero no podrá ser variado, agrandado, mejorado ni alterado, salvo para conformarlo, y si se destruye parcial o totalmente por fuego, huracán u otra causa, no podrá reconstruirse a menos que se conforme. Si no hay permiso de instalación, esa ausencia será evidencia prima facie de que la instalación carece de autorización legal, y todo rótulo que exista legalmente pero no reúna los requisitos deberá ser borrado, suprimido, eliminado o conformado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Instituto de Cultura Puertorriqueña
icp
www.icp.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Zona histórica y plaza del pueblo: los doce permisos, la recomendación del ICP y lo que sí está exento
Pintar la fachada, hacer una limpieza mayor o poner un toldo son permisos aparte. Qué obras menores están exentas y por qué el ICP sigue entrando.
Qué puedes cambiar en una casa histórica: ventanas, colores, balcones y el piso que sí se permite
Madera o metal en las ventanas, los colores de fachada, la prohibición de cerrar balcones y abrir vanos, y las reglas de la ruina.
La plaza del pueblo: qué se puede construir en ella, los árboles, el mobiliario y el estacionamiento
Nada cerrado en el espacio abierto y solo un dos por ciento en estructuras abiertas. Las plazas, las aceras de tres metros y el estacionamiento.
Demoler en zona histórica: la ruina irreversible, el permiso de construcción antes de tumbar y el uso no conforme
Cuándo se puede demoler una propiedad elegible y una no elegible, por qué desarmar una casa de madera cuenta como demolición, y el uso no conforme.
El rótulo de tu negocio: cuándo no necesitas permiso
Hasta el 35% de la fachada o cien pies cuadrados, lo que sea mayor, sin permiso. Y el Permiso Único ya te autoriza cincuenta.
Permisos de obra en una zona histórica
La Ley 374-1949 exige recomendación escrita del ICP antes de cualquier permiso en zona histórica, y hasta el color y los rótulos entran en la evaluación.