En resumen
La exacción por impacto es la aportación que se le cobra a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares y usos institucionales, industriales o comerciales —hoteles y hospitales incluidos— por hacer uso de los sistemas de infraestructura. El Capítulo 9.10 del Reglamento Conjunto no fija la cantidad: dice que se impone según la reglamentación vigente de cada entidad gubernamental concernida o municipio autónomo. Lo que sí fija son tres presunciones de que no hay impacto —ampliar una vivienda existente sin crear unidades ni cambiar el uso, construir estructuras auxiliares que no sean viviendas ni aumenten la intensidad de uso, y reemplazar un edificio destruido por otro del mismo tamaño y uso—, una lista de exenciones que incluye el diseño verde, la vivienda de interés social certificada y los proyectos del Gobierno, y una regla que mucha gente desconoce: la exacción por impacto no aplica a los sistemas de generación fotovoltaicos, eólicos o con cualquier otra fuente renovable. También fija que el pago total es requisito para expedir el Permiso Único, y un procedimiento para disputar si lo que te exigen es una obra del lugar o una mejora al sistema.
¿Qué es?
Es el Capítulo 9.10 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Su propósito, dice el texto, es el cumplimiento expreso del artículo 8.14 de la Ley 161-2009, sin menoscabar y sujeto a las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 21, denominado Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano, creado al amparo de la Ley Núm. 75, y en armonía con la Ley 38-2017 y la Ley 81-1991. Como parte de la expedición de una determinación final se imponen las aportaciones por concepto de exacciones por impacto aplicables al proyecto, según establecido por la reglamentación vigente de cada entidad gubernamental concernida o municipio autónomo, según aplique.
¿Quién puede hacerlo?
Los cargos se imponen y cobran a todos los dueños, ya sean de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales, industriales o comerciales —incluyendo hoteles y hospitales—, por hacer uso de los sistemas de infraestructura. Quedan fuera, por presunción de que no tienen impacto sobre las instalaciones públicas, la alteración o expansión de una unidad de vivienda existente en la que no se crean unidades adicionales y el uso no cambia; la construcción de edificios o estructuras auxiliares que no sean unidades de vivienda y que no constituyan un aumento en la intensidad de uso; y el reemplazo de un edificio destruido o parcialmente destruido por un nuevo edificio o estructura del mismo tamaño y uso.
Requisitos
- Que el pago de las aportaciones por exacciones por impacto haya sido satisfecho en su totalidad: es requisito para la expedición del Permiso Único.Verificado con la fuente oficial
- Hacer el pago a nombre de la entidad gubernamental concernida o del municipio autónomo, mediante el sistema de pago establecido por esa entidad.Verificado con la fuente oficial
- Para los proyectos con certificación de Diseño Verde, prestar una fianza expedida por una compañía aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y aceptable a la OGPe, o cualquier otro documento de garantía aceptable a la OGPe.Verificado con la fuente oficial
- Para disputar la clasificación de las obras, notificar la solicitud de reclasificación a la entidad gubernamental concernida, con copia a la OGPe, en un término no mayor de sesenta (60) días.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Dónde vive la cantidad
Lo primero que hay que entender es que este capítulo no publica una tarifa. Dice que, como parte de la expedición de una determinación final, se impondrán las aportaciones por concepto de exacciones por impacto aplicables al proyecto según establecido por la reglamentación vigente de cada entidad gubernamental concernida o municipio autónomo, según aplique. La cifra sale de la reglamentación de la agencia o del municipio que te corresponda, no de aquí. Por eso no publicamos un costo: nos lo prohíbe la regla de no inventar cifras.
Paso 2: Las tres presunciones de que no hay impacto
El reglamento presume que los siguientes no tienen ningún impacto sobre las instalaciones públicas. Primero: la alteración o expansión de una unidad de vivienda existente en la que no se crean unidades adicionales y el uso no cambia. Segundo: la construcción de edificios o estructuras auxiliares que no sean unidades de vivienda y que no constituyan un aumento en la intensidad de uso. Tercero: el reemplazo de un edificio destruido o parcialmente destruido por un nuevo edificio o estructura del mismo tamaño y uso. Si tu proyecto encaja en una de las tres, ésa es la frase del reglamento que hay que citar.
Paso 3: Quién está exento
Están exentos de las aportaciones por concepto de exacción por impacto aquellos proyectos que obtengan una certificación de diseño verde, el desarrollo de vivienda debidamente certificada como de interés social, y los proyectos cuyo dueño y proponente sea el Gobierno de Puerto Rico, cualquier gobierno municipal o el Gobierno de los Estados Unidos de América. Fíjate en la condición del último renglón: dueño y proponente. No basta con que el proyecto sea de interés público.
Paso 4: Y la regla de la energía renovable
El capítulo cierra su sección de disposiciones generales con una frase corta que conviene conocer: la exacción por impacto no aplica a los sistemas de generación fotovoltaicos, eólicos o con cualquier otra fuente renovable. No está redactada como exención condicionada ni como presunción: dice que no aplica.
Paso 5: Cuando te exigen construir obras en vez de pagar
Hay un intercambio previsto. En todo caso en que la entidad gubernamental concernida solicite obras relacionadas con el lugar como parte del proceso de permisos y los costos de éstas sean mayores que la exacción por impacto aplicable, el proponente vendrá obligado a la construcción de dichas obras. Y en sentido contrario, la entidad gubernamental podrá eximir del pago de las exacciones por impacto cuando las obras requeridas relacionadas al lugar representen una mejora al sistema y dejen una capacidad residual más allá de lo necesario para servir al proyecto según propuesto, y el costo de éstas exceda los cargos aplicables de exacciones de impacto.
Paso 6: Cuánto dura el cargo
El cargo por las aportaciones por exacciones por impacto que se impongan tendrá validez por la vigencia de la determinación final o del permiso emitido por la OGPe. A la terminación de ese período, la entidad gubernamental determinará nuevamente el cargo a fijarse. Si el permiso caduca y hay que volver a empezar, la cifra vieja no te sigue: se recalcula.
Paso 7: El pago, la fianza y el Permiso Único
Los pagos se hacen a nombre de la entidad gubernamental concernida o del municipio autónomo, mediante el sistema de pago que esa entidad establezca. Para garantizar el pago que se les exime a los proyectos con certificación de Diseño Verde, la OGPe exigirá una fianza expedida por una compañía aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y aceptable a la OGPe, o cualquier otro documento de garantía aceptable a la OGPe. Para permisos únicos por fases, la OGPe, en coordinación con la entidad, podrá aceptar pagos parciales en proporción al número de unidades que se aprueben; si el cargo total estaba garantizado por fianza u otro documento, esos pagos se acreditan como reducción del monto total de la garantía, y al recibir el pago completo la entidad cancela la fianza. Lo decisivo: será requisito para la expedición del Permiso Único que el pago correspondiente a las aportaciones por exacciones por impacto haya sido satisfecho en su totalidad.
Paso 8: Obra del lugar o mejora al sistema: los 60 días
Aquí empieza el remedio. La entidad gubernamental concernida establecerá claramente la descripción de los trabajos requeridos al proponente o su representante como parte de la recomendación, y los trabajos deberán ser descritos y clasificados como obras relacionadas al lugar o como mejoras al sistema. Si no estás de acuerdo con esa clasificación, deberás en un término no mayor de sesenta días notificar a la entidad, con copia a la OGPe, las razones por las cuales entiendes que los trabajos son mejoras al sistema y no obras locales: eso es la solicitud de reclasificación. La entidad tiene sesenta días desde la radicación para notificarte una determinación de denegación fundamentada. Y si no se expresa dentro de esos sesenta días, se entenderá que la reclasificación según solicitada fue aprobada.
Paso 9: Si te la deniegan: el tercero decisor
Denegada la solicitud dentro de los sesenta días, el solicitante escogerá cinco candidatos de la lista de terceros publicada por la OGPe y la someterá a la entidad dentro de los veinte días siguientes a la notificación de denegación. Si no la sometes en esos veinte días, se entiende que renuncias a la solicitud de reclasificación. La entidad viene obligada a escoger de esa lista dos candidatos en orden de preferencia dentro de los veinte días de sometida, y a notificar su decisión —con copia a la OGPe— tanto al solicitante como al primer candidato dentro de esos mismos veinte días; al segundo sólo se le notifica en caso de muerte o incapacidad mental del primero. Si la entidad no actúa dentro de esos veinte días, se entenderá que la reclasificación según solicitada originalmente fue concedida en su totalidad.
Paso 10: La decisión: veinte días, final y vinculante
El primer candidato seleccionado evaluará la solicitud de reclasificación y la determinación de denegación de la entidad, y emitirá su decisión; el segundo es suplente o sustituto sólo para el caso de muerte o incapacidad mental que le impida al primero decidir. El candidato deberá emitir su decisión utilizando tanto la solicitud de reclasificación como la determinación de denegación fundamentada, en veinte días. La decisión del candidato será final y vinculante para las partes, y deberá establecer si en efecto lo solicitado corresponde a una mejora del sistema; se notificará a la entidad y al solicitante, con copia a la OGPe, dentro de cinco días de emitida. Los honorarios profesionales del tercero serán sufragados en partes iguales por ambos.
Dónde hacerlo
La exacción se impone como parte de la determinación final del permiso y se paga a nombre de la entidad gubernamental concernida o del municipio autónomo, por el sistema de pago que esa entidad establezca. La cuantía sale de la reglamentación vigente de esa entidad o municipio. La solicitud de reclasificación se notifica a la entidad gubernamental concernida, siempre con copia a la OGPe, y la lista de terceros decisores la publica la OGPe.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te cobran exacción por impacto por ampliar tu casa, mira primero la presunción: la alteración o expansión de una unidad de vivienda existente en la que no se crean unidades adicionales y el uso no cambia se presume sin impacto sobre las instalaciones públicas. Lo mismo con las estructuras auxiliares que no sean viviendas ni aumenten la intensidad de uso, y con reemplazar un edificio destruido por otro del mismo tamaño y uso. Si tu proyecto incluye placas solares o cualquier otra generación renovable, el reglamento dice llanamente que la exacción por impacto no aplica a esos sistemas. Si eres vivienda de interés social certificada, si tienes certificación de diseño verde, o si el dueño y proponente es el Gobierno de Puerto Rico, un gobierno municipal o el Gobierno de Estados Unidos, estás en la lista de exentos. Si lo que te exigen es construir obras y no pagar, verifica cómo las clasificó la entidad: si entiendes que son mejoras al sistema y no obras del lugar, tienes hasta sesenta días para pedir la reclasificación, con copia a la OGPe, y el silencio de la entidad por sesenta días equivale a que te la aprobaron. Si te la deniegan, no dejes pasar los veinte días para someter los cinco candidatos de la lista de la OGPe, porque no someterla se entiende como renuncia. Ten en mente que el pago completo es requisito para expedir el Permiso Único. Tres salvedades: no publicamos cantidad porque este capítulo remite expresamente la cuantía a la reglamentación de cada entidad o municipio; no publicamos plazo total porque el capítulo sólo fija términos para la disputa de clasificación; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Pagar exacción por ampliar una vivienda existente sin crear unidades ni cambiar el uso.
- Pagar exacción por sistemas de generación fotovoltaicos, eólicos o de otra fuente renovable.
- Suponer que un proyecto de interés público está exento aunque el Gobierno no sea dueño y proponente.
- Dejar pasar los sesenta días para pedir la reclasificación de las obras.
- No enviar copia a la OGPe de la solicitud de reclasificación.
- Perder los veinte días para someter los cinco candidatos, lo que se entiende como renuncia.
- Esperar que el Permiso Único salga sin haber pagado la exacción en su totalidad.
- Asumir que el cargo fijado sigue vigente después de que caduque el permiso o la determinación final.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la exacción por impacto?
El Capítulo 9.10 no fija una cantidad. Dice que las aportaciones se imponen según establecido por la reglamentación vigente de cada entidad gubernamental concernida o municipio autónomo, según aplique. Por eso no publicamos cifra: hay que mirar la reglamentación de la entidad o municipio que te corresponda.
¿Pagan exacción las placas solares?
El reglamento dice que la exacción por impacto no aplica a los sistemas de generación fotovoltaicos, eólicos o con cualquier otra fuente renovable.
¿Y si sólo estoy ampliando mi casa?
Se presume que no tiene ningún impacto sobre las instalaciones públicas la alteración o expansión de una unidad de vivienda existente en la que no se crean unidades adicionales y el uso no cambia.
¿Puedo disputar que lo que me exigen es una mejora al sistema?
Sí. Tienes un término no mayor de sesenta días para notificar a la entidad gubernamental concernida, con copia a la OGPe, las razones por las que entiendes que los trabajos son mejoras al sistema y no obras locales. Si la entidad no se expresa dentro de sesenta días de radicada la solicitud, se entenderá que la reclasificación fue aprobada.
¿Quién decide la disputa y quién paga al tercero?
Un tercero escogido de la lista publicada por la OGPe: el solicitante somete cinco candidatos y la entidad escoge dos en orden de preferencia. El primero emite la decisión en veinte días, y esa decisión será final y vinculante para las partes. Los honorarios profesionales del tercero serán sufragados en partes iguales por ambos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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