En resumen
La Aprobación de Sistema o Producto (ASP) es, según el manual de la OGPe, una aprobación expedida por la agencia que certifica que el sistema o producto cumple con la calidad mínima y los estándares o requisitos exigidos por el Código de Edificación vigente. Es el trámite detrás de una frase que se oye mucho en obra: que tal material, tal sistema de techo o tal panel no está aprobado en Puerto Rico. El manual pide tres cosas: información general del sistema o producto además de sus especificaciones, cumplir con el Código de Edificación vigente en Puerto Rico, e información del especialista que certifica el sistema o producto. Los documentos son cinco: especificaciones técnicas del sistema, cálculos estructurales del sistema, pruebas de construcción, certificación de cumplimiento con el código de construcción —que es obligatoria— y la certificación del sistema o producto provista por otra jurisdicción o autoridad reconocida. Ese último documento es el que a menudo decide el caso: un producto ya aprobado en otra jurisdicción trae esa aprobación consigo. El costo por radicación es de $1,500, y la solicitud permanece abierta un máximo de treinta días para completarla.
¿Qué es?
Es una aprobación del producto, no de la obra. Cuando alguien quiere introducir en Puerto Rico un sistema constructivo o un producto que el Código de Edificación no contempla de forma directa —un sistema de paneles, un tipo de anclaje, un material de techo, una tecnología nueva—, la OGPe evalúa si ese sistema o producto cumple con la calidad mínima y los estándares que el Código exige. Aprobado el sistema, deja de ser una discusión caso por caso en cada permiso. Quien radica normalmente es el fabricante, el importador o el distribuidor, no el dueño de una casa. Pero al dueño de la casa le sirve saber que el trámite existe: si un contratista te dice que el producto que quieres usar no está aprobado, hay una vía formal para averiguar si es cierto y para que se apruebe.
¿Quién puede hacerlo?
El manual no restringe quién puede radicar por profesión ni por tipo de entidad, y esta guía no añade un requisito que la fuente no impone. Lo que sí exige es información del especialista que certifica el sistema o producto, de modo que hace falta un especialista que respalde técnicamente la solicitud. El criterio sustantivo es uno solo y está escrito: cumplir con el Código de Edificación vigente en Puerto Rico.
Requisitos
- Información general del sistema o producto, además de sus especificaciones.Verificado con la fuente oficial
- Que el sistema o producto cumpla con el Código de Edificación vigente en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Información del especialista que certifica el sistema o producto.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
El costo por radicación de una solicitud de aprobación de sistema o producto es de $1,500. No incluye los honorarios del especialista que certifica el sistema, las pruebas de construcción ni los cálculos estructurales, que el manual no cotiza.
Verificado con la fuente oficial · 15 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba que este es tu trámite y no el de $50
La OGPe tiene dos aprobaciones cuyas descripciones se parecen casi palabra por palabra y cuyos precios se diferencian treinta veces. La Certificación de Equipos de Energía Renovable (CER) certifica que el equipo cumple con la calidad mínima y los estándares exigidos por la reglamentación vigente para usarse en instalaciones en Puerto Rico, y cuesta $50 para equipos nuevos. La Aprobación de Sistema o Producto (ASP) certifica que el sistema o producto cumple con la calidad mínima y los estándares exigidos por el Código de Edificación vigente, y cuesta $1,500. Si lo tuyo son placas, inversores, baterías, controladores de carga, aerogeneradores o calentadores solares, tu trámite es el CER. Si lo tuyo es un sistema o producto que se mide contra el Código de Edificación, es el ASP.
Paso 2: Busca si el producto ya está aprobado en otra jurisdicción
El quinto documento de la lista es la certificación del sistema o producto provista por otra jurisdicción o autoridad reconocida. Si el producto ya pasó una evaluación en otro sitio —otro estado, otro país, un organismo reconocido—, esa certificación entra al expediente y es probablemente lo más fuerte que puedas presentar. Consíguela antes de encargar pruebas nuevas.
Paso 3: Reúne lo técnico: especificaciones, cálculos y pruebas
El expediente técnico son tres piezas: las especificaciones técnicas del sistema, los cálculos estructurales del sistema y las pruebas de construcción, todas admitidas en PDF o MS Word. A eso se suma la certificación de cumplimiento con el código de construcción, que el manual marca como obligatoria, y la información del especialista que certifica el sistema o producto. Sin especialista no hay quien firme el cumplimiento, y sin cumplimiento firmado no hay aprobación.
Paso 4: Presupuesta $1,500 de radicación y treinta días de reloj
El costo por radicación de una solicitud de aprobación de sistema o producto es de $1,500. Es la tarifa más alta de los trámites de la OGPe cubiertos en este sitio, y no incluye lo que cuesta producir el expediente técnico. Aparte corre el plazo: la solicitud de servicio permanecerá abierta por un término máximo de treinta días para completarla, y transcurrido ese término sin completarse o sin que se carguen todos los documentos requeridos, hay que comenzar el proceso nuevamente. Con un expediente de este tamaño, ese término se pierde con facilidad si abres la solicitud antes de tener los documentos listos.
Dónde hacerlo
La Aprobación de Sistema o Producto se radica en el Single Business Portal de la OGPe. El manual del solicitante está publicado en la sección de Fuentes de Información de permisos.pr.gov, junto con el resto de los manuales de trámites.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no está publicado en esta fuente, y esta guía no inventa: el manual no dice cuánto tarda la OGPe en resolver, ni cuánto dura la aprobación una vez concedida, ni si hay que renovarla, ni si existe un listado público de sistemas y productos ya aprobados que un contratista pueda consultar antes de decirte que algo no está aprobado. Tampoco dice qué cualificaciones debe tener el especialista que certifica, ni qué autoridades cuentan como reconocidas para efectos del quinto documento. Todo eso hay que preguntarlo a la OGPe. Un aviso de método: los $1,500 son la radicación, no el trámite completo. Las pruebas de construcción y los cálculos estructurales los produce un tercero y se pagan aparte. Y el error más caro es de identificación: si tu producto es equipo de energía renovable, tu trámite cuesta $50 y no $1,500, así que confirma cuál te toca antes de pagar.
Errores comunes
- Radicar un ASP de $1,500 por un equipo de energía renovable, cuyo trámite es el CER de $50.
- Presupuestar solo la radicación: las pruebas, los cálculos y el especialista van aparte.
- Abrir la solicitud antes de tener el expediente técnico y perder el término de treinta días.
- Someter sin la certificación de cumplimiento con el código de construcción, que es obligatoria.
- No aportar la certificación del producto de otra jurisdicción cuando existe.
- Aceptar sin más que un producto "no está aprobado" sin comprobar si alguien ya tramitó su aprobación.
- Confundir la aprobación del producto con un permiso de construcción: aprueba el sistema, no la obra.
Preguntas frecuentes
Mi contratista dice que el producto que quiero no está aprobado en Puerto Rico. ¿Qué hago?
Existe un trámite formal para aprobarlo: la Aprobación de Sistema o Producto de la OGPe, que certifica que el sistema o producto cumple con la calidad mínima y los estándares exigidos por el Código de Edificación vigente. Normalmente lo radica el fabricante, importador o distribuidor. El manual no publica un listado de productos ya aprobados, así que para saber si el tuyo lo está hay que preguntarle a la OGPe.
¿Cuánto cuesta?
El costo por radicación es de $1,500. Aparte van los honorarios del especialista que certifica el sistema, las pruebas de construcción y los cálculos estructurales, que el manual no cotiza.
Mi producto ya está aprobado en Estados Unidos. ¿Sirve de algo?
El manual lista entre los documentos la certificación del sistema o producto provista por otra jurisdicción o autoridad reconocida. Lo que el manual no dice es si esa certificación por sí sola basta o si hay que aportar igualmente cálculos y pruebas; esta guía no lo supone.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Fuentes de Información de la OGPe: manuales de trámites del Single Business Portal
ogpe
www.permisos.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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