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Funerarias: la lista de precios y lo demás que la ley te garantiza

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico es mayormente una ley de licencias y de reglamentación de instalaciones, pero contiene un puñado de reglas que le sirven a una familia el peor día de su vida. La primera y más útil: toda empresa o establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios funerarios proveerá a todo cliente una lista o relación de los costos o precios de cada uno de los bienes y servicios que ofrece. No dice "a solicitud"; dice a todo cliente. La segunda: se prohíbe el reúso de ataúdes, excepto los ataúdes de alquiler fabricados para insertar contenedores alternativos de cremación, y en ese caso el agente o director funeral tiene que notificarte por escrito, antes de firmar acuerdo alguno, que el ataúd que estás alquilando fue diseñado para ser reutilizado y que puede haber sido utilizado anteriormente. La tercera: la disposición final de los restos humanos —enterramiento, cremación, traslado fuera de Puerto Rico o cualquier otra metodología— será canalizada a través de una funeraria debidamente autorizada. Y la cuarta: cualquier funeraria, centro de cremación, director funeral o embalsamador que no esté debidamente registrado en el Departamento de Salud no podrá ejercer ni solicitar autorización alguna para sepultar, embalsamar, cremar, trasladar o recibir un cadáver.

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¿Qué es?

Es la ley que regula quién puede prestar servicios funerarios en Puerto Rico y bajo qué condiciones. Cubre las funerarias y sus facilidades, los embalsamadores, los ataúdes, los velatorios, los cementerios, los centros de cremación y los traslados de cadáveres dentro y fuera de la jurisdicción. Para quien está contratando, lo importante es que dos agencias distintas la hacen cumplir: el Departamento de Salud reglamenta el oficio y mantiene el registro, y el Departamento de Asuntos del Consumidor es quien aprueba la reglamentación sobre la lista de precios y quien sanciona su incumplimiento con multa, conforme al Artículo 18 de la Ley 5-1973. Al reglamentar, la ley le manda al DACO tomar en consideración el contenido de la "Regla de Funerales" de la Federal Trade Commission.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona que contrate bienes o servicios funerarios en Puerto Rico. No hay solicitud, ni requisito de ingreso, ni trámite previo: son obligaciones que la ley le impone al establecimiento y que tú puedes exigir en el mostrador. Para la disposición de restos fetales antes de las veinte (20) semanas, el Artículo 4.07 —añadido por la Ley 42-2026— exige que se acompañe el certificado especial para su inscripción y disposición emitido al amparo del Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico.

Requisitos

  • Que el establecimiento esté debidamente registrado: quien no lo esté no podrá ejercer ni solicitar autorización para sepultar, embalsamar, cremar, trasladar o recibir un cadáver.Verificado con la fuente oficial
  • Para restos fetales antes de las veinte (20) semanas: el certificado especial para su inscripción y disposición emitido al amparo del Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Pide la lista de precios, y sabe que te la deben

    El Artículo 4.05 no admite matices: toda empresa o establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios funerarios proveerá a todo cliente una lista o relación de los costos o precios de cada uno de los bienes y servicios que ofrece. Es de cada bien y de cada servicio, no un paquete cerrado. Si te la niegan o solo te ofrecen un total, esa es una infracción que el DACO sanciona con multa conforme al Artículo 18 de la Ley 5-1973.

  2. Paso 2: Verifica que estén registrados

    El Departamento de Salud mantiene un registro electrónico de todas las funerarias, centros de cremación, directores funerales y embalsamadores que operan en Puerto Rico. El propósito declarado es tener data confiable para fiscalizarlos y asegurar que los servicios los brinden quienes están debidamente autorizados. La consecuencia es directa: cualquiera de ellos que no esté debidamente registrado no podrá ejercer ni solicitar autorización alguna para sepultar, embalsamar, cremar, trasladar o recibir un cadáver fuera o hacia Puerto Rico.

  3. Paso 3: Si el ataúd es de alquiler, tienen que decírtelo antes de firmar

    Se prohíbe el reúso de ataúdes, con una excepción: los ataúdes de alquiler fabricados para insertar los contenedores alternativos de cremación, en línea con la Funeral Rule de la Federal Trade Commission. Cuando se usa uno de esos, el agente funeral o director funeral tiene que notificarte por escrito que el ataúd que estás alquilando fue diseñado para ser reutilizado y que puede haber sido utilizado anteriormente, y esa notificación se realizará antes de firmar algún acuerdo. La ley añade salvaguardas: toda parte que entre en contacto con el difunto y el revestimiento se eliminan junto con el contenedor alternativo; en cada ocasión hay que usar un contenedor alternativo nuevo; se mantiene un registro del uso de los ataúdes de alquiler disponible para el cotejo de las agencias; y cuando el ataúd se contamine, manche o no pueda higienizarse correctamente, tiene que ser eliminado.

  4. Paso 4: Cuenta las horas del velatorio

    El velatorio, siempre que el cadáver esté embalsamado, podrá durar hasta setenta y dos (72) horas después del embalsamamiento. Cuando por razones justificadas sea necesario o conveniente extenderlo, se requerirá la autorización del Secretario del Departamento de Salud o, en su defecto, una orden de una sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia. Si no hay embalsamamiento, la exposición podrá realizarse siempre y cuando ocurra antes de que se cumplan veinticuatro (24) horas desde el fallecimiento, y en tal caso se requiere que un embalsamador autorizado por la Junta realice el procedimiento correspondiente. La exposición en sí no está sujeta a formas ni maneras específicas ni tiene limitaciones, salvo cuando se afecte la salud, la moral o el orden público.

  5. Paso 5: Sabe que la disposición pasa por una funeraria autorizada

    La disposición final de los restos humanos, ya sea mediante enterramiento, cremación o traslado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otra metodología de disposición de un cadáver, será canalizada a través de una funeraria debidamente autorizada por las leyes estatales y federales que le apliquen. Y si el cadáver no ha sido embalsamado y va a ser sepultado directamente en un cementerio, deberá ser depositado dentro de un ataúd o cajón cerrado y no expuesto al público.

  6. Paso 6: Pérdida gestacional antes de las veinte semanas

    Es lo más nuevo de esta ley y conviene saberlo. El Artículo 4.07, añadido por la Ley 42-2026, autoriza a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas, siempre que se acompañe el certificado especial para su inscripción y disposición emitido al amparo del Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico. Los progenitores podrán optar por la sepultura en cementerio autorizado, la cremación conforme a la reglamentación vigente, o cualquier otro método autorizado por el Departamento de Salud. Y la ley lo cierra con una prohibición: la funeraria no podrá rechazar la prestación de este servicio por razón exclusiva del término gestacional de los restos, siempre que se cumplan los requisitos.

Dónde hacerlo

No hay una solicitud que radicar: son obligaciones que se exigen en el propio establecimiento. Para reclamar por la lista de precios, el foro es el Departamento de Asuntos del Consumidor, que es quien aprueba la reglamentación sobre el Artículo 4.05 y quien sanciona su infracción con multa conforme al Artículo 18 de la Ley 5-1973. Para lo relacionado con el oficio, las licencias, los embalsamadores, los traslados y el registro, el foro es el Departamento de Salud, a quien la ley le encomienda enmendar los reglamentos y órdenes administrativas necesarias. Lo relacionado con la ubicación y las facilidades de cementerios corresponde a la Oficina de Gerencia de Permisos.

Cuánto tarda

El velatorio, con el cadáver embalsamado, puede durar hasta 72 horas después del embalsamamiento. Sin embalsamamiento, la exposición solo puede realizarse antes de que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Una cosa que la gente pregunta y que esta ley sí contesta: la exhumación. Se podrá exhumar un cadáver siempre que hayan transcurrido no menos de cinco (5) años desde su enterramiento, salvo en cuatro circunstancias en que puede hacerse antes: cuando el cadáver haya sido embalsamado; cuando por exigencias de necesidades públicas, investigativas, personales o médico-legales, o por autoridades federales o estatales, el Secretario del Departamento de Salud autorice la exhumación; cuando medie una orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico; o cuando un gobierno municipal se proponga exhumar varios cadáveres por exigencias de necesidades públicas, en cuyo caso el alcalde somete una petición al Secretario de Salud con la ordenanza o resolución municipal, los nombres de los difuntos, copia del edicto publicado un día de la primera semana de cada mes por dos meses consecutivos en un periódico de circulación general, y fotografías del área. Ese edicto tiene que advertir a las personas afectadas que cuentan con treinta (30) días desde la última publicación para formular una reclamación al gobierno municipal. Lo que no publicamos, porque no lo leímos: la reglamentación que el DACO aprobó bajo los Artículos 4.05, 8.10 y 9.07, la que el Departamento de Salud adoptó bajo esta ley, ni ninguna tarifa. Esta ley no fija precios de servicios funerarios y nosotros no vamos a inventar una cifra. Y aunque el certificado de defunción y la donación de órganos aparecen en este mismo estatuto y en leyes vecinas, esos trámites tienen sus propias guías aquí.

Errores comunes

  • Aceptar solo un total: la ley obliga a darte la lista de costos de cada bien y de cada servicio.
  • Pensar que hay que pedir la lista de precios: la ley dice que se le provee a todo cliente.
  • Firmar por un ataúd de alquiler sin la notificación escrita, que debe entregarse antes de firmar.
  • Contratar con una funeraria, crematorio, director funeral o embalsamador que no esté registrado.
  • Asumir que el velatorio puede durar lo que sea: son 72 horas desde el embalsamamiento, y extenderlo requiere autorización.
  • Planificar una exposición sin embalsamamiento después de las 24 horas del fallecimiento.
  • Creer que la funeraria puede negarse a atender una pérdida gestacional antes de las 20 semanas por el término gestacional.
  • Llevar al Departamento de Salud una queja de precios, cuando esa parte la sanciona el DACO.

Preguntas frecuentes

¿La funeraria tiene que darme los precios por escrito?

Sí. Toda empresa o establecimiento dedicado a la prestación de bienes y servicios funerarios proveerá a todo cliente una lista o relación de los costos o precios de cada uno de los bienes y servicios que ofrece.

¿Cuánto puede durar un velatorio?

Hasta setenta y dos (72) horas después del embalsamamiento, siempre que el cadáver esté embalsamado. Extenderlo por razones justificadas requiere la autorización del Secretario del Departamento de Salud o, en su defecto, una orden de una sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia. Sin embalsamamiento, la exposición solo puede realizarse antes de que se cumplan veinticuatro (24) horas desde el fallecimiento.

¿Me pueden alquilar un ataúd usado?

Solo los ataúdes de alquiler fabricados para insertar contenedores alternativos de cremación, y con notificación escrita. El agente o director funeral tiene que notificarte por escrito, antes de firmar algún acuerdo, que el ataúd que estás alquilando fue diseñado para ser reutilizado y que puede haber sido utilizado anteriormente.

¿Cuándo se puede exhumar un cadáver?

Cuando hayan transcurrido no menos de cinco (5) años desde el enterramiento. Antes de eso solo si el cadáver fue embalsamado; si el Secretario de Salud lo autoriza por exigencias de necesidades públicas, investigativas, personales o médico-legales o por autoridades federales o estatales; si media una orden del Tribunal de Distrito federal o del Tribunal General de Justicia; o en el caso de exhumaciones múltiples que proponga un gobierno municipal siguiendo el procedimiento que la ley describe.

¿Y una pérdida antes de las veinte semanas?

Las funerarias están autorizadas a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas, si se acompaña el certificado especial para su inscripción y disposición emitido al amparo del Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico. Los progenitores pueden optar por sepultura en cementerio autorizado, cremación conforme a la reglamentación vigente, o cualquier otro método autorizado por el Departamento de Salud, y la funeraria no puede rechazar el servicio por razón exclusiva del término gestacional.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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