En resumen
La Ley 55 de 2026 añadió un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico, y reenumeró los incisos existentes. El artículo, tal como quedó, dispone que la acción penal prescribirá: a los cinco años en los delitos graves y en los delitos graves clasificados en la ley especial; a los diez años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares o más; al año en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco años; a los diez años los delitos de encubrimiento y conspiración cuando se cometan en relación al delito de asesinato; a los diez años en los delitos de homicidio; y a los veinte años en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos. Lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (c) no aplica a las leyes especiales cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor. La misma ley fijó en diez años la prescripción de los delitos de los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, sobre cooperativas, y dispuso que ningún procedimiento bajo el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963 podrá incoarse después de transcurridos diez años de la alegada violación.
¿Qué es?
La prescripción de la acción penal es el tiempo que el Estado tiene para procesar un delito. Pasado ese plazo, la acción prescribe. El Artículo 87 del Código Penal es donde están los plazos, y la Ley 55-2026 lo reescribió para añadir un renglón nuevo: diez años cuando la apropiación ilegal agravada, el fraude o el lavado de dinero involucran quinientos mil dólares o más.
¿Quién puede hacerlo?
Esta guía es informativa y aplica a cualquier persona que necesite saber los plazos de prescripción penal en Puerto Rico: quien considere presentar una querella, quien esté siendo investigado, o quien acompañe a una víctima. No es un trámite y no hay nada que solicitar.
Requisitos
- No hay requisitos: la prescripción opera por el paso del tiempo, no por solicitud de nadie.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cinco años: delitos graves
El inciso (a) dispone que la acción penal prescribirá a los cinco años en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial. Es el plazo general para lo grave, y del que salen las excepciones que siguen.
Paso 2: Diez años: fraude, lavado y apropiación de $500,000 o más
Este es el inciso nuevo, el (b), que añadió la Ley 55-2026: a los diez años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero, cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares o más. La cuantía es la condición: por debajo de esa cifra el renglón no aplica.
Paso 3: Un año: delitos menos graves, con dos excepciones de cinco
El inciso (c) dispone que la acción penal prescribirá al año en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco años.
Paso 4: Diez años: encubrimiento y conspiración ligados a asesinato, y homicidio
El inciso (d) dispone que los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez años cuando se cometan en relación al delito de asesinato. El inciso (e) fija diez años en los delitos de homicidio.
Paso 5: Veinte años: agresión sexual, incesto y actos lascivos
El inciso (f) dispone que la acción penal prescribirá a los veinte años en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos. Es el plazo más largo de la tabla. Esta guía no explica cuándo empieza a contar ese plazo, porque eso no está en la Ley 55-2026 y no leímos el resto del Código Penal.
Paso 6: La cláusula que salva las leyes especiales más largas
El propio artículo cierra diciendo que lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (c) no aplica a las leyes especiales cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor al ahí propuesto. Es decir: si una ley especial da más tiempo, ese plazo mayor se respeta.
Paso 7: Cooperativas y valores: diez años también
La misma ley añadió a los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002 la oración de que la acción penal para los delitos allí dispuestos prescribirá a los diez años. El 9.05 castiga con reclusión por un término fijo de seis años a miembros de la Junta, de los comités, funcionarios ejecutivos, empleados o agentes de una cooperativa; el 9.06, delitos contra los fondos de las cooperativas, con reclusión por un término fijo de ocho años. Y en el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963 quedó escrito que ningún procedimiento podrá incoarse después de transcurridos diez años de la alegada violación.
Dónde hacerlo
No aplica: la prescripción no se solicita. Una querella se presenta ante la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia, y la decisión de radicar cargos es del Ministerio Público.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía reproduce el Artículo 87 del Código Penal según lo dejó la Ley 55-2026, y las tres enmiendas a leyes especiales que esa misma ley hizo. Eso es todo lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 146-2012, así que esta guía no dice desde cuándo se cuenta el plazo, qué lo interrumpe, ni cómo se define ninguno de esos delitos: son preguntas centrales y no las podemos contestar desde esta fuente. Tampoco leímos el resto de la Ley 255-2002 ni de la Ley 60-1963. Si estás decidiendo si todavía estás a tiempo, habla con un abogado o con el Departamento de Justicia: la prescripción tiene reglas de cómputo que no están en esta ley. PRFácil no da asesoría legal ni radica querellas.
Errores comunes
- Contar el plazo desde hoy hacia atrás sin saber desde cuándo corre: la regla de cómputo no está en esta ley y esta guía no la inventa.
- Aplicar el renglón de diez años a cualquier fraude: el inciso (b) exige que la cuantía ascienda a quinientos mil dólares o más.
- Asumir que todo delito menos grave prescribe al año: las infracciones a leyes fiscales y los delitos menos graves de funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones prescriben a los cinco.
- Olvidar la cláusula final: si una ley especial dispone un período prescriptivo mayor, ese es el que aplica.
- Confundir esto con la prescripción de una deuda civil, que se rige por reglas distintas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para procesar una agresión sexual?
El inciso (f) del Artículo 87 dispone que la acción penal prescribirá a los veinte años en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos. Cuándo empieza a correr ese plazo no está en la Ley 55-2026 y no lo afirmamos aquí; si estás evaluando tu caso, consúltalo con un abogado o con el Departamento de Justicia.
¿Qué cambió exactamente la Ley 55-2026?
Añadió un inciso (b) nuevo al Artículo 87 —diez años para apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de quinientos mil dólares o más— y reenumeró los incisos que ya existían. Además fijó en diez años la prescripción de los delitos de los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002 y del Artículo 409 de la Ley 60 de 1963.
Si el fraude fue por menos de $500,000, ¿cuál es el plazo?
El inciso (b) solo cubre los casos de quinientos mil dólares o más. Fuera de ese renglón, el plazo depende de la clasificación del delito: cinco años si es grave según el inciso (a), un año si es menos grave según el inciso (c), y la cláusula final salva cualquier ley especial con un período mayor. La clasificación de un delito concreto no está en esta ley.
¿Esto es lo mismo que la prescripción de una deuda?
No. Esta es la prescripción de la acción penal: el tiempo que el Estado tiene para procesar un delito. La prescripción de una deuda es civil y se rige por otras reglas; tenemos una guía aparte sobre eso.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Prescripción: hasta cuándo te pueden cobrar o demandar
Las acciones personales prescriben a los 4 años y los daños a 1 año desde que sabes quién te los causó. Y reconocer la deuda reinicia el reloj.
Derechos de víctimas y testigos: a dónde ir y qué pasa si te citan
La Carta de Derechos de la Ley 22-1988, la oficina del Departamento de Justicia que da los servicios, y qué implica una citación —incluido el desacato si no vas.
Cómo radicar una querella administrativa contra un policía
Las cinco vías oficiales para radicar, el número libre de costo de SARP, y por qué puedes radicar aunque no sepas el nombre ni la placa.
Sentencia suspendida: los delitos que quedan fuera
El tribunal puede suspender la reclusión y poner a la persona en libertad a prueba, pero hay una lista cerrada de delitos que no cualifican.
Enriquecimiento ilícito: qué es y por qué ahora incluye restitución
La Ley 155-2026 hace obligatoria la restitución cuando el funcionario obtiene el beneficio. Tres años si usa la información, ocho si se beneficia.
Juegos de azar sin franquicia: quién comete delito y cuánto cuesta
La Ley 30-2026 subió las penas: operar una sala sin licencia son $15,000 o un año, y $25,000 o tres años en cada convicción siguiente.