En resumen
El Negociado de Energía de Puerto Rico no solo revisa facturas. Entre sus funciones adjudicativas, el propio Negociado enumera atender las querellas relacionadas con el incumplimiento de la política pública energética del país, las relacionadas con el incumplimiento de la Autoridad de Energía Eléctrica con los mandatos de la Ley Núm. 83 de 1941, las que tienen que ver con trasbordo de energía eléctrica o interconexión, y los casos y controversias sobre los contratos entre la AEE y los productores independientes de energía. Para eso publica el formulario NEPR-A02, Querella, bajo el Reglamento Núm. 8543. Un detalle del formulario que sorprende: el querellado puede ser una Compañía de Servicio Eléctrico o un individuo.
¿Qué es?
Es la querella que se presenta ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, la entidad pública independiente creada por la Ley 57-2014 para reglamentar y supervisar la industria eléctrica y adjudicar casos y controversias del sector energético. El propio Negociado resume sus funciones en tres: reglamentar, investigar y adjudicar. La querella se presenta con el formulario NEPR-A02, que remite al Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. Si lo tuyo es específicamente una factura que la compañía ya te denegó, existe un recurso distinto —la Revisión Formal de Facturas, con el formulario NEPR-C01— y tiene su propia guía aquí.
¿Quién puede hacerlo?
El formulario NEPR-A02 recoge la información general del querellante —nombre completo, dirección física, dirección postal, teléfono, correo electrónico, y si hay representación legal, su número de RUA, dirección postal, correo y teléfono— y la del querellado, con dos encasillados para marcar si se trata de un individuo o de una Compañía de Servicio Eléctrico. El Negociado no publica en el formulario requisitos de legitimación ni un término para radicar, así que esta guía no los afirma: confírmalos en Secretaría antes de presentar.
Requisitos
- Examinar las disposiciones del Reglamento Núm. 8543 antes de cumplimentar el formulario, como el propio NEPR-A02 instruye.Verificado con la fuente oficial
- Completar todos los encasillados e indicar N/A donde no aplique. Si hace falta más espacio, usar la Hoja Complementaria NEPR-Z01.Verificado con la fuente oficial
- Incluir los documentos requeridos conforme al Reglamento Núm. 8543 para cada una de las partes del formulario o de su hoja complementaria.Verificado con la fuente oficial
- Identificar al querellado marcando si es un individuo o una Compañía de Servicio Eléctrico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Descarta primero que sea una factura
Si la controversia es sobre una factura que ya objetaste ante la compañía y te denegaron, el recurso no es esta querella sino la Revisión Formal de Facturas, con el formulario NEPR-C01, que tiene su propia guía aquí y su propio requisito de haber agotado el proceso informal. Usar el formulario equivocado retrasa el caso.
Paso 2: Mira si tu asunto cae en lo que el foro adjudica
El Negociado enumera, además de la revisión de facturas, las querellas relacionadas con el incumplimiento de la política pública energética del país, las relacionadas con el incumplimiento de la AEE con los mandatos de la Ley Núm. 83 de 1941, las de trasbordo de energía eléctrica o interconexión, y los casos sobre contratos entre la AEE y productores independientes de energía. Si tu asunto es de generación distribuida, interconexión o cumplimiento, ahí está la puerta.
Paso 3: Lee el Reglamento 8543 antes de llenar
No es un consejo, es la instrucción del formulario: al cumplimentarlo, examina las disposiciones del Reglamento Núm. 8543 y asegúrate de ofrecer la información requerida. El mismo reglamento es el que define qué documentos hay que incluir, que el formulario no lista.
Paso 4: Identifica bien al querellado
El formulario da dos opciones: individuo o Compañía de Servicio Eléctrico. No des por sentado que solo se puede querellar a una utilidad. Los datos que pide del querellado son los mismos que los tuyos: nombre completo, dirección física, dirección postal, teléfono y correo.
Paso 5: Pide los modelos y confirma los términos
La propia hoja de cotejo del Negociado recomienda preguntar en Secretaría por modelos de querellas, mociones y otros escritos, que sirven de referencia para redactar. Aprovecha esa llamada para confirmar dos cosas que el formulario no dice: si hay un término para radicar tu querella, y qué obligaciones de notificación al querellado te tocan a ti. En la Revisión Formal de Facturas, el Negociado exige notificar a la parte promovida en quince días y certificar el diligenciamiento en diez más; no asumas que en la querella son los mismos, pregúntalo. Secretaría: (787) 523-0270 y (787) 523-0272, secretaria@energia.pr.gov.
Dónde hacerlo
Ante la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico, con el formulario NEPR-A02 y, si hace falta espacio adicional, la Hoja Complementaria NEPR-Z01, ambos descargables en energia.pr.gov/secretaria/formularios. Secretaría: (787) 523-0270 y (787) 523-0272, secretaria@energia.pr.gov. El Negociado publica además el correo general nepr@jrsp.pr.gov.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu asunto es una factura ya denegada por la compañía, usa la Revisión Formal de Facturas con el NEPR-C01, no esta querella. Si es una avería, un poste caído o una reclamación por un equipo dañado, eso se atiende primero con la compañía y tiene sus propias guías aquí. Si lo que quieres es que te bajen la tarifa, el Negociado aclara que la factura la determina la compañía y que lo que él evalúa y aprueba son las tarifas propuestas. Esta guía no indica un término para radicar, el costo, cuánto tarda la adjudicación, ni la lista de documentos requeridos, porque el formulario remite al Reglamento Núm. 8543 sin enumerarlos y ese reglamento no se abrió: pregúntalo en Secretaría, que además facilita modelos de escritos. Y no des por buenos aquí los términos de notificación de la Revisión Formal de Facturas: son de ese procedimiento, y trasladar un plazo de un trámite a otro es la forma más fácil de perder un caso. PRFácil no radica querellas, no representa a nadie ante el Negociado y no da asesoría legal.
Errores comunes
- Usar el formulario de querella para una factura denegada, que va por la Revisión Formal de Facturas.
- Llenar el NEPR-A02 sin haber examinado el Reglamento Núm. 8543, que el propio formulario manda leer.
- No incluir los documentos que ese reglamento requiere, porque el formulario no los enumera.
- Creer que solo se puede querellar a una compañía: el formulario admite también a un individuo.
- Dejar encasillados en blanco en vez de marcar N/A.
- Asumir que los términos de notificación de la revisión de facturas aplican también a la querella.
Preguntas frecuentes
¿Qué cosas adjudica el Negociado además de las facturas?
El Negociado enumera las querellas relacionadas con el incumplimiento de la política pública energética del país, las relacionadas con el incumplimiento de la AEE con los mandatos de la Ley Núm. 83 de 1941, las que tienen que ver con trasbordo de energía eléctrica o interconexión, y los casos y controversias sobre los contratos entre la AEE y productores independientes de energía.
¿Puedo querellar a una persona y no a una compañía?
El formulario NEPR-A02 ofrece dos encasillados en la información del querellado: Individuo y Compañía de Servicio Eléctrico.
¿Cuál formulario uso si es por mi factura?
El NEPR-C01, Revisión Formal de Facturas de Servicio Eléctrico, y solo después de haber agotado el procedimiento informal de objeción ante la compañía. Tiene su propia guía aquí.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
Negociado de Energía
energia.pr.gov
- Formulario NEPR-A02 — Querella (Reglamento 8543)
Negociado de Energía
energia.pr.gov
- Negociado de Energía — preguntas frecuentes
Negociado de Energía
energia.pr.gov
Última verificación
14 de agosto de 2026
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