En resumen
Si un empleado del Negociado de la Policía incumplió con sus deberes o incurrió en conducta impropia, tienes derecho a radicar una querella administrativa. La Policía publica cinco vías: el formulario electrónico en su portal, la línea libre de costo de la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP) al 1-877-996-6627, y el formulario PPR-311.1 en papel enviado por correo electrónico, por fax o por correo postal. También puedes entregarlo en persona en cualquier cuartel. Dos cosas que casi nadie sabe: la querella se puede radicar de forma anónima, y si no sabes el nombre ni el número de placa del empleado, el formulario te pide una descripción física en su lugar.
¿Qué es?
Una querella administrativa es la queja formal que cualquier persona puede presentar contra un empleado del Negociado de la Policía de Puerto Rico por conducta impropia o por incumplir con sus deberes, y que investiga la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP). Aplica a cualquier empleado: le digas agente, oficial, guardia o policía, la vía para quejarte es la misma. La Policía establece que toda querella administrativa será investigada de manera diligente, exhaustiva y equitativa, conforme a las normas de la agencia. Es un proceso interno de la Policía y no es lo mismo que radicar una denuncia criminal ni que demandar en el tribunal: son procesos distintos, con oficinas distintas, y radicar uno no sustituye al otro.
¿Quién puede hacerlo?
Toda persona, sin importar su raza, color, etnicidad, origen nacional, religión, género, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género ni ideología política, tiene derecho a presentar una querella administrativa contra un empleado del Negociado de la Policía que haya incumplido con sus deberes o haya incurrido en conducta impropia contra las leyes, reglamentos, política pública o procedimientos establecidos por el Gobierno de Puerto Rico. El formulario PPR-311.1 indica expresamente que si deseas radicar la querella de forma anónima no tienes que completar la sección de información del querellante.
Requisitos
- Nada más que la voluntad de radicar: la Policía reconoce el derecho a presentar la querella a toda persona, y el formulario permite radicarla de forma anónima.Verificado con la fuente oficial
- En la medida que sea posible, completar el formulario en su totalidad. El PPR-311.1 lo pide así, no como exigencia absoluta.Verificado con la fuente oficial
- Los datos del incidente: lugar, fecha y hora en que ocurrió.Verificado con la fuente oficial
- Una narrativa detallada de lo ocurrido. Si hubo lenguaje abusivo u ofensivo, el formulario pide el término, palabra o frase específica que entiendes fue ofensiva.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Anota lo que recuerdes ahora, no después
Antes de decidir por qué vía radicas, escribe el lugar, la fecha y la hora del incidente, y todo lo que recuerdes del empleado y de las personas que estaban presentes. El formulario PPR-311.1 pide exactamente eso, y los detalles se pierden rápido. Si hubo lenguaje ofensivo, anota las palabras exactas: el formulario pide el término específico, no una caracterización general.
Paso 2: Decide si vas a dar tu nombre
El PPR-311.1 lo dice en el encabezado de la sección: si deseas radicar querella anónima, no tienes que completar la información del querellante. Radicar con nombre permite que SARP te contacte para ampliar la información; radicar anónimo elimina esa vía de contacto. Ninguna de las dos opciones es "la correcta": es tu decisión, y conviene tomarla antes de empezar a llenar.
Paso 3: Escoge la vía
La Policía publica cinco. En línea, con el formulario electrónico en serviciosppr.policia.pr.gov/querellaadministrativa. Por teléfono, llamando a SARP al 1-877-996-6627, que la Policía identifica como libre de costo. Y en papel, descargando el PPR-311.1 para enviarlo por correo electrónico a NPPRResponsabilidadProfesional@policia.pr.gov, por fax al (787) 781-7685, o por correo postal. El propio formulario añade que también se puede presentar personalmente en cualquier cuartel de la Policía o en la División de Investigaciones Administrativas.
Paso 4: Si lo envías por correo postal, usa la dirección de SARP
La página de querellas da esta dirección: Policía de Puerto Rico, Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales, P.O. Box 70166, San Juan, P.R. 00936-8166. Es la misma casilla postal que aparece impresa en el formulario PPR-311.1.
Paso 5: Guarda copia de lo que enviaste
La Policía no publica un plazo de respuesta ni un número de seguimiento automático para el ciudadano, así que la evidencia de que radicaste es la que tú conserves: el correo enviado, el reporte de fax, el acuse del formulario web, o el recibo del correo certificado. El formulario tiene un encasillado de "Número de Querella" que llena la Policía; si te lo dan, anótalo.
Dónde hacerlo
Por el formulario electrónico en serviciosppr.policia.pr.gov/querellaadministrativa; por teléfono a SARP al 1-877-996-6627, libre de costo; por correo electrónico a NPPRResponsabilidadProfesional@policia.pr.gov; por fax al (787) 781-7685; por correo postal a Policía de Puerto Rico, Superintendencia Auxiliar en Servicios Gerenciales, P.O. Box 70166, San Juan, P.R. 00936-8166; o en persona en cualquier cuartel de la Policía o en la División de Investigaciones Administrativas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres reportar es el mal uso de fondos públicos, fraude o corrupción pública, esa no es una querella administrativa contra un empleado: la Policía dirige ese caso a la Oficina del Inspector General, por correo a informa@oig.pr.gov, por su portal en www.oig.pr.gov/informa, o a la línea confidencial 787-679-7979, y advierte que el denunciante está protegido por ley contra represalias. Si tu inconformidad es con el resultado de una investigación o con otro servicio y no con la conducta de una persona, el formulario te pide igual explicar la acción u omisión que entiendes es inaceptable, así que sí cabe radicarla. Si no tienes el nombre ni la placa, no dejes de radicar: la descripción física es una alternativa que el propio formulario contempla. Si tu situación es de violencia doméstica o de un delito sexual, la Policía publica líneas aparte — Delitos Sexuales al (787) 343-0000 y Diligenciamiento al (787) 724-5454 — y una querella administrativa no sustituye esa gestión. Y si lo tuyo es lo contrario, un reconocimiento a un empleado que hizo bien su trabajo, la misma página de la Policía existe también para eso. PRFácil no radica querellas ni interviene en su investigación.
Errores comunes
- No radicar por no saber el nombre ni el número de placa, cuando el formulario acepta una descripción física en su lugar.
- Creer que hay que dar los datos personales: la querella se puede radicar de forma anónima.
- Describir el lenguaje ofensivo en general en vez de anotar la palabra o frase exacta que el formulario pide.
- Enviar a la Policía un caso de fondos públicos o corrupción que corresponde a la Oficina del Inspector General.
- Pensar que la querella administrativa sustituye una denuncia criminal o una demanda: son procesos distintos.
- No guardar copia de lo enviado ni el número de querella si la Policía lo provee.
Preguntas frecuentes
¿Puedo radicar la querella sin dar mi nombre?
Sí. El formulario PPR-311.1 lo indica en el encabezado de la sección del querellante: si deseas radicar querella anónima, no tienes que completar esa sección.
No sé el nombre ni la placa del policía. ¿Puedo radicar igual?
Sí. El formulario pide, en ausencia del nombre o del número de identificación, la descripción de la persona: edad aproximada, género, raza, estatura, peso, color de ojos y de cabello, tipo de vestimenta y vehículo utilizado.
¿Cuánto cuesta radicar una querella?
La Policía no publica un cargo para este trámite en su página de querellas ni en el formulario PPR-311.1, y por eso esta guía no indica una cifra. La línea de SARP, 1-877-996-6627, sí está identificada como libre de costo.
¿Es lo mismo que denunciar un delito?
No. La querella administrativa es un proceso interno de la Policía sobre la conducta de uno de sus empleados, que investiga SARP. Denunciar un delito, demandar en el tribunal o acudir al Departamento de Justicia son gestiones distintas y radicar una no sustituye a las otras.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
www.policia.pr.gov
- Formulario PPR-311.1 — Formulario de Querellas Administrativas (biblioteca de documentos de la Policía)
Policía de Puerto Rico
biblioteca.policia.pr.gov
- Policía de Puerto Rico — sitio oficial
Policía de Puerto Rico
www.policia.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
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