En resumen
La Ley 45 de 2026 enmendó el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como Código Penal de Puerto Rico, para incluir el delito de daños entre los propósitos que configuran el delito de escalamiento. El artículo, según quedó, lee: «Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años». Antes de esta enmienda, el escalamiento solo se configuraba cuando la penetración se realizaba con el propósito de cometer un delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave, de modo que entrar a una propiedad con la intención de dañarla quedaba fuera cuando el daño era de la modalidad menos grave. La Exposición de Motivos explica que el Código Penal fija un umbral de quinientos (500) dólares para distinguir cuándo se agravan tanto la apropiación ilegal como los daños, y que mientras el escalamiento incluía expresamente cualquier modalidad de apropiación ilegal, no ocurría lo mismo con los daños. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
¿Qué es?
El escalamiento es el delito de entrar a una casa, edificio u otra estructura —o a sus dependencias o anexos— con el propósito de cometer otro delito adentro. No hace falta que el otro delito llegue a cometerse: lo que se castiga es la penetración con ese propósito. Desde la Ley 45-2026, ese propósito puede ser el de causar daños, y no solo el de robar.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona cuya casa, negocio, edificio, estructura, dependencia o anexo haya sido penetrado por alguien con el propósito de cometer daños, apropiación ilegal o cualquier delito grave. La ley no distingue entre propiedad privada y pública ni entre residencia y comercio.
Requisitos
- Que haya penetración en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o en sus dependencias o anexos. El artículo cubre expresamente las dependencias y anexos, no solo el edificio principal.Verificado con la fuente oficial
- Que la penetración se haya hecho con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave. El propósito es el elemento; el artículo no exige que el delito ulterior se consume.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo que cambió, palabra por palabra
El Artículo 194 del Código Penal ahora lee: «Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años». La palabra añadida es «daños». Antes, la lista decía apropiación ilegal o cualquier delito grave, y nada más.
Paso 2: Por qué el hueco existía
La Exposición de Motivos lo explica, y vale la pena leerlo porque es la razón de que mucha gente creyera que «entraron pero no se llevaron nada» era otra cosa. El Código Penal establece un paralelismo entre los delitos de apropiación ilegal (Artículos 181 y 182) y los delitos de daños (Artículos 198 y 199): en ambos se distingue entre una modalidad menos grave y una agravada, con un umbral de quinientos (500) dólares. Pero el escalamiento incluía expresamente cualquier modalidad de apropiación ilegal, aunque fuera menos grave, y no hacía lo mismo con los daños. Esa asimetría es la que la ley cierra.
Paso 3: La pena es fija: tres años
El artículo dispone una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años para el escalamiento, sin distinguir según cuál fuera el propósito. Es decir, entrar con intención de dañar y entrar con intención de robar quedan castigados igual, que es exactamente lo que la Asamblea Legislativa dijo que buscaba.
Paso 4: Al poner la querella, nombra el propósito
La diferencia entre un caso de daños y un caso de escalamiento está en un hecho: si la persona entró a la estructura o a sus dependencias o anexos, y con qué propósito. Si a ti te rompieron cosas dentro de la casa, del negocio, del garaje o de una estructura anexa, eso es lo que hay que dejar claro en la querella. No estamos diciendo cómo se va a clasificar tu caso —eso lo decide el Ministerio Público y el tribunal—, sino que el elemento existe y que antes de esta ley no existía.
Paso 5: El historial de la clasificación, por si te lo citan mal
La Exposición de Motivos recuerda que en el 2014 el escalamiento se reclasificó como delito menos grave, y que mediante la Ley Núm. 27-2017 se modificó su clasificación a delito grave y se aumentó la pena. Si alguien te dice que el escalamiento es menos grave, está citando un estado de la ley que quedó atrás hace años.
Dónde hacerlo
La querella se pone en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y el Ministerio Público —el Departamento de Justicia— es quien decide la radicación de cargos. La Ley 45-2026 no crea una ventanilla nueva ni un procedimiento propio: es una enmienda al Código Penal.
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Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 45-2026 y el Artículo 194 del Código Penal según quedó, que es lo que leímos. No leímos el resto del Código Penal: aquí no encontrarás las penas de los delitos de daños en sí (Artículos 198 y 199), ni las de apropiación ilegal (Artículos 181 y 182), ni las reglas sobre tentativa, agravantes o atenuantes. El umbral de quinientos (500) dólares y el historial de clasificación del escalamiento salen de la Exposición de Motivos, que explica la intención legislativa y no es el texto que manda; los citamos como lo que son. La ley no publica costo ni tiempo. Cómo se clasifique un caso concreto lo deciden el Ministerio Público y el tribunal, no una guía. PRFácil no radica querellas ni da asesoría legal; si hay peligro, llama a la Policía.
Errores comunes
- Creer que si no se llevaron nada no hubo escalamiento: desde la Ley 45-2026, el propósito de cometer daños configura el delito igual que el de apropiación ilegal.
- Pensar que el delito exige que el daño se consume: el artículo castiga la penetración con el propósito, no el resultado.
- Asumir que solo cuenta la casa: el artículo cubre casa, edificio u otra construcción o estructura, y sus dependencias o anexos.
- Suponer que el escalamiento es delito menos grave: la Ley 27-2017 lo devolvió a delito grave y hoy la pena es de término fijo de tres (3) años.
- Confundir el umbral de $500 con un requisito del escalamiento: ese umbral separa la modalidad menos grave de la agravada en los delitos de daños y de apropiación ilegal, no en el Artículo 194.
Preguntas frecuentes
Entraron a mi garaje y rompieron cosas sin llevarse nada. ¿Es escalamiento?
El Artículo 194, según lo dejó la Ley 45-2026, cubre la penetración en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave. Antes de esta ley, el propósito de dañar no estaba en esa lista. Si la clasificación aplica a tu caso concreto lo decide el Ministerio Público con la prueba; lo que podemos decirte es que el elemento existe hoy y antes no.
¿De cuánto es la pena?
El Artículo 194 dispone pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Es la misma sin importar cuál de los tres propósitos —apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave— haya motivado la entrada.
¿Desde cuándo aplica?
La Sección 2 de la Ley 45-2026 dice que la ley comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación. La copia que leímos no imprime fecha de certificación del Departamento de Estado, así que no publicamos una fecha exacta.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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