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La plaza del pueblo: qué se puede construir en ella, los árboles, el mobiliario y el estacionamiento

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Las Reglas 10.2.6 a 10.2.9 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 gobiernan lo que pasa fuera del edificio: los edificios y usos accesorios, el espacio público, las plazas y el estacionamiento en sitios y zonas históricas. En el espacio abierto público no se permitirá la construcción de estructuras cerradas; solo se permitirán estructuras abiertas, armoniosas con la costumbre y tradición del área, que no ocupen un área mayor del dos por ciento del espacio abierto, y se conservarán los trazados y alineaciones originales. Ningún elemento de mobiliario urbano podrá interrumpir el flujo peatonal en más de un veinte por ciento del ancho del área pavimentada de la acera ni por una longitud mayor de metro y medio. En las plazas, todo nuevo diseño estará basado en el diseño original, partiendo de documentos, planos o fotografías históricas, y la OGPe o el municipio necesitan la recomendación del ICP antes de aprobar cualquier remodelación, ampliación, alteración o mejora. Hay reglas concretas: las aceras exteriores no serán menores de tres metros, los árboles no serán más altos que un edificio de cuatro plantas, las verjas o setos que protegen prados y flores no pasarán de tres pies, no se autorizarán fuentes de agua sin recursos para su mantenimiento, y se desalentará la construcción de conchas acústicas. Y en estacionamiento: no se permitirá la demolición de edificios accesorios o elegibles ni de un edificio cercano para proveer estacionamiento, ni usar como estacionamiento improvisado el solar de una propiedad demolida.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Son las Reglas 10.2.6 a 10.2.9 del Capítulo 10.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. La 10.2.6 regula los edificios y usos accesorios en sitios y zonas históricas; la 10.2.7, la intervención en espacios públicos y estacionamientos donde ubican sitios y zonas históricas, con el mobiliario urbano, la infraestructura y la pavimentación; la 10.2.8, las obras en las plazas, plazuelas y plazas de recreo y en las propiedades circundantes; y la 10.2.9, el estacionamiento en sitios y zonas históricas. Los permisos que hay que sacar están en la guía de las Reglas 10.2.1 a 10.2.3, las demoliciones en la de la Regla 10.2.4, las normas de intervención sobre el edificio en la de la Regla 10.2.5, y los rótulos y toldos en la de la Regla 10.2.10. Todas se escribieron de la misma lectura del capítulo completo.

¿Quién puede hacerlo?

Las reglas aplican dentro de los sitios y zonas históricas y, en el caso de las plazas, a las plazas, plazuelas y plazas de recreo de los centros urbanos tradicionales en los municipios de Puerto Rico, incluyendo las propiedades circundantes, en zonas históricas designadas o en proceso de designación. El propósito declarado de la Regla 10.2.7 es proteger el espacio público, incluyendo todas las plazas de recreo, plazuelas, parques, paseos y jardines, y regular el estacionamiento. Y en todas ellas se repite la advertencia del capítulo: de existir Normas Especiales de Ordenamiento que precisen o contradigan lo especificado, aplicarán las Normas Especiales.

Requisitos

  • No construir estructuras cerradas en espacios abiertos públicos: solo se permiten estructuras abiertas, armoniosas con la costumbre y tradición del área, que no ocupen un área mayor del dos por ciento del espacio abierto.Verificado con la fuente oficial
  • Que ningún elemento de mobiliario urbano interrumpa el flujo peatonal en un área de más de un veinte por ciento del ancho del área pavimentada de la acera ni por una longitud mayor de metro y medio.Verificado con la fuente oficial
  • Que todo nuevo diseño de una plaza esté basado en el diseño original, partiendo de documentos, planos o fotografías históricas.Verificado con la fuente oficial
  • Que la OGPe y las Oficinas de Permisos del Municipio Autónomo cuenten con la recomendación del ICP antes de aprobar cualquier proyecto de remodelación, ampliación, alteración y mejoras en las plazas de recreo y las propiedades circundantes.Verificado con la fuente oficial
  • Que toda nueva construcción en el área circundante a una plaza no tenga altura ni área mayor que el promedio de los edificios existentes en las propiedades elegibles.Verificado con la fuente oficial
  • Que las aceras exteriores de la plaza tengan un ancho no menor de tres metros, con superficie que no resbale y rampas conformes a las normas de la Junta de Planificación.Verificado con la fuente oficial
  • Que todo estacionamiento esté localizado en el interior del solar, fuera de cualquier patio delantero requerido, y que la visibilidad de los autos desde la vía pública sea obstruida y disimulada por estructuras, verjas o seto vivo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: En el espacio abierto público: nada cerrado, y solo un dos por ciento

    No se permitirá la construcción de estructuras cerradas en espacios abiertos públicos. Solo se permitirá la construcción de estructuras abiertas, armoniosas con la costumbre y tradición del área, que no ocupen un área mayor del dos por ciento del espacio abierto. Y se conservarán los trazados y alineaciones originales. Ese dos por ciento es el techo duro de cualquier propuesta de construir en la plaza o en un parque de una zona histórica.

  2. Paso 2: El mobiliario urbano y el paso del peatón

    Todo mobiliario urbano armonizará con la imagen urbana y el paisaje cultural donde ubique el sitio histórico o la zona histórica, sin ocultar o alterar su carácter. Y ningún elemento de mobiliario urbano podrá interrumpir el flujo peatonal en un área de más de un veinte por ciento del ancho del área pavimentada de la acera y por una longitud mayor de metro y medio. Es la regla que decide si un banco, un poste o un quiosco pueden ir donde alguien los quiere poner.

  3. Paso 3: Los cables: soterrar donde se pueda

    Los cables, postes, semáforos, transformadores, registros, contadores y demás instalaciones eléctricas, telefónicas, de agua, sanitario, pluvial, telecomunicaciones, gas u otras deberán armonizarse con el carácter del área. Deberá hacerse lo posible por soterrar los tendidos de cables eléctricos y telefónicos. Y las obras de infraestructura deberán estar conforme al Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público vigente, el Reglamento de Planificación Núm. 22, que no leímos para esta guía. La pavimentación de cualquier área pública armonizará con su contexto inmediato y con el patrón tradicional del lugar.

  4. Paso 4: La plaza se rediseña a partir de su diseño original

    Se podrá realizar cualquier obra en y alrededor de las plazas, plazuelas y plazas de recreo de los centros urbanos tradicionales, incluyendo los elementos externos o internos, sujeto al cumplimiento de los criterios del reglamento. Pero todo nuevo diseño estará basado en el diseño original, partiendo ya sea de documentos, planos o fotografías históricas. Los elementos externos son los que rodean la plaza, incluyendo las edificaciones en los bloques circundantes y las calles que definen el espacio urbano; los internos, los que ubican dentro de la plaza propiamente. Y la OGPe y las Oficinas de Permisos del Municipio Autónomo contarán con la recomendación del ICP antes de aprobar cualquier proyecto de remodelación, ampliación, alteración y mejoras en las plazas de recreo y las propiedades circundantes.

  5. Paso 5: Alrededor de la plaza: nada más alto que el promedio

    Las estructuras y solares que rodean las plazas de recreo juegan una función estética e histórica importante, por lo que deben mantenerse las características espaciales originales y existir una proporción armoniosa entre la superficie de la plaza, las líneas de fachada y las alturas máximas de los edificios circundantes. En concreto: todo edificio, estructura o solar existente en el área circundante a una plaza, plazuela o plaza de recreo localizada en una zona histórica o centro fundacional se regirá por las disposiciones del reglamento; y toda nueva construcción en el área circundante no debe tener altura ni área mayor que el promedio de los edificios existentes en las propiedades elegibles. En cuanto a las calles circundantes, su pavimento, arborización y mobiliario deben ser armoniosos con la plaza y con las propiedades históricas; no se ensancharán las calles para proveer estacionamiento cuando este no se justifique, ni deben permitirse calles nuevas ni superficies destinadas a vehículos de motor que puedan fragmentar o invadir la plaza.

  6. Paso 6: Los ejes peatonales y las aceras de tres metros

    Las vías de circulación que facilitan el movimiento hacia, desde y alrededor de la plaza deben guardar proporción entre la dimensión de la plaza y la amplitud del área de rodaje de las vías de acceso; tener un área de siembra de césped y árboles para obtener continuidad de vegetación con la plaza; mantener las visuales que se producen hacia y desde la plaza por las calles, teniendo en cuenta su relación con los edificios más importantes, como la iglesia y la casa alcaldía; proveer la ubicación de estacionamiento de vehículos en áreas o edificios marginales; y exhibir los rótulos conforme al reglamento. El sistema de circulación peatonal debe continuar naturalmente el ya existente en las calles de acceso, con los accesos emplazados en función de ejes, conexiones o edificios institucionales o monumentos que den frente a la plaza, sirviendo como pórticos o puertas de entrada al recinto para evitar los atrechos. Y las aceras exteriores tendrán un ancho no menor de tres metros, provistas de superficie que no resbale y rampas para facilitar el acceso de personas con impedimentos o cochecitos de bebés, conformes a las normas de la Junta de Planificación.

  7. Paso 7: Dentro de la plaza: 1950, la forma octagonal y el mobiliario

    Para el diseño de los elementos internos se respetarán las características originales de la plaza y su evolución histórica, particularmente las intervenciones previas a 1950 que la dotaron de su carácter de zona arbolada de recreación pasiva; esas intervenciones y la ubicación de los principales edificios institucionales a su alrededor serán criterios obligados para establecer el sistema de ejes y puntos focales. En dimensiones, se tomarán en consideración las dimensiones y la forma original e histórica de las plazas para mantener su forma octagonal. En mobiliario: los bancos deberán ser de material durable y estar ubicados estratégicamente dentro del área a cubierto o parcialmente cubierto del sol; no se autorizará la construcción de fuentes de agua a menos que se cuente con los recursos necesarios para su mantenimiento; se tomarán en consideración las características arquitectónicas al seleccionar el tipo de soporte y luminarias del alumbrado; las glorietas podrán combinarse con kioscos y esculturas para destacar visuales importantes; se desalentará la construcción de conchas acústicas, ya que la plaza no es el sitio adecuado para su localización, así como la ampliación o remodelación de las existentes; y no se permitirá que estructuras temporeras como templetes y carpas construidas para una actividad especial lleguen a formar elementos permanentes.

  8. Paso 8: Los árboles: no más altos que un edificio de cuatro plantas

    Los árboles, arbustos y flores definen zonas dentro del espacio de la plaza, por lo que el tratamiento paisajista debe seguir tres normas. La altura y frondosidad de los árboles guardarán estrecha proporción con los edificios circundantes, y su altura no será mayor que un edificio de cuatro plantas. Se orientarán de forma tal que se obtenga un cono de sombra que proteja las áreas de descanso. Y se evitará la destrucción de prados y flores mediante un sistema de verjas o de setos vivos que no sean mayores de tres pies y que, en el caso de las verjas, puedan verse a través de estas.

  9. Paso 9: Estacionamiento: solo el que quepa sin dañar

    Se aplicarán los requisitos de estacionamiento del Capítulo 8.5 del Tomo VIII, que este sitio cubre en otra guía. Sin embargo, en la intervención de estructuras clasificadas como sitios históricos o propiedades elegibles en zonas históricas, y en las propiedades circundantes a las plazas de recreo, solo se requerirá aquel estacionamiento que pueda acomodarse sin perjuicio a la integridad de la propiedad o del espacio público. Por tal motivo, no se permitirá la demolición de edificios accesorios o elegibles, ni la de un edificio cercano o colindante, para la provisión de estacionamiento para una propiedad, ni la eliminación de usos en el interior para acomodar un estacionamiento. El estacionamiento no es excusa para tumbar.

  10. Paso 10: Cómo se diseña ese estacionamiento

    Todos los estacionamientos estarán localizados en el interior del solar, fuera de cualquier patio delantero requerido, si alguno. La visibilidad de los autos desde la vía pública será obstruida y disimulada por estructuras, verjas o seto vivo, según permitido. Y ningún solar de propiedades demolidas o por demoler podrá utilizarse como estacionamiento improvisado: la regla cierra la salida más común después de una demolición.

  11. Paso 11: Los edificios accesorios, y el que ya es elegible

    Podrán proveerse usos accesorios a cualquier uso principal permitido en la zona donde ubique la propiedad, sujeto a que sean claramente incidentales y corrientemente relacionados con el uso principal, que contribuyan a la comodidad, conveniencia o necesidad de los usuarios, que se establezcan conjuntamente o con posterioridad al uso principal pero nunca antes, que la descontinuación del uso principal implique la de los accesorios —excepto las unidades de vivienda permitidas en edificios accesorios en distritos residenciales— y que el área de ocupación del accesorio y del principal no exceda la permitida en el solar. Y hay una regla propia de este capítulo que conviene subrayar: los edificios accesorios que sean de por sí elegibles serán respetados con todas las características originales que posean, las que prevalecerán por encima de cualquier otro criterio establecido. Los usos y edificios accesorios a un uso residencial principal se rigen por el Capítulo 8.4 del Tomo VIII, que tiene su propia guía en este sitio.

Dónde hacerlo

Los proyectos en la plaza y en las propiedades circundantes se aprueban por la OGPe o por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo, siempre con la recomendación previa del ICP. La intervención en el espacio público —rotulación, infraestructura soterrada o aérea, cambios en el tránsito— requiere la autorización de la OGPe o del municipio, incluso cuando la propone una agencia gubernamental o el propio municipio. Y los requisitos de estacionamiento se toman del Capítulo 8.5 del Tomo VIII, modulados por la regla de que solo se requiere el que quepa sin perjuicio a la integridad de la propiedad o del espacio público.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu municipio anuncia una remodelación de la plaza, hay cuatro cosas concretas que el reglamento exige y que se pueden verificar. Que el nuevo diseño esté basado en el diseño original, partiendo de documentos, planos o fotografías históricas. Que exista la recomendación del ICP antes de la aprobación. Que no se construyan estructuras cerradas en el espacio abierto, y que las estructuras abiertas no pasen del dos por ciento del espacio. Y que las estructuras temporeras que se levanten para una actividad especial no se queden como elementos permanentes. Para el dueño de un negocio o una casa alrededor de la plaza, las dos reglas que más pesan son la de altura —ninguna nueva construcción con altura ni área mayor que el promedio de los edificios existentes en las propiedades elegibles— y la de estacionamiento: no se permite demoler un edificio accesorio, elegible, cercano o colindante para proveer estacionamiento, ni usar el solar de una propiedad demolida como estacionamiento improvisado.

Errores comunes

  • Construir una estructura cerrada en el espacio abierto de la plaza o de un parque en zona histórica.
  • Pasar del dos por ciento del espacio abierto con estructuras abiertas.
  • Colocar mobiliario urbano que interrumpa más del veinte por ciento del ancho de la acera o más de metro y medio de largo.
  • Rediseñar la plaza sin partir de sus documentos, planos o fotografías históricas.
  • Aprobar una remodelación de la plaza sin la recomendación previa del ICP.
  • Levantar en el área circundante una construcción con altura o área mayor que el promedio de los edificios elegibles existentes.
  • Ensanchar las calles alrededor de la plaza para proveer estacionamiento sin justificación.
  • Dejar como permanente el templete o la carpa que se levantó para una actividad especial.
  • Sembrar en la plaza árboles que superen la altura de un edificio de cuatro plantas.
  • Poner verjas o setos de más de tres pies alrededor de los prados, o verjas que no se puedan ver a través.
  • Demoler un edificio accesorio, elegible o colindante para hacer estacionamiento.
  • Usar el solar de una propiedad demolida como estacionamiento improvisado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede construir algo en la plaza del pueblo?

No se permitirá la construcción de estructuras cerradas en espacios abiertos públicos. Solo se permitirá la construcción de estructuras abiertas, armoniosas con la costumbre y tradición del área, que no ocupen un área mayor del dos por ciento del espacio abierto, y se conservarán los trazados y alineaciones originales.

¿Qué hace falta para remodelar una plaza de recreo?

Todo nuevo diseño estará basado en el diseño original, partiendo de documentos, planos o fotografías históricas, y la OGPe y las Oficinas de Permisos del Municipio Autónomo contarán con la recomendación del ICP antes de aprobar cualquier proyecto de remodelación, ampliación, alteración y mejoras en las plazas de recreo y las propiedades circundantes a estas.

¿Puedo construir un edificio más alto frente a la plaza?

Toda nueva construcción en el área circundante a una plaza, plazuela o plaza de recreo no debe tener altura ni área mayor que el promedio de los edificios existentes en las propiedades elegibles. Además, deben mantenerse las características espaciales originales y una proporción armoniosa entre la superficie de la plaza, las líneas de fachada y las alturas máximas de los edificios circundantes.

¿Qué altura pueden tener los árboles de la plaza?

La altura y frondosidad de los árboles guardarán estrecha proporción con los edificios circundantes, y su altura no será mayor que un edificio de cuatro plantas. Se orientarán de forma tal que se obtenga un cono de sombra que proteja las áreas de descanso.

¿Se puede tumbar un edificio para hacer estacionamiento?

No. En la intervención de estructuras clasificadas como sitios históricos o propiedades elegibles en zonas históricas, y en las propiedades circundantes a las plazas de recreo, solo se requerirá aquel estacionamiento que pueda acomodarse sin perjuicio a la integridad de la propiedad o del espacio público, y no se permitirá la demolición de edificios accesorios o elegibles, ni la de un edificio cercano o colindante, para la provisión de estacionamiento, ni la eliminación de usos en el interior para acomodarlo.

¿Puede quedarse el templete que pusieron para las fiestas?

No. El reglamento dice que no se permitirá que estructuras temporeras como templetes y carpas, entre otros, sean construidas para una actividad especial y lleguen a formar elementos permanentes. Y en la lista general de permisos del capítulo, las estructuras temporeras autorizadas serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del permiso.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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