En resumen
La Ley 67-2000 regula los contratos de arrendamiento con opción a compra: el acuerdo por el que usas propiedad mueble para fines personales, familiares o del hogar por un período inicial de un año o menos, renovable automáticamente con cada pago, que no te obliga a seguir arrendando después del período inicial y que te permite convertirte en dueño. La ley obliga al arrendador a divulgar en el contrato, entre otras cosas, el número total, la cantidad total y el tiempo de todos los pagos necesarios para adquirir la propiedad; una declaración de que no serás dueño hasta pagar esa cantidad total; una declaración de que eres responsable del valor en el mercado de la propiedad si se pierde, hurta, daña o destruye; si el artículo es nuevo o usado; el pago inicial; una declaración de que la cantidad total no incluye otros cargos, que deben mencionarse por separado; los términos de la opción de compra; quién responde por el mantenimiento; y la notificación de tu derecho a reinstalar el contrato. Dos protecciones concretas: el cargo por mora no puede exigirse a menos que el pago esté atrasado por más de tres (3) días laborables, y no puede exceder el diez por ciento (10%) del pago atrasado o tres dólares ($3.00), lo que resulte menor. Y cualquier renuncia tuya a esta ley es contraria a la política pública, no surte efecto alguno y es nula.
¿Qué es?
Es la figura que en la calle se llama "rent to own": pagas semanal o quincenalmente por un mueble, una nevera, una lavadora o un televisor, y al completar todos los pagos el artículo es tuyo. La ley la trata como una categoría propia y expresamente la saca de otras tres: los contratos de un año o menos definidos por esta ley no se rigen por la Ley 76-1994 de contratos de arrendamiento de bienes muebles, ni por la Ley 20-1973 de instituciones de arrendamiento de propiedad mueble, ni por la Ley 68-1964 de ventas a plazos y compañías de financiamiento. También aclara que estos contratos no crean un gravamen mobiliario bajo la Ley de Transacciones Comerciales, a menos que el arrendador opte por inscribirlos en el Registro de Transacciones Comerciales.
¿Quién puede hacerlo?
Arrendatario es una persona natural que toma en arrendamiento propiedad mueble bajo uno de estos contratos, para usarla principalmente para propósitos personales, familiares o para el hogar. La ley enumera lo que queda fuera y conviene revisarlo antes de invocarla: los contratos principalmente para propósitos de negocio, agrícolas o de comercio, o los hechos con agencias del gobierno, sus instrumentalidades u organizaciones; el arrendamiento de una caja de seguridad; el de propiedad mueble adherida permanentemente a un inmueble; el arrendamiento de un automóvil; y el arrendamiento de propiedad inmueble o de sus mejoras. Y hay una exclusión de fondo: la ley no aplica a acuerdos de arrendamiento donde la persona que arrienda la propiedad no tiene derecho legal a convertirse en dueña de la misma.
Requisitos
- Para reinstalar: haber entregado la propiedad voluntariamente al arrendador dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite del pago que fallaste.Verificado con la fuente oficial
- Si habías pagado menos del sesenta por ciento (60%) del total: que no hayan transcurrido más de sesenta (60) días desde que devolviste la propiedad.Verificado con la fuente oficial
- Si habías pagado más del sesenta por ciento (60%): tus derechos de reinstalación se extienden por un período no menor de ciento ochenta (180) días desde la devolución.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lee la notificación que el contrato tiene que llevar
La ley exige que cada contrato contenga, en letra de al menos 8 puntos tipo estándar, una notificación que lea: "NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO: (1) NO FIRME ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA ANTES DE LEERLO. (2) USTED TIENE EL DERECHO A RECIBIR UNA COPIA DE ESTE CONTRATO DEBIDAMENTE COMPLETADA. (3) BAJO ESTA LEY, SI USTED TIENE EL DERECHO A EJERCER UNA OPCIÓN DE COMPRA TEMPRANA, EL CONTRATO DEBE DESCRIBIR LA FORMULA PARA CALCULAR EL PRECIO DE COMPRA TEMPRANA." Si tu contrato no la trae, esa es una falta de cumplimiento con la ley.
Paso 2: Exige que no haya espacios en blanco
Todos los espacios en blanco en las formas del contrato deberán ser completados antes de que el contrato sea firmado. Y la información requerida tiene que divulgarse antes de la perfección del contrato, escrita en el frente del documento que lo evidencia, de forma clara, conspicua y ordenada lógicamente. Antes de que hagas algún pago, el arrendador debe suplirte una copia exacta del contrato.
Paso 3: Verifica el cargo por mora contra el tope de la ley
Un contrato de arrendamiento con opción a compra no puede requerir el pago de cargos por mora a menos que el pago esté atrasado por más de tres (3) días laborables, y el cargo no puede ser por una cantidad mayor que el diez por ciento (10%) del pago atrasado o tres dólares ($3.00), lo que resulte menor. Fíjate en "lo que resulte menor": en la práctica el tope suele ser $3.00. Un cargo mayor que ese es una disposición prohibida.
Paso 4: Si te atrasas, devuelve el artículo dentro de cinco días
Esta es la parte que salva dinero. Un arrendatario que no cumpla con hacer los pagos a tiempo podrá reinstalar el contrato original, sin perder ningún derecho u opción adquirido previamente, si después de fallar en hacer un pago a tiempo entregó la propiedad voluntariamente al arrendador dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite de ese pago. La devolución voluntaria y a tiempo es lo que conserva lo que ya pagaste.
Paso 5: Sabe cuánto tiempo tienes para reinstalar
Depende de cuánto habías pagado. Si has pagado menos del sesenta por ciento (60%) del total en dólares necesario para ser dueño, no pueden haber transcurrido más de sesenta (60) días desde que devolviste la propiedad. Si has pagado más del sesenta por ciento (60%), tus derechos de reinstalación se extienden por un período no menor de ciento ochenta (180) días después de la devolución. Como condición para reinstalar, el arrendador puede cobrarte el balance de pagos acumulados y cargos por mora, un cargo de reinstalación que no exceda de cinco dólares ($5.00), y una cantidad para gastos de envío si hay que reenviar el artículo.
Paso 6: Si no tienen el mismo artículo, exige uno comparable
Si la reinstalación ocurre, el arrendador deberá proveerte el mismo artículo que arrendabas antes, si está disponible. Si no lo está, podrá proveerse un artículo sustituto con valor, calidad y condición comparable, y en ese caso el arrendador tiene que darte toda la información de divulgación que exige el Artículo 4 otra vez.
Paso 7: Reclama si hubo violación
En caso de una violación a esta ley relacionada con cualquier transacción, el arrendatario podrá recobrar de quien la cometió —o presentar la defensa de compensación o reconvención en cualquier acción de esa persona— los daños reales, con un recobro mínimo de trescientos dólares ($300.00) o el veinticinco por ciento (25%) del precio pendiente de pago al momento de hacer la reclamación, lo que sea mayor. El Secretario de Asuntos del Consumidor puede además imponer una multa administrativa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. Y los honorarios razonables de abogado y las costas deben concederse a la parte prevaleciente, sin importar quién instituyó la acción.
Dónde hacerlo
El Secretario de Asuntos del Consumidor es quien administra esta ley e impone las multas administrativas, así que la querella va al DACO. La ley también contempla la vía judicial: el arrendatario puede recobrar directamente del que cometió la violación o levantar la violación como defensa, compensación o reconvención si es el arrendador quien te demanda a ti. Un detalle procesal a tu favor: cuando un demandado-arrendatario alegue en su contestación que pagó la cantidad total a la que el demandante tenía derecho, o que entregó la posesión del bien arrendado, y esa alegación resulte cierta, será la parte prevaleciente para efectos de honorarios y costas.
Cuánto tarda
La reinstalación exige devolver el artículo dentro de 5 días del pago fallido. Luego tienes 60 días si habías pagado menos del 60% del total, o no menos de 180 días si habías pagado más del 60%.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Las disposiciones que la ley declara prohibidas son la lista que hay que revisar contra tu contrato. Un contrato de arrendamiento con opción a compra no puede contener una disposición que requiera una sentencia por consentimiento; que autorice al arrendador o a su agente a cometer una alteración a la paz al reposeer la propiedad; que renuncie a una defensa, contrarreclamación o derecho que tengas contra el arrendador, su agente o cualquier cesionario; que exija cargos por mora fuera del tope descrito; que requiera un pago por separado en adición a los pagos necesarios para convertirte en dueño, sin contar los relacionados a la opción temprana de compra; ni que requiera renunciar a cualquier acción por un acto ilegal cometido al cobrar o al reposeer. Cualquier disposición prohibida por esta ley es nula, pero esa nulidad no afecta la validez del resto del contrato. Dos límites honestos. Primero, la ley le da al arrendador un período de gracia: cualquier falta de cumplimiento puede corregirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfección del contrato, y si se corrige, ni el arrendador ni ningún poseedor queda sujeto a la penalidad. Segundo, el arrendador no responde por daños en exceso del daño real si demuestra por preponderancia de la evidencia que la violación resultó de un "error bona fide" —errores clericales, de cálculo, de computadora, de programación o de imprenta— pese a haber implantado procedimientos razonables para evitarlo. Lo que no publicamos: cuánto termina costando el artículo. La ley obliga a divulgar el precio de venta de contado y el total de los pagos, pero no fija techos de precio, así que la comparación entre uno y otro la tienes que hacer tú con el contrato en la mano.
Errores comunes
- Dejar que se lleven el artículo sin devolverlo voluntariamente dentro de los cinco días: es lo que abre el derecho a reinstalar.
- Creer que perdiste todo lo pagado, cuando la reinstalación conserva los derechos y opciones ya adquiridos.
- Pagar cargos por mora mayores a $3.00 o al 10% del pago atrasado, lo que sea menor.
- Aceptar un cargo por mora cuando el atraso no llega a más de tres días laborables.
- Firmar con espacios en blanco, que la ley prohíbe expresamente.
- Empezar a pagar sin haber recibido una copia exacta del contrato.
- Invocar esta ley para el arrendamiento de un automóvil, que está expresamente excluido.
- No pedir el recibo de los pagos hechos en efectivo, que el arrendador está obligado a darte.
Preguntas frecuentes
Me atrasé y devolví el mueble. ¿Perdí todo lo que pagué?
No necesariamente. Si entregaste la propiedad voluntariamente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite del pago que fallaste, puedes reinstalar el contrato original sin perder ningún derecho u opción adquirido previamente. Tienes 60 días si habías pagado menos del 60% del total, o no menos de 180 días si habías pagado más del 60%.
¿Cuánto me pueden cobrar por pagar tarde?
Nada, a menos que el pago esté atrasado por más de tres (3) días laborables. Pasado eso, el cargo no puede ser mayor que el diez por ciento (10%) del pago atrasado o tres dólares ($3.00), lo que resulte menor.
¿Puedo renunciar a estos derechos si firmo algo?
No. Cualquier renuncia del arrendatario a esta ley será contraria a la política pública, no surtirá efecto alguno y será nula.
¿Aplica a un carro alquilado con opción a compra?
No. El arrendamiento de un automóvil está expresamente en la lista de transacciones exentas, junto con las cajas de seguridad, la propiedad mueble adherida permanentemente a un inmueble, la propiedad inmueble y sus mejoras, y los contratos principalmente de negocio, agrícolas o de comercio.
¿Cuánto puedo recobrar si violaron la ley?
Los daños reales, con un recobro mínimo de trescientos dólares ($300.00) o el veinticinco por ciento (25%) del precio pendiente de pago al momento de hacer tu reclamación, lo que sea mayor. Los honorarios razonables de abogado y las costas se conceden a la parte prevaleciente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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