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Cómo hacerte donante de órganos (y cómo dejar de serlo)

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley de Donaciones Anatómicas (Ley 296-2002) permite a cualquier persona de 18 años o más, en pleno uso de sus capacidades mentales, donar su cuerpo o cualquier parte de él, con efecto después de la muerte. Hay cuatro maneras de hacerlo constar: firmar una tarjeta de donante ante dos testigos; registrarte electrónicamente en el Registro de Donantes que mantiene la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos (adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR); consentir en tu licencia de conducir o tarjeta de identificación del DTOP —el formulario pregunta "Deseo ser Donante de Órganos"—; o mediante documento privado ante dos testigos o documento público juramentado ante notario. La marca de donante pasa automáticamente a tu licencia nueva al renovar, y que la licencia se venza o cancele no invalida la donación. Si nunca expresaste tu voluntad, la ley establece quién puede autorizar por ti, en orden estricto que empieza con tu agente y tu cónyuge. Salirte del registro también tiene vías claras: al renovar la licencia, por la página del registro, o pidiendo orientación a la Junta.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el marco legal completo de la donación de órganos, córneas y tejidos en Puerto Rico. La donación es un acto tuyo, gratuito y revocable, que se activa después de la muerte (salvo las donaciones en vida entre personas vivas, como un riñón). El sistema tiene tres piezas: tu declaración de voluntad (tarjeta, registro, licencia o documento), el Registro de Donantes electrónico —accesible a la Organización de Recuperación de Órganos las 24 horas para verificar al momento de la muerte si hay una donación anotada—, y la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, que administra el registro y reglamenta la disposición. La información personal del registro está protegida: no puede usarse ni divulgarse sin tu consentimiento para otro propósito que no sea verificar la donación al momento de la muerte.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona de 18 años o más, en pleno uso de sus capacidades mentales, puede donar su cuerpo entero o cualquier parte para trasplantes, enseñanza, estudios anatómicos o el progreso de la ciencia médica. Los menores de 16 y 17 años pueden donar sangre con el consentimiento previo y por escrito de su padre, madre, tutor o encargado legal, más una evaluación médica que certifique que están aptos. Y si la persona murió sin expresar su voluntad, la ley autoriza a decidir, en orden estricto y con exclusión de cualquier otro familiar: el agente del finado, el cónyuge, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos mayores de edad, los nietos mayores de edad, los abuelos, y otras personas que la ley enumera después.

Requisitos

  • Tener 18 años o más y estar en pleno uso de tus capacidades mentales (16-17 años solo para donar sangre, con consentimiento escrito de padre, madre o tutor y evaluación médica).Verificado con la fuente oficial
  • Hacer constar la donación por una de las vías de la ley: tarjeta de donante, Registro de Donantes electrónico, consentimiento en la licencia o identificación del DTOP, documento privado ante dos testigos, o documento público juramentado ante notario.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Escoge tu vía para declararte donante

    La más común es la licencia: al expedir o renovar tu licencia de conducir o tarjeta de identificación, el formulario del DTOP pregunta "Deseo ser Donante de Órganos" —marcas que sí y el DTOP transfiere tu información al Registro de Donantes. Las otras: registrarte electrónicamente en el Registro de Donantes de la Junta, firmar una tarjeta de donación ante dos testigos, o hacerlo por documento público juramentado ante notario.

  2. Paso 2: Entiende qué pasa al renovar (nada que hacer)

    Si ya estás registrado como donante a través del DTOP, no tienes que ratificar la decisión: mientras no manifiestes lo contrario al renovar, el símbolo de donante se traslada automáticamente a tu licencia o identificación nueva y sigues en el Registro. Y un detalle que la ley aclara expresamente: la revocación, suspensión, expiración o cancelación de la licencia no invalida la donación.

  3. Paso 3: Dilo en tu casa

    La cadena de decisión familiar solo se activa cuando el finado no dejó voluntad expresa —pero en la práctica, que tu familia conozca tu decisión evita fricciones en el peor momento. Si además tienes una declaración de voluntad sobre tratamiento médico, las dos conviven: desde 2024 la ley obliga al médico a verificar con la organización de recuperación de órganos si eres donante antes de actuar sobre la directriz anticipada.

  4. Paso 4: Si cambias de opinión: tres puertas de salida

    Permaneces como donante hasta que tú mismo dispongas lo contrario por una de las vías de la ley: (1) negándote a permanecer en el Registro al renovar tu licencia o identificación en el DTOP; (2) en cualquier momento, accediendo al Registro de Donantes por su página cibernética; o (3) solicitando orientación a la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos o a la Organización Recuperadora de Órganos autorizada, por teléfono, fax, correo postal o visita.

Dónde hacerlo

En el DTOP/CESCO al expedir o renovar tu licencia o identificación (la pregunta de donante es parte del formulario), o en el Registro de Donantes electrónico que administra la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la UPR. También por tarjeta de donante ante dos testigos o documento notarial.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si marcaste donante hace años y ya no quieres serlo, no basta con dejar vencer la licencia —la ley dice que eso no invalida la donación. Usa una de las tres puertas de salida: la renovación en el DTOP, la página del Registro, o la orientación de la Junta. Si tu familiar murió sin decir nada y te toca decidir, verifica tu lugar en el orden: la facultad sigue el orden estricto de la ley (agente, cónyuge, hijos mayores, padres, hermanos, nietos, abuelos), con exclusión de cualquier otro familiar, y solo aplica en ausencia de voluntad expresa del finado —si el finado dejó dicho que no quería donar, esa voluntad manda. Las córneas tienen su regla propia: la ley dispone que se entregan libre de costo al Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño.

Errores comunes

  • Creer que dejar vencer o cancelar la licencia te saca del registro: la ley dice expresamente que eso no invalida la donación.
  • Pensar que hay que ratificar la decisión en cada renovación: el símbolo de donante pasa automáticamente a la licencia nueva mientras no digas lo contrario.
  • No decirle a la familia: la voluntad expresa del donante manda, pero conocerla evita conflictos y demoras en el momento crítico.
  • Asumir que cualquier familiar puede autorizar la donación de un fallecido: la ley fija un orden estricto y excluyente, y solo opera si el finado no dejó voluntad expresa.
  • Creer que ser donante afecta el esfuerzo médico por salvarte: la donación se activa después de la muerte; en vida solo existen las donaciones entre personas vivas, con sus propias reglas.

Preguntas frecuentes

¿Ser donante me cuesta algo?

No. Declararte donante es gratuito por cualquiera de las vías: la pregunta de la licencia es parte del formulario del DTOP, el registro electrónico es un registro público, y la tarjeta se firma ante testigos. Solo el documento notarial conlleva los honorarios del notario que escojas.

¿Puedo donar solo algunos órganos?

La ley permite donar el cuerpo entero o cualquier parte de éste, y el Registro de Donantes permite enmendar una donación anatómica. Si tu voluntad es parcial o específica, hazla constar así en tu declaración.

¿Quién maneja el registro de donantes?

La Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. La ley le ordena mantener el registro electrónico accesible 24/7 a la Organización de Recuperación de Órganos, con acceso protegido por código de seguridad y la información del donante protegida contra divulgación.

¿Mi familia puede revertir mi decisión de donar?

El diseño de la ley es que la facultad de los familiares para autorizar o no la donación "sólo podrá llevarse a cabo en ausencia de declaración expresa del finado". Si dejaste tu voluntad registrada, esa es la que se verifica al momento de la muerte.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

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