En resumen
La certificación registral es el documento con el que se acredita qué dice el Registro de la Propiedad sobre una finca: quién aparece como titular y qué gravámenes pesan sobre ella. La Ley 210-2015 dispone que los registradores son los únicos funcionarios facultados para certificar el contenido de los asientos, y que esas certificaciones son documentos públicos que dan fe por sí mismos y se admiten como prueba ante los tribunales. Hay dos clases: con estudio y relación de los asientos vigentes, y negativas. Se piden a solicitud de parte o por orden judicial, se expiden digitalmente por vía electrónica autenticada, y la ley les fija un plazo: no más de 60 días desde la solicitud, pasados los cuales la solicitud caduca si no se renueva. Si el registrador se niega a expedirla o deja pasar el término, puedes acudir al Director Administrativo, que le requerirá explicación escrita y puede ordenarle expedirla en no más de 5 días. Un límite que conviene saber de antemano: el Registro no expide copias ni certificaciones de planos.
¿Qué es?
El Registro de la Propiedad Inmobiliaria es donde se inscriben los títulos sobre bienes inmuebles —compraventas, hipotecas, herencias, embargos— y donde se consulta la historia jurídica de una finca. La certificación es la ventana pública a esa información. La ley distingue dos clases y conviene pedir la correcta: la certificación con estudio y relación muestra todos los asientos vigentes del período respectivo, e incluye referencia a los asientos vigentes del libro único de embargos; la negativa acredita la ausencia de lo que se busca. La existencia o ausencia de gravámenes sobre bienes inmuebles o derechos reales puede acreditarse frente a terceros con esta certificación —aunque la ley aclara que si la certificación no coincide con los asientos del registro, prevalece lo que resulte del registro.
¿Quién puede hacerlo?
Puede solicitarla cualquier parte interesada, y también se expide en virtud de orden judicial. No hace falta ser el titular de la finca para pedir información registral: esa publicidad es precisamente la función del Registro. Lo que sí exige la ley es precisión en la solicitud: el registrador devolverá las solicitudes —o las órdenes de los tribunales— cuando no expresen con bastante claridad la clase de certificación que se pide, los bienes, las personas o el período a que se refieren, y debe expresar el motivo de la devolución. También puede devolverlas si tiene duda sobre los bienes o asientos, aunque estén bien redactadas, cuando entienda que puede cometer error o causar confusión.
Requisitos
- Expresar con claridad y precisión la clase de certificación que solicitas, los bienes, las personas y el período a que se refiere; si no, el registrador devuelve la solicitud indicando el motivo.Verificado con la fuente oficial
- Pedir por separado las certificaciones que se refieran a fincas o personas diferentes: la ley exige que se soliciten y expidan por separado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Decide qué clase de certificación necesitas
La ley reconoce dos: con estudio y relación de los asientos vigentes, o negativas. La primera es la que pides cuando quieres ver la historia y los gravámenes de una finca —incluye referencia a los asientos vigentes del libro único de embargos. La negativa es la que acredita que no aparece lo que buscabas. Pedir la clase equivocada es una de las formas más comunes de perder semanas.
Paso 2: Identifica bien la finca o la persona
El registrador está autorizado a devolver la solicitud si no expresa con bastante claridad la clase de certificación, los bienes, las personas o el período —y también si le queda duda sobre los bienes o asientos, aunque la solicitud esté bien redactada, cuando entienda que puede errar o causar confusión. Lleva los datos registrales exactos. Y si necesitas certificaciones de fincas o personas distintas, sepáralas: la ley exige que se soliciten y expidan por separado.
Paso 3: Cuenta los 60 días
Las certificaciones deben expedirse en un plazo no mayor de 60 días contados desde la solicitud. Ese plazo corta en dos direcciones: es lo que puedes exigir, y también es la fecha en que tu solicitud caduca si no la renuevas dentro del mismo término. Anota la fecha en que radicaste.
Paso 4: Si no la expiden: acude al Director Administrativo
La ley te da un remedio concreto en dos escenarios: cuando el registrador se niega a expedir la certificación de lo que conste en los libros o sistemas del Registro, y cuando no la expide dentro del término. En ambos puedes acudir al Director Administrativo, que requerirá al registrador una explicación escrita de su actuación y, si lo entiende procedente, ordenará que se expida en un plazo no mayor de 5 días, tomando además la acción disciplinaria que corresponda.
Paso 5: No pidas planos aquí
La ley es expresa: el Registro de la Propiedad no expide copias ni certificaciones de planos, ni de las resoluciones correspondientes, aunque mantiene el registro de esos documentos. Si lo que necesitas es el plano, ese camino es otro —típicamente la agencia de permisos o el profesional autorizado que lo preparó.
Dónde hacerlo
En el Registro de la Propiedad, que forma parte del Departamento de Justicia (justicia.pr.gov; Calle Teniente César González 677, esquina Ave. Jesús T. Piñero, San Juan; (787) 721-2900). Desde la Ley 210-2015 toda certificación se expide digitalmente por vía electrónica autenticada. El remedio por negativa o tardanza se presenta ante el Director Administrativo del Registro.
Cuánto tarda
Hasta 60 días desde la solicitud: la ley dispone que las certificaciones deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta días, y que pasado ese plazo la solicitud caduca si no se renueva dentro del mismo término.
Verificado con la fuente oficial · 16 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Si te devolvieron la solicitud, lee el motivo: la ley obliga al registrador a expresarlo, y casi siempre es falta de precisión en la finca, la persona, el período o la clase de certificación. Si pasaron los 60 días, tienes dos cosas que hacer y conviene hacer ambas: renovar la solicitud antes de que caduque, y acudir al Director Administrativo por la tardanza. Si la certificación que recibes no cuadra con lo que esperabas, recuerda la regla de la ley: cuando la certificación no está conforme con los asientos del registro, se estará a lo que resulte del registro —así que el próximo paso es revisar el asiento, no discutir el papel. Y si tu gestión es inscribir una escritura y no consultar, ese es otro trámite dentro de la misma ley, con su propio proceso y sus aranceles: pregúntalos antes de radicar.
Errores comunes
- Pedir "una certificación" sin decir cuál: la ley reconoce dos clases —con estudio y relación, o negativa— y la solicitud debe expresarlo con claridad.
- Meter varias fincas o personas en una sola solicitud: deben solicitarse y expedirse por separado.
- Dejar caducar la solicitud: pasados los 60 días caduca si no se renueva dentro del mismo plazo.
- Aguantar una negativa o una tardanza sin usar el remedio: el Director Administrativo puede ordenar la expedición en 5 días.
- Esperar copias de planos del Registro: la ley se lo prohíbe expresamente.
- Confiar en una certificación vieja para una compra: los asientos cambian, y frente a una discrepancia prevalece lo que resulte del registro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo averiguar si una casa tiene hipoteca o embargo?
Para eso sirve la certificación con estudio y relación de los asientos vigentes, que además hace referencia a los asientos vigentes del libro único de embargos. La ley dispone que la existencia o ausencia de gravámenes sobre inmuebles o derechos reales podrá acreditarse en perjuicio de terceros por certificación del Registro.
¿Cuánto cuesta?
La ley remite la forma y el contenido de las solicitudes al reglamento del Registro, y no publica en el texto que leímos un arancel para las certificaciones, así que no te damos una cifra. Pregúntala al radicar.
¿La certificación vale en el tribunal?
Sí. La ley dispone que las certificaciones expedidas por los registradores son documentos públicos que dan fe por sí mismos y serán admitidos como prueba ante los tribunales conforme a las Reglas de Evidencia vigentes. Los registradores son los únicos funcionarios facultados para certificar el contenido de los asientos.
¿Me la mandan por correo o en papel?
La ley dispone que, a partir de su vigencia, toda certificación se expide digitalmente por la vía electrónica autenticada según la Ley de Transacciones Electrónicas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Justicia, del que forma parte el Registro de la Propiedad
Justicia
www.justicia.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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