En resumen
El Capítulo 9.4 del Reglamento Conjunto es el que decide si tus placas solares necesitan permiso y, cuando lo necesitan, con qué números se diseñan. Empieza reconociendo algo importante: dentro de los usos contemplados en los distintos distritos de calificación no se encuentran las instalaciones de generación solar fotovoltaica construidas sobre el terreno. A partir de ahí ordena cuatro casos. Las instalaciones en techos con capacidad de hasta un megavatio no requieren permiso de construcción ni de uso; tampoco se requiere permiso de construcción para sistemas de hasta cien kilovatios sobre suelo. Las instalaciones sobre el terreno de más de un megavatio las evalúa la Junta Adjudicativa en consulta de ubicación y la OGPe para los permisos. Las de techo de más de un megavatio las evalúa la OGPe en el proceso de consulta. Y las de menos de un megavatio que no van en techo también van a consulta ante la OGPe. Todas, sin importar capacidad, deben ser certificadas por un ingeniero o perito electricista licenciado y colegiado, y las que se interconecten con la AEE requieren evaluación y autorización de esa entidad antes de comenzar la construcción. Para la instalación a gran escala sobre el terreno hay tabla: hasta noventa y cinco por ciento de ocupación, patio delantero de un metro —cinco si da frente a un distrito residencial—, dos patios laterales de dos metros —tres si colindan con residencial—, patio posterior de un metro —dos frente a residencial—, un estacionamiento por cada tres empleados, y una desviación máxima del cinco por ciento.
¿Qué es?
Es el Capítulo 9.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, «Parámetros de Diseño y Construcción para Instalaciones Solares Fotovoltaicas para Generación o Venta de Energía», dentro del tomo de infraestructura y ambiente. Su propósito, dicho por el propio reglamento, es fomentar la ubicación y desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas mediante el establecimiento de parámetros de diseño, de forma que se minimicen los impactos en la seguridad, el paisaje y los recursos naturales e históricos, y proteger, mejorar y perpetuar aquellos sitios o zonas históricas que representan o reflejan la historia social, económica, cultural, política o arquitectónica de Puerto Rico. Esta guía es la de uso de terrenos y diseño; la certificación del equipo se tramita por el manual de la OGPe y la cubre nuestra guía de equipos de energía renovable.
¿Quién puede hacerlo?
El capítulo ordena cuatro casos según dónde y con cuánta capacidad se instala. Las instalaciones solares fotovoltaicas instaladas en los techos de las estructuras cuya capacidad sea hasta un megavatio no requieren permiso de construcción ni de uso; tampoco se requerirá permiso de construcción para aquellos sistemas de hasta cien kilovatios sobre suelo. Las instaladas sobre el terreno con capacidad mayor de un megavatio serán evaluadas por la Junta Adjudicativa en el proceso de Consulta de Ubicación y por la OGPe para la otorgación de los permisos correspondientes. Las instaladas sobre el techo de edificios con capacidad mayor de un megavatio serán evaluadas por la OGPe en el proceso de consulta y otorgación de permisos. Y aquellas con capacidad menor a un megavatio que no sean instaladas en techos serán evaluadas por la OGPe en el proceso de consulta. Todas, sin importar su capacidad, deberán ser certificadas por un ingeniero o perito electricista debidamente licenciado y colegiado; y las que se interconectarán con el sistema eléctrico de la AEE, sin importar su capacidad, requerirán una evaluación y autorización de dicha entidad antes de iniciarse el proceso de construcción.
Requisitos
- Que toda instalación solar fotovoltaica, sin importar su capacidad, sea certificada por un ingeniero o perito electricista debidamente licenciado y colegiado, para garantizar la seguridad del diseño y de la instalación.Verificado con la fuente oficial
- Para los sistemas que se interconectarán con el sistema eléctrico de la AEE, sin importar su capacidad: obtener una evaluación y autorización de dicha entidad antes de iniciarse el proceso de construcción.Verificado con la fuente oficial
- Para la instalación a gran escala sobre el terreno: observar los parámetros de la tabla —ocupación que no exceda el noventa y cinco por ciento del área del solar, patios delantero, laterales y posterior, y un estacionamiento por cada tres empleados—, con una desviación que no podrá ser mayor del cinco por ciento.Verificado con la fuente oficial
- Soterrar las conexiones de la instalación en la medida en que sea posible y así lo permitan las condiciones del suelo, forma y topografía del predio.Verificado con la fuente oficial
- Proveer a las autoridades locales —Negociado del Cuerpo de Bomberos, Negociado de la Policía y hospitales— un resumen del proyecto, esquemáticos eléctricos y un plan de contingencia para casos de incendio, con los métodos de apagado claramente identificados y la persona responsable y teléfonos de contacto en caso de emergencia.Verificado con la fuente oficial
- Diseñar y operar la instalación de forma que se prevenga la concentración de radiación solar hacia propiedades, carreteras públicas u otras áreas accesibles al público en general.Verificado con la fuente oficial
- Construir y mantener las calles, caminos y carreteras interiores y áreas de rodaje en piedra gravilla o material similar, sin asfaltarlas ni construirlas en hormigón, y minimizar el polvo fugitivo y la erosión por viento mediante riego según sea necesario.Verificado con la fuente oficial
- Limitar la remoción de la capa vegetal al mínimo necesario y controlar la erosión mediante las mejores prácticas de manejo establecidas por el DRNA, minimizando además los efectos adversos a la vida silvestre y a su hábitat.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuándo no hace falta permiso
El capítulo parte de una constatación: dentro de los usos contemplados en los distintos distritos de calificación no se encuentran las instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica construidas sobre el terreno. Y entonces ordena. Aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que sean instaladas en los techos de las estructuras y cuya capacidad sea hasta un megavatio no requieren permiso de construcción ni de uso. Tampoco se requerirá un permiso de construcción para aquellos sistemas de hasta cien kilovatios sobre suelo. Ése es el umbral que cubre a la inmensa mayoría de los techos residenciales y comerciales. Ten presente, eso sí, dos cosas que sí aplican siempre: toda instalación, sin importar su capacidad, deberá ser certificada por un ingeniero o perito electricista debidamente licenciado y colegiado; y todo sistema que se interconecte con el sistema eléctrico de la AEE, también sin importar su capacidad, requiere evaluación y autorización de la AEE antes de iniciarse el proceso de construcción.
Paso 2: Los cuatro casos, y una tensión en el texto
Uno: techo hasta un megavatio, sin permiso de construcción ni de uso; y sobre suelo hasta cien kilovatios, sin permiso de construcción. Dos: sobre el terreno con capacidad mayor de un megavatio, evaluadas por la Junta Adjudicativa en el proceso de Consulta de Ubicación y por la OGPe para la otorgación de los permisos correspondientes. Tres: sobre el techo de edificios con capacidad mayor de un megavatio, evaluadas por la OGPe en el proceso de consulta y otorgación de permisos. Cuatro: con capacidad menor a un megavatio que no sean instaladas en techos, evaluadas por la OGPe en el proceso de consulta. Conviene notar que los casos uno y cuatro están en tensión: el primero exime de permiso de construcción a los sistemas sobre suelo de hasta cien kilovatios, mientras el cuarto manda a consulta ante la OGPe todo sistema no instalado en techo por debajo de un megavatio. Reproducimos ambos como están impresos y no los reconciliamos; si tu capacidad cae en ese margen, pregunta por escrito a la OGPe cuál aplica.
Paso 3: El proceso ágil y los 25 kilovatios
Previo a la interconexión se requiere la evaluación correspondiente por parte de la AEE, quien establecerá un proceso expedito para evaluar y aprobar la interconexión de proyectos de generación con fuentes renovables, siempre que las características técnicas del sistema y las condiciones existentes de la red eléctrica así lo permitan, según dispone la Ley 57-2014. El proceso ágil de interconexión conocido como «Plug and Play» será aplicable a proyectos o sistemas solares fotovoltaicos de hasta veinticinco kilovatios instalados en techos residenciales y comerciales, con equipos certificados, según establece la Ley 17-2019; y se tramitará mediante un proceso expedito conforme a la Sección IV del Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE y participar de sus programas de medición neta vigente. No leímos esas leyes ni ese reglamento; los nombramos porque el capítulo envía a ellos.
Paso 4: Arrendar parte de una finca no es segregar
Es una regla corta que resuelve una duda frecuente entre dueños de terrenos: el arrendamiento de una porción de una finca para la ubicación de una o más placas fotovoltaicas y sus obras accesorias no se considerará una segregación bajo las Leyes Núm. 75 y la Ley 161-2009.
Paso 5: Cuándo no hay vista pública
Estarán exentos del proceso de vista pública tres grupos. Primero, aquellos sistemas solares fotovoltaicos de uno punto uno a veinticinco megavatios que sean instalados sobre techos de estructuras. Segundo, todos los sistemas a ser instalados sobre el terreno, incluyendo los de gran escala, que sean ubicados y construidos en distritos con calificación industrial. Tercero, aquellos instalados sobre el terreno con una calificación que no sea industrial, pero en los que se hayan desarrollado actividades de carácter industrial que hayan causado impacto sobre el terreno, tales como, pero sin limitarse a, extracciones de la corteza terrestre, canteras o sistema de relleno sanitario para la disposición de desperdicios sólidos. Para las demás calificaciones, la Junta Adjudicativa, la OGPe o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III se reservan la facultad de determinar si es necesaria la celebración de una vista pública, ponderando el alto interés público de estas instalaciones con el posible impacto en la comunidad o sobre los recursos.
Paso 6: La tabla de la instalación a gran escala
Para instalaciones solares fotovoltaicas a gran escala construidas sobre el terreno los parámetros son éstos. La altura de las placas será establecida en consideración a las condiciones topográficas y climáticas de las ubicaciones propuestas. El área de ocupación no excederá el noventa y cinco por ciento del área del solar. El patio delantero será de un metro, disponiéndose que en aquellos casos en que la instalación esté ubicada frente a un distrito residencial, el patio delantero no será menor de cinco metros. Habrá dos patios laterales, cada uno con un ancho no menor de dos metros, disponiéndose que cuando el patio lateral colinde con un distrito residencial será no menor de tres metros. El patio posterior será de un metro, y no menor de dos cuando la instalación esté ubicada frente a un distrito residencial. Las oficinas administrativas y los cuartos de controles se consideran uso accesorio, y se ajustarán a las disposiciones del Capítulo 8.4 para actividades industriales. Se proveerá un estacionamiento por cada tres empleados. Y las torres y las verjas se ajustarán a las disposiciones del Capítulo 8.3. Se podrá considerar una desviación de los parámetros de diseño autorizados, pero ésta no podrá ser mayor del cinco por ciento; las desviaciones mayores deberán ser evaluadas mediante el mecanismo que corresponda.
Paso 7: Las seis condiciones que la OGPe toma en consideración
Conexiones: en la medida en que sea posible y así lo permitan las condiciones del suelo, forma y topografía del predio, las conexiones serán soterradas. Servicios de emergencia: el dueño u operador deberá proveer un resumen del proyecto, esquemáticos eléctricos y un plan de contingencia para casos de incendio a las autoridades locales tales como el Negociado del Cuerpo de Bomberos, el Negociado de la Policía y hospitales, y los métodos de apagado de la instalación deberán estar claramente identificados, así como la persona responsable y teléfonos de contacto en caso de emergencia. Radiación solar: la instalación deberá ser diseñada y operada de forma que se prevenga la concentración de radiación solar hacia propiedades, carreteras públicas o hacia otras áreas accesibles al público en general. Control de polvo: las calles, caminos y carreteras interiores permanentes o temporales y las áreas de rodaje serán construidas y mantenidas en piedra gravilla o material similar y no serán asfaltadas ni construidas en hormigón, y durante el desarrollo, construcción y operación el dueño u operador minimizará la generación de polvo fugitivo y la erosión por el efecto del viento por medio de riego según sea necesario. Control de erosión del terreno: la remoción de la capa vegetal se limitará al mínimo necesario para la construcción, operación y mantenimiento, y durante ambas fases se controlará la erosión mediante las mejores prácticas de manejo establecidas por el DRNA, para reducir al máximo grado posible la sedimentación de cuerpos de agua cercanos. Recursos de vida silvestre: las instalaciones serán diseñadas de forma tal que minimicen los efectos adversos a la vida silvestre y a su hábitat. Y se deberán presentar ante la OGPe las medidas de mitigación ambiental que minimicen cualquier impacto del proyecto.
Paso 8: Los documentos del proponente a gran escala
Un plano que demuestre la línea del límite de la propiedad y los elementos físicos, incluyendo caminos y carreteras internas de servicio y mantenimiento, y los cambios propuestos al terreno, niveles, vegetación a ser removida, siembra propuesta e iluminación exterior. Planos de construcción firmados por un ingeniero profesional con licencia para ejercer en Puerto Rico, donde se muestre la distribución propuesta del sistema de paneles y cualquier potencial sombra producida por estructuras existentes cercanas. Un diagrama eléctrico de líneas detallando la instalación, los componentes asociados y los métodos de interconexión eléctrica con todos los mecanismos de desconexión y de sobrecarga. Documentación de los componentes principales: paneles, sistema de montura y anclaje e inversor. La certificación del equipo y la certificación del sistema, que se tramitan en la OGPe, disponiéndose que la instalación del equipo solar fotovoltaico será realizada por instaladores certificados por la OEPPE. Una recomendación de la AEE en el caso de que la instalación vaya a conectarse al sistema de distribución de la AEE o existan servidumbres de líneas eléctricas gravadas en el terreno. Y un Plan de Operación y Mantenimiento. Un detalle de la fuente que preferimos señalar: al remitir a los requisitos de presentación para obtener esa recomendación de la AEE, el capítulo cita el «Capítulo 9.5 (Requisitos para la Solicitud de Recomendación sobre Sistemas Renovables)», pero el Capítulo 9.5 se titula «Sistemas de Generación Distribuida con Fuentes No Renovables de Energía»; el de fuentes renovables es el 9.2. Reproducimos la remisión como está impresa y señalamos el desajuste en lugar de redirigirte en silencio.
Dónde hacerlo
Ante la OGPe y, para las instalaciones sobre el terreno mayores de un megavatio, ante la Junta Adjudicativa en el proceso de Consulta de Ubicación. Los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III participan igualmente en la tramitación expedita y en la decisión sobre la necesidad de vista pública en las calificaciones no exentas. La evaluación y autorización previa a la interconexión la da la AEE, y el proceso ágil «Plug and Play» para sistemas de hasta veinticinco kilovatios en techos residenciales y comerciales se tramita conforme al reglamento de interconexión de la AEE. La certificación del equipo y del sistema se tramitan en la OGPe, y la instalación la realizan instaladores certificados por la OEPPE.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Empieza por la capacidad y por dónde van las placas, porque de ahí sale todo lo demás. En techo, hasta un megavatio no requiere permiso de construcción ni de uso. Sobre suelo, hasta cien kilovatios no requiere permiso de construcción. Por encima de un megavatio: sobre el terreno va a Consulta de Ubicación ante la Junta Adjudicativa y a la OGPe para los permisos; en techo va a la OGPe en el proceso de consulta y otorgación. Y por debajo de un megavatio fuera de techo, la OGPe evalúa en consulta —que, como señalamos, convive mal con la exención de los cien kilovatios sobre suelo; pregunta por escrito si tu proyecto cae ahí—. Dos cosas aplican siempre, sin importar la capacidad: la certificación por un ingeniero o perito electricista licenciado y colegiado, y la evaluación y autorización de la AEE antes de comenzar la construcción si el sistema se va a interconectar. Si eres dueño de terreno y te proponen arrendar una porción para placas, el reglamento aclara que ese arrendamiento no se considera una segregación bajo las Leyes Núm. 75 y 161-2009. Si el proyecto es a gran escala, memoriza los números de la tabla: noventa y cinco por ciento de ocupación máxima; un metro de patio delantero, cinco si da frente a residencial; dos patios laterales de dos metros, tres si colindan con residencial; un metro de patio posterior, dos frente a residencial; un estacionamiento por cada tres empleados; oficinas y cuartos de control como uso accesorio bajo el Capítulo 8.4 para actividades industriales; torres y verjas bajo el Capítulo 8.3; y una desviación máxima del cinco por ciento, porque por encima de eso hay que ir por el mecanismo que corresponda. Sobre la vista pública, revisa si caes en alguna de las tres exenciones —techo de 1.1 a 25 megavatios, suelo en distrito industrial, o suelo en calificación no industrial donde ya hubo actividad industrial que impactó el terreno, como canteras, extracciones o un relleno sanitario—; fuera de ellas, la agencia decide ponderando el alto interés público frente al posible impacto. Cinco salvedades. Primera: no publicamos costo ni plazo; el capítulo manda tramitar de forma expedita pero no fija ni arancel ni término. Segunda: no leímos la Ley 57-2014, la Ley 17-2019, la Ley Núm. 75, la Ley 161-2009, el reglamento de interconexión de la AEE, el Capítulo 8.3, el Capítulo 10.2 ni la reglamentación de certificación de sistemas de energía renovable; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera: la remisión a los requisitos de la recomendación de la AEE cita el «Capítulo 9.5 (Requisitos para la Solicitud de Recomendación sobre Sistemas Renovables)», cuando el 9.5 es el de fuentes no renovables y el de renovables es el 9.2; lo divulgamos sin corregirlo. Cuarta: esta guía es de uso de terrenos y parámetros de diseño; la certificación del equipo se tramita por el manual de la OGPe y la cubre nuestra guía de equipos de energía renovable. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Creer que ningún sistema solar necesita permiso: la exención es hasta un megavatio en techo y hasta cien kilovatios sobre suelo.
- Instalar sin la certificación de un ingeniero o perito electricista licenciado y colegiado, que aplica sin importar la capacidad.
- Comenzar la construcción de un sistema que se va a interconectar sin la evaluación y autorización previa de la AEE.
- Asumir que arrendar una porción de finca para placas obliga a segregar: el reglamento dice expresamente que no.
- Dar por sentada la exención de vista pública fuera de los tres casos que el capítulo enumera.
- Diseñar patios de un metro frente a un distrito residencial, donde el delantero sube a cinco y el posterior a dos.
- Asfaltar o construir en hormigón los caminos interiores, que el capítulo exige en piedra gravilla o material similar.
- Planificar una desviación de parámetros mayor del cinco por ciento sin ir por el mecanismo que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso para poner placas solares en el techo?
Aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que sean instaladas en los techos de las estructuras y cuya capacidad sea hasta un megavatio no requieren permiso de construcción ni de uso. Ahora bien, toda instalación, sin importar su capacidad, deberá ser certificada por un ingeniero o perito electricista debidamente licenciado y colegiado; y si el sistema se va a interconectar con el sistema eléctrico de la AEE, requiere evaluación y autorización de esa entidad antes de iniciarse el proceso de construcción.
¿Y sobre el terreno?
No se requerirá permiso de construcción para aquellos sistemas de hasta cien kilovatios sobre suelo. Las instalaciones sobre el terreno con capacidad mayor de un megavatio serán evaluadas por la Junta Adjudicativa en el proceso de Consulta de Ubicación y por la OGPe para la otorgación de los permisos correspondientes. Y aquellas con capacidad menor a un megavatio que no sean instaladas en techos serán evaluadas por la OGPe en el proceso de consulta.
¿Hace falta vista pública para una finca solar?
Están exentos del proceso de vista pública: los sistemas de uno punto uno a veinticinco megavatios instalados sobre techos de estructuras; todos los sistemas sobre el terreno, incluyendo los de gran escala, ubicados y construidos en distritos con calificación industrial; y los instalados sobre el terreno con calificación no industrial pero donde se hayan desarrollado actividades de carácter industrial que hayan causado impacto sobre el terreno, como extracciones de la corteza terrestre, canteras o un relleno sanitario. Para las demás calificaciones, la Junta Adjudicativa, la OGPe o el municipio se reservan la facultad de determinar si es necesaria, ponderando el alto interés público frente al posible impacto en la comunidad o sobre los recursos.
¿Puedo arrendar parte de mi finca para placas sin segregar?
El reglamento lo dice expresamente: el arrendamiento de una porción de una finca para la ubicación de una o más placas fotovoltaicas y sus obras accesorias no se considerará una segregación bajo las Leyes Núm. 75 y la Ley 161-2009.
¿Qué patios necesita una instalación solar a gran escala?
Un patio delantero de un metro, que no será menor de cinco metros cuando la instalación esté ubicada frente a un distrito residencial. Dos patios laterales, cada uno con un ancho no menor de dos metros, que serán no menores de tres cuando el patio lateral colinde con un distrito residencial. Y un patio posterior de un metro, no menor de dos cuando la instalación esté ubicada frente a un distrito residencial. Además, el área de ocupación no excederá el noventa y cinco por ciento del área del solar y se proveerá un estacionamiento por cada tres empleados.
¿Puedo desviarme de los parámetros de diseño?
Se podrá considerar una desviación de los parámetros de diseño autorizados, pero ésta no podrá ser mayor del cinco por ciento. Las desviaciones mayores del cinco por ciento deberán ser evaluadas mediante el mecanismo que corresponda.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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