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Funerarias, crematorios y cementerios: cómo se construyen y cómo operan según el reglamento

Última revisión: 5 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Las Reglas 4.3.14, 4.3.15 y 4.3.16 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 fijan cómo se construyen y cómo operan las funerarias, los hornos crematorios y los cementerios. En la funeraria: válvulas de cotejo contra el retrosifonaje en todas las líneas de agua potable, incluida la cafetería; se prohíbe el consumo de alimentos fuera del área de cafetería y las máquinas expendedoras de comestibles y cigarrillos; la cafetería y los servicios sanitarios van ubicados fuera del área de las capillas, con puertas que abren hacia afuera; el Director Funerario tiene que estar certificado por el Departamento de Salud, con un curso técnico vocacional en Ciencias Mortuorias y Certificado de Antecedentes Penales; y se lleva un registro por término mínimo de dos años. En el crematorio: los planos necesitan Recomendación de Salud y del DRNA antes de construir, se ubican solo en zona industrial, y hace falta un local con refrigeración y generador para mantener los cadáveres. En el cementerio: recomendación del Departamento de Salud, calle o faja de trece metros de separación, nivel freático a no menos de 1.20 metros —y solo fosas de hormigón armado a prueba de agua entre 1.20 y 2.40—, sepulturas de ocho pies de largo por tres de ancho, separación de setenta y cinco centímetros, cerca de no menos de cinco pies, oficina con caja fuerte a prueba de fuego, y osarios de paredes de cuatro pulgadas y no menos de catorce por catorce por veinticuatro pulgadas.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Son tres reglas consecutivas del Capítulo 4.3 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el capítulo de la Licencia Sanitaria. La 4.3.14 cubre la construcción y operación de funerarias; la 4.3.15, los hornos crematorios; y la 4.3.16, con sus seis secciones, la construcción y operación de cementerios, incluidos los nichos jardín, las bóvedas sobre la superficie, las instalaciones para los empleados, la ampliación y los osarios. Este sitio ya tiene guías sobre contratar servicios funerarios como consumidor, sobre la zonificación de los crematorios, sobre el certificado de defunción y sobre el cementerio de veteranos; esta cubre el estándar de construcción y operación del establecimiento, que ninguna de ellas trae.

¿Quién puede hacerlo?

Las reglas aplican a quien construya u opere una funeraria, un horno crematorio o un cementerio en Puerto Rico. La Sección 4.3.16.5 añade expresamente que los mismos requisitos de ampliación aplican a los cementerios municipales de la zona rural. Y la Sección 4.3.16.4 dice que su exigencia de instalaciones para los empleados aplica hasta donde sea posible a los cementerios de antigua construcción.

Requisitos

  • Funeraria: sistema de disposición de desperdicios sólidos conforme al DRNA y al Departamento de Salud, y válvulas de cotejo (check-valves) contra el retrosifonaje en todas las líneas de agua potable, incluyendo las fuentes de agua y la cafetería o local de preparación de café.Verificado con la fuente oficial
  • Funeraria: cafetería y servicios sanitarios ubicados fuera del área de las capillas, los sanitarios divididos por sexo y con puertas que abren hacia afuera, con cierre automático y ajustadas a sus marcos, descargando al alcantarillado sanitario o a un sistema aprobado por el DRNA.Verificado con la fuente oficial
  • Funeraria: un Director Funerario o Director Crematorio certificado por el Departamento de Salud, con no menos de un curso técnico vocacional en Ciencias Mortuorias u otro aprobado por el DS, evidencia de calificaciones morales y Certificado de Antecedentes Penales del Negociado de la Policía.Verificado con la fuente oficial
  • Crematorio: Recomendación de Salud y del DRNA para los planos del horno, previo a su construcción; ubicación solo en zona industrial; y un local para mantener los cadáveres previo a la cremación, con sistema de refrigeración y generador de energía eléctrica para emergencias.Verificado con la fuente oficial
  • Cementerio: recomendación del Departamento de Salud y aprobación previa de la ubicación, el desarrollo y la construcción por la OGPe o el Municipio Autónomo.Verificado con la fuente oficial
  • Cementerio: terrenos llanos o semillanos y bien ventilados, con el nivel freático a profundidad no menor de 1.20 metros; entre 1.20 y 2.40 metros solo se permiten fosas de hormigón armado a prueba de agua aprobadas por el Secretario de Salud; las fosas cavadas en tierra a 2.0 metros solo donde el freático esté a más de 2.40 metros.Verificado con la fuente oficial
  • Cementerio: cercado en toda su extensión por muros de hormigón o cerca metálica de altura no menor de cinco pies, y separación de las construcciones colindantes por una calle local o faja de no menos de trece metros.Verificado con la fuente oficial
  • Cementerio: Oficina Administrativa con caja fuerte a prueba de fuego para los planos y el registro de difuntos por fosa, servicios sanitarios, cuarto de herramientas y vestidor con duchas para los empleados administrativos y de mantenimiento.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La funeraria: el agua, la cafetería y las capillas

    La Regla 4.3.14 empieza por el agua y la basura: el establecimiento tendrá un sistema de disposición de desperdicios sólidos conforme a lo dispuesto por el DRNA y el Departamento de Salud, y se instalarán válvulas de cotejo, o check-valves, contra el retrosifonaje en todas las líneas de agua potable, incluyendo las fuentes de agua y la cafetería o local de preparación de café. Sigue con una regla de uso que sorprende a quien no la ha leído: se prohíbe el consumo de alimentos fuera del área de cafetería, así como las máquinas expendedoras de comestibles y de cigarrillos. Y la cafetería estará ubicada fuera del área de las capillas.

  2. Paso 2: Los servicios sanitarios de la funeraria

    Se proveerán servicios sanitarios para el público, divididos por sexo y ubicados fuera del área de las capillas, que descarguen al alcantarillado sanitario o a un sistema aprobado por el DRNA. El detalle que conviene no pasar por alto es el de las puertas: tendrán puertas que abren hacia afuera para evitar la entrada de moscas, con cierre automático y ajustadas a sus marcos. Es un requisito de diseño, no de operación: si la puerta se instaló abriendo hacia adentro, corregirlo después cuesta obra.

  3. Paso 3: El Director Funerario y el registro de dos años

    El Director Funerario o Director Crematorio será un profesional debidamente calificado y certificado por el Departamento de Salud. Para esa certificación tendrá que demostrar no menos de un curso técnico vocacional en Ciencias Mortuorias u otro aprobado por el DS, y presentar evidencia de sus calificaciones morales junto con el Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública. Además, la funeraria mantendrá un registro por término mínimo de dos años, accesible a la inspección del Departamento de Salud, en el que consten el nombre del occiso, la fecha de fallecimiento, si fue embalsamado, el nombre del embalsamador y la fecha y el lugar de enterramiento.

  4. Paso 4: El crematorio: zona industrial, refrigeración y generador

    La Regla 4.3.15 es corta y tiene tres exigencias. Primera: los planos de todo horno crematorio deberán obtener una Recomendación de Salud y el DRNA, previo a su construcción. Segunda: se ubicarán solo en zona industrial. Tercera: estarán provistos de un local para mantener los cadáveres previo a la cremación, con sistema de refrigeración y generador de energía eléctrica para emergencias. La tercera es la que decide el presupuesto: no basta con el horno, hace falta cuarto frío y generador.

  5. Paso 5: El cementerio: los trece metros y el nivel freático

    No se permitirá el establecimiento de ningún cementerio a menos que se haya obtenido la recomendación del Departamento de Salud y la OGPe o el Municipio Autónomo haya aprobado previamente su ubicación, desarrollo y construcción. Sobre la separación: no se permitirán construcciones contiguas, salvo que estén en un plano de urbanización aprobado con una calle local de ancho no menor de trece metros que las separe; las construcciones aisladas se ubicarán a un mínimo de trece metros de la colindancia; y en la zona rural se dedicará al uso público una faja de trece metros indicada en el plano. Sobre el terreno: será llano o semillano y bien ventilado, con el nivel freático a profundidad no menor de un metro veinte. Entre 1.20 y 2.40 metros solo se permiten fosas de hormigón armado a prueba de agua aprobadas por el Secretario de Salud. Las fosas cavadas en tierra, a dos metros, solo se permiten donde el freático esté a más de 2.40 metros. La parte superior de las fosas de hormigón quedará a no menos de setenta y cinco centímetros bajo la superficie. Y el cementerio estará cercado en toda su extensión por muros de hormigón o cerca metálica de altura no menor de cinco pies.

  6. Paso 6: Las medidas de la sepultura y de los senderos

    Las sepulturas serán de ocho pies de largo por tres pies de ancho, y la separación entre sepulturas no será menor de setenta y cinco centímetros por cualquier lado. Las fosas de hormigón serán de no menos de dos metros ochenta de largo por cuatro pies de ancho medidos de caras exteriores, manteniendo las medidas interiores de ocho por tres pies. Cuando se use un artefacto especial para descender el ataúd, el Secretario puede permitir un sendero de no menos de dos metros. Y por cada cinco senderos habrá otro de no menos de tres metros, para el paso de los vehículos de limpieza.

  7. Paso 7: El nicho jardín: drenaje, acero y la rotonda ceremonial

    Para el nicho jardín —lawn crypt— el perímetro excavado estará protegido por un muro de contención con desagües, y no habrá contacto directo de las paredes de las cámaras con el terreno; debajo de las unidades irá una hilera de drenaje tipo french drain. Las fosas serán de hormigón armado de tres mil libras por pulgada cuadrada, altamente denso. Si se construyen en el mismo lugar, el acero estructural será como mínimo de designación número tres, grado sesenta, y el espesor de las paredes no será menor de tres y tres cuartos de pulgada; las fosas se unirán por soldadura, placas de acero o fundición. Las cámaras prefabricadas llevarán malla de alambre soldado W 2.9 x W 2.9 - 6X6, con acero de refuerzo continuo en las uniones y con la losa del fondo; la cubierta mínima de hormigón sobre el acero en la cara exterior será de tres cuartos de pulgada y la losa del fondo llevará cubierta de una pulgada y cuarto. Las tapas exterior e interior llevarán ganchos de acero, y se prestará atención especial a la hermeticidad y la estabilidad. Terminado el relleno y sembrada la vegetación, solo se permitirá movimiento peatonal y equipo liviano: carretillas, podadoras y equipo manual para mover lápidas. Y habrá una rotonda ceremonial como lugar de despedida, porque no se permite la aglomeración de personas sobre las fosas; en la rotonda irá un letrero de letras prominentes señalándolo.

  8. Paso 8: Bóvedas sobre la superficie, instalaciones y osarios

    No se podrán construir bóvedas, criptas o mausoleos sobre la superficie para enterramiento a menos que los planos y especificaciones hayan sido aprobados por el Departamento de Salud. Deben proveer un cierre permanente y hermético de cada celda, de modo que no salgan líquidos ni malos olores, con material aceptable por los códigos vigentes; si se construyen en bloques de hormigón o ladrillos de barro cocido, irán reforzadas en acero y columnas de hormigón. El propietario proveerá además, para los empleados administrativos y de mantenimiento, una Oficina Administrativa con caja fuerte a prueba de fuego donde se guarden los planos del cementerio y el registro de difuntos por fosa —requisito que aplica hasta donde sea posible a los cementerios de antigua construcción—, servicios sanitarios, cuarto de herramientas y vestidor con duchas. Y los osarios serán criptas o bóvedas de hormigón reforzado o material a prueba de agua, con compartimiento entre sí y paredes no menores de cuatro pulgadas de espesor; sus dimensiones mínimas serán de catorce pulgadas de ancho, catorce de alto y veinticuatro de largo, revestidas en su interior con enlucido de cemento y debidamente selladas.

  9. Paso 9: La ampliación: dónde están los pozos y los manantiales

    Antes de ampliar un cementerio hace falta la recomendación del Departamento de Salud y los permisos de la OGPe o del Municipio. La solicitud se acompaña de los planos de ampliación, especificando la ubicación, la estructura y la orientación del terreno, y debe indicar la localización de los cuerpos y pozos de agua más cercanos y de los manantiales. Los mismos requisitos aplican a los cementerios municipales de la zona rural. El encabezado de esta sección está impreso "AIMPLIACION" en el documento oficial; lo reproducimos como aparece y no corregimos el texto de la fuente.

Dónde hacerlo

Estos requisitos se verifican dentro del trámite de permisos y de la Licencia Sanitaria ante la OGPe o el Municipio Autónomo con jerarquía, y en las recomendaciones e inspecciones del Departamento de Salud. Los planos del horno crematorio necesitan además la intervención del DRNA antes de construir, y el sistema de desperdicios de la funeraria se ajusta a lo que dispongan el DRNA y el Departamento de Salud. La certificación del Director Funerario o Crematorio la expide el Departamento de Salud.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

El dato que decide si un terreno sirve para cementerio es el nivel freático, y se mide antes de comprar: a menos de 1.20 metros el terreno no cualifica; entre 1.20 y 2.40 solo se permiten fosas de hormigón armado a prueba de agua aprobadas por el Secretario de Salud; y las fosas cavadas en tierra a dos metros solo se permiten donde el freático esté a más de 2.40. El segundo dato es la separación de trece metros: una calle local de ancho no menor de trece metros en plano de urbanización aprobado, trece metros desde la colindancia para las construcciones aisladas, o una faja de trece metros de uso público en la zona rural. Para el crematorio el filtro es la zonificación: se ubican solo en zona industrial, y los planos del horno necesitan Recomendación de Salud y el DRNA antes de construir. Y en la funeraria el error de diseño más difícil de corregir después es el de las puertas de los servicios sanitarios: tienen que abrir hacia afuera, con cierre automático y ajustadas a sus marcos. Un aviso sobre la fuente: la especificación del nicho jardín expresa la proporción agua-cemento en centímetros, lo que no corresponde a una proporción; publicamos la equivalencia que la misma oración da —de cinco a seis sacos de cemento por yarda cúbica— y reportamos lo demás como está impreso, sin adivinar qué quiso decir.

Errores comunes

  • Comprar un terreno para cementerio sin medir el nivel freático antes.
  • Cavar fosas en tierra donde el nivel freático está entre 1.20 y 2.40 metros, en lugar de usar fosas de hormigón armado a prueba de agua aprobadas.
  • Dejar la parte superior de las fosas de hormigón a menos de setenta y cinco centímetros bajo la superficie.
  • Colocar sepulturas con menos de setenta y cinco centímetros de separación entre sí.
  • Planificar construcciones contiguas al cementerio sin la calle local o la faja de trece metros.
  • Cercar el cementerio con una cerca de menos de cinco pies de altura.
  • Ubicar un crematorio fuera de zona industrial, o construirlo sin la Recomendación de Salud y el DRNA para los planos del horno.
  • Montar el horno crematorio sin el local con refrigeración y generador para mantener los cadáveres.
  • Instalar las puertas de los servicios sanitarios de la funeraria abriendo hacia adentro.
  • Poner la cafetería o los servicios sanitarios dentro del área de las capillas.
  • Instalar máquinas expendedoras de comestibles o de cigarrillos en la funeraria.
  • Omitir las válvulas de cotejo contra el retrosifonaje en alguna línea de agua potable.
  • Operar sin un Director Funerario certificado por el Departamento de Salud, o sin su Certificado de Antecedentes Penales.
  • No conservar el registro de la funeraria por el término mínimo de dos años.
  • Construir bóvedas o mausoleos sobre la superficie sin planos aprobados por el Departamento de Salud.
  • Ampliar un cementerio sin planos que indiquen los cuerpos y pozos de agua más cercanos y los manantiales.
  • Construir osarios de paredes de menos de cuatro pulgadas o de dimensiones menores de catorce por catorce por veinticuatro pulgadas.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se puede ubicar un crematorio?

La Regla 4.3.15 dice que se ubicarán solo en zona industrial. Además, los planos de todo horno crematorio deberán obtener una Recomendación de Salud y el DRNA previo a su construcción, y el crematorio estará provisto de un local para mantener los cadáveres previo a la cremación, con sistema de refrigeración y generador de energía eléctrica para emergencias.

¿Qué distancia tiene que haber entre un cementerio y las construcciones vecinas?

No se permitirán construcciones contiguas, salvo que estén en un plano de urbanización aprobado con una calle local de ancho no menor de trece metros que las separe. Las construcciones aisladas se ubicarán a un mínimo de trece metros de la colindancia. Y en la zona rural se dedicará al uso público una faja de trece metros indicada en el plano.

¿Cuánto mide una sepultura?

Las sepulturas serán de ocho pies de largo por tres pies de ancho, con separación entre ellas no menor de setenta y cinco centímetros por cualquier lado. Las fosas de hormigón serán de no menos de dos metros ochenta de largo por cuatro pies de ancho medidos de caras exteriores, manteniendo las medidas interiores de ocho por tres pies.

¿Se puede enterrar en tierra en cualquier terreno?

No. El nivel freático tiene que estar a profundidad no menor de un metro veinte. Entre 1.20 y 2.40 metros solo se permiten fosas de hormigón armado a prueba de agua aprobadas por el Secretario de Salud. Las fosas cavadas en tierra, a dos metros de profundidad, solo se permiten donde el nivel freático esté a más de 2.40 metros.

¿Quién certifica al Director Funerario?

El Departamento de Salud. El Director Funerario o Director Crematorio será un profesional debidamente calificado y certificado por el DS, y deberá demostrar no menos de un curso técnico vocacional en Ciencias Mortuorias u otro aprobado por el DS, evidencia de sus calificaciones morales y el Certificado de Antecedentes Penales del Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública.

¿Qué tiene que tener un osario?

Serán criptas o bóvedas de hormigón reforzado o material a prueba de agua, con compartimiento entre sí y paredes no menores de cuatro pulgadas de espesor. Sus dimensiones mínimas serán de catorce pulgadas de ancho, catorce de alto y veinticuatro de largo, revestidas en su interior con enlucido de cemento y debidamente selladas.

¿Se puede comer en una funeraria?

La regla prohíbe el consumo de alimentos fuera del área de cafetería, así como las máquinas expendedoras de comestibles y de cigarrillos. Y la cafetería estará ubicada fuera del área de las capillas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

5 de septiembre de 2026

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