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Los delitos de la Ley 54

Última revisión: 1 de septiembre de 2026VerificadaJusticia

En resumen

El Capítulo III de la Ley 54 tipifica seis delitos graves. El maltrato del Artículo 3.1 conlleva tres años y cubre la fuerza física, la violencia psicológica y la económica, incluida la que ocurre por mensajes de texto, correo o redes sociales; la ley dice expresamente que no hace falta probar un patrón de conducta. El maltrato agravado del Artículo 3.2 sube a ocho años cuando concurre alguna de doce circunstancias. El Artículo 3.2-A castiga el estrangulamiento, la sofocación o la asfixia posicional con diez años, quince si la víctima está embarazada, y deja a esa persona fuera del programa de desvío. El maltrato mediante amenaza son tres años, u ocho agravado. La restricción de la libertad son ocho años. Y la agresión sexual en la relación de pareja son cincuenta años, sin prescripción cuando la víctima era menor de dieciocho y la persona imputada mayor de dieciocho.

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¿Qué es?

Es el catálogo penal de la Ley 54: los seis delitos que puede cometer quien maltrata a su cónyuge, excónyuge, la persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o con quien haya procreado un hijo o hija. Esta guía dice lo que la ley imprime —la conducta y el término fijo de reclusión— y nada más. No dice cómo se va a radicar tu caso ni qué sentencia recibirá una persona en particular.

¿Quién puede hacerlo?

Los seis delitos se definen por la relación entre las personas, no por dónde ocurrieron los hechos. La ley nombra al cónyuge, excónyuge, la persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, con quien se sostiene o se haya sostenido una relación consensual, y con quien se haya procreado un hijo o hija, e insiste en cada artículo en que eso aplica «independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación».

Requisitos

  • Que exista alguna de las relaciones que la ley nombra: cónyuge, excónyuge, persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, con quien se sostiene o se haya sostenido una relación consensual, o con quien se haya procreado un hijo o hija.Verificado con la fuente oficial
  • Para el maltrato del Artículo 3.1 y para la violencia psicológica digital, la ley dice expresamente que no será necesaria la prueba de un patrón de conducta.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Maltrato: tres años, sin patrón de conducta

    El Artículo 3.1 castiga con reclusión por un término fijo de tres años a quien emplee fuerza física o violencia psicológica o económica, intimidación o persecución contra la persona cubierta, para causarle daño físico a ella, al animal de compañía o mascota de la víctima, de los hijos o del victimario, a los bienes que ella aprecia —salvo los que pertenecen privativamente al ofensor— o a otra persona, o para causarle grave daño emocional; también castiga a quien se apropie de los bienes privativos de la víctima o los retenga. Y añade dos cosas: «No será necesaria la prueba de un patrón de conducta para que se constituya el delito de maltrato», y la violencia psicológica también ocurre por mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos, redes sociales o cualquier medio digital, incluyendo sistemas de rastreo satelital, sin que tampoco haga falta probar patrón.

  2. Paso 2: Maltrato agravado: ocho años y doce circunstancias

    El Artículo 3.2 impone ocho años cuando el maltrato concurre con una o más de estas doce: (a) entrar en la morada, lugar de trabajo, residencia de familiares, escuela de los hijos o lugar donde esté albergada la víctima y cometer allí el maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes separados o mediando una orden de desalojo; (b) inferir grave daño corporal; (c) cometerlo con arma mortífera en circunstancias que no revistan la intención de matar o mutilar; (d) cometerlo en presencia de menores de edad, «independientemente de su edad, capacidad para comprender o verbalizar temor»; (e) cometerlo tras mediar una orden de protección o resolución en auxilio de la víctima; (f) inducir, incitar u obligar a la persona a drogarse o intoxicarse; (g) cometerlo incurriendo simultáneamente en maltrato de un menor según la Ley 57 de 11 de mayo de 2023; (h) cometerlo contra una mujer embarazada; (i) cometerlo contra una persona menor de dieciséis años siendo la persona agresora de dieciocho o más; (j) torturar o dar muerte a un animal de compañía o mascota de la víctima, de los hijos o del victimario; (k) usar cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona o de su propiedad sin su autorización expresa; (l) cometerlo contra o en presencia de un adulto mayor o una persona con impedimentos con vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad con la víctima.

  3. Paso 3: Estrangulamiento: diez años, quince si hay embarazo

    El Artículo 3.2-A es un delito aparte, añadido en 2024 y enmendado en 2026. Comete delito grave quien, a propósito, con conocimiento o temerariamente, estrangule, sofoque o asfixie posicionalmente a otra persona con quien tenga o haya tenido una relación de pareja, «independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado». La pena es de diez años de reclusión «sin derecho a los beneficios que confiere el programa de desvío dispuesto en el Artículo 3.6 de esta Ley», y de quince años si la víctima estaba embarazada al momento de los hechos. El delito puede demostrarse mediante prueba testimonial, circunstancial o pericial, y para efectos de la Regla 72 solo puede reclasificarse a delitos dentro de esta misma ley.

  4. Paso 4: Amenaza: tres años, u ocho agravado

    El Artículo 3.3 castiga con tres años a quien amenace con causarle daño a la persona cubierta, cuando la amenaza consista en (a) causarle daño a la víctima, (b) causar daño a bienes que ella aprecia, salvo los que pertenezcan privativamente al ofensor o a un tercero, o (c) causar daño mediante maltrato a un animal o mascota. La amenaza también ocurre por mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos, redes sociales o cualquier medio digital. Y el propio artículo sube la pena a ocho años cuando la amenaza se comete en presencia de menores de edad; después de haberse emitido una orden de protección o resolución en auxilio de la víctima contra la persona acusada; cuando la víctima esté embarazada; o si se comete utilizando un arma blanca o de fuego según definida en la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

  5. Paso 5: Restricción de la libertad: ocho años

    El Artículo 3.4 castiga con reclusión por un término fijo de ocho años a quien utilice violencia o intimidación contra la persona cubierta, o utilice el pretexto de que padece —o de que ella padece— enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con conocimiento de la víctima. Como en los demás artículos, el tribunal puede imponer además la pena de restitución.

  6. Paso 6: Agresión sexual en la pareja: cincuenta años

    El Artículo 3.5 impone reclusión por un término fijo de cincuenta años a quien sostenga una relación sexual no consentida con la persona cubierta en cualquiera de estas circunstancias: (a) si se le ha compelido mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; (b) si se le ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o consentimiento, la capacidad de consentir, mediante medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; (c) si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto al momento de su realización; o (d) si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. Y el artículo cierra con un plazo que no corre: el delito «no prescribe cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años, y el imputado o imputada mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del delito».

  7. Paso 7: La restitución va además de la reclusión

    Los seis artículos repiten la misma frase: el tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida. No sustituye a la cárcel ni depende de que exista un pleito civil aparte.

Dónde hacerlo

Estos delitos los procesa el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia. La denuncia se presenta en la Policía o ante el fiscal, y el Artículo 3.9 dispone que la firmen y juren ellos, no la víctima. Si lo que buscas es protección inmediata y no un caso criminal, la orden de protección se pide en el tribunal y el Artículo 5.1 dice que no hace falta radicar cargos para obtenerla.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. Para esta guía leímos completos los Artículos 3.1, 3.2, 3.2-A, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54, en la compilación de la OGP revisada al 18 de agosto de 2026. No leímos el Código Penal, cuyo Artículo 93 esta ley menciona al lado del 3.2-A; ni la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, que el Artículo 3.3 nombra; ni la Ley 57 de 11 de mayo de 2023 sobre maltrato de menores, que el Artículo 3.2(g) nombra; ni las Reglas de Procedimiento Criminal, incluida la Regla 72; ni la jurisprudencia. Publicamos los términos que la ley imprime y nada sobre cómo se radicará o se sentenciará un caso concreto: eso es criterio de abogado, no consulta de estatuto. El costo es gratis porque el caso criminal lo lleva el Estado. El tiempo de trámite queda sin verificar.

Errores comunes

  • Creer que hace falta probar un patrón de conducta: el Artículo 3.1 dice expresamente que no.
  • Pensar que la violencia psicológica tiene que ser presencial: la ley incluye textos, correo de voz, correos electrónicos, redes sociales y rastreo satelital.
  • Suponer que la violencia económica no es delito: apropiarse de los bienes privativos de la víctima o retenerlos está en el Artículo 3.1.
  • Creer que el estrangulamiento solo cuenta si dejó marcas: el Artículo 3.2-A dice «independientemente si produce una lesión visible».
  • Dar por hecho que quien estrangula puede acogerse al desvío: el Artículo 3.2-A lo excluye.
  • Pensar que rastrear el teléfono de la pareja es una gris: el Artículo 3.2(k) lo hace circunstancia agravante.
  • Creer que hacer daño a la mascota no cuenta: aparece en los Artículos 3.1, 3.2(j) y 3.3(c).
  • Suponer que la amenaza sin golpes no es delito grave: son tres años, u ocho si concurre un agravante.
  • Creer que en el matrimonio no hay agresión sexual: el Artículo 3.5 la tipifica con cincuenta años.
  • Pensar que ese delito siempre prescribe: no prescribe cuando la víctima era menor de dieciocho y la persona imputada mayor de dieciocho.
  • Olvidar la restitución: los seis artículos permiten imponerla además de la reclusión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años son por maltrato?

El Artículo 3.1 fija reclusión por un término fijo de tres años. Si concurre alguna de las doce circunstancias del Artículo 3.2, son ocho.

¿Hay que probar que pasó muchas veces?

No. El Artículo 3.1 dice literalmente que «no será necesaria la prueba de un patrón de conducta para que se constituya el delito de maltrato», y lo repite para la violencia psicológica por medios digitales.

¿Los mensajes y las redes sociales cuentan?

Sí. El Artículo 3.1 dice que la violencia psicológica también ocurre por mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos, redes sociales o cualquier otro medio digital, incluyendo sistemas de rastreo satelital. El Artículo 3.3 dice lo mismo para la amenaza.

¿Qué pena tiene el estrangulamiento?

Diez años bajo el Artículo 3.2-A, sin derecho al programa de desvío del Artículo 3.6, y quince años si la víctima estaba embarazada al momento de los hechos.

¿Prescribe la agresión sexual en la pareja?

El Artículo 3.5 dice que no prescribe cuando la víctima sea menor de dieciocho años y la persona imputada mayor de dieciocho al momento de la comisión del delito. La pena es de cincuenta años.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

1 de septiembre de 2026

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