En resumen
La Ley 62-2026, Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos, entró en vigor el 1 de julio de 2026 y derogó la Ley 77 de 9 de julio de 1986, conocida como Ley para la Protección de Víctimas y Testigos. Crea el Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos con dos secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hogar de Víctimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de los Fiscales del Departamento de Justicia. El Hogar de Víctimas de Delito se destinará a la protección de víctimas de delito que, por recomendación técnica de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito o de la Oficina del Jefe de los Fiscales, deben ser protegidas mientras cooperan con una investigación criminal o proceso judicial, tengan necesidad de protección y albergue de emergencia, o que por razones de seguridad deban relocalizarse a otra vivienda o jurisdicción; tendrá un área separada para hombres adultos y adolescentes y otra para mujeres adultas y adolescentes y familias. En cuanto a la elegibilidad, el Secretario establecerá mediante reglamento los criterios de admisión y el sistema de referidos, y los referidos tendrán lugar cuando lo recomiende un fiscal, la víctima lo solicite, o se sospeche que una víctima, testigo y familiares de estos están en riesgo de amenaza, ataque o de otra forma de intimidación por parte del sospechoso, acusado, familiares, amigo o asociados. El Departamento de Justicia podrá establecer, si los recursos lo permiten, una línea de emergencia al servicio de víctimas de delitos y testigos, y toda persona que cualifique deberá ser orientada sobre su existencia y utilización.
¿Qué es?
Es la ley nueva de protección a víctimas y testigos, en vigor desde el 1 de julio de 2026, que sustituye a la de 1986. Crea un programa de albergue con dos secciones separadas —una para testigos cooperadores y otra para víctimas de delito— dentro del Departamento de Justicia. Lo más importante para quien está en riesgo cabe en una frase de la ley: el referido puede producirse porque la propia víctima lo solicite.
¿Quién puede hacerlo?
La ley dispone que el Secretario de Justicia establecerá mediante reglamento los criterios de admisión y el sistema de referidos al Programa. Los referidos tendrán lugar cuando lo recomiende un fiscal, cuando la víctima lo solicite, o cuando se sospeche que una víctima, un testigo y sus familiares están en riesgo de amenaza, ataque o de otra forma de intimidación por parte del sospechoso, acusado, familiares, amigo o asociados. No publicamos los criterios de admisión porque viven en un reglamento que no leímos.
Requisitos
- Que exista un referido: lo recomienda un fiscal, lo solicita la propia víctima, o se sospecha riesgo de amenaza, ataque u otra forma de intimidación contra la víctima, el testigo o sus familiares.Verificado con la fuente oficial
- Para el Hogar de Víctimas de Delito, la recomendación técnica de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito o de la Oficina del Jefe de los Fiscales.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La víctima puede pedirlo por su cuenta
Es la frase que más conviene conocer, y la ley la escribe entre las tres vías de referido: los referidos «tendrán lugar cuando lo recomiende un fiscal, la víctima lo solicite o se sospeche que una víctima, testigo y familiares de estos están en riesgo de amenaza, ataque o de otra forma de intimidación por parte del sospechoso, acusado, familiares, amigo o asociados». No hace falta esperar a que un fiscal lo proponga.
Paso 2: Dos secciones, para dos situaciones distintas
El Programa tiene el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hogar de Víctimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de los Fiscales del Departamento de Justicia. Saber cuál te corresponde ayuda a pedir bien: el Hogar es para víctimas de delito; el Centro es para testigos cooperadores.
Paso 3: Para qué se destina el Hogar de Víctimas de Delito
La ley lo describe con tres situaciones, y conviene verlas porque no todas exigen un juicio en curso. El Hogar «se destinará a la protección de víctimas de delito que, por recomendación técnica de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito o la Oficina del Jefe de los Fiscales, deben ser protegidas mientras cooperan con una investigación criminal o proceso judicial, tengan necesidad de protección y albergue de emergencia o que por razones de seguridad deban relocalizarse a otra vivienda o jurisdicción».
Paso 4: Áreas separadas dentro del Hogar
Es un dato concreto sobre cómo está organizado, y la ley lo fija: el Hogar «tendrá un área separada para hombres adultos y adolescentes y otra para mujeres adultas y adolescentes y familias».
Paso 5: La línea de emergencia, con su condición
Lo decimos tal como la ley lo escribe, porque la condición importa: «El Departamento de Justicia, podrá establecer, si los recursos lo permiten, una línea de emergencia al servicio de víctimas de delitos y testigos, ante cualquier amenaza contra sus vidas». Y añade un deber que sí es firme: «Toda persona que cualifique para asistencia o protección al amparo de esta Ley deberá ser orientada sobre la existencia y utilización de la línea de emergencia».
Paso 6: La ley rige aunque falte el reglamento
Esto sirve si alguien te dice que hay que esperar. La ley ordena al Secretario establecer la reglamentación del Programa «durante los noventa (90) días siguientes a su aprobación», y cierra el artículo así: «La ausencia del reglamento no impedirá que esta Ley entre en vigor». La ley comenzó a regir el 1 de julio de 2026.
Paso 7: Cómo debe interpretarse la ley
Hay un artículo dedicado a eso y conviene citarlo si te toca discutir un caso: «Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas de la manera que resulte en el mayor beneficio de los residentes del CPTC y el HVDD, siempre que resulte cónsona y afín a los propósitos de la ley».
Paso 8: Qué cambió respecto a la ley de 1986
Conviene saberlo porque circula mucha referencia vieja. El artículo de cláusula derogatoria dice: «Se deroga la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de Víctimas y Testigos"». Si encuentras orientación que todavía te remita a los requisitos de la Ley 77-1986, esa ley ya no está vigente.
Dónde hacerlo
El Programa está adscrito a la Oficina del Jefe de los Fiscales del Departamento de Justicia, y la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito es la que hace la recomendación técnica para el Hogar de Víctimas de Delito. Ahí es donde se pide. Si tu asunto es la carta de derechos de las víctimas y testigos, o la ayuda del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, esas tienen sus propias guías; si necesitas una orden de protección, esa también.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos los criterios de admisión al Programa: la ley dispone que el Secretario los establecerá mediante reglamento, y ese reglamento no lo leímos. No publicamos dirección ni teléfono de ninguna de las dos secciones: por su naturaleza la ley no los publica y nosotros no adivinamos datos de contacto. Y sobre la línea de emergencia, reproducimos la condición tal como está escrita —«podrá establecer, si los recursos lo permiten»— sin afirmar que exista hoy ni publicar un número. Costo y tiempo van sin verificar porque la ley no fija derechos ni plazos de trámite para la persona. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 22-1988, Carta de Derechos de las Personas Víctimas del Crimen, que esta ley menciona; la Ley 77-1986 que esta ley deroga; y la reglamentación del Programa. Un aviso que sí conviene tener presente: como la Ley 77-1986 quedó derogada, cualquier orientación que todavía remita a sus requisitos está desactualizada.
Errores comunes
- Esperar a que un fiscal lo proponga: la ley permite que la propia víctima solicite el referido.
- Guiarse por orientación basada en la Ley 77-1986: esa ley quedó derogada por esta.
- Creer que hace falta un juicio en curso: la ley cubre también la necesidad de protección y albergue de emergencia y la relocalización por seguridad.
- Suponer que sin reglamento la ley no aplica: su texto dice que la ausencia del reglamento no impide que entre en vigor.
- Confundir las dos secciones: el Hogar es para víctimas de delito y el Centro para testigos cooperadores.
- Dar por hecho que la línea de emergencia existe: la ley la condiciona a que los recursos lo permitan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir protección yo mismo?
Sí. La ley dispone que los referidos tendrán lugar cuando lo recomiende un fiscal, cuando la víctima lo solicite, o cuando se sospeche riesgo de amenaza, ataque u otra forma de intimidación contra la víctima, el testigo o sus familiares.
¿Qué pasó con la Ley 77-1986?
Quedó derogada. El artículo de cláusula derogatoria de la Ley 62-2026 dispone: «Se deroga la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de Víctimas y Testigos».
¿Desde cuándo está vigente la ley nueva?
Desde el 1 de julio de 2026. Y la ley añade que la ausencia del reglamento que el Secretario debe establecer no impedirá que entre en vigor.
¿Cuáles son los requisitos de admisión al albergue?
No los publicamos. La ley dispone que el Secretario establecerá mediante reglamento los criterios de admisión y el sistema de referidos, y ese reglamento no lo leímos para esta guía.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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