En resumen
Sección 8 —el Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda— lo administra la Administración de Vivienda Pública (AVP), y no es lo mismo que la vivienda pública: son dos programas distintos con solicitudes separadas. Antes de empezar hay algo que debes saber: al 13 de agosto de 2026, AVP avisa en su portada que el Programa Sección 8 no está aceptando nuevas solicitudes, y que solo se aceptan solicitudes para los Project Based Voucher, preferencias y programas especiales. Verifica ese aviso en avp.pr.gov antes de invertir tiempo en el trámite.
¿Qué es?
Sección 8 es como se conoce popularmente el Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda, que administra la Administración de Vivienda Pública, adscrita al Departamento de la Vivienda. La idea del programa es que la ayuda va contigo, no con un edificio: en vez de asignarte una unidad en un residencial público, el vale se aplica a una vivienda que tú seleccionas en el mercado de alquiler, siempre que cumpla con lo que exige el programa y el arrendador acepte participar. Por eso AVP mantiene un Portal del Arrendador aparte, y por eso el programa funciona con lista de espera. Conviene fijar la diferencia desde el principio: la vivienda pública es un residencial administrado por AVP, y Sección 8 es un vale para alquilar en el mercado privado.
¿Quién puede hacerlo?
AVP publica los requisitos básicos de admisión: ser una familia, que puede constar de una sola persona; ser ciudadano americano o residente permanente; cumplir con los límites de ingreso establecidos anualmente por HUD, en la categoría de ingreso extremadamente bajo («Extremely Low Income»); ser mayor de edad, de 18 años o más; no estar involucrado en, ni tener historial reciente de, ninguna actividad delictiva relacionada a drogas u otra actividad delictiva que amenace la vida, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de otros; y no estar registrado como ofensor sexual en Puerto Rico ni en ninguna jurisdicción de los Estados Unidos. Los límites de ingreso concretos no aparecen aquí a propósito: HUD los actualiza cada año, y una cifra vieja en esta página podría hacerte creer que no cualificas cuando sí cualificas. Confírmalos con AVP.
Requisitos
- Ser una familia, que puede constar de una sola persona.Verificado con la fuente oficial
- Ser ciudadano americano o residente permanente.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir con los límites de ingreso establecidos anualmente por HUD, en la categoría de ingreso extremadamente bajo («Extremely Low Income»). AVP no publica la cifra en este documento porque HUD la actualiza cada año.Verificado con la fuente oficial
- Ser mayor de edad: 18 años o más.Verificado con la fuente oficial
- No estar involucrado en, ni tener historial reciente de, ninguna actividad delictiva relacionada a drogas u otra actividad delictiva que amenace la vida, seguridad o derecho al disfrute pacífico de otros.Verificado con la fuente oficial
- No estar registrado como ofensor sexual en Puerto Rico ni en ninguna jurisdicción de los Estados Unidos.Verificado con la fuente oficial
- Completar la solicitud: AVP indica que toda familia que interese solicitar admisión al Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda deberá completar una solicitud, disponible en todas sus oficinas regionales y en avp.pr.gov bajo la pestaña de servicios, y aclara en ese mismo documento que está «disponible solo para atender las preferencias».Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lee primero el aviso de AVP sobre solicitudes nuevas
Al 13 de agosto de 2026, AVP publica en su portada que el Programa Sección 8 no está aceptando nuevas solicitudes y que solo se están aceptando solicitudes para los Project Based Voucher, preferencias y programas especiales. El documento de requisitos dice lo mismo con otras palabras: la solicitud está «disponible solo para atender las preferencias». Ese aviso puede cambiar, así que entra a avp.pr.gov y míralo antes de asumir que el programa está abierto o cerrado para ti.
Paso 2: Revisa si cualificas por preferencia
Como las preferencias son una de las vías que siguen abiertas, ese documento pasa de ser un detalle a ser lo primero que hay que leer. AVP publica los Criterios de Admisión por Preferencias junto a la solicitud, en la misma página. Si tu situación encaja en alguno de esos criterios, tu caso no está en la misma cola que una solicitud general.
Paso 3: Confirma los requisitos básicos antes de reunir papeles
Los requisitos de admisión que publica AVP son concretos: familia (aunque sea de una sola persona), ciudadanía americana o residencia permanente, 18 años o más, límites de ingreso de HUD en la categoría de ingreso extremadamente bajo, y los criterios sobre historial delictivo y registro de ofensores sexuales. Sobre el ingreso: no busques la cifra en esta guía porque HUD la cambia todos los años; pregúntala en AVP y no asumas que no cualificas.
Paso 4: Consigue la solicitud donde AVP la publica
AVP indica que la solicitud está disponible en todas sus oficinas regionales y en su página bajo la pestaña de servicios, y publica el formulario para descarga en español e inglés. Si prefieres ir en persona, la oficina central queda en la Ave. Barbosa #606, Edificio Juan C. Cordero, piso 9, San Juan, y atienden de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Paso 5: Si ya eres participante, usa el portal en línea
AVP tiene un portal del participante del programa de Sección 8 donde se accede a la cuenta, se le da seguimiento al proceso de mudanza, se completa la recertificación y se descargan documentos. También mantiene un Portal de Lista de Espera de Sección 8 y un Portal del Arrendador, que es por donde entran los dueños que quieren participar del programa.
Dónde hacerlo
Con la Administración de Vivienda Pública. La solicitud está disponible en las oficinas regionales de AVP y en avp.pr.gov bajo la pestaña de servicios. La oficina central queda en la Ave. Barbosa #606, Edificio Juan C. Cordero, piso 9, San Juan, PR 00939-3188, con dirección postal en el Apartado 363188, San Juan, PR 00936-3188. El cuadro es el 787-759-9407, el número libre de cargos el 1-855-297-0139, y el TTY el 711. Atienden de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si intentas solicitar y te dicen que el programa está cerrado, no es un error ni te están tratando distinto: AVP tiene publicado que Sección 8 no está aceptando nuevas solicitudes fuera de los Project Based Voucher, las preferencias y los programas especiales. La pregunta útil en ese momento es si tu situación cualifica bajo alguno de los Criterios de Admisión por Preferencias. Si necesitas un acomodo razonable, o si sientes que se han violentado tus derechos, AVP publica un número específico para eso: 787-759-9407 extensión 3007. Y si lo que buscas es un apartamento en un residencial público, esa es la otra solicitud, la de vivienda pública, con su propio formulario y su propia lista de documentos. PRFácil no radica solicitudes, no gestiona vales y no puede acelerar una lista de espera.
Errores comunes
- Creer que Sección 8 y la vivienda pública son el mismo trámite. Son dos programas distintos de AVP, con solicitudes, portales y requisitos separados.
- Reunir todos los documentos antes de mirar el aviso de AVP sobre si el programa está aceptando solicitudes nuevas.
- No revisar los Criterios de Admisión por Preferencias, cuando las preferencias son una de las pocas vías abiertas.
- Asumir que no cualificas por ingreso a base de una cifra que viste en algún sitio: los límites los fija HUD cada año y AVP no los publica en el documento de requisitos.
- Pensar que hay que ser una familia de varias personas: AVP dice expresamente que una familia puede constar de una sola persona.
- Buscar el vale primero y el apartamento después sin contar con que el arrendador tiene que aceptar participar del programa.
Preguntas frecuentes
¿Está abierto el programa ahora mismo?
Al 13 de agosto de 2026, AVP publica en su portada que el Programa Sección 8 no está aceptando nuevas solicitudes, y que solo se aceptan solicitudes para los Project Base Voucher, preferencias y programas especiales. Ese es un aviso que la agencia puede levantar en cualquier momento, así que la respuesta actual está en avp.pr.gov, no aquí.
¿Cuál es la diferencia entre Sección 8 y vivienda pública?
Sección 8 es un vale que se aplica a una vivienda del mercado privado que tú seleccionas, si el arrendador acepta participar. La vivienda pública es una unidad en un residencial que administra AVP. Las dos las maneja AVP, pero son programas separados, con solicitudes distintas, y solicitar una no te pone en la lista de la otra.
¿Puedo solicitar si vivo solo?
Sí. El primer requisito que publica AVP es «ser una familia», y aclara entre paréntesis que puede constar de una persona. Vivir solo no te descalifica.
¿Cuánto tengo que esperar?
AVP no publica un tiempo de espera, y PRFácil no va a inventar uno —menos aún cuando la lista general no está aceptando solicitudes nuevas—. AVP sí mantiene un Portal de Lista de Espera de Sección 8, que es donde se consulta el estatus de un caso ya radicado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración de Vivienda Pública (AVP)
AVP
www.avp.pr.gov
- Administración de Vivienda Pública — portada y avisos
AVP
www.avp.pr.gov
- Requisitos Básicos de Admisión (PDF)
AVP
docs.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
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