Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Vivienda

Obras eléctricas: cuándo hace falta recomendación y los siete días para energizar

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Capítulo 9.1 del Reglamento Conjunto se aplica a las obras eléctricas realizadas independientemente o como parte de la construcción de otras obras, y a los proyectos afectados por servidumbres de la Autoridad de Energía Eléctrica. Lo primero que hay que saber es cuándo el permiso no sale sin una recomendación previa de la AEE: siete casos, entre ellos la infraestructura eléctrica que la AEE va a mantener y operar, las obras con carga menor de cincuenta kVA donde no existe infraestructura adecuada, la instalación de bases de medidores de doscientos amperios o bases múltiples de tres o más medidores, los servicios con tomas soterradas, los proyectos con carga de cincuenta kVA o más, los proyectos afectados por servidumbres de la AEE, y los sistemas de generación a interconectarse. El reglamento adopta las especificaciones técnicas vigentes de la AEE y añade una regla de desempate: cuando haya conflicto entre normas, reglamentos y códigos aplicables, prevalece el más exigente. Al final del camino, una vez emitido el Permiso Único y certificada la obra, la AEE energizará el proyecto con un máximo de siete días después de sometida la solicitud, salvo que encuentre deficiencias que pongan en riesgo la vida, la seguridad o la propiedad.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 9.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el primero del tomo de infraestructura y ambiente. Sus disposiciones son aplicables a obras eléctricas realizadas independientemente o como parte de un proceso de construcción de otras obras, y a proyectos afectados por servidumbres de la Autoridad de Energía Eléctrica. Se adoptan para esos proyectos las especificaciones técnicas vigentes requeridas por la AEE, que incluyen todos los elementos, requisitos y detalles contenidos en las versiones vigentes de los códigos y reglamentos promulgados por la AEE y adoptados por la OGPe, y cualquier norma, circular o interpretación al amparo de éstos previamente aprobada por la OGPe. Esta guía trata de electricidad; el agua potable y el alcantarillado sanitario son otro capítulo y tienen su propia guía.

¿Quién puede hacerlo?

Requieren recomendación de la AEE previo a la otorgación del permiso por la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III siete casos: la infraestructura eléctrica a mantenerse y operarse por la AEE; las obras con carga menor de cincuenta kVA donde no exista infraestructura eléctrica adecuada para prestar el servicio; la instalación de bases de medidores de doscientos amperios o bases múltiples de tres o más medidores; los servicios con tomas soterradas; los proyectos con carga de cincuenta kVA o más; los proyectos afectados por servidumbres de la AEE o que propongan el uso o modificación de las mismas; y los sistemas de generación de energía a interconectarse con la AEE. Además, el reglamento abre una vía: las conexiones hasta cincuenta kVA para generadores o subestaciones también podrán efectuarse por un Perito Electricista debidamente licenciado, para garantizar la seguridad de la instalación.

Requisitos

  • Obtener la recomendación de la AEE previo a la otorgación del permiso, en los siete casos que el capítulo enumera.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con las especificaciones técnicas vigentes requeridas por la AEE, adoptadas por la OGPe; y, cuando haya conflicto entre normas, reglamentos y códigos aplicables, con el más exigente de ellos.Verificado con la fuente oficial
  • Que los planos de construcción eléctrica estén sellados y firmados por el profesional responsable, con su firma y sello en cada hoja.Verificado con la fuente oficial
  • Si la enmienda a los planos incluye cambios en la carga propuesta u otros que afecten las condiciones de conexión: radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda.Verificado con la fuente oficial
  • Para pedir la energización: contar con el Permiso Único y con la certificación del inspector de la obra de que ésta cumple con los planos, reglamentos y leyes aplicables y con cualquier otra certificación o requisito previamente establecido por la AEE.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando la obra incluya infraestructura eléctrica a ser mantenida u operada por la AEE: radicar los documentos para la cesión, traspaso y garantía de esa infraestructura y constituir las servidumbres de paso aplicables.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los siete casos que exigen recomendación de la AEE

    Antes de que la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III otorgue el permiso, hace falta la recomendación de la AEE en siete situaciones. La infraestructura eléctrica a mantenerse y operarse por la AEE. Las obras con carga menor de cincuenta kVA donde no exista infraestructura eléctrica adecuada para prestar el servicio. La instalación de bases de medidores de doscientos amperios o bases múltiples de tres o más medidores. Los servicios con tomas soterradas. Los proyectos con carga de cincuenta kVA o más. Los proyectos afectados por servidumbres de la AEE o que propongan el uso o modificación de las mismas. Y los sistemas de generación de energía a interconectarse con la AEE. Fíjate en que el umbral de los cincuenta kVA aparece dos veces y en sentidos distintos: por debajo, cuando falta infraestructura adecuada; y por encima, siempre.

  2. Paso 2: Prevalece la norma más exigente

    El reglamento adopta para los proyectos de obras de construcción eléctrica las especificaciones técnicas vigentes requeridas por la AEE, que incluyen todos los elementos, requisitos y detalles contenidos en las versiones vigentes de los códigos y reglamentos promulgados por la AEE y adoptados por la OGPe, y cualquier norma, circular o interpretación al amparo de éstos previamente aprobada por la OGPe. Y añade una regla de desempate corta y útil: cuando haya conflicto entre las normas, reglamentos y códigos aplicables, prevalece el más exigente de éstos.

  3. Paso 3: La vía del Perito Electricista

    Hay una alternativa que conviene conocer para proyectos pequeños: las conexiones hasta cincuenta kVA para generadores o subestaciones también podrán efectuarse por un Perito Electricista debidamente licenciado, para garantizar la seguridad de la instalación. Reproducimos esa frase como está impresa —el reglamento escribe «cincuenta (50 kVA) kilovatios», mezclando dos unidades— porque no nos corresponde resolver la inconsistencia del texto.

  4. Paso 4: La solicitud de recomendación: cuatro documentos

    Para toda solicitud de recomendaciones sobre obras eléctricas hay que incluir cuatro cosas: un memorial explicativo con descripción general del proyecto; planos de sitio —site plan o location plan— que incluyan la ubicación del proyecto; el detalle sobre el alcance del proyecto y la carga estimada en kilovoltio-amperios; y, si el proyecto se va a desarrollar en etapas, un programa de trabajo que incluya las fechas de comienzo y fin de cada etapa y la carga eléctrica estimada a conectarse al final de cada una de ellas. Ese último dato —carga por etapa— es el que la gente olvida.

  5. Paso 5: El permiso de construcción es del profesional

    La lista del permiso de construcción está escrita para el ingeniero responsable, no para el dueño, y la resumimos sin transcribirla entera. Pide el archivo digital de los planos en formato DXF con un polígono georreferenciado al NAD 83; planos eléctricos sellados y firmados, con firma y sello en cada hoja —y, cuando participa más de un profesional, la certificación de cumplimiento, firma y sello de todos, en original—, el número total de hojas y una leyenda de símbolos; y cómputos de carga, corrientes de corto circuito, caída de voltaje, tensión de halado para conductores soterrados y diseño estructural con flecha, vano y tensiones de despejo, más los cálculos de carga y corto circuito cuando haya que proveer una subestación. Los planos tienen que ilustrar doce clases de condiciones existentes en el área, desde el norte verdadero hasta el número de proyecto asignado por la OGPe o el municipio, pasando por las líneas aéreas o soterradas de transmisión, sub-transmisión y distribución, los perfiles de las líneas cuando se alteren los niveles de terreno y las servidumbres eléctricas y de paso. Los proyectos con instalaciones soterradas o de diseño complejo llevan un diagrama monolineal con su leyenda, y los que instalen subestaciones tienen que mostrar transformadores, estructuras, equipo de protección, verjas y portones, detalles de bases, paredes, pisos y verjas, entradas y salidas de tuberías, vistas de elevación y despejos, detalles de contenedores o diques de aceite y el sistema de medición.

  6. Paso 6: Si hay que mover una línea existente

    Los planos tienen que especificar claramente cualquier propuesta de reubicación de líneas existentes. Si el proyecto propone reubicar una línea de transmisión o sub-transmisión existente, se requiere presentar un plano para el diseño de la reubicación y otro para la infraestructura eléctrica propuesta, y en los planos de la reubicación hay que ilustrar los perfiles de la línea propuesta. Y cuando las líneas a reubicarse sean mantenidas u operadas por la AEE, se tiene que presentar además un plano de mensura en el cual se ilustren las servidumbres nuevas a ser constituidas y las existentes a cancelarse, si algunas, según lo establece el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica vigente. Un detalle del texto que declaramos: esta exigencia aparece impresa dos veces en la misma sección, con redacción casi idéntica; la reportamos como un solo requisito y dejamos constancia de la duplicación.

  7. Paso 7: Enmiendas: si cambia la carga, vuelve a empezar

    Los planos de construcción eléctrica previamente certificados pueden enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, siempre que el profesional presente la solicitud de enmienda a través del SUI, y los planos deberán cumplir con los mismos requisitos y seguir el mismo procedimiento de la solicitud original. Pero hay un caso que obliga a retroceder: si las enmiendas incluyen cambios en la carga propuesta u otros cambios que afecten las condiciones de conexión, se deberá radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda. Y en todo caso, la alteración o cambio propuesto no podrá realizarse hasta tanto la OGPe apruebe la enmienda solicitada.

  8. Paso 8: Los siete días para energizar

    Éste es el último tramo y el que trae la cifra más útil. La AEE se reserva el derecho de inspeccionar, con su personal autorizado, la construcción o reconstrucción de la obra eléctrica. Una vez se emita un Permiso Único para el proyecto, previa certificación del inspector de la obra a los efectos de que la misma cumple con los planos, reglamentos y leyes aplicables, y cualquier otra certificación o requisito previamente establecido por la AEE en sus códigos y reglamentos, el dueño o su representante autorizado podrá solicitar a la AEE la energización del proyecto. Y la AEE energizará el proyecto con un máximo de siete días después de sometida la solicitud en la agencia, a menos que encuentre que la obra construida tiene deficiencias o se aparta de los planos certificados, reglamentos o leyes aplicables, y que esas deficiencias e irregularidades ponen en riesgo la vida, seguridad o propiedad. Cuando la AEE encuentre que la obra se aparta de lo certificado, deberá iniciar el proceso administrativo correspondiente y referir el caso de inmediato a la entidad correspondiente.

  9. Paso 9: Si la infraestructura la va a operar la AEE

    Cuando la obra de construcción incluya infraestructura eléctrica para ser mantenida u operada por la AEE, se requiere la radicación de los documentos para la cesión, traspaso y garantía de esa infraestructura a la Autoridad y la constitución de las servidumbres de paso aplicables, según los reglamentos vigentes a estos efectos. Y en los planos hay que incluir las notas que la AEE requiera, más otras notas que expliquen los detalles de los dibujos, apliquen al diseño para mejorar la seguridad y facilitar la construcción, establezcan la aportación del dueño del proyecto a la AEE a través de la OGPe, detallen los trabajos que realizará la AEE para la construcción y conexión, establezcan los requisitos de la AEE en cuanto a servidumbres y describan las obras de mejoras solicitadas por la AEE. Esa «aportación del dueño» se remite a las notas de la AEE sin cifra, y por eso no publicamos ninguna.

  10. Paso 10: Viviendas rurales: tres condiciones

    El capítulo cierra con reglas para los proyectos bajo el programa de viviendas rurales de la AEE que soliciten servicio de energía eléctrica. Primera: no se ofrecerá servicio a proyectos cuya lotificación no tenga la autorización correspondiente. Segunda: no se ofrecerá servicio a aquellas viviendas o propiedades en que se asignen lotes específicos en una finca que sea propiedad común de varios dueños —común proindiviso— sin el permiso correspondiente, y la AEE efectuará el cotejo sobre este aspecto para todo proyecto bajo consideración. Tercera: se debe requerir al solicitante del servicio evidencia de que le fuera otorgado el Permiso Único para la propiedad en que solicita el servicio. Si tu casa está en una finca proindiviso sin permiso, ésta es la regla que explica por qué no llega la luz.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, según corresponda, y a través del SUI para las enmiendas a planos. La recomendación previa la emite la AEE en los siete casos que el capítulo enumera. La solicitud de energización se hace a la AEE una vez emitido el Permiso Único y certificada la obra por su inspector. Los permisos y autorizaciones en sitios y zonas históricas, plazas de recreo y bloques circundantes —los centros fundacionales de los pueblos— requieren además la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Este capítulo nombra a la AEE en todo momento y nosotros hacemos lo mismo; los trámites del operador del sistema de distribución frente al cliente están tratados en nuestras guías de LUMA.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo primero es saber si tu proyecto cae en alguno de los siete casos que exigen recomendación de la AEE antes del permiso, porque sin ella el permiso no sale: infraestructura que la AEE va a mantener y operar; carga menor de cincuenta kVA donde no hay infraestructura adecuada; bases de medidores de doscientos amperios o bases múltiples de tres o más medidores; tomas soterradas; carga de cincuenta kVA o más; proyectos afectados por servidumbres de la AEE o que propongan usarlas o modificarlas; y sistemas de generación a interconectarse. Para proyectos pequeños, ten presente que las conexiones hasta cincuenta kVA para generadores o subestaciones también pueden efectuarse por un Perito Electricista debidamente licenciado. En la solicitud de recomendación no olvides la carga estimada en kVA, y si el proyecto va por etapas, la carga a conectarse al final de cada una. Si vas a enmendar planos y el cambio toca la carga propuesta o las condiciones de conexión, hay que radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de la enmienda, y no puedes ejecutar el cambio hasta que la OGPe la apruebe. Cuando toque energizar, reúne primero el Permiso Único y la certificación del inspector de la obra: desde que sometes la solicitud, la AEE tiene un máximo de siete días para energizar, salvo que encuentre deficiencias que pongan en riesgo la vida, la seguridad o la propiedad. Si tu caso es una vivienda rural, revisa las tres condiciones: lotificación autorizada, permiso correspondiente cuando se asignan lotes específicos en una finca común proindiviso, y evidencia del Permiso Único de la propiedad. Cinco salvedades. Primera: no publicamos costo, porque el capítulo no fija arancel y la aportación del dueño a la AEE se remite a las notas de la Autoridad sin cuantía. Segunda: no publicamos plazo de trámite del permiso; el único término que el capítulo fija es el de los siete días para energizar. Tercera: no transcribimos entera la lista de requisitos de planos, que está escrita para el profesional responsable. Cuarta: esta guía es de electricidad; el agua potable y el alcantarillado sanitario van por otro capítulo y tienen su propia guía. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Radicar el permiso sin la recomendación previa de la AEE en alguno de los siete casos que la exigen.
  • Creer que sólo los proyectos grandes la necesitan: también la exigen las obras bajo cincuenta kVA sin infraestructura adecuada.
  • Olvidar la carga estimada en kVA, o la carga por etapa cuando el proyecto se desarrolla por fases.
  • Enmendar la carga propuesta sin radicar antes una nueva Solicitud de Recomendaciones.
  • Ejecutar el cambio de la enmienda antes de que la OGPe la apruebe.
  • Reubicar una línea de transmisión sin los dos planos y, cuando la opera la AEE, sin el plano de mensura de servidumbres.
  • Pedir la energización sin el Permiso Único o sin la certificación del inspector de la obra.
  • Suponer que en una finca común proindiviso llega el servicio sin el permiso correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta recomendación de la AEE?

En siete casos: infraestructura eléctrica a mantenerse y operarse por la AEE; obras con carga menor de cincuenta kVA donde no exista infraestructura eléctrica adecuada; instalación de bases de medidores de doscientos amperios o bases múltiples de tres o más medidores; servicios con tomas soterradas; proyectos con carga de cincuenta kVA o más; proyectos afectados por servidumbres de la AEE o que propongan su uso o modificación; y sistemas de generación de energía a interconectarse con la AEE.

¿Cuánto tarda la energización?

El reglamento dice que la AEE energizará el proyecto con un máximo de siete días después de sometida la solicitud en la agencia, a menos que encuentre que la obra construida tiene deficiencias o se aparta de los planos certificados, reglamentos o leyes aplicables, y que esas deficiencias pongan en riesgo la vida, seguridad o propiedad.

¿Qué pasa si hay conflicto entre códigos?

El reglamento lo resuelve en una línea: cuando haya conflicto entre las normas, reglamentos y códigos aplicables, prevalece el más exigente de éstos.

¿Puedo mover una línea eléctrica que cruza mi solar?

Los planos tienen que especificar claramente cualquier propuesta de reubicación. Si es una línea de transmisión o sub-transmisión existente, se requiere un plano para el diseño de la reubicación y otro para la infraestructura propuesta, con los perfiles de la línea propuesta; y si la línea la mantiene u opera la AEE, además un plano de mensura con las servidumbres nuevas a constituirse y las existentes a cancelarse, según el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica vigente.

¿Por qué no me dan servicio en una finca proindiviso?

Para los proyectos bajo el programa de viviendas rurales, el reglamento dispone que no se ofrecerá servicio a aquellas viviendas o propiedades en que se asignen lotes específicos en una finca que sea propiedad común de varios dueños —común proindiviso— sin el permiso correspondiente, y que la AEE efectuará el cotejo sobre este aspecto para todo proyecto bajo consideración. También se requiere evidencia de que se otorgó el Permiso Único para la propiedad.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.