En resumen
El Negociado de Normas de Trabajo (NNT) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos existe para garantizarle a los empleados no unionados de la empresa privada los derechos de la legislación protectora del trabajo. Recibe quejas, hace inspecciones y tramita reclamaciones por diferencia en salarios, compensación por despido, vacaciones, licencia por enfermedad, bono de Navidad y aparcería agrícola, entre otros. La vía más directa es escribir a normas@trabajo.pr.gov con tu número de teléfono, el municipio donde vives, el nombre y la dirección del patrono que quieres reportar, y sobre qué es la orientación. También puedes completar el formulario NNT-99AA, Hoja de Contacto, y enviarlo a ese mismo correo, o ir a una de las seis Oficinas de Área: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas y Humacao. La mayoría de las reclamaciones llegan por queja directa del trabajador, no por inspección.
¿Qué es?
El NNT está instrumentado por la Sección 17 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Su responsabilidad es garantizar a los empleados no unionados de la empresa privada el pleno disfrute de los derechos establecidos en la legislación protectora del trabajo vigente en Puerto Rico. Para eso hace inspecciones, tramita reclamaciones, contesta consultas, atiende quejas, ofrece orientación mediante conferencias y seminarios, y expide permisos y licencias. El propio Departamento explica por qué importa: mediante las reclamaciones que refiere al Negociado de Asuntos Legales y a la Oficina de Mediación y Adjudicación, el NNT facilita el acceso a la justicia a una clase laboral sin recursos, y promueve un balance en las relaciones obrero-patronales de los empleados que no cuentan con un representante sindical.
¿Quién puede hacerlo?
El NNT sirve a los empleados no unionados de la empresa privada. El Departamento estima la fuerza trabajadora de Puerto Rico en 1,198,000 personas, a las que tiene obligación de servir si es necesario, y dice atender aproximadamente a 200,000 trabajadores. Si tienes representante sindical y tu reclamación es bajo un convenio colectivo, la vía es la del convenio y, agotado el comité de quejas y agravios, el arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje. Si tu asunto es discrimen en el empleo, el foro es la Unidad Antidiscrimen, no este.
Requisitos
- Ser empleado o exempleado no unionado de la empresa privada: es la población que el NNT sirve.Verificado con la fuente oficial
- Dar tu número de teléfono y el municipio donde resides, para que el funcionario asignado pueda comunicarse contigo.Verificado con la fuente oficial
- Dar el nombre y la dirección del patrono que deseas reportar.Verificado con la fuente oficial
- Indicar sobre qué es la orientación: despido injustificado; vacaciones o licencia de enfermedad; salarios, horas extras, período para tomar alimento, descuentos ilegales o propinas; bono de Navidad; acomodo religioso; o acoso laboral.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ponle nombre a lo que te pasó
El NNT publica la lista de asuntos sobre los que orienta, y vale la pena leerla completa porque mucha gente no reclama por no saber que su situación tiene nombre. Son: despido injustificado; vacaciones y/o licencia de enfermedad; salarios, horas extras, período de tomar alimento, descuentos ilegales, propinas; bono de Navidad; acomodo religioso; y acoso laboral. Las reclamaciones que el Negociado tramita cubren además diferencia en salarios, compensaciones por despido —lo que mucha gente llama «la mesada»—, aparcería agrícola y casos misceláneos que salvaguardan la reposición de empleados que se ausentan al sufrir accidentes o incapacidad ocupacional.
Paso 2: Escribe a normas@trabajo.pr.gov
Es la vía que el NNT publica tanto para consultas como para quejas. En el mensaje incluye tu nombre, tu número de teléfono y el municipio donde resides, para que el funcionario asignado pueda comunicarse contigo. Si es una queja, añade el nombre y la dirección del patrono que deseas reportar e indica sobre qué es la orientación.
Paso 3: O usa la Hoja de Contacto NNT-99AA
El NNT publica el formulario NNT-99AA, Hoja de Contacto, precisamente para no depender de que te acuerdes de todo en un correo. Provee la información básica y necesaria en la presentación de una reclamación. Lo completas y lo haces llegar al mismo correo, normas@trabajo.pr.gov, para que un funcionario se comunique contigo y determine si hay alguna causa de acción a base de lo planteado.
Paso 4: O ve a la Oficina de Área que te toca
Hay seis y cada una cubre pueblos específicos. Metro, en el Edificio Prudencio Rivera Martínez, Piso 9, 505 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR 00918, tel. (787) 754-2011: San Juan, Carolina, Canóvanas, Loíza, Río Grande, Trujillo Alto, Bayamón, Cataño, Comerío, Corozal, Dorado, Guaynabo, Naranjito, Toa Alta y Toa Baja. Arecibo, Centro Gubernamental, 372 Ave. José A. Cedeño Rodríguez, Edif. B, Oficina 206, tel. (787) 815-2344 / 815-2728 / 815-1891: Arecibo, Adjuntas, Barceloneta, Camuy, Ciales, Florida, Hatillo, Isabela, Jayuya, Lares, Manatí, Morovis, Quebradillas, Utuado, Vega Alta y Vega Baja. Mayagüez, Edif. Villa Capitán II, 3er piso, Carr. 2 Km 159.2, tel. (787) 832-4578 / 832-4576 / 832-4573: Mayagüez, Aguadilla, Aguada, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Lajas, Las Marías, Maricao, Moca, Rincón, San Germán, Sabana Grande y San Sebastián. Ponce, Ave. Santiago de los Caballeros esq. Puerto Viejo Núm. 60, tel. (787) 842-2037 / 842-7395: Ponce, Coamo, Guánica, Guayanilla, Juana Díaz, Orocovis, Peñuelas, Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco. Caguas, Centro Gubernamental, 1er piso, Oficina 109, Calle Acosta esq. Goyco, tel. (787) 744-2011 / 744-5324 / 743-6341 / 745-8440: Caguas, Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Gurabo, Guayama, Patillas y San Lorenzo. Humacao, Centro de Gobierno, Atanacio Cuadra esq. Dufresne, tel. (787) 852-0242 / 852-0800: Humacao, Ceiba, Culebra, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Maunabo, Naguabo, Vieques y Yabucoa.
Paso 5: Qué pasa después: queja, investigación, reclamación
El NNT distingue entre queja y reclamación. Las quejas son los problemas que los trabajadores exponen y, aunque muchas veces no terminan en reclamación, el Negociado dice que requieren investigación en igual forma que si la hubiese. Las reclamaciones surgen de inspecciones o, en su gran mayoría, de queja directa del trabajador. Las inspecciones las hacen Investigadores de Normas de Trabajo en manufactura, servicio, comercio, construcción y otras industrias, para verificar si los patronos cumplen y corregir cualquier violación cometida en perjuicio de los trabajadores. Desde ahí el caso puede referirse al Negociado de Asuntos Legales o a la Oficina de Mediación y Adjudicación.
Paso 6: Si un patrono viejo te debe y no te encuentra
Existe algo que casi nadie sabe. La Ley Núm. 77 de 17 de abril de 1952 obliga a todo patrono a depositar ante el Secretario del Trabajo el importe que por cualquier concepto le adeude a exempleados que no haya localizado o cuyo paradero desconozca, a partir de noventa días desde que advino en conocimiento de la deuda. Si un trabajador muere, el patrono también tiene que depositar lo que le adeudaba, y esa suma se distribuye entre sus herederos conforme al Código Civil. Los depósitos se entregan en las Oficinas de Área del NNT. Si trabajaste hace años en un sitio que cerró o te mudaste sin dejar dirección, pregunta por el Fondo de Reclamaciones en tu Oficina de Área.
Dónde hacerlo
Por correo electrónico a normas@trabajo.pr.gov, por teléfono a la Oficina de Área que cubre tu municipio, o presencialmente en una de las seis Oficinas de Área: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas y Humacao. El Fondo de Reclamaciones tiene dirección postal propia: Negociado de Normas de Trabajo, Fondo de Reclamaciones, PO Box 195540, San Juan, PR 00919-5540.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu asunto es discrimen en el empleo —edad, raza, sexo, embarazo, hostigamiento sexual, impedimento, orientación sexual, identidad de género, ser víctima de violencia doméstica, ser militar o veterano— el foro es la Unidad Antidiscrimen, no el NNT. Si estás unionado y tu reclamo es bajo convenio colectivo, la ruta es el comité de quejas y agravios y después el arbitraje. Si lo que quieres es que un juez administrativo decida tu reclamación de salarios, vacaciones, bono o despido, la Oficina de Mediación y Adjudicación es un foro aparte y gratuito. Esta guía no dice cuánto tiempo tienes para reclamar, cuánto tarda la investigación ni cuánto podrías recibir: el DTRH no publica ninguna de las tres cosas en esta página. Pregúntale el término de prescripción al funcionario en tu primera llamada, porque ese es el dato que puede costarte la reclamación completa. PRFácil no da asesoría legal.
Errores comunes
- No reclamar por creer que hace falta abogado o dinero.
- Escribir a normas@trabajo.pr.gov sin el teléfono ni el municipio: sin eso el funcionario asignado no puede comunicarse contigo.
- No dar el nombre y la dirección del patrono que se quiere reportar.
- Ir a la Oficina de Área equivocada: cada una cubre pueblos específicos.
- Llevar un caso de discrimen al NNT en vez de a la Unidad Antidiscrimen.
- Dejar pasar el tiempo sin preguntar cuál es el término para reclamar.
- Suponer que si el patrono cerró ya no hay nada que hacer: existe el Fondo de Reclamaciones de la Ley 77-1952.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para reclamar?
La página del NNT no exige abogado en ninguna parte del trámite: escribes, llamas o vas a la Oficina de Área y un funcionario evalúa si hay causa de acción. El Departamento describe expresamente su función como facilitar el acceso a la justicia a una clase laboral sin recursos.
¿Sobre qué cosas puedo quejarme?
El NNT lista: despido injustificado; vacaciones y licencia de enfermedad; salarios, horas extras, período para tomar alimento, descuentos ilegales y propinas; bono de Navidad; acomodo religioso; y acoso laboral. Sus reclamaciones cubren además diferencia en salarios, compensación por despido y aparcería agrícola.
¿Y si estoy en una unión?
El NNT sirve a los empleados no unionados de la empresa privada. Si tienes convenio colectivo, la ruta es el comité de quejas y agravios del convenio y, agotado ese, el arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué es el Fondo de Reclamaciones?
Bajo la Ley Núm. 77 de 17 de abril de 1952, todo patrono tiene que depositar ante el Secretario del Trabajo lo que le adeude a exempleados que no haya podido localizar, a partir de noventa días desde que supo de la deuda; y lo que le adeudara a un trabajador fallecido, para distribuirlo entre sus herederos. Las cantidades depositadas se entregan en las Oficinas de Área del NNT.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Reclamarle a tu patrono sin abogado y gratis: la OMA
Foro gratuito con jurisdicción concurrente con el tribunal para salarios, despido injustificado, vacaciones y bono. Puedes ir por derecho propio.
Abogado gratis para reclamarle a tu patrono
El Negociado de Asuntos Legales del DTRH representa a trabajadores sin costo. El 65% de sus casos son de menos de $5,000: los que ningún abogado privado toma.
Decretos mandatorios: por qué tus vacaciones pueden no ser las de la Ley 180
Cuarenta y dos decretos por industria fijan la acumulación de vacaciones y enfermedad. Si te contrataron antes del 1 de agosto de 1995, puede tocarte más.
Permiso de trabajo para un menor de edad
Todo menor que quiera trabajar necesita permiso del Negociado de Normas de Trabajo. Los formularios de cada caso, y por qué el menor tiene que ir en persona.