En resumen
En la empresa privada, la Ley 180-1998 fija los mínimos de vacaciones y enfermedad para quien trabaja al menos 130 horas al mes. Vacaciones: 1/2 día al mes en el primer año, 3/4 de día después del primer año hasta los 5 años, 1 día de los 5 a los 15 años, y 1 1/4 después de los 15 —salvo con patronos de 12 empleados o menos, donde el mínimo es 1/2 día al mes. Enfermedad: 1 día por mes, siempre. Los contratados antes de la Ley 4-2017 conservan sus tasas anteriores más altas mientras sigan con el mismo patrono, y despedir para recontratar con la tasa nueva es delito. Al cesar en el empleo te tienen que liquidar todas las vacaciones acumuladas, aunque lleves menos de un año. La enfermedad no usada se acumula hasta 15 días, y hasta 5 días al año pueden usarse para cuidar a hijos, cónyuge, padres o personas bajo tu custodia (esto último no aplica en negocios de 15 empleados o menos).
¿Qué es?
Es la ley que convierte las vacaciones y los días por enfermedad en un derecho con números, no en un favor del patrono. Aplica a los trabajadores de la empresa privada en cualquier industria; excluye a los empleados del gobierno estatal y municipal (tienen sus propias reglas), a los administradores, ejecutivos y profesionales según los define el Reglamento 13, y a los cubiertos por convenio colectivo con salario igual o mayor al de la ley. La acumulación se activa trabajando al menos 130 horas en el mes, y el tiempo de licencia usado cuenta como tiempo trabajado para seguir acumulando. La licencia se paga a base del salario regular por hora del mes en que se acumuló, con reglas especiales para comisiones (se dividen entre 52 semanas) y para quien cobra propinas (salario mínimo legal o el acordado, lo que sea mayor).
¿Quién puede hacerlo?
Trabajadores de la empresa privada que trabajen por lo menos 130 horas al mes; no incluye contratistas independientes. La escalera de vacaciones depende de tus años de servicio, y tu fecha de contratación importa doblemente: quien trabajaba para su patrono antes de la Ley 4-2017 con derecho a tasas de acumulación superiores las conserva mientras trabaje para ese mismo patrono, y es práctica ilegal —con multa de $500 a $5,000, cárcel o ambas, más el doble de los daños— despedir, destituir o suspender a un empleado para recontratarlo o sustituirlo y bajarle la acumulación al esquema nuevo. En el período probatorio la enfermedad se acumula desde el primer día; las vacaciones, al aprobar la probatoria, se acreditan retroactivas desde la fecha de comienzo.
Requisitos
- Trabajar por lo menos 130 horas en el mes: ese es el disparador de la acumulación de ambas licencias.Verificado con la fuente oficial
- Para exigir el disfrute de vacaciones: haberlas acumulado por un año. Se conceden anualmente, en turnos que el patrono establece para no interrumpir la operación.Verificado con la fuente oficial
- Para la enfermedad: notificar al patrono tan pronto sea previsible que faltarás y no más tarde del mismo día de la ausencia, salvo fuerza mayor; certificado médico si la ausencia pasa de 2 días laborables.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ubícate en la escalera de vacaciones
La acumulación mensual mínima de vacaciones sube con la antigüedad: 1/2 día al mes durante el primer año de servicio; 3/4 de día después del primer año y hasta los 5 años; 1 día de los 5 a los 15 años; y 1 1/4 de día después de los 15. Excepción: patronos residentes de Puerto Rico con 12 empleados o menos acumulan a 1/2 día al mes sin escalera (la excepción cesa al año siguiente de que la nómina pase de 12 por más de 26 semanas en dos años consecutivos). La enfermedad no tiene escalera: 1 día por mes para todo el mundo. Y si te contrataron antes de la Ley 4-2017 con tasas mejores, esas tasas te siguen mientras estés con el mismo patrono.
Paso 2: Usa las vacaciones como la ley las estructura
Puedes exigir el disfrute cuando las hayas acumulado por un año, y se disfrutan de forma consecutiva —aunque por acuerdo con el patrono pueden fraccionarse, siempre que disfrutes al menos 5 días laborables consecutivos en el año. Por acuerdo también puede acumularse hasta un máximo de 2 años; si el patrono no te las concede después de ese máximo, debe concederte el total y pagarte el doble del sueldo por el período en exceso. A solicitud escrita tuya, el patrono puede permitir liquidar en dinero la parte acumulada que exceda de 10 días.
Paso 3: Usa la enfermedad sin miedo, con las reglas claras
Notifica el mismo día a más tardar, y lleva certificado médico si faltas más de 2 días laborables. Lo no usado se acumula hasta 15 días para años sucesivos. Hasta 5 días al año pueden usarse para cuidar por enfermedad a tus hijos, cónyuge, madre o padre, o a menores, personas de edad avanzada o con impedimentos bajo tu custodia o tutela —siempre que mantengas un balance de 5 días; esta modalidad no aplica en negocios de 15 empleados o menos. La ley prohíbe expresamente usar tus ausencias por enfermedad justificadas como criterio de eficiencia en evaluaciones, aumentos o ascensos, o para disciplinarte.
Paso 4: Al irte, cobra lo acumulado
Si cesas en el empleo —renuncia o despido— el patrono debe pagarte el total de vacaciones acumuladas hasta entonces, aunque lleves menos de un año. Si no lo hace, la reclamación corre por el Departamento del Trabajo o por el procedimiento sumario laboral; las violaciones a la ley conllevan además responsabilidad civil por el doble de los daños.
Dónde hacerlo
Los derechos se ejercen directamente con el patrono. Ante incumplimientos: orientación y querellas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (trabajo.pr.gov), o reclamación por el procedimiento sumario laboral. Los empleados públicos y municipales se rigen por sus propias reglas, no por esta ley.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu patrono te "reclasificó" o te despidió y recontrató y ahora acumulas menos, eso puede ser exactamente la práctica ilegal que la ley castiga con multa, cárcel y doble de daños: busca orientación en el Departamento del Trabajo. Si trabajas por comisión o propinas y te pagan las vacaciones a un tipo menor, revisa las reglas de cómputo: comisiones anuales entre 52 semanas, y propinas al salario mínimo o al acordado, lo mayor. Si el patrono te exige certificado médico por un solo día de ausencia, la ley lo autoriza solo cuando la ausencia excede de 2 días laborables —aunque normas válidas de asistencia y puntualidad sí aplican. Y un derecho aparte de la misma ley: si te exigen uniforme, el patrono lo paga; no pueden descontártelo.
Errores comunes
- Creer que todo el mundo acumula igual: la escalera de vacaciones depende de los años de servicio, del tamaño del patrono y de si te contrataron antes de la Ley 4-2017.
- Olvidar el disparador de 130 horas: un mes con menos de 130 horas trabajadas no acumula licencia.
- Perder vacaciones por acumular de más: el máximo acumulable por acuerdo es 2 años, y pasado ese máximo el patrono debe pagar el exceso a doble sueldo.
- No reclamar la liquidación al renunciar: el total acumulado se paga aunque lleves menos de un año.
- No saber que hasta 5 días de enfermedad sirven para cuidar a hijos, cónyuge o padres enfermos (con balance mínimo de 5 días y fuera de negocios de 15 empleados o menos).
- Aceptar que las ausencias por enfermedad justificadas cuenten en tu evaluación o disciplina: la ley lo prohíbe expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan al año?
Multiplica tu tasa mensual por los meses en que trabajaste 130 horas o más. A las tasas mínimas: 6 días en el primer año, 9 del segundo al quinto, 12 del sexto al decimoquinto, y 15 después de los 15 años de servicio. Con patronos de 12 empleados o menos, 6 días al año. Contratados antes de la Ley 4-2017 con tasas mejores conservan las suyas.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
Solo parcialmente y a solicitud escrita tuya: el patrono puede permitir liquidar la parte acumulada en exceso de 10 días. El disfrute es la regla; la liquidación total ocurre cuando cesas en el empleo.
¿Los días de enfermedad se pierden a fin de año?
No: la licencia por enfermedad no usada queda acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de 15 días.
¿Aplica esta ley a los empleados públicos?
No. La ley excluye a los empleados del Gobierno de Puerto Rico (salvo agencias que operan como negocios privados), del gobierno federal y de los municipios. El sector público tiene sus propias licencias bajo sus leyes de personal.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
DTRH
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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