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Grabar una llamada en Puerto Rico: hace falta el consentimiento de todos

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 66 de 4 de junio de 1953 dispone que ninguna persona que participe en una comunicación telefónica, ni ninguna otra persona extraña a la misma, grabará ninguna comunicación telefónica mediante ningún procedimiento mecánico, ni permitirá que dicha comunicación sea oída por ninguna persona, por medio de una extensión del teléfono o por cualquier otro medio, a no ser con el consentimiento expreso de todas las partes que intervinieren en dicha comunicación telefónica. La misma ley prohíbe interceptar o intentar interceptar, en forma alguna, cualquier comunicación telefónica transmitida o recibida entre lugares dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, con el fin de enterarse de su contenido o de permitir que otra persona se entere. También prohíbe que quien haya recibido una comunicación interceptada, a sabiendas de que se obtuvo así, divulgue o publique su existencia, contenido, sustancia, propósito, efecto o alcance; y quien divulgue sin saberlo vendrá obligado a informar la fuente de su conocimiento, y si se negare incurrirá en el mismo delito. Los tribunales no admitirán ninguna evidencia obtenida en violación de esos artículos. La infracción es delito menos grave, con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y, en adición a la multa, prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que contesta la pregunta de si puedes grabar una llamada en la que tú participas. La respuesta que da el texto es más estricta que la regla de «basta con que una parte consienta» que mucha gente ha oído: aquí hace falta el consentimiento expreso de todas las partes, y el artículo nombra primero, precisamente, a quien participa en la llamada.

¿Quién puede hacerlo?

La prohibición alcanza a cualquier persona: tanto a quien participa en la comunicación telefónica como a cualquier persona extraña a ella. La protección alcanza a toda comunicación telefónica transmitida o recibida entre lugares que se hallaren dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

Requisitos

  • Que se trate de una comunicación telefónica transmitida o recibida entre lugares que se hallaren dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Para que la grabación o la escucha sean lícitas bajo este artículo: consentimiento expreso de todas las partes que intervinieren en la comunicación telefónica.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Estar en la llamada no te autoriza a grabarla

    El artículo empieza precisamente por ahí: «Ninguna persona que participe en una comunicación telefónica ni ninguna otra persona extraña a la misma, grabará ninguna comunicación telefónica mediante ningún procedimiento mecánico». Quien participa está nombrado primero, no exceptuado.

  2. Paso 2: Poner a alguien a escuchar también está cubierto

    La misma oración sigue: «ni permitirá que dicha comunicación sea oída por ninguna persona, por medio de una extensión del teléfono, o por cualquier otro medio». En 1953 el ejemplo era la extensión; «cualquier otro medio» es el lenguaje amplio que la ley usó, y es la parte que la gente pasa por alto cuando pone el altavoz.

  3. Paso 3: El consentimiento tiene que ser expreso y de todos

    La excepción es una sola y está redactada estrictamente: «a no ser con el consentimiento expreso de todas las partes que intervinieren en dicha comunicación telefónica». Expreso, no implícito; de todas las partes, no de una.

  4. Paso 4: Interceptar es otro delito, aparte

    El primer artículo cubre algo distinto de grabar: ninguna persona interceptará o intentará interceptar, en forma alguna, ninguna comunicación telefónica transmitida o recibida entre cualesquiera lugares que se hallaren dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, con el fin de enterarse de su contenido o de permitir que cualquier otra persona se entere de tal contenido. El intento está expresamente incluido.

  5. Paso 5: Divulgar lo interceptado también está prohibido

    Quien haya recibido una comunicación telefónica interceptada, o haya averiguado su contenido, sustancia, propósito, efecto o alcance, a sabiendas de que esa información se obtuvo así, no podrá divulgar ni publicar su existencia, contenido, sustancia, propósito, efecto o alcance, ni ninguna información en ella contenida. Y hay una regla para quien divulga sin saberlo: vendrá obligado a informar la fuente de su conocimiento, y si se negare, incurrirá en el mismo delito y la misma pena.

  6. Paso 6: Esa evidencia no entra al tribunal

    La ley trae su propia regla de exclusión: los tribunales no admitirán ninguna evidencia obtenida en violación de los artículos 1, 2 y 3 de esta ley. Es un dato importante para quien pensaba grabar «para tener prueba».

  7. Paso 7: La pena

    Toda persona que infrinja los artículos 1, 2 o 3 será culpable de delito menos grave y estará sujeta a una multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y, en adición a la multa impuesta, podrá ser castigada con prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.

Dónde hacerlo

Es materia penal: la denuncia se presenta ante la Policía de Puerto Rico, ruta que cubrimos paso a paso en su propia guía. Si el problema es acecho o llamadas persistentes de un particular, esa es la guía de acecho; si son llamadas de telemercadeo o fraude, esas tienen guía propia; y si lo que ocurrió fue una filtración de tus datos por una empresa, esa es la guía de brecha de datos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Dónde para lo que podemos afirmar. Esta ley es de 1953 y su texto habla de «comunicación telefónica», de la extensión del teléfono y de «cualquier otro medio»; no menciona por su nombre aplicaciones de mensajería, videollamadas ni grabación en la nube, y no vamos a extenderla nosotros a supuestos que su texto no nombra. La ley tampoco regula la interceptación autorizada judicialmente: no leímos la disposición constitucional de Puerto Rico sobre el asunto, ni la ley federal de escuchas, ni jurisprudencia alguna, así que no describimos órdenes judiciales, excepciones para autoridades, ni cómo aplican hoy los tribunales la regla de exclusión del Artículo 4. Y no leímos ninguna regla sobre avisos de grabación en centros de llamadas ni sobre el aviso grabado que a veces se escucha al llamar a una empresa. Si tu caso es concreto y hay consecuencias serias, esto es materia para asesoría legal, no para una guía.

Errores comunes

  • Creer que basta con que tú, siendo parte de la llamada, consientas: la ley exige el consentimiento expreso de todas las partes.
  • Pensar que solo se prohíbe grabar: también permitir que otra persona oiga la comunicación.
  • Tratar el consentimiento como implícito: la ley dice «expreso».
  • Grabar para tener prueba: los tribunales no admitirán evidencia obtenida en violación de esta ley.
  • Divulgar el contenido de algo que sabes que fue interceptado.
  • Subestimar la pena: además de la multa de hasta $5,000, prisión de hasta cinco años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar una llamada en la que yo participo?

El artículo dice que ninguna persona que participe en una comunicación telefónica, ni ninguna persona extraña a la misma, grabará ninguna comunicación telefónica mediante ningún procedimiento mecánico, a no ser con el consentimiento expreso de todas las partes que intervinieren en dicha comunicación.

¿Y si solo pongo el altavoz para que otro escuche?

La misma prohibición cubre no permitir «que dicha comunicación sea oída por ninguna persona, por medio de una extensión del teléfono, o por cualquier otro medio», salvo con el consentimiento expreso de todas las partes.

¿Sirve una grabación así como prueba en el tribunal?

La ley dispone que los tribunales no admitirán ninguna evidencia obtenida en violación de sus artículos 1, 2 y 3.

¿Cuál es la pena por violarla?

Delito menos grave, con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) y, en adición a la multa, prisión por un término que no excederá de cinco (5) años.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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