En resumen
La Certificación de Equipos de Energía Renovable (CER) es el certificado expedido por la OGPe mediante el cual se acredita que el equipo cumple con la calidad mínima y con los estándares o requisitos exigidos por la reglamentación vigente para poder ser utilizado en instalaciones en Puerto Rico. Cubre seis tipos de equipo: fotovoltaicos, que transforman la energía solar en eléctrica; aerogeneradores, que transforman la energía eólica en eléctrica mediante rotores de palas; inversores, que transforman potencia de corriente directa a corriente alterna, tanto para sistemas aislados como interconectados; controladores de carga, que controlan el recargue y descargue de energía en una batería maximizando su vida útil; baterías, que convierten energía eléctrica en química durante el ciclo de carga y la devuelven casi en su totalidad al descargarse; y calentadores solares, que usan el calor del sol para calentar una sustancia como el agua. El manual de la OGPe lo dice de forma general: toda certificación de equipos a venderse para instalación se tramitará a través de la OGPe bajo la Unidad de Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. Para el que compra, lo útil no es el trámite sino los mínimos que el trámite exige: certificaciones de laboratorios reconocidos y cartas de garantía del manufacturero con años mínimos escritos. Radicar la solicitud cuesta $50 para equipos nuevos y $10 para equipos existentes, y cada solicitud cubre hasta diez modelos de la misma marca y el mismo tipo de equipo.
¿Qué es?
Es un control de calidad previo a la venta. La idea es que un panel, un inversor o una batería que se instale en Puerto Rico haya sido evaluado contra estándares internacionales antes de llegar al techo de nadie, y que el manufacturero se haya comprometido por escrito a una garantía mínima. Quien radica la solicitud es quien vende el equipo, no el dueño de la casa. Pero el dueño de la casa es quien se beneficia si sabe preguntar: si el vendedor no puede enseñarte la certificación del equipo, o la carta de garantía no llega a los mínimos que exige el manual, tienes una razón concreta para dudar antes de firmar. El trámite se hace por el Single Business Portal y la certificación sale automáticamente una vez se completa el pago.
¿Quién puede hacerlo?
El trámite corresponde a quien va a vender el equipo para instalación en Puerto Rico. El manual añade un supuesto más amplio en su sección de Detalle Adicional: aparte de los equipos señalados de forma específica, cualquier otro equipo que se vaya a vender o instalar en la jurisdicción de Puerto Rico con la intención de que cualifique para incentivos provenientes de la Ley 73, la Ley 241 o cualquier otra análoga, para producir energía mediante el uso de fuentes renovables —incluyendo pero sin limitarse a energía solar, eólica, geotérmica, oceanotérmica, océano cinética, hidroeléctrica, recuperación de metano mediante alta tecnología y tecnología de conversión térmica alterna— tendrá que ser evaluado y certificado, previo a su instalación, por la OEPPe.
Requisitos
- Para módulos fotovoltaicos: certificación de seguridad otorgada por un NRTL —UL-1703 para módulos cristalinos o de lámina delgada, UL-8703 para módulos concentradores— y certificación de potencia y características por un NRTL: IEC 61215 para silicio cristalino, IEC 61646 para lámina delgada, IEC 62108 para concentradores.Verificado con la fuente oficial
- Para módulos fotovoltaicos, carta de garantía del manufacturero por un mínimo de 90% de capacidad a STC a los 10 años y un mínimo de 80% de capacidad a STC a los 20 años.Verificado con la fuente oficial
- Para inversores y controladores de carga: certificación de cumplimiento otorgada por un NRTL con el estándar UL Std. 1741, especificaciones técnicas del manufacturero y carta de garantía de un mínimo de 5 años.Verificado con la fuente oficial
- Para baterías: hoja de datos técnicos con voltaje nominal, capacidad de almacenamiento en amperes-hora, materiales y tipo de ciclo de carga y descarga, y la batería debe ser de ciclo profundo.Verificado con la fuente oficial
- Para calentadores solares, de uso doméstico o comercial: hoja de datos técnicos, certificación de cumplimiento otorgada por un NRTL con ISO 9806-2, EN 12976 o el estándar SRCC OG-300, y carta de garantía de un mínimo de 5 años.Verificado con la fuente oficial
- Para aerogeneradores pequeños: certificación de cumplimiento con al menos uno de estos estándares —IEC 61400-2 e IEC 61400-11 otorgada por un NRTL, AWEA 9.1-2009, o SWCC incluyendo su sello de certificación— más especificaciones técnicas y carta de garantía del manufacturero.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
El costo de radicación será de $50 para equipos nuevos, y con esa solicitud se pueden someter hasta diez modelos de la misma marca y el mismo tipo de equipo. Para equipos existentes el costo por solicitud es de $10, también para hasta diez modelos de la misma marca y tipo.
Verificado con la fuente oficial · 15 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si estás comprando: pide la certificación y lee la garantía
Antes de firmar un contrato de placas, pide al vendedor la Certificación de Equipos de Energía Renovable del equipo que te va a instalar, y pide la carta de garantía del manufacturero. Ahí es donde tienes un criterio objetivo: para un módulo fotovoltaico, el manual exige que la carta de garantía comprometa un mínimo de 90% de capacidad a STC a los diez años y un mínimo de 80% a los veinte. Para inversores, controladores de carga y calentadores solares, un mínimo de cinco años. Si la propuesta que te dan promete menos que eso, o si el vendedor no puede enseñarte ninguna certificación, tienes una pregunta concreta que hacer antes de comprometerte.
Paso 2: Comprueba que la batería sea de ciclo profundo
Para baterías, el manual exige una hoja de datos técnicos con el voltaje nominal, la capacidad de almacenamiento en amperes-hora, los materiales y el tipo de ciclo de carga y descarga, y establece un requisito que no admite matices: la batería debe ser de ciclo profundo. Añade las especificaciones técnicas del manufacturero y su carta de garantía. Si te ofrecen un banco de baterías y la hoja de datos no dice ciclo profundo, ese equipo no cumple con lo que la OGPe exige para certificarse.
Paso 3: Si vas a radicar: prepara los documentos por tipo de equipo
La solicitud se radica en el Single Business Portal escogiendo CER en la casilla de Permisos o de Todos. Los requisitos cambian según el equipo. Fotovoltaicos: certificación de seguridad NRTL (UL-1703 para cristalinos o lámina delgada, UL-8703 para concentradores), certificación de potencia y características NRTL (IEC 61215, IEC 61646 o IEC 62108 según el tipo), especificaciones técnicas del manufacturero y carta de garantía con los mínimos de 90% a diez años y 80% a veinte. Inversores y controladores de carga: certificación de cumplimiento NRTL con UL Std. 1741, especificaciones técnicas y garantía mínima de cinco años. Baterías: hoja de datos técnicos, especificaciones y garantía. Calentadores solares, doméstico o comercial: hoja de datos técnicos, certificación NRTL con ISO 9806-2, EN 12976 o SRCC OG-300, y garantía mínima de cinco años. Aerogeneradores pequeños: certificación con IEC 61400-2 e IEC 61400-11 por un NRTL, o AWEA 9.1-2009, o SWCC con su sello, más especificaciones y garantía. Aerogeneradores grandes: certificación firmada por un ingeniero profesional licenciado y colegiado activo con el estándar IEC 61400-1 o equivalente.
Paso 4: Si no consigues la certificación NRTL de un aerogenerador
El manual contempla el caso. Cuando por justa causa no pudiese presentarse la certificación otorgada por un NRTL que indique el cumplimiento con el estándar IEC 61400-2 o el IEC 61400-11, la OGPe, a su discreción, podrá requerir un memorial explicativo suscrito y bajo el sello de un ingeniero profesional licenciado, donde se certifique que el equipo cumple con los parámetros de diseño, calidad y seguridad generalmente aceptados y utilizados en la industria eólica. Nota la palabra discreción: es una facultad de la OGPe, no un derecho tuyo.
Paso 5: Paga, y no dejes la solicitud abierta
Dos plazos importan. El primero: la certificación saldrá automáticamente una vez completes el pago correspondiente, así que no hay una espera de evaluación después de pagar. El segundo, y es el que cuesta caro: la solicitud de servicio permanecerá abierta por un término máximo de treinta días para que el solicitante pueda completarla. Transcurrido ese término sin completarse o sin que se carguen todos los documentos requeridos, el solicitante tendrá que comenzar el proceso de solicitud nuevamente. No es una prórroga: es empezar de cero.
Dónde hacerlo
La solicitud de CER se radica en el Single Business Portal de la OGPe, escogiendo Certificación de Equipos de Energía Renovable bajo Permisos o Todos. El manual del solicitante y el resto de los manuales de trámites están publicados en la sección de Fuentes de Información de permisos.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero, una contradicción dentro del propio manual, que aquí se reproduce sin resolver. El cuerpo del documento dice que toda certificación de equipos a venderse para instalación se tramitará a través de la OGPe bajo la Unidad de Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. La sección de Detalle Adicional dice que el equipo destinado a cualificar para incentivos de la Ley 73, la Ley 241 o análogas tendrá que ser evaluado y certificado, previo a su instalación, por la OEPPe, que es una oficina distinta. Ambas frases están impresas en el mismo manual. Si tu caso cae en el segundo supuesto, pregunta a la OGPe cuál de las dos oficinas te corresponde antes de radicar. Segundo, un defecto del manual que confunde a quien lo sigue: en medio de las instrucciones del CER, el texto dice "una vez seleccionada la opción de Permiso para la Instalación de Rótulos y Anuncios", que es un trámite completamente distinto. Es un error de copiar y pegar en el documento; si estás radicando un CER y lees esa frase, no te has equivocado de trámite. Tercero, lo que no está publicado: el manual no dice cuánto dura la certificación una vez expedida, ni si hay que renovarla, ni si existe un listado público de equipos certificados que un comprador pueda consultar. Esta guía no lo inventa. Y cuarto: esta certificación es del equipo, no de la instalación ni del instalador. Que el panel esté certificado no dice nada sobre quién te lo montó en el techo.
Errores comunes
- Firmar un contrato de placas sin pedir la certificación del equipo ni la carta de garantía del manufacturero.
- Aceptar una garantía de módulos fotovoltaicos por debajo de 90% de capacidad a los 10 años y 80% a los 20.
- Comprar un banco de baterías cuya hoja de datos no dice que sean de ciclo profundo.
- Creer que la certificación del equipo cubre también la instalación o al instalador: certifica el equipo.
- Radicar una solicitud y dejarla incompleta más de treinta días, lo que obliga a empezar el proceso de nuevo.
- Someter en una misma solicitud modelos de marcas distintas: cada solicitud cubre hasta diez modelos de la misma marca y el mismo tipo.
- Pagar la tarifa de equipo nuevo por un equipo existente, cuando el manual fija $10 para ese caso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si las placas que me ofrecen están certificadas?
Pídeselo al vendedor: la certificación la tramita quien vende el equipo, no tú. Junto a ella, pide la carta de garantía del manufacturero y comprueba que cumpla los mínimos que exige el manual. El manual no publica un listado abierto de equipos certificados que puedas consultar por tu cuenta.
¿Cuánto cuesta la certificación?
El costo de radicación es de $50 para equipos nuevos y de $10 para equipos existentes. En ambos casos, con una sola solicitud se pueden someter hasta diez modelos de la misma marca y el mismo tipo de equipo.
¿Cuánto tarda en salir?
El manual dice que la certificación saldrá automáticamente una vez se complete el pago correspondiente. Lo que sí tiene plazo es completar la solicitud: si pasan treinta días sin completarla o sin cargar todos los documentos, hay que empezar el proceso de nuevo.
¿Y si mi equipo es de otro tipo de energía renovable?
El manual dice que cualquier otro equipo que se vaya a vender o instalar en Puerto Rico con la intención de cualificar para incentivos de la Ley 73, la Ley 241 o análogas —solar, eólica, geotérmica, oceanotérmica, océano cinética, hidroeléctrica, recuperación de metano y conversión térmica alterna— tendrá que ser evaluado y certificado antes de instalarse por la OEPPe. Ese mismo manual atribuye el trámite general a la OGPe, así que confirma cuál oficina te toca antes de radicar.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Fuentes de Información de la OGPe: manuales de trámites del Single Business Portal
ogpe
www.permisos.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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