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Cementerio Estatal de Veteranos: quién puede ser sepultado allí

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaProcurador del Veterano

En resumen

Puerto Rico tiene un Cementerio Nacional en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, y la Ley 106-2000 creó además un Cementerio Estatal de Veteranos en el Municipio de Aguadilla, precisamente para que los veteranos del área oeste, sur y noroeste tengan un cementerio cercano. Su establecimiento, supervisión y mantenimiento están bajo la supervisión del Municipio de Aguadilla, siguiendo las directrices de la Oficina del Procurador del Veterano. Pueden ser sepultados allí: cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que muera bajo condición honorable mientras sirve, o que haya servido como miembro activo y su servicio haya terminado; cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique, sujeto al pago de una tarifa que establece el Procurador del Veterano por reglamento; y quienes sirvieron de manera honorable en la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro, o cualificaban pero no lo recibían por ser menores de sesenta (60) años. Dos reglas que la ley escribe sin rodeos: no habrá tarifa alguna para los veteranos que cualifiquen, y no se discriminará por razón de raza, color, origen, sexo o credo alguno. Y si la persona elegible ya está enterrada en otro lugar, la ley permite el traslado al Cementerio, solicitándoselo a una persona con autoridad legal para realizarlo.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un cementerio estatal, distinto del Cementerio Nacional de Bayamón, creado bajo la ley y con la lógica del programa federal conocido como "Veteran State Cemetery Grant Program", desarrollado en la Sección 404 del "Veterans Benefit Enhancement Act of 1998" (Ley Pública federal 105-368). Según la exposición de motivos de la ley, ese programa provee el cien por ciento (100%) de los costos de construcción del cementerio y del equipo para operarlo en perpetuidad, y el Gobierno Federal aporta ciento cincuenta (150) dólares por cada veterano sepultado en el cementerio estatal, pero requiere que el estado provea los fondos para adquirir el terreno y sufragar los costos operacionales. Por eso el lugar lo selecciona la Oficina del Procurador del Veterano dentro del Municipio de Aguadilla y lo aprueba el Departamento de Asuntos del Veterano federal, cumpliendo todas las guías del Administrador de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 5 enumera tres grupos. Primero, cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que muera bajo condición honorable mientras sirve en ellas, o que haya servido como miembro activo y su servicio haya terminado. Segundo, cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique, sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano —y es el propio Procurador quien establece, mediante reglamentación, cuáles miembros o familiares cualifican. Tercero, quienes sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro, o que cualificaban pero no lo recibían por ser menores de sesenta (60) años. La ley añade que los cuerpos de quienes eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio, y que a esos fines se le solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.

Requisitos

  • Para el veterano: haber muerto bajo condición honorable mientras servía en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o haber servido como miembro activo con el servicio terminado.Verificado con la fuente oficial
  • Para Guardia Nacional de Puerto Rico o Reserva: haber servido de manera honorable y, al momento de la muerte, cualificar para retiro —o cualificar sin recibirlo por ser menor de 60 años.Verificado con la fuente oficial
  • Para familiares: ser miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique según la reglamentación del Procurador del Veterano, y pagar la tarifa que este establezca.Verificado con la fuente oficial
  • Para un traslado desde otro cementerio: que lo solicite una persona con autoridad legal para realizar el traslado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Distingue los dos cementerios

    El Cementerio Nacional está en el Barrio Hato Tejas del Municipio de Bayamón, y los veteranos tienen derecho a ser enterrados allí libre de costo. El Cementerio Estatal de Veteranos que crea esta ley está en el Municipio de Aguadilla, y fue pensado para que los veteranos del área oeste, sur y noroeste tengan un cementerio cercano donde puedan ser honrosa y dignamente enterrados. Son dos opciones distintas, con administraciones distintas.

  2. Paso 2: Confirma la elegibilidad por la vía correcta

    La ley enumera los grupos elegibles, pero deja en manos del Procurador del Veterano establecer los criterios de elegibilidad concretos y, en el caso de familiares, cuáles cualifican y qué tarifa pagan. Esa reglamentación se promulga después de celebrar vistas públicas, según el Artículo 3(f). Es decir: la ley te dice quién entra en principio; el Procurador te dice cómo se prueba y cuánto cuesta en el caso de un familiar.

  3. Paso 3: Sepa que para el veterano no hay tarifa

    La ley lo dice en una oración: "Tampoco habrá tarifa alguna para aquellos veteranos que cualifiquen". La tarifa que menciona el Artículo 5(b) es para el miembro o familiar inmediato del veterano, y la fija el Procurador. La misma disposición cierra con otra regla que conviene tener a mano: no se discriminará por razón de raza, color, origen, sexo o credo alguno.

  4. Paso 4: Si tu familiar ya está enterrado en otro sitio

    La ley contempla el traslado: los cuerpos de aquellos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio, y a esos fines se le solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado. La ley no describe ese procedimiento; es el punto exacto donde hay que preguntar en la Oficina del Procurador del Veterano.

Dónde hacerlo

La Oficina del Procurador del Veterano es la que fija las directrices, establece los criterios de elegibilidad y las tarifas para familiares, y promulga la reglamentación tras vistas públicas. El Municipio de Aguadilla tiene a su cargo el establecimiento, la supervisión y el mantenimiento del Cementerio, siguiendo esas directrices. La ley también obliga al Procurador a rendir un reporte anual de la operación al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Esta guía no te da dirección, horario, teléfono ni el procedimiento para coordinar un servicio, y la razón importa: la ley no los contiene. Lo que la ley hace es crear el cementerio, ponerlo en Aguadilla, repartir las responsabilidades entre el Municipio y el Procurador del Veterano, y enumerar quién puede ser sepultado. Los criterios operacionales —incluida la tarifa para familiares— quedan en una reglamentación que el Procurador promulga tras vistas públicas, y que no hemos leído. En un momento así, un dato inventado le cuesta a una familia un viaje perdido, así que preferimos decirte exactamente dónde termina lo que podemos confirmar. Si la persona fallecida sirvió en la Guardia Nacional o en la Reserva, lee con cuidado el tercer grupo del Artículo 5: la prueba gira en torno a si cualificaba para retiro al momento de la muerte, no a si lo estaba cobrando.

Errores comunes

  • Confundirlo con el Cementerio Nacional de Bayamón: son dos cementerios distintos, y este está en Aguadilla.
  • Creer que hay que pagar por el veterano: la ley dice expresamente que no habrá tarifa alguna para los veteranos que cualifiquen.
  • Asumir que el familiar entra automáticamente: cualifica según la reglamentación del Procurador y paga la tarifa que este establezca.
  • Descartar a quien sirvió en la Guardia Nacional o la Reserva sin verificar si cualificaba para retiro al momento de la muerte.
  • Pensar que un entierro previo en otro cementerio cierra la puerta: la ley permite el traslado por persona con autoridad legal.
  • Buscar en la ley la dirección, el horario o el trámite: no están ahí, están en la reglamentación del Procurador.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el Cementerio Estatal de Veteranos?

En el Municipio de Aguadilla. La ley ordena que el lugar sea seleccionado por la Oficina del Procurador del Veterano y aprobado por el Departamento de Asuntos del Veterano federal, dentro de ese municipio, y que sea conveniente para los veteranos del sector cumpliendo las guías del Administrador de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos.

¿Cuánto cuesta?

Para el veterano que cualifica, nada: la ley dice que no habrá tarifa alguna. Para el miembro o familiar inmediato que cualifique, hay una tarifa que establece el Procurador del Veterano mediante reglamentación, y esa cifra no está en la ley. Por eso no la publicamos: habría que inventarla.

¿Puede enterrarse allí quien estuvo en la Guardia Nacional?

La ley aplica a quienes sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro, o que cualificaban pero no lo recibían por ser menores de sesenta (60) años.

¿Se puede trasladar a alguien enterrado en otro cementerio?

La ley lo permite: los cuerpos de aquellos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio, y para eso se le solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado. El procedimiento concreto se pregunta en la Oficina del Procurador del Veterano.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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