En resumen
El certificado de defunción lo emite el Registro Demográfico y cuesta $10.00 por copia. No lo puede pedir cualquiera: está limitado a padres y descendientes, cónyuge, hijos, representante legal o una agencia de gobierno. El director funerario también puede, pero solo por 60 días desde la muerte y solo un certificado. Y si necesitas que diga la causa de muerte y la defunción es reciente, ese es un trámite aparte, en la oficina del municipio donde falleció, que cuesta $15.00 la primera copia.
¿Qué es?
Es la copia certificada del acta de defunción inscrita en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Es el documento que van a pedirte para casi todo lo que viene después de una muerte: reclamar un seguro de vida, cerrar cuentas bancarias, cobrar beneficios del Seguro Social, procesos de herencia y declaratoria, cancelar servicios y transferir un vehículo o una propiedad. Casi todas esas gestiones se quedan con la copia que entregas, así que en la práctica casi nunca hace falta una sola.
¿Quién puede hacerlo?
Aquí las reglas son más estrictas que para nacimiento o matrimonio, y el Registro las escribe como una lista cerrada: la parte interesada cualificada para obtener una certificación de defunción está limitada a los padres y descendientes de la persona fallecida, su esposa o esposo, sus hijos, un representante legal, o una agencia gubernamental para propósitos oficiales. Hay dos casos especiales. El director funerario cuyo nombre aparece en el certificado —o quien actúe interinamente como tal— es solicitante cualificado por un periodo que no excede los 60 días desde la fecha de la muerte, y tiene derecho a un certificado. Y si eres beneficiario de un seguro pero no eres familiar directo ni persona autorizada, tienes que presentar evidencia de que eres beneficiario.
Requisitos
- Estar en la lista cerrada de solicitantes: el Registro indica que la parte interesada cualificada está limitada a los padres y descendientes del fallecido, su esposa o esposo, sus hijos, un representante legal, o una agencia gubernamental para propósitos oficiales.Verificado con la fuente oficial
- Si eres beneficiario de un seguro pero no familiar directo ni persona autorizada, evidencia de que eres beneficiario.Verificado con la fuente oficial
- Si eres el director funerario que aparece en el certificado, solicitar dentro de los 60 días desde la fecha de la muerte: el Registro fija ese periodo como límite y da derecho a un certificado.Verificado con la fuente oficial
- Completar la solicitud en su totalidad con los datos correspondientes a la defunción y del solicitante.Verificado con la fuente oficial
- Los datos de la defunción: nombre completo de la persona fallecida tal como estaba inscrito, fecha y municipio donde ocurrió la muerte.
Documentos necesarios
Costo
$10.00 en sello de rentas internas por cada copia. Pero hay una versión más cara que mucha gente termina necesitando: si el certificado tiene que identificar la causa de muerte, la defunción es reciente —los primeros 6 meses— y la causa todavía no se ha registrado, ese documento se pide en la Oficina Local del municipio donde falleció la persona y cuesta $15.00 la primera copia y $10.00 las adicionales. En cuanto a exenciones, el Registro publica una para veteranos: a la viuda o viudo de un veterano y a sus hijos menores residentes de Puerto Rico se les expide una (1) copia anual libre de costo para usos oficiales o para reclamar cualquier derecho, y toda copia adicional cuesta $10.00. Por correo postal solo se aceptan giros postales a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, con $2.00 adicionales por servicio.
Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pregunta primero si te lo piden con la causa de muerte
Este es el paso que ahorra un segundo viaje. Algunas reclamaciones —seguros de vida sobre todo— exigen que el certificado identifique la causa de muerte. El Registro explica que, cuando la defunción es reciente (los primeros 6 meses) y la causa aún no se ha registrado en el certificado, ese documento hay que pedirlo en la Oficina Local del municipio donde falleció la persona, no por los canales generales, y cuesta $15.00 la primera copia. Confirma con quien te lo exige antes de pedir nada.
Paso 2: Confirma que estás en la lista de quienes pueden pedirlo
A diferencia del nacimiento y el matrimonio, aquí la lista es cerrada: padres y descendientes, cónyuge, hijos, representante legal, o una agencia de gobierno para propósitos oficiales. Un hermano, un sobrino o un amigo cercano no están en esa lista. Si eres beneficiario de un seguro y no eres familiar directo, lo que te abre la puerta es la evidencia de que eres beneficiario, así que consíguela antes de ir.
Paso 3: Si la funeraria va a gestionarlo, cuenta los 60 días
El director funerario que aparece en el certificado es solicitante cualificado, pero el Registro limita eso a un periodo que no excede los 60 días desde la fecha de la muerte, y le da derecho a un certificado. O sea: la funeraria puede sacarte uno al principio, pero no es un canal permanente ni ilimitado. Si vas a necesitar más copias, lo prudente es pedirlas tú mismo desde el principio.
Paso 4: Cuenta cuántas copias vas a necesitar antes de pedir
Casi todas las gestiones posteriores a una muerte se quedan con la copia certificada: el seguro de vida, el banco, el Seguro Social, la declaratoria de herederos, la transferencia del vehículo, la cancelación de servicios. Cada copia cuesta lo mismo, así que pedir varias en la misma solicitud no te penaliza, y quedarte corto significa repetir el trámite completo en un momento en que nadie tiene cabeza para eso.
Paso 5: Escoge el canal y paga por el método que acepta
Las vías generales son la oficina local, PR.gov, VitalChek —en línea o al (800) 255-2414, con centro de llamadas bilingüe y servicio exprés— y el correo postal con la Forma RD-227. En línea y por VitalChek se aceptan la mayoría de las tarjetas de crédito; el Registro pide expresamente que no envíes efectivo ni cheques personales. Por correo, solo giros postales a nombre del Secretario de Hacienda, más $2.00 por servicio.
Dónde hacerlo
Para el certificado corriente: en una oficina local del Registro Demográfico, en línea por PR.gov o VitalChek, o por correo con la Forma RD-227. Para el certificado que identifica la causa de muerte cuando la defunción es reciente: en la Oficina Local del Registro Demográfico del municipio donde falleció la persona, que es el único sitio donde se tramita.
Cuánto tarda
Por los canales generales: PR.gov, aproximadamente 5 a 7 días laborables más 7 a 12 días de envío; VitalChek en línea, 3 a 5 días laborables más envío, con exprés de 2 a 3; VitalChek por teléfono, regular de 5 a 7 días laborables y exprés de 2 a 3; correo postal, de 15 a 30 días laborables. El certificado con la causa de muerte que se pide en la oficina local del municipio es la excepción: el Registro indica que el tiempo de espera para ese documento varía en cada municipio, sin dar una cifra.
Verificado con la fuente oficial · 13 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Si te rechazan la solicitud, la causa más común es la elegibilidad, no los documentos: la lista de quién puede pedir un certificado de defunción es cerrada y más estrecha de lo que la gente espera. Si eres hermano o hermana del fallecido y te lo deniegan, no es un error del empleado. Si solicitaste por correo, los aranceles no se reembolsan: cuando no se localiza el acta o falta un requisito, te devuelven una «Cancelación por Búsqueda» y hay que empezar de nuevo con aranceles nuevos. Para seguimiento de una solicitud por correo, después de los 15 a 30 días laborables, llama al (787) 765-2929, extensión 6100. Si el certificado que recibiste no menciona la causa de muerte y la reclamación la exige, no pidas otra copia igual: ese es el trámite aparte en la oficina del municipio donde ocurrió la defunción. Y si la muerte ocurrió fuera de Puerto Rico, el acta la custodia esa jurisdicción, no el Registro Demográfico de Puerto Rico.
Errores comunes
- Pedir el certificado corriente cuando la reclamación de seguro exige que identifique la causa de muerte, que es un trámite aparte, en otro sitio y con otro costo.
- Dejar que la funeraria se encargue de todo y descubrir tarde que su ventana como solicitante cualificado no excede los 60 días y le da derecho a un solo certificado.
- Pedir una sola copia cuando el seguro, el banco, el Seguro Social y la declaratoria se van a quedar cada uno con la suya.
- Asumir que un hermano o una hermana puede pedirlo: la lista del Registro no los incluye.
- Ser beneficiario de un seguro sin ser familiar directo y presentarse sin la evidencia de que eres beneficiario.
- Mandar por correo un cheque personal o una solicitud en formato propio: solo se aceptan giros postales y solo la Forma RD-227 revisada en febrero de 2020.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el certificado que recibí no dice de qué murió?
Porque son dos documentos distintos. El Registro explica que, cuando la defunción es reciente —los primeros 6 meses— y la causa todavía no se ha registrado en el certificado, el documento que la identifica hay que pedirlo en la Oficina Local del municipio donde falleció la persona. Ese cuesta $15.00 la primera copia y $10.00 las adicionales, y el tiempo de espera varía según el municipio.
Soy hermano del fallecido. ¿Puedo pedir el certificado?
La lista que publica el Registro no incluye a los hermanos: menciona a los padres y descendientes, cónyuge, hijos, representante legal y agencias de gobierno para propósitos oficiales. Si necesitas el documento, las rutas realistas son que lo pida alguien de esa lista, que actúes como representante legal, o —si eres beneficiario de un seguro— que presentes la evidencia de que lo eres. Confirma tu caso con el Registro antes de pagar.
¿Cuántas copias debo pedir?
Más de una, casi siempre. El seguro de vida, el banco, el Seguro Social, la declaratoria de herederos, la transferencia de un vehículo y la cancelación de servicios suelen quedarse cada uno con una copia certificada. Como todas cuestan $10.00, no hay ventaja en pedir una sola, y sí hay costo en tener que repetir el trámite completo.
¿La funeraria no se encarga de esto?
En parte y por poco tiempo. El Registro reconoce al director funerario que aparece en el certificado como solicitante cualificado por un periodo que no excede los 60 días desde la fecha de la muerte, con derecho a un certificado. Fuera de esa ventana, o para copias adicionales, el trámite le toca a la familia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
www.salud.pr.gov
- Certificado de nacimiento — mismo procedimiento por correo y mismos canales
Departamento de Salud
www.salud.pr.gov
- Registro Demográfico — servicios en línea
Departamento de Salud
www.salud.pr.gov
Última verificación
13 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo solicitar un certificado de nacimiento en Puerto Rico
Quién puede pedirlo, qué suele hacer falta, dónde se solicita y cómo llegar al Registro Demográfico oficial.
Cómo solicitar un certificado de matrimonio en Puerto Rico
Quién puede pedirlo, cuánto cuesta cada copia, por qué canales se solicita y cuánto tarda cada uno.
Cómo transferir un vehículo en Puerto Rico
Cómo se hace el traspaso de un vehículo en CESCO, qué revisar antes de comprar o vender y dónde conseguir los formularios oficiales.
Cómo apostillar un documento de Puerto Rico para usarlo en el extranjero
Apostilla o certificación según el país, qué documentos aplican, el sello de $3.00 y cómo pedirlo por correo desde fuera de la Isla.